SESIONES ORDINARIAS

1999

ORDEN DEL DIA N° 2317

COMISIONES DE LEGISLACION GENERAL Y DE DEFENSA NACIONAL

Impreso el día 13 de agosto de 1999

Término del artículo 113: 25 de agosto de 1999

SUMARIO: Hora oficial en todo el país. Establecimiento como tal a la del huso horario de cuatro horas a oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia como la que le corresponde a la República Argentina dentro del Sistema Internacional de Husos Horarios.

1.- (89-S-1999)

2.- Acevedo y otros. (1.590-D-1998)

3.- Zapata Mercader. (497-D-1999)

Dictamen de las comisiones

Honorable Cámara:

Las comisiones de Legislación General y de Defensa Nacional han considerado el proyecto de ley en revisión del Honorable Senado, por el cual se establece como hora oficial en todo el país del huso horario de cuatro (4) horas al oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que le corresponde a la República Argentina dentro del sistema internacional de los husos horarios, el proyecto de ley de los señores diputados Acevedo y otros sobre régimen para fijar la hora oficial en todo el territorio nacional y el proyecto de ley del señor diputado Zapata Mercader sobre régimen para el huso horario; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del proyecto de ley del Honorable Senado.

Sala de las comisiones, 4 de agosto de 1999.

José G. Dumón - Juan M. Casella - Miguel A. Alterach - Luis M. Obarrio - Javier Mouriño - Ernesto A. Löffler - Enrique G. Cardesa - Pedro Salvatori - Raúl Alvarez Echagüe - Alfredo E. Allende - Jorge E. Aubia - Juan P. Baylac - Juan P. Cafiero - Carmen del Rosario Caillet - María R. Drisaldi - Arnaldo D. Estrada - Dulce Granados - Juan C. Olima - María G. Pereyra de Montenegro - Horacio F. Pernasetti - Celia I. Piñón Avila - Héctor T. Polino - Oscar Sat - Juan Silva Casanova - Margarita R. Stolbizer - Ramón H. Torres Molina - Alfredo H. Villalba

Buenos Aires, 23 de junio de 1999.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

El Senado y Cámara de Diputados, ...

Artículo 1°- Establécese como hora oficial en todo el territorio del país la de huso horario de cuatro (4) horas al oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que le corresponde a la República Argentina dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios.

Art. 2°- A partir de la hora cero (0) del primer día domingo del mes de octubre de cada año, se adoptará en todo el territorio del país la hora correspondiente al huso horario de tres (3) horas al oeste del meridiano de Greenwich que regirá hasta la hora cero (0) del primer domingo del mes de marzo del año siguiente.

Art. 3°- El Poder Ejecutivo invitará a los países integrantes del Mercosur a establecer sus horas oficiales, dentro de sus respectivos husos horarios, coordinando sus fechas de modificación a fin de facilitar, entre otras, las relaciones de sus actividades comerciales, bursátiles, bancarias y de transporte. Dicha coordinación propondrá el mayor aprovechamiento de la luz solar en procura de un uso eficiente de la energía, la preservación de los recursos naturales y un menor gasto de la población en consumo de energía eléctrica.

Art. 4°- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar las fechas de cambios de la Hora Oficial Argentina, fijadas en los artículos 1° y 2° de la presente ley, cuando necesidades de coordinación con cambios horarios de los países integrantes del Mercosur, así lo requieran.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Saludo a usted muy atentamente.

CARLOS F. RUCKAUF

Juan C. Oyarzún

INFORME

Honorable Cámara:

Las comisiones de Legislación General y de Defensa Nacional al considerar el proyecto de ley en revisión del Honorable Senado, por el cual se establece como hora oficial en todo el país del huso horario de cuatro (4) horas al oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que le corresponde a la República Argentina dentro del sistema internacional de los husos horarios, el proyecto de ley de los señores diputados Acevedo y otros, sobre régimen para fijar la hora oficial en todo el territorio nacional y el proyecto de ley del señor diputado Zapata Mercader sobre régimen para el huso horario han estimado conveniente propiciar el texto del proyecto de ley del Honorable Senado, expediente 89-S-99. Asimismo, creen innecesario abundar en más detalles que los expuestos en los fundamentos que los acompañan, por lo que los hacen suyos y así lo expresan.

