- La Comisión Directiva está integrada por veinte miembros titulares y diez suplentes
designados entre los socios activos y vitalicios.
-
- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo con dos años de
antigüedad, o socio vitalicio.
-
- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva durarán tres años en su
mandato y podrán ser reelegidos. Cuando un miembro suplente reemplace en forma definitiva
a un titular, completará el período de éste último.
-
- Cuando por muerte, renuncia u otro impedimento definitivo haya cesado por lo menos el
50% de los integrantes de la Comisión Directiva, una asamblea extraordinaria convocada al
efecto por la junta de fiscalización en el plazo previsto en el artículo 29, designará
a los socios activos o vitalicios que cubrirán las vacantes producidas hasta tanto se
convoque la siguiente asamblea ordinaria, la que efectuará la elección definitiva hasta
la siguiente convocatoria a elecciones.
- Integración de la Comisión
Directiva [Lista]
La Comisión Directiva está integrada por: Presidente, Vicepresidente
1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas,
Secretario de Previsión y Acción Social, Secretario de Cultura y Turismo, Secretario de
Relaciones Públicas y Exteriores, Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales,
Secretario de Organización, 8 Vocales Titulares, y 10 Vocales Suplentes.
1. En la primera reunión de la Comisión Directiva renovada, los
miembros titulares elegirán a los que se desempeñarán en cada uno de esos cargos, pero
ello no es óbice para que cuando lo consideren conveniente, modifiquen la distribución.
Los miembros titulares que cesen por muerte, renuncia o impedimento
definitivo, serán reemplazados por el término que les reste para cumplir el mandato, por
los vocales suplentes, según el orden de lista.
La Comisión Directiva decidirá el momento en que el reemplazo deba
efectuarse, pero la vacante no podrá quedar sin cubrir por un lapso mayor de treinta
días.
-
- Atribuciones y Deberes de la
Comisión Directiva [Lista]
-
1. Dirigir y organizar la administración del Círculo, determinar
los derechos y obligaciones del personal.
2. Organizar las actividades culturales y societarias.
3. Administrar los fondos sociales de conformidad con lo dispuesto por
la ley Nº 20.984, por éste Reglamento y por las normas que al efecto dicten las
asambleas.
4. Adquirir, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles del
Círculo conforme con lo dispuesto por el artículo 6º de la ley Nº 20.984.
5. Proponer a la asamblea la creación y los aranceles de los servicios
destinados a la atención Social de los socios.
6. Dictar los reglamentos internos para el funcionamiento de los
servicios y fiscalizar el cumplimiento de las normas, resoluciones y disposiciones
dictadas con éste objeto por la asamblea o por la propia Comisión Directiva.
7. Otorgar concesiones para la explotación de los servicios por
terceros.
8. Aprobar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo a los
Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación a los efectos de lo dispuesto en
el inciso b) del artículo 8º de la ley Nª 20.984.
9. Intervenir en la inversión de los créditos del presupuesto del
Honorable Congreso de la Nación afectados al Círculo y de los otros recursos
establecidos en el artículo 8º de la ley Nº 20.984.
10. Fijar la cuota social de cada categoría de socios ad - referendum
de la asamblea ordinaria.
11. Fijar mensualmente la suma que, por caja chica, se destinará para
gastos varios y de movilidad.
12. Considerar y aprobar los balances mensuales.
13. Elevar a la asamblea ordinaria, para su consideración, la memoria,
balance, inventario y cuenta de gastos y recursos del ejercicio.
14. Elevar a la junta electoral el padrón confeccionado por el
secretario de organización.
15. Autorizar el uso de las instalaciones sociales a instituciones o
personas ajenas al Círculo, conforme con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la
ley Nº 20.984.
16. Aceptar el ingreso de socios adherentes, y designar socios
honorarios conforme al artículo 11.
17. Comunicar a la Asamblea ordinaria la lista de los socios activos
que cumplieron con los requisitos para transformarse en vitalicios.
18. Proponer a la asamblea ordinaria la designación de socios
honorarios, conforme al artículo 11.
19. Aceptar la renuncia de los socios.
20. Disponer la suspensión de los derechos de socio cuando corresponda
por razones disciplinarias, e informar de ello a la Asamblea.
21. Designar a los miembros de la junta electoral.
22. Crear comisiones permanentes, transitorias o especiales de
asesoramiento, determinando sus objetos y plazo de funcionamiento si correspondiere,
designando a sus componentes.
