SESIONES ORDINARIAS

 

1999

 

ORDEN DEL DIA N° 2883

 

COMISION DE CULTURA

 

Impreso el día 23 de noviembre de 1999

 

Término del artículo 113: 2 de diciembre de 1999

 

SUMARIO: Inmueble sito en avenida Santa Fe 690 de Capital Federal. Declaración como monumento histórico nacional al mismo y otras cuestiones conexas. Massei (4281-D-1999)

 

Dictamen de comisión

 

Honorable Cámara:

 

La Comisión de Cultura, ha considerado el proyecto de ley del señor diputado Massei, por el que se declara monumento histórico nacional al Palacio Casacuberta, ubicado en la avenida Santa Fe, de la Ciudad de Buenos Aires; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente

 

PROYECTO DE LEY

 

El Senado y Cámara de Diputados,...

 

Artículo 1°- De acuerdo a lo dispuesto por la ley 12.665 y 24.252, declárase monumento histórico nacional al inmueble sito en la avenida Santa Fe, número 690, de la Capital Federal, que ocupa una manzana triangular delimitada por la avenida Santa Fe y las calles Marcelo T. de Alvear y Maipú, con frente principal sobre la plaza San Martín y su lateral sobre el Círculo Militar.

Art. 2°- Concédese la custodia y conservación de dicho inmueble a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Art. 3°- Declárase la inembargabilidad del inmueble referido en el artículo 1° de la presente, el que no podrá ser transferido bajo ningún título sea gratuito u oneroso.

Art. 4°- Declárase nula toda disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Sala de la comisión, 16 de noviembre de 1999

 

Irma Roy - Adalberto L. Brandoni - María R. A. D'Errico - Marcela A. Bordenave - María I. García de Cano - Miguel A. Alterach - Aurelia A. Colucigno - María R. Drisaldi - Mario F. Ferreyra - Beatriz Z. Fontanetto - Catalina Méndez de Medina Lareu - María C. Merlo de Ruiz - Irma F. Parentella - Delia Pinchetti de Sierra Morales - Rosa E. Tulio

 

INFORME

 

Honorable Cámara:

 

La Comisión de Cultura, al considerar el proyecto de ley del señor diputado Massei, por el que se declara monumento histórico nacional al Palacio Casacuberta, ubicado en la avenida Santa Fe, de la Ciudad de Buenos Aires, lo modifica por razones de mejor técnica legislativa y cree innecesario abundar en más detalles que los expuestos en los fundamentos que acompañan la iniciativa, por lo que los hace suyos y así lo expresa.

 

Irma Roy

 

FUNDAMENTOS

 

Señor presidente:

La historia del inmueble que motiva el presente proyecto se remonta a mediados del siglo XIX. En esa época la familia Haedo decidió construir en la avenida Santa Fe una petit mansión. En esa oportunidad, la obra recayó en manos del arquitecto Passeroni, quien le dio en sus orígenes a la vivienda estilo neogótico, para luego remodelarla con miras a adoptar las formas del Renacimiento. Es conveniente recordar que, en aquella época, dicho estilo se había puesto de moda enérgicamente.

En el transcurso del año 1881, el inmueble con vista a la plaza San Martín fue adquirido por el señor Reynaldo Villar. Posteriormente fue vendido a una entidad bancaria tradicionalista y de gran trayectoria en el mercado financiero argentino (Banco Popular Argentino).

Años más tarde, el gobierno nacional decidió comprar el inmueble a los efectos de evitar la pérdida de la urbanización circundante a la plaza San Martín. En el año 1942, bajo la presidencia de Ramón Castillo, el Poder Ejecutivo cedió la propiedad para constituirla en sede de la Administración de Parques Nacionales. De esta forma allí funcionarían las unidades centrales de la administración y tendría asiento el directorio de la institución.

A lo largo de cinco décadas el inmueble referido fue sede de la APN. Es por ello que se ha constituido en un símbolo que ha sabido armonizar su belleza arquitectónica con las distintas construcciones de estilo moderno que fueron erigidas en su entorno.

El patrimonio histórico nacional, que en este caso se expresa a través de lo arquitectónico, es referencia obligada para todas las generaciones venideras, para lograr que se construya permanentemente la identidad nacional, que en nuestra corta historia como país, aún se está refrendando. Cabe decir entonces que es deber del Estado nacional delinear con sus instituciones la forma de identificarse, de crear tradición, de reconocernos como argentinos y no permitir que la cultura, en cualquier expresión que adopte, deje de ser el vehículo de estas cuestiones que son de suma importancia para la vida de una nación.

Sentar precedente en temas de esta índole implica imponer una postura en defensa de nuestras riquezas culturales. Lamentablemente, no nos hemos podido caracterizar en este aspecto en tiempos donde la economía parece ser el único estándar comparativo, que arrasa con valores artísticos o culturales, traduciendo todo a términos rentables.

Estos antecedentes nos llevan a la conclusión de que el inmueble conocido como Palacio Casacuberta debe continuar en poder del Estado nacional. Por ello, es fundamental rescatar su belleza y antigüedad. Es menester erigirlo como emblema arquitectónico, de una época en la cual la importancia no sólo estaba dada por el aspecto netamente patrimonial sino que se manifestaba la sabiduría y la valoración a través de distintas formulaciones.

En estos tiempos, en los que todo discurre tan precipitadamente, es importante reflexionar, con miras a posibilitar la preservación de todo aquello que resulta irrepetible. Es indiscutible que el crecimiento y la expansión de grandes infraestructuras han reflejado construcciones modernas de alto grado estético, aunque lamentablemente en distintas oportunidades no se supo resguardar la riqueza y el esplendor de lo añoso para conjugarlo con los nuevos estilos.

Por todo lo referido, se hace imprescindible apoyar medidas de este tenor. A través de ellas, podremos encarar el desafío de los nuevos tiempos pero tendremos la capacidad para valorizar la importancia de etapas que ya no vendrán. Es por ello, señor presidente, que solicito la afirmativa aprobación del presente.

 

Oscar E. Massei

 

ANTECEDENTE

 

PROYECTO DE LEY

 

El Senado y Cámara de Diputados,...

 

DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL PALACIO CASACUBERTA

 

Artículo 1°- Declárese monumento histórico nacional al inmueble sito en la avenida Santa Fe 690 de la Capital Federal, que ocupa una manzana triangular delimitada por la avenida Santa Fe y las calles Marcelo T. de Alvear y Maipú, con frente principal sobre la plaza San Martín y su lateral sobre el Círculo Militar.

Art. 2°- Concédese la custodia y conservación de dicho inmueble a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Art. 3°- Declárese la inembargabilidad del inmueble referido en el artículo primero de la presente, el que no podrá ser transferido bajo ningún título, sea gratuito u oneroso.

Art. 4°- Declárese nula toda disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Oscar E. Massei