José G. Dumón

FUNDAMENTOS

1

Señor presidente:

La hora oficial argentina se determina, desde 1920, con referencia a la hora correspond1etlte al meridiano internacional de Greenwich (0 grado de longitud), comúnmente conocida como "hora GMT".

Hasta 1969 se la fijó en correspondencia con el huso horario de 4 horas al oeste de dicho meridiano fundamental, pasando a partir de esa fecha a quedar señalada, como principio, en consonancia con el huso horario de 3 horas al oeste del mismo, de modo tal que la hora oficial argentina quedó fijada, respectivamente, a 4 o 3 horas menos que la hora GMT.

En ambos casos, y salvo durante algunos períodos excepcionales, se adoptó la práctica de disponer la reubicación de la hora oficial, durante parte de la primavera y el verano. Desde 1969 se lo hizo con aplicación del huso horario de dos horas al oeste de Greenwich, por lo general desde el tercer domingo de octubre de cada año hasta el primer domingo de marzo del subsiguiente.

Dicha variación en período estival tiene como finalidad la obtención de mayor tiempo de luz natural al final del día, con el objetivo primordial de lograr una utilización más racional de la energía de todo tipo necesaria para la producción de luz artificial, por definición escasa y onerosa.

Desde 1993 a la fecha se ha adoptado el criterio de mantener sin cambios anuales la hora oficial en el huso horario de 3 horas al oeste de Greenwich.

Entendemos que los resultados obtenidos, habida cuenta que no ha desaparecido, sino todo lo contrario, la necesidad de promover el ahorro de recursos, que en definitiva deben erogar todos y cada uno de los usuarios de los distintos sistemas de producción energética de luz artificial, imponen el criterio de volver a lo que ha sido el principio general, es decir, mantener la hora oficial en el huso horario de 3 horas al oeste del GMT, pero efectuando la reubicación de la hora oficial, durante el período estival, en el huso horario de 2 horas al oeste de Greenwich, lo que se propone efectivizar entre la 0 hora del tercer domingo de octubre de cada año y la 0 hora del primer domingo de marzo del año subsiguiente.

El artículo 3° propone disponer que las provincias podrán adherir al régimen fijado por el artículo 2°, es decir, a la posibilidad de reubicación de la hora oficial en el huso horario de dos horas al oeste de Greenwich, lo que implica que, de acuerdo a sus particulares realidades geográficas y climáticas, podrán optar por la alternativa señalada, mantener todo el año la hora fijada en el artículo 1° o bien establecer su propia opción en materia del ajuste horario estacional que estimen necesario aplicar en sus respectivas jurisdicciones.

El artículo 4° del proyecto propone que quede atribuida por la ley la responsabilidad técnica del cumplimiento de la misma a cargo del Observatorio Naval de la República Argentina, ratificando así su carácter de organismo responsable de llevar la hora oficial argentina desde el año 1925.

Sergio E. Acevedo - Mario Das Neves - María R. Drisaldi - Julio F. J. Salto - Carlos E. Soria

2

Señor presidente:

En el planeta existen 24 husos horarios, cada uno de 15 grados de ancho de longitud, totalizando los 360 grados de la circunferencia. Todos los puntos dentro de un uso horario tienen la misma hora, que corresponde al meridiano central de ese huso.

Por su ubicación respecto del meridiano de Greenwich la mayor parte del territorio argentino se encuentra dentro del huso horario número 20, más conocido como huso -4 (cuatro horas al oeste del meridiano patrón de cero grado, el meridiano de Greenwich).

Sin embargo el país no se rige por esa hora sino que mantiene el huso -3 y en oportunidades se ha aplicado el huso -2. Es decir actualmente mantenemos una hora adelantada respecto del horario solar.