23. Crear organismos competentes en el área de Previsión y Acción
Social.
24. Crear delegaciones en el interior del país, designando delegados,
pudiendo reemplazarlos si lo estimare conveniente.
25. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias cuando
corresponda, y en los plazos previstos.
26. Interpretar, en caso de duda, el Reglamento de Funcionamiento y
obtener la conformidad de la Asamblea para someter las reformas que estime convenientes a
los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
La Comisión Directiva deberá celebrar por lo menos una reunión
ordinaria mensual, quedando facultado el presidente para fijar día, hora y frecuencia de
estas reuniones. También podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa del
presidente o a requerimiento de cualquiera de los miembros titulares para tratar asuntos
de carácter urgente. En éste caso, los miembros deberán ser convocados mediante
citación cursada por el secretario de organización donde conste el orden del día a
considerar.
La Comisión Directiva sólo podrá reunirse válidamente con la
presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares. Una vez constituida
sólo considerará los asuntos incluidos en el orden del día, pero queda facultada para
incluir otros si lo decide una mayoría de las dos terceras partes del total de los
asistentes de los miembros titulares presentes; los vocales suplentes podrán asistir a
las reuniones de la Comisión Directiva con vos pero sin voto, salvo lo dispuesto en el
artículo 41.
Los miembros titulares están obligados a asistir a las reuniones de la
Comisión Directiva. El miembro titular que incurra en más de tres inasistencias
injustificadas y consecutivas a las reuniones, será pasible de caducidad de su cargo, la
que será declarada por la Comisión Directiva.
Las reuniones serán presididas y dirigidas por el presidente o, en su
ausencia, por el vicepresidente 1º o 2º, en este orden. A falta de todos ellos, por el
primer vocal titular.
Las decisiones de la Comisión Directiva serán adoptadas, reunida en
quórum, por mayoría absoluta de los miembros presentes. Solo podrán votar los miembros
titulares, salvo que la mayoría de éstos resolviese expresamente autorizar a hacerlo a
los suplentes que hubiesen asistido a la reunión. El presidente tendrá doble voto en
caso de empate.
El secretario de actas deberá labrar un acta en cada reunión. Una vez
aprobada en la reunión ordinaria siguiente, será firmada por el presidente y refrendada
por el secretario general.
-
- El Presidente [Lista]
Son atribuciones y deberes del presidente:
1. Representar al Círculo y a la Comisión Directiva en las relaciones
con los organismos oficiales y privados.
2. Citar a Asamblea y a reunión de Comisión Directiva y presidirlas;
proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
3. Firmar con el secretario general las actas de las Asambleas y de las
reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y cualquier otro documento de la
entidad.
4. Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando con él
los recibos y los demás documentos de tesorería.
5. Autorizar con el tesorero, compras directas, concursos de precios,
licitaciones públicas y privadas que afecten fondos sociales, conforme con las normas
legales y con las disposiciones que al efecto dicte la Asamblea o la Comisión Directiva.
6. Rendir cuenta de la inversión de los fondos de la caja chica cada
vez que lo solicite la Comisión Directiva.
7. Contratar, designar, sancionar y remover al personal de la entidad
de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones, dando cuenta a la Comisión
Directiva. Podrá solicitar traslados, designaciones, sanciones y remociones del personal
dependiente del Congreso que presta servicios en el Círculo.
8. Comunicar a la Comisión Directiva las resoluciones que adopte por
sí en casos de urgencia.
9. Proyectar y someter a la consideración de la Comisión Directiva la
memoria anual para su posterior elevación a la Asamblea ordinaria.
10. Decidir en las Asambleas, con doble voto en caso de empate.
11. Comunicar, en representación de la Comisión Directiva, las
designaciones efectuadas por ésta para desempeñar cargos en las comisiones de
asesoramiento y en la junta electoral.
12. Ejercer la representación legal del Círculo a todos los fines;
especialmente los previstos en el artículo 6º de la ley Nº 20.984, pudiendo asimismo
otorgar poderes con la conformidad de la Comisión Directiva.
-
- El VicePresidente [Lista]
Los vicepresidentes 1º y 2º reemplazan, por su orden, al presidente en caso de
muerte, renuncia o ausencia, teniendo entonces las atribuciones de éste.
- El Secretario General [Lista]
Son atribuciones y deberes del secretario general:
1. Organizar el funcionamiento interno de la administración y el
ordenamiento de la correspondencia.
2. Ejercer la dirección del personal y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones, haciendo conocer al presidente las novedades que al respecto se produzcan.
