SESIONES
ORDINARIAS
1999
ORDEN
DEL DIA N° 2883
COMISION
DE CULTURA
Impreso
el día 23 de noviembre de 1999
Término
del artículo 113: 2 de diciembre de 1999
SUMARIO:
Inmueble sito en avenida Santa Fe 690 de Capital Federal. Declaración como
monumento histórico nacional al mismo y otras cuestiones conexas. Massei
(4281-D-1999)
Dictamen
de comisión
Honorable
Cámara:
La
Comisión de Cultura, ha considerado el proyecto de ley del señor diputado
Massei, por el que se declara monumento histórico nacional al Palacio
Casacuberta, ubicado en la avenida Santa Fe, de la Ciudad de Buenos Aires; y,
por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el
miembro informante, aconseja la sanción del siguiente
PROYECTO
DE LEY
El
Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo
1°- De acuerdo a lo dispuesto por la ley 12.665 y 24.252, declárase monumento
histórico nacional al inmueble sito en la avenida Santa Fe, número 690, de la
Capital Federal, que ocupa una manzana triangular delimitada por la avenida Santa
Fe y las calles Marcelo T. de Alvear y Maipú, con frente principal sobre la
plaza San Martín y su lateral sobre el Círculo Militar.
Art.
2°- Concédese la custodia y conservación de dicho inmueble a la Comisión
Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura
de la Presidencia de la Nación.
Art.
3°- Declárase la inembargabilidad del inmueble referido en el artículo 1° de la
presente, el que no podrá ser transferido bajo ningún título sea gratuito u
oneroso.
Art.
4°- Declárase nula toda disposición que se oponga a la presente ley.
Art.
5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de
la comisión, 16 de noviembre de 1999
Irma
Roy - Adalberto L. Brandoni - María R. A. D'Errico - Marcela A. Bordenave -
María I. García de Cano - Miguel A. Alterach - Aurelia A. Colucigno - María R.
Drisaldi - Mario F. Ferreyra - Beatriz Z. Fontanetto - Catalina Méndez de
Medina Lareu - María C. Merlo de Ruiz - Irma F. Parentella - Delia Pinchetti de
Sierra Morales - Rosa E. Tulio
INFORME
Honorable
Cámara:
La
Comisión de Cultura, al considerar el proyecto de ley del señor diputado
Massei, por el que se declara monumento histórico nacional al Palacio
Casacuberta, ubicado en la avenida Santa Fe, de la Ciudad de Buenos Aires, lo
modifica por razones de mejor técnica legislativa y cree innecesario abundar en
más detalles que los expuestos en los fundamentos que acompañan la iniciativa,
por lo que los hace suyos y así lo expresa.
Irma
Roy
FUNDAMENTOS
Señor
presidente:
La
historia del inmueble que motiva el presente proyecto se remonta a mediados del
siglo XIX. En esa época la familia Haedo decidió construir en la avenida Santa
Fe una petit mansión. En esa oportunidad, la obra recayó en manos del
arquitecto Passeroni, quien le dio en sus orígenes a la vivienda estilo
neogótico, para luego remodelarla con miras a adoptar las formas del
Renacimiento. Es conveniente recordar que, en aquella época, dicho estilo se
había puesto de moda enérgicamente.
En el
transcurso del año 1881, el inmueble con vista a la plaza San Martín fue
adquirido por el señor Reynaldo Villar. Posteriormente fue vendido a una
entidad bancaria tradicionalista y de gran trayectoria en el mercado financiero
argentino (Banco Popular Argentino).
Años
más tarde, el gobierno nacional decidió comprar el inmueble a los efectos de
evitar la pérdida de la urbanización circundante a la plaza San Martín. En el
año 1942, bajo la presidencia de Ramón Castillo, el Poder Ejecutivo cedió la
propiedad para constituirla en sede de la Administración de Parques Nacionales.
De esta forma allí funcionarían las unidades centrales de la administración y
tendría asiento el directorio de la institución.
A lo
largo de cinco décadas el inmueble referido fue sede de la APN. Es por ello que
se ha constituido en un símbolo que ha sabido armonizar su belleza
arquitectónica con las distintas construcciones de estilo moderno que fueron
erigidas en su entorno.
El
patrimonio histórico nacional, que en este caso se expresa a través de lo
arquitectónico, es referencia obligada para todas las generaciones venideras,
para lograr que se construya permanentemente la identidad nacional, que en
nuestra corta historia como país, aún se está refrendando. Cabe decir entonces
que es deber del Estado nacional delinear con sus instituciones la forma de
identificarse, de crear tradición, de reconocernos como argentinos y no
permitir que la cultura, en cualquier expresión que adopte, deje de ser el
vehículo de estas cuestiones que son de suma importancia para la vida de una
nación.
Sentar
precedente en temas de esta índole implica imponer una postura en defensa de
nuestras riquezas culturales. Lamentablemente, no nos hemos podido caracterizar
en este aspecto en tiempos donde la economía parece ser el único estándar
comparativo, que arrasa con valores artísticos o culturales, traduciendo todo a
términos rentables.
Estos
antecedentes nos llevan a la conclusión de que el inmueble conocido como
Palacio Casacuberta debe continuar en poder del Estado nacional. Por ello, es
fundamental rescatar su belleza y antigüedad. Es menester erigirlo como emblema
arquitectónico, de una época en la cual la importancia no sólo estaba dada por
el aspecto netamente patrimonial sino que se manifestaba la sabiduría y la
valoración a través de distintas formulaciones.
En estos
tiempos, en los que todo discurre tan precipitadamente, es importante
reflexionar, con miras a posibilitar la preservación de todo aquello que
resulta irrepetible. Es indiscutible que el crecimiento y la expansión de
grandes infraestructuras han reflejado construcciones modernas de alto grado
estético, aunque lamentablemente en distintas oportunidades no se supo
resguardar la riqueza y el esplendor de lo añoso para conjugarlo con los nuevos
estilos.
Por
todo lo referido, se hace imprescindible apoyar medidas de este tenor. A través
de ellas, podremos encarar el desafío de los nuevos tiempos pero tendremos la
capacidad para valorizar la importancia de etapas que ya no vendrán. Es por
ello, señor presidente, que solicito la afirmativa aprobación del presente.
Oscar
E. Massei
ANTECEDENTE
PROYECTO
DE LEY
El
Senado y Cámara de Diputados,...
DECLARASE
MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL PALACIO CASACUBERTA
Artículo
1°- Declárese monumento histórico nacional al inmueble sito en la avenida Santa
Fe 690 de la Capital Federal, que ocupa una manzana triangular delimitada por
la avenida Santa Fe y las calles Marcelo T. de Alvear y Maipú, con frente
principal sobre la plaza San Martín y su lateral sobre el Círculo Militar.
Art.
2°- Concédese la custodia y conservación de dicho inmueble a la Comisión
Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura
de la Presidencia de la Nación.
Art.
3°- Declárese la inembargabilidad del inmueble referido en el artículo primero
de la presente, el que no podrá ser transferido bajo ningún título, sea
gratuito u oneroso.
Art.
4°- Declárese nula toda disposición que se oponga a la presente ley.
Art.
5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Oscar
E. Massei