El motivo de la vigencia de estos husos desfasados respecto del normal, fue siempre la hipótesis no demostrada de un ahorro de energía eléctrica.

Recientemente, la provincia de Mendoza por su parte, tuvo en vigencia durante el período comprendido entre el 1° de marzo y el 14 de octubre de 1991 y 1992 el huso -4.

En 1993, también ante la suposición del ahorro de energía, entre otras cosas, se decidió, una vez más, mantener la hora adelantada de verano durante todo el año, es decir el huso -3.

Esto permitió realizar un estudio del consumo de energía en establecimientos educacionales, tanto estatales como privados y también algunas áreas residenciales discriminadas por sector social predominante comparando entre los años 1992 y 1993.

("Análisis comparativo del consumo invernal de energía eléctrica en la provincia de Mendoza, durante la vigencia de dos husos horados diferentes", por Federico Norte, y otros; Programa Regional de Meteorología, Ianigla, Cricyt, Conicet.)

Este estudio arrojó como resultado que el consumo de energía fue mayor en los establecimientos educacionales y en el 90 % de los sectores residenciales analizados en el año 1993, es decir con el uso horario -3 (que está en vigencia).

El análisis de las temperaturas registradas en ambos inviernos indica que los valores térmicos medios fueron más altos en el invierno 1993 que en el de 1992, por lo que el factor térmico queda totalmente descartado.

El trabajo muestra además que el mencionado consumo de energía eléctrica estuvo directamente relacionado con las cantidades de horas de sol y que la vigencia en invierno del huso -3 implica un gasto mayor de energía del orden del 34,8 % en promedio.

Por varios puntos de vista: económicos (ahorro de energía principalmente en sectores estatales y educativos), ecológicos, psíquicos, de seguridad y de calidad de vida, la gente debería iniciar sus actividades diarias con luz natural, tanto en verano como en invierno.

Esto es hartamente conocido en países tales como Alemania, Estados Unidos, Brasil, Canadá, Chile, Gran Bretaña, Suiza, Israel, Australia, Nueva Zelanda, quienes sólo adelantan los relojes en verano, porque ahí sí consiguen algún ahorro de energía, pero mantienen su hora solar correcta en invierno.

Contaminación ambiental

Además del factor de mayor consumo energético, se ha comprobado que la restauración de la hora argentina correcta en invierno será un paliativo para el creciente problema de la contaminación ambiental.

En la ciudad de Mendoza, por ejemplo, está comprobado que se produce un máximo de concentración de contaminantes al iniciarse la actividad laboral, la que en invierno se inicia entre las 7 y las 8.30 de la mañana cuando aún es noche cerrada, es decir antes de la salida del sol.

Esto es muy frecuente en días con cielo despejado debido a que el aire frío atrapa los contaminantes y los mantiene en capas bajas.

Se agudizan así los problemas de salud en la población.

Recién la contaminación comienza a declinar a partir del ascenso gradual de la temperatura, hecho que recién ocurre después que los relojes indican las 9 o 9.30 de la mañana.

Las relaciones existentes entre las enfermedades humanas y la exposición a la contaminación no son sencillas ni se conocen con exactitud. La muerte y la enfermedad representan sólo el extremo límite de toda una gama de respuestas. Además, algunos factores del medio pueden afectar especialmente a ciertos grupos de población, en particular a los más jóvenes, a los ancianos, a los que padecen enfermedades y los expuestos a otros productos tóxicos o al estrés.

Los efectos generales sobre la salud provocados por la contaminación atmosférica pueden resumirse de la siguiente manera:

a) La contaminación atmosférica desempeña un papel patógeno (productor de enfermedad) en la bronquitis crónica, el enfisema (destrucción de las paredes alveolares) y el asma.

b) Aumenta 1a morbilidad y/o mortalidad en las personas que padecen enfermedades respiratorias y cardiovasculares.

c) Estas enfermedades se manifiestan primero a los individuos más susceptibles de la población (niños menores de 5 años, ancianos y portadores de enfermedades respiratorias y cardiovasculares).

