SESIONES ORDINARIAS

1999

ORDEN DEL DIA N° 2063

COMISION DE JUICIO POLITICO

Impreso el día 23 de junio de 1999

Término del artículo 113: 2 de julio de 1999

SUMARIO: Juicio político a los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Julio Salvador Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez. Desestimación. (6-P-1999)

Dictamen de comisión

Honorable Cámara:

La Comisión de Juicio Político ha considerado el pedido de promoción de causa formulado por el señor Salinas, Juan Manuel, a los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Julio Salvador Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez; y, por las razones que se dan en el informe que se acompaña y los que dará el miembro informante aconseja la aprobación del siguiente

Proyecto de resolución

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

1°- Rechazar el pedido de juicio político a los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Julio Salvador Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez, atento lo establecido por el artículo 9° del Reglamento Interno de la Comisión.

2°- Archivar las presentes actuaciones.

Sala de la comisión, 16 de junio de 1999.

César Arias - Melchor R. Cruchaga - Manuel J. Baladrón - Jorge Zapata Mercader - Miguel A. Pichetto - Guillermo R. Aramburu - Carmen del Rosario Caillet - Elisa M. A. Carrió - Guillermo H. De Sanctis - Arnaldo D. Estrada - Dámaso Larraburu - Oscar E. Massei - Javier Mouriño - Bernardo P. Quinzio - Carlos D. Snopek - Carlos E. Soria - Horacio G. Viqueira

INFORME

Honorable Cámara:

El ciudadano Juan Manuel Salinas solicita el juicio político de los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Nazareno, O'Connor, Belluscio, López, Bossert, Vázquez, por considerar que han incurrido en causales de mal desempeño en los autos "Salinas, Juan Manuel s/su presentación por denegación de justicia en autos: 60.905/95 s/insania e

internación".

Afirma como sustento de su pedido de juicio político en una confusa descripción de dicha causa judicial, en la que el señor Salinas pretendía por la vía del artículo 14 de la ley 48 dejar sin efecto resoluciones judiciales de tribunales inferiores, que lo perjudicaban en cuanto a su incapacidad (nuevo proceso de insania e internación en su contra).

De la descripción de los hechos, surge que Salinas fue declarado insano, posteriormente se concedió su externación y se le promueve más tarde un nuevo proceso de insania, sobre el cual el ciudadano promueve recurso extraordinario.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia rechazaron la solicitud de recurso extraordinario interpuesta por considerar que el mismo resultaba improcedente.

Lo cierto es que no se dan cumplimiento a requisitos formales ni sustanciales determinados en el Reglamento de la Comisión de Juicio Político, máxime atento que no se desprenden de la petición, con la suficiente claridad, cuáles son las precisas causales que justifican el juicio político de los ministros.

Del análisis de la denuncia mencionada surgen que no se han configurado los extremos que dan lugar a la formación de causa, en consecuencia, se aconseja el rechazo in limine de la petición.

En efecto, las manifestaciones vertidas por el particular pretende revisar en esta instancia decisiones procesales que sólo corresponden al Poder Judicial y de haber existido las supuestas irregularidades invocadas, las mismas tienen su solución dentro del propio sistema, por las vías recursivas pertinentes.

Aceptar la pretensión implicaría que el Honorable Congreso de la Nación se arrogara funciones reservadas al Poder Judicial, convirtiéndose en una suerte de

Alzada de los fallos adoptados por los jueces de la Nación, lo que implicaría transgredir la división de poderes que constituye la propia esencia del sistema republicano de gobierno instaurado por la Constitución Nacional.

Por todo lo expuesto, señor presidente, aconsejo el rechazo in limine del pedido de juicio político.

Manuel J. Baladrón

ANTECEDENTE

Ver expediente 6-P-1999.