4.      LOS OTROS ENTES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

A continuación se hace referencia a los presupuestos de Otros Entes del Sector Público Nacional, teniendo en cuenta su importancia como componentes de ese Sector y en función de lo establecido por la Ley N° 25.917, en particular su artículo 3 referido a la conformación y presupuestación de los integrantes del Sector Público Nacional no Financiero. En este sentido se amplía la información incluida en años anteriores.

 

4.1.  FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL

A partir de la promulgación de la Ley N° 24.441, que estableció el marco normativo correspondiente al fideicomiso, se constituyeron Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente por bienes y/o fondos del Estado Nacional.

 

Posteriormente, la Ley N° 25.152, denominada “de Solvencia Fiscal”, determinó la inclusión en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de los flujos financieros que se originen por la constitución y uso de los fondos fiduciarios, los que han adquirido creciente relevancia financiera. Dicho temperamento fue ratificado por el artículo 3 de la Ley Nº 25.917.

 

En consecuencia, para el ejercicio 2006 se han incorporado los flujos financieros y usos de los fondos fiduciarios como un componente diferenciado del Presupuesto de la Administración Nacional, aprobándose su presupuesto individual a través de un artículo del presente Proyecto de Ley.

 

A continuación se describen brevemente los principales objetivos de los Fondos Fiduciarios comprendidos en el proyecto que se remite.

 

Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial

Por el Decreto Nº 286/95, se constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial designando agente fiduciario del mismo al Banco de la Nación Argentina con el objeto de:

-      Asistir a las provincias o municipios en la privatización de las entidades financieras u otras empresas cuyo capital sea de propiedad de las mismas.

-      Financiar programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los Estados Provinciales.

-      Asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

 

Los bienes transferidos originariamente a este Fondo fueron Acciones Clase “A” de la ex-YPF S.A. y los recursos provenientes de préstamos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones de crédito.

 

Por el Decreto Nº 1579/2002 se instruyó a este Fondo para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos. A raíz de ello, estas deudas fueron convertidas en Bonos Garantizados.

 

Por otro lado, se destaca que a través del Decreto Nº 2263/2002, se implementó el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales (PFO), destinado a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que dicho Programa debería comprender tanto el déficit de la jurisdicción, así como la atención de compromisos de su deuda. En tal sentido, el Estado Nacional, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, asistió mediante el citado programa a las jurisdicciones provinciales que lo solicitaron, a través del otorgamiento de un préstamo, sujeto al cumplimiento de determinadas metas fiscales por la jurisdicción.

 

Para el ejercicio 2006 el Presupuesto de este Fondo incluye las operaciones financieras relacionadas con el Canje de Deuda Provincial, destacándose el cumplimiento de los servicios correspondientes a los Bonos Garantizados a través de los cuales se instrumentó el mencionado canje.

 

Asimismo se han proyectado los vencimientos de los servicios correspondientes a los Programas de Financiamiento Ordenado de los años 2002, 2003, 2004 así como los correspondientes al Programa de Asistencia Financiera 2005, por lo que se ha previsto el cobro a las provincias tanto de los servicios de renta como de capital.

 

A su vez, se contemplan las devoluciones al Tesoro Nacional por los mismos conceptos. Finalmente, se ha considerado el otorgamiento de nuevos préstamos destinados a aquellas jurisdicciones que participen del Programa de Asistencia Financiera 2006.

 

Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional

Este fondo fue creado por la Ley N° 24.855, de “Desarrollo Regional y Generación de Empleo”, con el objeto de asistir a las Provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley. El fiduciario es el Banco de la Nación Argentina.

 

El patrimonio del fideicomiso se integró, fundamentalmente, con las acciones del Banco Hipotecario S.A. y del producido de su venta, con excepción de aquellas acciones que conserva el Estado Nacional.

 

Para el ejercicio 2006 se ha previsto financiar proyectos por $ 151,6 millones destinados a obras provinciales. Asimismo, el fondo debe hacer frente al cumplimiento del Decreto Nº 1284/99, lo que implica pagos periódicos al BCRA por la deuda transferida mediante el Art. 26 de la Ley Nº 24.855.

 

Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas

A través del Decreto N° 342/00 se constituyó el Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros, disponiéndose la disolución del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, constituido por el Decreto N° 445/95.

 

Posteriormente, y a través del Decreto Nº 2705/02, dicho fideicomiso pasó a denominarse Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, ampliándose el alcance establecido en el Decreto N° 342/00.