En el área del medio ambiente, debido a los procesos de acumulación y retardo, no puede esperarse a tener todas las causas perfectamente determinadas para actuar, sino que debe hacerse aun sobre la presunción de un riesgo. Tanto la naturaleza, por ejemplo la biosfera, como los seres vivos en particular reaccionan luego de un cierto tiempo de estar afectados a un proceso, esto significa que una vez manifestados los síntomas, y aun actuando con rapidez, la mejora sólo aparece, debido a la acumulación, un tiempo después, que en algunos casos puede ser de varios años.

Los problemas de contaminación del aire en las ciudades difieren grandemente debido a que numerosos factores influyen sobre ella: la topografía, la meteorología, la demografía, el nivel y tasa de industrialización, su desarrollo socioeconómico, entre otros.

El origen de la contaminación está ligado a las fuentes de emisión. Las fuentes más importantes son los transportes, la producción de energía eléctrica, la incineración de residuos, el consumo de combustibles industriales y hogareños y los procesos industriales.

Los contaminantes primarios aéreos más comunes en las ciudades son el dióxido de azufre (SO²), los óxidos del nitrógeno (NO y NO²), a ambos conjuntamente se los denomina (NOx), el monóxido de carbono (CO), el ozono superficial (03), partículas en suspensión totales (PST) y plomo (Pb). Por otro lado existen contaminantes secundarios que provienen de procesos químicos atmosféricos (reacciones fotoquímicas, óxido- reducción, catálisis, polimerización, etcétera) produciendo componentes como las sustancias PAN.

La combustión es la principal fuente antrópica de contaminantes aéreos; el uso de combustibles de origen fósil en fuentes estacionarias conduce a la producción de S0², NOx y partículas (cenizas y hollín) y partículas secundarias, los gases como sulfatos y nitratos, se convierten también a partículas. Los vehículos que usan naftas son las fuentes principales de NOx, CO y Pb, mientras que los que usan diesel emiten cantidades importantes de S0² y NOx.

Existen diversos factores a tener en cuenta para analizar los efectos sobre la salud:

1.- Intensidad y composición del fenómeno: no es lo mismo estar expuesto a niveles estables que a niveles peligrosos aunque sea por períodos de tiempo muy cortos.

2.- Condiciones meteorológicas para un flujo de emisión constante, la concentración de los contaminantes a nivel del suelo dependerán de las precipitaciones de lluvia que remueven algunos contaminantes solubles y movilidad del aire por vientos o corrientes ascendentes. El fenómeno de inversión térmica (que limita las corrientes ascendentes) puede producir fuertes incrementos de concentración.

3.- El relieve: éste puede condicionar la formación de bolsones de aire contaminado aun dentro de una misma ciudad.

4.- El horario: las concentraciones varían en general con respecto a la hora del día por variaciones en las emisiones y en las condiciones meteorológicas variables.

Los picos de contaminación que se producen en la mañana temprano, por emisión de monóxido de carbono y óxidos del nitrógeno de vehículos particulares y de transporte público, podrían reducirse con el cambio del huso horario. La razón es que la dispersión de estos contaminantes depende entre otras cosas de la convección (calor por la luz solar), de esta forma iniciando las actividades diarias con luz solar se podrían reducir los peligrosos picos de contaminación que se producen en la mañana temprano. (Informe técnico sobre contaminación por fuentes móviles. Julio 1998, ingeniero S. Enrique Puliafito, arquitecto Pablo Pithod, ingeniero José Quero, ingeniero Carlos Tomba. Instituto para el Estudio del Medio Ambiente, Universidad de Mendoza.

Ritmos biológicos

Básicamente los mamíferos expuestos en condiciones de hábitat natural, tienen una dependencia sobre todo de su capacidad reproductiva, de sus ritmos de sueño y vigilia y actividad-reposo de los ciclos de luz y oscuridad que se encuentran en el medio ambiente.

