SESIONES ORDINARIAS

 

1999

 

ORDEN DEL DIA N ° 2450

 

COMISION DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

 

Impreso el día 3 de septiembre de 1999

 

Término del artículo 113: 14 de septiembre de 1999

 

SUMARIO: Ley 23.592, de penalización de actos discriminatorios, modificada por la ley 24.782. Adopción de medidas que garanticen el cumplimiento de la misma. Alvarez (C. A.) y otros. ( 3636-D-1999)

 

Dictamen de comisión

 

Honorable Cámara:

 

La Comisión de Derechos Humanos y Garantías ha considerado el proyecto de resolución de los señores diputados Alvarez (C. A.) y otros, por el que se solicita al Poder Ejecutivo disponga las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los artículos 4° y 5° de la ley 23.592, antidiscriminatoria, sobre penalización de actos discriminatorios; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

 

Sala de la comisión, 26 de agosto de 1999

 

Edgardo A. Barberis - Mario A. H. Cafiero - Juan D. Zacarías - Celia I. Piñon Avila - Juan C. Ayala - Alfredo P. Bravo - Gustavo E. Cardesa - Roberto R. de Bariazarra – Fernando W. Maurette - Elsa Melogno - José A. Recio – Margarita R. Stolbizer - Alfredo H. Villalba

 

Proyecto de resolución

 

La Cámara de Diputados de la Nación

 

RESUELVE:

 

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que arbitre las medidas necesarias que garanticen el estricto cumplimiento de los artículos 4° y 5° de la ley  23.592 de penalización de actos discriminatorios, modificados por la ley 24.782.

 

Carlos A. Alvarez. - Alfredo P. Bravo - Guillermo E. Estévez Boero – Rafael H. Flores - Nilda C. Garré – Héctor A. Gatti - Héctor T. Polino - Rodolfo Rodil - -Marcelo E. Vensentini

 

INFORME

 

Honorable Cámara:

 

La Comisión de Derechos Humanos y Garantías, al considerar el proyecto de resolución del señor diputado Alvarez (C. A.) y otros señores diputados, cree innecesario abundar en más detalles que los expuestos en los fundamentos que lo acompañan, por lo que los hace suyos y así lo expresa.

 

Edgardo A. Barberis

 

FUNDAMENTOS

 

Señor presidente:

La ley 23.592, posteriormente modificada por la ley 24.782, fue sancionada el 3 de agosto de 1988 y se refiere a la penalización de actos discriminatorios.

Junto con la ley 24.515 de creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), forman un plexo normativo que apunta a penar a quienes discriminan y a proteger a las víctimas frente a tales abusos.

Los artículos 4° y 5° de la ley 23.592 establecen la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de ley y la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/ o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia". Incluso, pauta las dimensiones que dicho cartel deberá tener, siendo como mínimo de treinta centímetros de ancho y cuarenta de alto y que deberá estar dispuesto en forma vertical.

Lamentablemente, esta obligatoriedad no fue receptada y ni siquiera conocida masivamente. Considerando que se trata de una buena medida, desde el punto de vista informativo, pero que además resulta formativo, en cuanto a los derechos que cada ciudadano tiene y en cuanto a la protección de esos mismos derechos, resulta oportuno invocar su efectivo cumplimiento.

El acto discriminatorio se sustenta en la desprotección de la víctima., en el desconocimiento de sus derechos y en la omisión de la defensa de los mismos por parte de quienes lo presencian.

El cartel mencionado resultaría disuasivo para la comisión de nuevos actos discriminatorios y expone a una contradicción a aquel que se encuentra al frente de un bar, restaurante o lugar de acceso publico que exhibe la leyenda que defiende los derechos individuales y, el respeto por ellos y que, a la vez, comete un acto en el que está violando esos derechos.

Instamos al Poder Ejecutivo para que a través del organismo que corresponda vele por el estricto cumplimiento de esta normativa.

Asimismo, requerimos al INADI que en cumplimiento de la ley que le dio origen y tal como establece su artículo 4° inciso b), se ocupe de "difundir los principios normados por la ley 23.592", y recepte el reclamo que a partir de esta resolución manifiesta esta Honorable Cámara.

 

Carlos A. Alvarez - Alfredo P. Bravo - Guillermo E. Estévez Boero – Rafael H. Flores - Nilda C. Garré – Héctor A. Gatti - Héctor T. Polino - Rodolfo Rodil - Marcelo E. Vensentini