 

El objetivo encomendado a este fondo fue otorgar asistencia a entidades financieras, de seguros, prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear, y de sus sociedades controlantes. A tal fin, se encuentra facultado a suscribir e integrar aportes de capital, otorgar préstamos, avales, fianzas, etc.

 

Los bienes y/o fondos que fueron transferidos en propiedad fiduciaria al fideicomiso son la totalidad de los activos y pasivos que poseía el Fondo de Capitalización Bancaria al 26/02/2000. El agente fiduciario es el Banco de la Nación Argentina.

 

Para el ejercicio 2006 el fondo prevé continuar haciendo efectivo el recupero de los préstamos tanto en situación normal como morosos o en gestión judicial. Asimismo, se ha incorporado en el presupuesto del fondo fiduciario una disminución de su patrimonio, a raíz de que la reglamentación del artículo 14 de la Ley Nº 25.798 prevé un aporte de este fondo destinado al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria. El patrimonio fideicomitido alcanzó al 31/12/2004 la suma de $ 1.305,9 millones.

 

Fondo Fiduciario de Capital Social

El Fondo Fiduciario de Capital Social ha sido creado mediante el Decreto N° 675/97, siendo algunos de sus objetivos:

-      Facilitar recursos a los fideicomisos que FONCAP S.A. constituya con el objeto de promover el desarrollo del sector de la microempresa de menores recursos.

-      Inducir el desarrollo y utilización de instituciones e instrumentos financieros aptos para atender las particulares circunstancias de la microempresa de menores recursos.

-      Propiciar la expansión de sistemas de garantía que faciliten el acceso a los servicios financieros por parte del sector de la microempresa de menores recursos.

-      Promover la constitución, capacitación, fortalecimiento, expansión y especialización de prestadores de servicios al sector de la microempresa de menores recursos.

 

Asimismo, se determinó que el Fondo Fiduciario de Capital Social y los fideicomisos asociados podrían integrarse con determinadas utilidades obtenidas por LOTERIA NACIONAL S.E. durante el período 1992/1995 y aquellas utilidades que, con posterioridad, la mencionada sociedad pusiese a  disposición del Ministerio de Desarrollo Social. El fiduciario es FONCAP S.A.

 

Para el ejercicio 2006 el fideicomiso ha proyectado continuar con el recupero de los préstamos otorgados y con la concesión de nuevos préstamos destinados al sector privado.

 

Fondo Fiduciario Secretaria de Hacienda – BICE

Por la Resolución N° 557/94, el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó el convenio de fideicomiso efectuado entre la Secretaría de Hacienda de ese Ministerio y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

 

En dicho acto, se transfirieron en propiedad fiduciaria al BICE ciertos activos escindidos de las cuentas del Banco Central de la República Argentina. El objeto del fideicomiso es la implementación de programas de financiamiento para el sector privado. Posteriormente, el artículo 6 del Decreto Nº 1245/1998 autorizó a la Secretaría de Hacienda a suscribir un nuevo Convenio de Fideicomiso con el BICE.

 

Para el ejercicio 2006 se proyecta continuar con las gestiones tendientes a regularizar las deudas vencidas e impagas de las Repúblicas de Cuba, Centroafricana y Guyana. Asimismo se prevé el ingreso de fondos como consecuencia de las amortizaciones de los fondos asignados a líneas de crédito otorgadas por el BICE, así como el producido de las amortizaciones de los títulos públicos. En cuanto a las aplicaciones de los fondos, se destaca la concesión de préstamos por $ 30,0 millones. El patrimonio fideicomitido alcanzó al 31/12/2004 la suma de $ 755,0 millones.

 

Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica

A través del Decreto Nº 1331/96 se facultó a la Secretaría de Ciencia y Tecnología a constituir, con los recursos del Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación creado por el artículo 12 de la Ley N° 23.877, un Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico. En dicho marco, la mencionada Secretaría y el Banco de la Nación Argentina suscribieron un contrato de fideicomiso constituyendo el Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica, cuyos beneficiarios son las provincias, municipios, personas físicas o de existencia ideal, públicas o privadas que desarrollen actividades productivas de bienes y servicios, actividades científicas y/o tecnológicas, que resulten elegibles a criterio del fiduciante. El patrimonio fideicomitido se integra, principalmente, con los recursos que se asignan a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a través del Presupuesto Nacional.

 

Entre las funciones del agente fiduciario se encuentran:

·        Desembolsar a los beneficiarios que indique el fiduciante, préstamos o subvenciones para ejecutar proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico, de innovación y modernización tecnológica, de capacitación y asistencia técnica.