La luz ambiental es conocida como el más potente sincronizador sobre los mecanismos hormonales, por ejemplo los neuroendocrinos.

De tal manera que las variaciones de luz durante el día (circadianas) y las variaciones de la longitud de la luz durante el año (circanuales), producen importantes modificaciones en los relojes internos del organismo que controlan los ritmos biológicos o biorritmos.

En los animales esto es muy importante en cuanto a la supervivencia de las especies porque los ritmos biológicos operan a través de la glándula pineal ubicada en el cerebro y a través de ella se produce la melatonina que es una hormona conocida por la regulación inhibitoria sobre la conducta sexual y la reproducción. Esto trae como consecuencia que el apareamiento y el nacimiento de las crías coincide con la mejor época del año para el acceso a los alimentos, garantizando la supervivencia de las especies.

En el hombre también existen ritmos biológicos y la producción de melatonina aumenta durante la madrugada (2 a 5 horas).

Es conocido que la melatonina tiene una acción de cronometraje del ritmo vigilia noche, interviniendo en la regulación del sueño. Se supone que los trastornos de la actividad del sueño que ocurren durante la vejez son debidos entre otras cosas a la disminución de la producción de melatonina por parte de una glándula pineal senil.

Si bien es cierto que el hombre no está condicionado como los animales a un ciclo solar natural de luz-oscuridad, ya que tiene los llamados ritmos sociales, sin embargo una mayor aproximación de los ritmos artificiales de luz a los cuales está sometido el hombre en su casa o en su oficina, a los ritmos naturales permitiría una mejor función de todos los sistemas que regulan los ritmos biológicos internos. Es sabido los trastornos que sufren los hombres que están sometidos a variaciones de turnos (por ejemplo serenos) o las personas que tienen que hacer viajes transecuatoriales que le provocan días de más de 24 horas.

Esto trae como consecuencia confusiones y alteraciones mentales, acompañadas de trastornos físicos y psíquicos, conocidas en la disciplina que estudia estos aspectos llamada cronobiología. Dentro de este tipo de trastornos se encuentran las depresiones estacionales que ocurren en algunas personas sensibles que durante el otoño y el invierno son afectadas por los períodos de disminución de la luz (las llamadas noches largas). Este tipo de depresiones aparentemente disminuyen con la exposición de los enfermos a sesiones de luz (fototerapia).

Con todo esto se evidencia la importancia que tiene la melatonina en el mecanismo del sueño del hombre y cómo la alteración de los ciclos luz-oscuridad del medio ambiente pueden afectar los ritmos biológicos humanos provocando trastornos en el sueño y muchas veces en el desenvolvimiento de sus tareas laborales. (Por Ramón S. Piezzi, profesor titular de la Facultad de Medicina de la UNC, investigador superior del Conicet.)

Conclusión

La actividad laboral y educativa en la mayor parte del territorio nacional obliga a la población despertar aproximadamente entre las 6.30 y las 7 horas.

Con el huso -3, el 25 de abril de cada año, apenas una porción de la provincia de Misiones queda con la salida del sol antes de las 7 horas. Esta es una fecha apropiada para atrasar 1 hora los relojes y poner en vigencia el huso -4 más apropiado en otoño e invierno.

El 3 de julio, por ejemplo, fecha en que el sol sale más tarde, en el 85 % del país la salida del sol es posterior a las 8 horas.

El 21 de septiembre ya es una fecha óptima para volver al huso -3, en esa fecha con ese huso horario en la mayor parte del país ya ha salido el sol a las 7.30 horas.

Dentro de las atribuciones del Congreso de la Nación, en el artículo 75, inciso 11, de la Constitución Nacional, está la de adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación. Es por ello que por medio de este proyecto sugiero que la Nación entera recupere su hora verdadera al menos en el período comprendido entre el 25 de abril y el 20 de septiembre de cada año.