3. Proponer al presidente la designación de personal idóneo para
cubrir las vacantes que se produzcan en la administración.
4. Tomar conocimiento de los asuntos entrados al Círculo, reunir los
antecedentes y someterlos a la consideración del presidente y de la Comisión Directiva.
5. Reunir los antecedentes referidos a su área para confeccionar la
memoria anual y colaborar en su redacción con el presidente.
6. Refrendar la firma del presidente en la correspondencia que envía
el Círculo y en la documentación de asuntos de su competencia.
7. Preparar, juntamente con el tesorero, en tiempo y en forma, el
presupuesto anual de la entidad para su consideración y aprobación de la Comisión
Directiva.
8. Remitir las citaciones para las Asambleas y reuniones de Comisión
Directiva y confeccionar el orden del día respectivo.
9. Velar el cumplimiento de las resoluciones de las Asambleas y de la
Comisión Directiva y de las disposiciones internar emitidas por el presidente.
- El Tesorero [Lista]
Son atribuciones y deberes del tesorero:
1. Dar cuenta a la Comisión Directiva de la administración de los
fondos sociales.
2. Firmar con el presidente los libramientos de fondos, libros de
contabilidad, balances, ordenes de pago y demás documentos atinentes a los fondos
sociales, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley Nº 20.984.
3. Organizar y llevar la contabilidad de acuerdo con las normas legales
vigentes.
4. Fiscalizar el registro del ingreso de todos los recursos de la
entidad, así como también actualizar el inventario de los bienes adquiridos con los
fondos sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley Nº 20.984.
5. Preparar y presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales
y anualmente el balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos y dar cuenta de
ellos a la junta de fiscalización.
6. Preparar, juntamente con el secretario general, en tiempo y forma,
el presupuesto anual de la entidad para su consideración y aprobación por la Comisión
Directiva.
7. Reunir los antecedentes referidos a su área para confeccionar la
memoria anual.
- El ProTesorero [Lista]
Son atribuciones y deberes del pro-tesorero colaborar con el tesorero y reemplazarlo en
caso de ausencia o impedimento, con los mismos derechos y obligaciones del titular.
- El Secretario de Actas [Lista]
Son atribuciones y deberes del secretario de actas:
1. Labrar las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión
Directiva,
2. Llevar los registros de asistencia de las Asambleas y de las
reuniones de la Comisión Directiva.
3. Reemplazar al secretario general en caso de ausencia o impedimento
de éste, en cuyo caso ocupará la secretaría de actas el primer vocal titular o los
siguientes por su orden.
-
- El Secretario de Previsión y
Acción Social [Lista]
Son atribuciones y deberes del secretario de previsión y acción
social:
1. Representar conjuntamente con el presidente al Círculo ante los
organismos y autoridades correspondientes.
2. Organizar en las áreas de previsión y acción social poniendo a
consideración de la Comisión Directiva, la creación de organismos competentes para el
mejor cumplimiento de sus fines.
- El Secretario de Cultura y Turismo [Lista]
Son atribuciones y deberes del secretario de cultura y turismo:
1. Organizar actividades sociales y culturales, entre otras, la
realización de conferencias, mesas redondas y debates.
2. Establecer relaciones a nombre del Círculo, con los medios y
centros de irradiación o extensión cultural.
3. Organizar y administrar la biblioteca.
4. Organizar el área de turismo nacional e internacional,
estableciendo las relaciones que más convengan al Círculo.
- El Secretario de Relaciones
Públicas y Exterior [Lista]
Son atribuciones y deberes del secretario de relaciones públicas y
exteriores:
1. Representar, juntamente con el presidente, al Círculo y a la
Comisión Directiva en las relaciones con asociaciones y entidades similares del
extranjero.
2. Mantener relaciones con los socios residentes en el extranjero
informándoles de las actividades el Círculo y recibir de ellos sugerencias e iniciativas
referentes a su funcionamiento.
3. Mantener relaciones con las representaciones diplomáticas
acreditadas en el país y Argentinas en el extranjero.
4. Establecer y mantener contacto con autoridades y organismos del
Estado, con entidades de bien público, establecimientos educacionales, academias
nacionales, organizaciones gremiales e intermedias, éstas tendientes a resaltar la
jerarquía institucional del Círculo, su objetivo y proyecto.