·        Efectuar el estudio, verificación e instrumentación de las garantías que deberán constituir los beneficiarios.

 

Para el año 2006 este Fondo proyecta gastos similares, respecto al ejercicio 2005, destinados al pago de subsidios. Asimismo se prevé un aumento del 26,3% en los préstamos a otorgar para el financiamiento de proyectos de investigación. El patrimonio fideicomitido alcanzó al 31/12/2004 la suma de $ 34,2 millones.

 

Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal

Por el artículo 74 de la Ley Nº 25.401, se asignó para la constitución de este Fondo un recargo de $0,0006 por Kwh en la tarifa que pagan los compradores de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, con el fin de financiar las obras que la entonces Secretaría de Energía y Minería identificase como una ampliación de transporte de la red de 500 kv. El fiduciario del Fondo es el Banco de la Nación Argentina.

 

Las obras a ser financiadas por este fideicomiso, las cuales se encuentran incluidas en el Plan Federal de Transporte Eléctrico, son:

·        Interconexión Mercado Eléctrico Mayorista–Mercado Eléctrico Mayorista Sector Patagónico (Choele Choel - Puerto Madryn).

·        Interconexión Puerto Madryn - Pico Truncado - Río Gallegos.

·        Interconexión NOA-NEA.

·        Interconexión Comahue-Cuyo.

·        Línea Minera.

 

Cabe destacar que la línea Puerto Madryn - Pico Truncado - Río Gallegos es financiada con recursos provenientes del Tesoro Nacional debido a que la misma no se encuentra dentro de los objetivos originales del fideicomiso.

 

Para el ejercicio 2006 se han previsto Gastos de Capital por la suma de $ 628,1 millones los cuales se destinarán fundamentalmente a continuar la obra Puerto Madryn – Pico Truncado – Río Gallegos  así como la Interconexión MEM –MEMSP (Choele Choel - Puerto Madryn). Asimismo, se proyecta el financiamiento de la Línea Comahue-Cuyo, la Interconexión NEA-NOA y la Línea Minera. El patrimonio fideicomitido alcanzó al 31/12/2004 la suma de $ 264,0 millones.

 

Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura de Transporte - Decreto N° 976/2001

A través del Decreto Nº 976/01, se creó una tasa sobre el gasoil con el objeto de constituir un fideicomiso para el desarrollo de proyectos de infraestructura y/o la eliminación o reducción de los peajes existentes.

 

Asimismo, por el Decreto Nº 1377/01 se creó el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), el cual se integraba con el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y con el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER). Posteriormente, con el dictado del Decreto Nº 652/02, se incluyó como beneficiario del fideicomiso al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) integrándolo al SIT. Asimismo, se modificó la tasa sobre el gasoil de un monto fijo a un 18,5% de su precio libre de impuestos.

 

Posteriormente, por intermedio del Decreto Nº 301/04, se redistribuyeron recursos del fideicomiso incorporándose, entre los destinos de los bienes fideicomitidos, el Sistema de Compensaciones al Transporte (SISCOTA).

 

Finalmente, a través de la Ley Nº 26.028 y su reglamentación, se creó un impuesto que reemplazó a la mencionada tasa, elevándose su alícuota al 20,2%.

 

Este Fondo es monitoreado por la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN) siendo su fiduciario el Banco de la Nación Argentina. Para el ejercicio 2006 se prevén dentro de los gastos corrientes, fundamentalmente las erogaciones destinadas al Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y al Sistema de Compensaciones al Transporte (SISCOTA).

 

En cuanto a los gastos de capital, se proyecta el financiamiento de diversas obras de infraestructura y seguridad vial a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad y del Organo de Control de Concesiones Viales por un total de $ 983,9 millones. El patrimonio fideicomitido alcanzó al 31/12/2004 la suma de $ 890,4 millones.

 

Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica – Decreto Nº 1381/2001

Por el Decreto mencionado se creó una tasa de infraestructura hídrica con afectación específica al desarrollo de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y/o a las compensaciones por disminuciones tarifarias a los concesionarios que realicen el dragado y el mantenimiento de vías navegables.

 

El patrimonio del fideicomiso se encuentra constituido fundamentalmente por los recursos provenientes de la tasa mencionada. El valor de dicha tasa es de $ 0,05 por litro de nafta o m3  de gas natural comprimido. Este Fondo es monitoreado por la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura y su fiduciario es el Banco de la Nación Argentina.