TABLA

Vigencia de los husos horarios en la República Argentina en el siglo veinte

Huso -4. Hora correcta. Meridiano 60.

1-May-20 al 30-Nov-30 (a)

1-Abr-31 al 31-ago-31

1-Mar-32 al 31-Oct-32

1-Mar-33 al 31-Oct-33

1-Mar-34 al 31-Oct-34

1-Mar-35 al 31-Oct-35

1-Mar-36 al 31-Oct-36

1-Mar-37 al 31-Oct-37

1-Mar-38 al 31-Oct-38

1-Mar-39 al 31-Oct-39

1-Mar-40 al 31-Oct-40

1-Mar-41 al 30-Jun-41

1-Mar-46 al 30-Sep-46

1-Oct-63 al 14-Dic-63 (d)

1-Mar-64 al 14-Oct-64

1-Mar-65 al 14-Oct-65

1-Mar-66 al 14-Oct-66

1-Abr-67 al 14-Oct-67 (e)

1-Abr-68 al 14-Oct-68

1-Abr-69 al 14-Oct-69

1-Mar-91 al 14-Oct-91 (k)

1-Mar-92 al 14-Oct-92 (k)

Huso -3. Hora adelantada. Meridiano 45.

1-Dic-30 al 31-Mar-31

1-Set-31 al 29-Feb-32

1-Nov-32 al 28-Feb-33

1-Nov-33 al 28-Feb-34

1-Nov-34 al 28-Feb-35

1-Nov-35 al 29-Feb-36

1-Nov-36 al 28-Feb-37

1-Nov-37 al 28-Feb-38

1-Nov-38 al 28-Feb-39

1-Nov-39 al 29-Feb-40

1-Nov-40 al 28-Feb-41

1-Jul-41 al 28-Feb-46 (b)

1-Oct-46 al 30-Sep-63 (c)

15-Dic-63 al 29-Feb-64

15-Oct-64 al 28-Feb-65

15-0ct-65 al 28-Feb-66

15-Oct-66 al 31-Mar-67

15-Oct-67 al 31-Mar-68

15-Oct-68 al 31-Mar-69

15-Oct-69 al 31-Dic-73 (f)

16-Mar-74 al 31-Oct-88

16-Mar-89 al 14-Oct-89

16-Mar-90 al 14 Oct-90 (j)

16-Mar-91 al 14-Oct-91

16-Mar-92 al 14-Oct-92

16-Mar-93 a la fecha (l)

Huso-2. Hora doblemente adelantada. Meridiano 30.

1-Ene-74 al 15-Mar-74 (g)

1-Nov-88 al 15-Mar-89 (h)

15-Oct-89 al 15-Mar-90 (i)

15-Oct-90 al 15-Mar-91

15-Oct-91 al 15-Mar-92

15-Oct-92 al 15-Mar-93

a) Desde principios de siglo hasta el 30 de abril de 1920 rige la hora del meridiano de Córdoba. El 1° de mayo de 1920 se adelantan los relojes en 16 minutos 48 segundos y 2 décimas para ubicar al país en el huso -4 del meridiano 60° oeste que pasa por Junín (provincia de Buenos Aires).

b) Por un decreto del Poder Ejecutivo nacional y aduciendo emergencia de guerra se instala el huso -3 en pleno invierno, pensándose que con eso la Argentina ahorraría energía eléctrica.

c) El gobierno constitucional del general Perón retoma el sistema de la década del '30 por solamente un año y en octubre de 1946 decide mantener en forma permanente el huso -3.

d) El gobierno constitucional del doctor Illia pone en vigencia el huso -4 pero los pocos meses modifica el decreto instalando un sistema parecido al de la década del'30, es decir alternando hora solar correcta en invierno con hora adelantada en verano.

e) El gobierno de facto del general Onganía modifica en un mes (del 1° de marzo al 1° de abril) la fecha de cambio de huso -3 a huso -4.