- El Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales [Lista]
Tendrá a su cargo la difusión de las informaciones producidas por las
autoridades del Círculo de Legisladores de la Nación, mediante la utilización de los
medios propios de que disponga: Revista y Suplemento del Círculo; Boletines; Periódicos;
Comunicados y Partes de Prensa; etc.
En todo cuanto compete a su cometido, procurará armonizar y coordinar
las relaciones de prensa con sus similares de otras instituciones pública y privadas y
representaciones diplomáticas acreditadas en la República Argentina.
- El Secretario de Organización [Lista]
Son atribuciones y deberes del secretario de organización:
- 1. Representar juntamente con el presidente al Círculo y a la Comisión Directiva en
las relaciones con asociaciones y entidades similares de las provincias.
-
- 2. Mantener relación con los socios residentes en el interior del país,
organizándolos en comisiones o delegaciones con funciones que les otorgue la Comisión
Directiva.
-
- 3. Organizar y llevar el registro de socios y preparar el padrón electoral.
-
- 4. Organizar actos, recepciones, homenajes, etc., de acuerdo a lo resuelto por la
Comisión Directiva.
-
- Los Vocales [Lista] [Titulares] [Suplentes]
Son atribuciones y deberes de los vocales titulares:
- 1. Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
-
- 2. Integrar las comisiones permanentes, transitorias o especiales de asesoramiento.
-
- 3. Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les asigne.
-
- La Junta de Fiscalización [Lista] [Titulares] [Suplentes]
La Junta de Fiscalización estará integrada por cuatro miembros
titulares y cuatro suplentes elegidos por los socios activos y vitalicios,
simultáneamente con la elección de los miembros de la Comisión Directiva.
Para ser elegido miembro de la Junta de Fiscalización se deberán
tener los mismos requisitos exigidos para ser miembro de la Comisión Directiva.
Los miembros titulares y suplentes de la Junta de Fiscalización,
durarán tres años en sus mandatos y podrán ser reelegidos. Cuando un miembro suplente
reemplace en forma definitiva, completará el período de este último.
Son atribuciones y deberes de la Junta de Fiscalización:
- 1. Examinar los libros y documentos del Círculo por lo menos cada noventa días.
- 2. Fiscalizar la administración verificando por lo menos trimestralmente el estado de
la caja y la existencia de títulos y valores.
- 3. Comprobar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en lo relativo a los derechos de
los socios y las condiciones en que se otorgan o prestan los servicios sociales.
- 4. Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y
recursos.
- 5. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo considere necesario.
- 6. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
- 7. Convocar a asamblea extraordinaria en el caso del artículo 34º.
- 8. Vigilar las operaciones de liquidación del Circulo.
- 9. Ejercer sus funciones sin interferir o entorpecer la actividad regular de la
administración.
La elección de miembros titulares y suplentes de la Comisión
Directiva y de la Junta de Fiscalización se realizará simultáneamente con la asamblea
ordinaria pertinente.
A ese efecto, el presidente del Círculo cursará la correspondiente
comunicación a los socios activos y vitalicios, con sesenta días de anticipación a la
fecha del acto electoral y juntamente con la convocatoria a asamblea ordinaria.
La comunicación deberá especificar, por lo menos:
- 1. Fecha y hora fijadas para el acto electoral.
- 2. Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de votos.
- 3. Número de miembros , titulares y suplentes, de la Comisión Directiva y de la Junta
de Fiscalización
a elegir y período en el cual desempeñarán el mandato.
El padrón electoral se confeccionará con la nómina de los socios
activos que tengan seis meses de antigüedad al momento de la convocatoria y de los socios
vitalicios.
Para ser candidato a miembro de la Comisión Directiva y de la Junta de
Fiscalización, o apoderado de la lista se requiere:
- a) Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 32º.
- b) No integrar la junta electoral de la correspondiente elección.
- c) Estar inscripto en el padrón electoral.
Las listas deberán integrarse con tantos candidatos como cargos a
elegir, debiendo especificarse cuáles serán los designados como titulares o suplentes,
para integrar la Comisión Directiva o la Junta de Fiscalización.
Cada lista deberá estar integrada por el 30% de mujeres legisladoras
en ejercicio o mandato cumplido (MC).
Ningún candidato podrá figurar en más de una lista; caso contrario,
estará obligado a optar. De no concretarse la opción, la candidatura quedará cancelada.
Para su oficialización por la Junta Electoral, las listas deberán ser
presentadas con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha del acto electoral, por
lo menos, y propiciadas por no menos de cincuenta socios activos o vitalicios,
aclarándose al pie de cada firma el nombre, apellido y número de documento,
correspondientes. Ninguno de ellos podrá propiciar más de una lista; si lo hiciera, su
nombre no podrá computarse en ninguna de las listas en que figure.