 

Para el ejercicio 2006 se prevé el financiamiento de obras incluidas en el Plan Federal de Control de Inundaciones así como de distintas obras contempladas en convenios suscriptos con las provincias durante el período 2001-2005. El total de las obras proyectadas ascienden a la suma de $ 531,4 millones.

 

En tal sentido, se prevé un aumento en el gasto destinado al financiamiento de obras hídricas del  44,7%, respecto del ejercicio 2005. El patrimonio fideicomitido alcanzó al 31/12/2004 la suma de $ 539,6 millones.

 

Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Ley Nº 25.300

El objeto de este Fondo es el de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El fiduciario es el Banco de la Nación Argentina, al cual se le encomienda la emisión de certificados de participación del dominio fiduciario, el que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice.

 

Asimismo, la Ley Nº 25.300 estableció que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, utilizando los activos del Fondo Fiduciario que administra el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., y el Banco de la Nación Argentina, en forma conjunta, deben suscribir certificados de participación en el dominio fiduciario hasta la suma de $ 100,0 millones.

 

Para el ejercicio 2006 se prevé continuar con el financiamiento de proyectos de acuerdo a las decisiones adoptadas por el Comité de Inversiones establecido en la ley mencionada. En tal sentido, se ha previsto la concesión de préstamos por la suma de $ 19,3 millones.

 

Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Ley Nº 25.300

Por el artículo 8° de la Ley citada se crea el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las MIPyMEs. Asimismo, puede entregar garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o regionales constituidos por los gobiernos respectivos. Las garantías directas otorgadas a entidades financieras acreedoras, no pueden superar el 25 % del total de las garantías que pueda entregar el FOGAPYME.

 

El patrimonio de este fondo se constituye mediante aportes provenientes del Banco de la Nación Argentina y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, utilizando en este último caso los activos integrantes del Fondo Fiduciario que administra el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Los aportes señalados deben alcanzar la suma de $ 100,0 millones.

 

Para el año 2006, se prevé un incremento en los avales otorgados por el fideicomiso. Por otro lado, no se ha proyectado para el próximo ejercicio una capitalización de este Fondo. El Banco de la Nación Argentina es el fiduciario.

 

Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina – Ley Nº 25.422

Por la Ley citada se instituyó un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos en todo el ámbito nacional. A tal fin se creó el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO). Dicho fideicomiso se integra principalmente con los recursos provenientes de las partidas anuales que se autoricen en el Presupuesto Nacional. 

 

La autoridad de aplicación del régimen en cuestión es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, creándose a tal fin la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (CAT). El Banco de la Nación Argentina es el fiduciario. El patrimonio fideicomitido alcanzó al 31/12/2004 la suma de $ 56,7 millones.

 

Entre las principales acciones que se llevarán a cabo durante el ejercicio 2006, a efectos de cumplir con los objetivos previstos en la Ley Nº 25.422, se destacan:

·        Brindar apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable.

·        Financiar total o parcialmente la formulación de planes de trabajo o proyectos de inversión.

·        Subsidiar total o parcialmente los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados permanentes de establecimientos productivos.

·        Subsidiar la tasa de interés de préstamos bancarios.

 

Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas – Ley Nº 25.565

Por el Artículo 75 de la citada Ley se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. A efectos de determinar los principales objetivos de este fideicomiso se señala que el artículo 84 de la Ley Nº  25.725 establece que dicho fondo tiene como objeto financiar:

 

a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y

b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna".

 

Por otro lado, el artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 786/02  amplió el destino del fondo fiduciario. En tal sentido, se incluyó la posibilidad de financiar el pago de eventuales deudas del Estado Nacional en virtud de lo establecido en determinadas normas allí enunciadas.

 

En cuanto a los recursos del fondo, los mismos se constituyen con un recargo de hasta un 7,5% sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, que se aplica a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional. Este fondo funciona en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

Para el ejercicio 2006 se prevé un incremento del 2,3% en el total de ingresos previstos. A su vez, se proyecta un aumento del  19,6% en los montos a otorgar en concepto de subsidios. El fiduciario es el Banco de la Nación Argentina. El patrimonio fideicomitido alcanzó al 31/12/2004 la suma de $ 61,5 millones.

 

Programa de Fideicomisos – Decreto Nº 1118/03

Por el mencionado Decreto se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a constituir un Programa de Fideicomisos con el objeto de utilizar los fondos del Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR, aprobado por el Decreto Nº 993/99, a fin de dar continuidad a la operatoria del Programa Global de Crédito para la Micro y Pequeña Empresa.