f) El gobierno de facto decide dejar en forma continua el huso -3 aduciendo emergencia económica y ahorro energético.

g) El gobierno constitucional del general Perón decide adelantar nuevamente la hora oficial instalando por primera vez el huso -2 aduciendo emergencia económica y ahorro energético ante la crisis mundial del petróleo de 1973.

h) El gobierno constitucional del doctor Alfonsín aduciendo emergencia económica y ahorro energético instala nuevamente el huso -2 en verano debido al impacto que el fenómeno de La Niña había provocado en el país registrándose una de las sequías más intensas en los últimos 50 años.

i) El gobierno constitucional del presidente Menem establece en forma definitiva la vigencia del huso -2 durante el verano en toda la Argentina, lo cual implicó el comienzo del planteo de rechazo de las provincias del oeste del país a la mencionada medida.

j) A fines de 1990 desde Mendoza se decide no aplicar el huso -2 y varias provincias adoptaron idéntica medida, de tal forma que la mayoría del país queda con el huso -3 en los veranos de 1990/91 y 1991/92.

k) En 1991 varias provincias adoptaron el huso -4 (hora correcta) pero luego la desestiman quedando solamente Mendoza y Jujuy a lo largo de todo ese invierno.

En 1992 sólo Mendoza mantuvo la hora correcta en invierno.

l) Desde 1993 queda otra vez todo el país con la hora adelantada de verano (huso -3) incluyendo los inviernos.

Lo correcto sería que toda la Nación adoptara el huso -4 (hora verdadera) en el período comprendido entre el 25 de abril y el 20 de septiembre de cada año, para:

- Usar racionalmente la energía.

- Minimizar los niveles matutinos de contaminación ambiental urbana.

- Mejorar el estado psicofísico de la población.

Jorge Zapata Mercader

ANTECEDENTES

1

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...

FIJACION DE LA HORA OFICIAL

Artículo 1°- Fíjase en todo el territorio nacional, como hora oficial argentina, la correspondiente al huso horario de tres (3) horas al oeste del meridiano internacional de Greenwich.

Art. 2°- A partir de la cero (0) hora del tercer domingo de octubre de cada año, se reubicará el registro de la hora oficial, fijada en el artículo anterior, en concordancia con el correspondiente al huso horario de dos (2) horas al oeste del meridiano internacional de Greenwich, manteniéndose tal situación hasta la cero (0) hora del primer domingo de marzo del año subsiguiente.

Art. 3°- Las provincias podrán adherir al régimen establecido por el artículo 2° de la presente ley.

Art. 4°- El Observatorio Naval de la República Argentina será el responsable técnico de la aplicación de la presente ley, que se pondrá en práctica a la cero (0) hora del tercer domingo de octubre siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sergio E. Acevedo - Mario Das Neves - María R. Drisaldi - Julio F. J. Salto - Carlos E. Soria

2

HORA OFICIAL

Artículo 1°- La hora oficial normal de toda la Nación Argentina, entre el 25 de abril y el 20 de septiembre de cada año, será la que corresponde al huso horario número 20, de cuatro (4) horas al oeste del meridiano internacional de Greenwich.

Art. 2°- Entre el 21 de septiembre de cada año y el 24 de abril del año siguiente, la hora oficial de toda la Nación Argentina, será la que corresponde al huso horario número 21, de tres (3) horas al oeste del meridiano internacional de Greenwich.

Art. 3°- Para el efecto de lo dispuesto en los artículos anteriores, a las veinticuatro (24) horas del 24 de abril de cada año, las indicaciones de todos los relojes que regulen servicios públicos se atrasarán 60 minutos, por lo que serán ajustadas al huso horario correspondiente de cuatro (4) horas al oeste del meridiano internacional de Greenwich, y a las veinticuatro horas de cada 20 de septiembre se adelantarán en sesenta (60) minutos con respecto al horario normal, correspondiendo el huso horario de tres (3) horas al oeste del meridiano internacional de Greenwich.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge Zapata Mercader