Las boletas electorales de las listas oficializadas serán uniformes.
Solamente, podrán contener la denominación de la entidad, la fecha del acto y los
nombres de los candidatos.
La Comisión Directiva hará imprimir las boletas de las listas
oficializadas en el color que le haya asignado la Junta Electoral.
La Junta Electoral estará compuesta por cinco socios activos o
vitalicios designados por la Comisión Directiva con tres meses de anticipación a la
fecha del acto eleccionario. Sus miembros no podrán ser candidatos en ninguna de las
listas participantes.
La Junta Electoral quedará disuelta una vez que proclame el resultado
electoral ante la asamblea ordinaria.
Son los deberes de la Junta Electoral:
- 1. Aprobar el padrón electoral que le eleve la Comisión Directiva y ordenar su
exhibición y entrega con la debida anticipación.
- 2. Tomar las medidas que estime necesarias para asegurar la participación electoral de
la mayor cantidad de socios.
- 3. Reconocer a los apoderados y fiscales de las listas.
- 4. Excluir de las listas de candidatos a aquellos que no llenen los requisitos
reglamentariamente exigidos, dando cuenta de inmediato a los respectivos apoderados a fin
de que puedan ser substituidos, dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación.
- 5. Oficializar las listas y atribuir a cada una de ellas el color que distinguirá a la
correspondiente boleta electoral.
- 6. En caso de existir una sola lista oficializada, se declarará innecesaria la
votación y se procederá a su proclamación.
- 7. Designar a los presidentes de las mesas receptoras de votos.
- 8. Asegurar la corrección del acto electoral y resolver las controversias que en él se
susciten.
- 9. Realizar el escrutinio definitivo.
- 10. Proclamar el resultado del acto y el nombre de los electos.
La Junta Electoral aplicará supletoriamente las normas de la ley
electoral nacional vigente en cuando no contradigan las disposiciones del presente
Reglamento.
Para acreditar la identidad de los electores, se considerarán,
indistintamente, como documentos habilitantes:
- a) La credencial de socio.
- b) La credencial de legislador nacional.
- c) La libreta de enrolamiento, la cédula de identidad o el documento nacional de
identidad.
El voto será secreto y personal, no pudiendo ejercitarse por
representación.
Los votantes residentes en el interior del país que no puedan
concurrir al acto electoral, podrán remitir su voto por correspondencia dirigida a la
sede del Círculo, conforme al siguiente procedimiento:
La Junta Electoral remitirá a pedido de cada uno de ellos un sobre de
los que se usarán en el acto electoral con el sello del Círculo y todas las boletas
oficializadas. El elector colocará su voto en el citado sobre y, cerrado, lo colocará en
otro dirigido al presidente del Círculo en carta certificada. Al dorso de este último
deberá figurar el número de socios, su nombre y apellido y su firma cruzada sobre la
aleta de cierre.
Los sobres recibidos por el presidente en estas condiciones serán
depositados, sin abrir, en una urna especial, la que quedará bajo la custodia del
Secretario General del Círculo hasta la finalización del acto comicial. Sólo se
tomarán en consideración los sobres que lleguen hasta ese momento.
Antes de iniciar el escrutinio general se procederá de la siguiente
manera:
- 1. Se confrontará el nombre y apellido del socio con el padrón electoral.
- 2. Se destruirá el sobre exterior.
- 3. Se colocará el sobre interior conteniendo el voto en una de las urnas empleadas en
el comicio.
El escrutinio se efectuará por la Junta Electoral con la presencia de
los apoderados o fiscales.
El escrutinio se hará por lista completa, sin considerar tachaduras o
agregados de candidatos.
La elección podrá ser anulada cuando existan diferencias
significativas entre el número de los votos escrutados y el de los socios sufragantes. En
este caso, la elección con la participación de las listas ya oficializadas deberá
repetirse dentro de los treinta días subsiguientes, previa comunicación a los socios.
Presidencias
Honorarias [Lista]
El Círculo de Legisladores de la Nación Argentina reconoce en calidad
de presidentes honorarios de la entidad al Presidente y Vicepresidente de la República
elegidos constitucionalmente, al Presidente Provisional del Honorable Senado y al
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación durante el ejercicio de sus
respectivos mandatos.
Actualizada 3/12/98 |