 

En tal sentido, se estableció que dicho programa estaría constituido por dos fideicomisos administrados por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina o Sociedades Anónimas autorizadas a operar como Fiduciarias.

 

Asimismo, se dispuso que los fideicomisos se integrarían con los siguientes recursos:

-      El equivalente a los desembolsos que la Nación Argentina reciba por los Fondos del Contrato de Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 1192/OC-AR.

-      Los fondos provenientes del recupero de los préstamos BID 643/OC-AR y 867/SF-AR y 1192/OC-AR.

-      Los que además se consideren en el Contrato de Fideicomiso.

 

Este Programa funciona en el ámbito de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción. Para el ejercicio 2006 se han previsto ingresos corrientes por $ 4,1 millones y gastos corrientes por $ 4,9 millones. A partir de lo expuesto, se proyecta un resultado financiero negativo de $ 0,8 millones. Por otro lado, se ha estimado la concesión de préstamos en la suma de $ 91,8 millones.

 

Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria – Ley Nº 25.798

A través de la Ley Nº 25.798 se constituyó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria el que tiene por objeto la implementación de los mecanismos de refinanciación previstos en la citada ley y su reglamentación. En dicho marco, se creó el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria el cual funciona en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, siendo el fiduciario el Banco de la Nación Argentina.

 

Sobre el particular se ha establecido que, cuando la parte acreedora se encuentre sometida al régimen de la Ley Nº 21.526, el fiduciario procederá a la cancelación de las cuotas de capital impagas y vencidas mediante la dación en pago de un Bono por el 60% y otro por el 40% (con distintas fechas de vencimiento). En los demás casos, el acreedor podrá optar entre ser satisfecho en efectivo o suscribir con su crédito los bonos señalados.

 

El patrimonio fideicomitido se encuentra integrado por los aportes del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, por la renta y los frutos de sus activos, y por los fondos que el Ministerio de Desarrollo Social destine para atender aquellas situaciones especiales que el mismo determine.

 

Para el ejercicio 2006 se han previsto ingresos corrientes por la suma de $ 11,9 millones originados, principalmente, por las Rentas de la Propiedad que el fideicomiso proyecta percibir. Asimismo se prevén gastos corrientes por $ 7,5 millones. Finalmente, se ha incorporado como fuente financiera un incremento del patrimonio por $ 20,0 millones proveniente del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas.

 

 

 

Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software.  Ley Nº 25.922

Por la Ley mencionada se constituyó el Régimen de Promoción de la Industria del Software. Las actividades comprendidas en el mencionado régimen son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada. 

 

En dicho marco, el artículo 13 de la Ley citada, creó el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software, el cual se estableció que estaría integrado principalmente por:

-      Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto

-      Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la Ley Nº 25.922.

 

Este fideicomiso puede financiar:

-      Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades comprendidas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software

-      Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos.

-      Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software.

-      Programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos

 

La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, es la autoridad de aplicación en lo referido a este fondo y actúa como fiduciante frente al administrador fiduciario.

 

Presupuesto consolidado

En planilla anexa, se presenta un cuadro que muestra el consolidado de Fondos Fiduciarios del Sector Público Nacional, comparando las previsiones para el año 2006 con las correspondientes al ejercicio 2005. Asimismo, se incluye una planilla con los presupuestos de cada uno de los Fondos. Los Fondos más relevantes por la magnitud de sus operaciones son las siguientes:

·        Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

·        Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte.

·        Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica.

·        Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

·        Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.

 

En cuanto a los gastos corrientes, la variación observada (5,7%) respecto a las previsiones para el año  2005 se explica, fundamentalmente, por el incremento en los intereses correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial relacionados con los servicios de los Bonos Garantizados (BOGAR 2018 y 2020).

 

Por otro lado, el significativo aumento en los gastos de capital previstos (27,9%) obedece al crecimiento en las transferencias de capital del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y del Fondo Fiduciario Hídrico.

 

Finalmente, en lo referido a las fuentes y aplicaciones financieras, se observa un significativo incremento como consecuencia de un aumento en los montos provenientes del Tesoro Nacional destinados a otorgar préstamos a las provincias en el marco del Programa de Asistencia Financiera para el año 2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL

PRESUPUESTO CONSOLIDADO 2005-2006

- en millones de $ -

 

CONCEPTO

2005

2006

I.- INGRESOS CORRIENTES

3.470,4

3.680,5

II.- GASTOS CORRIENTES

1.925,9

2.034,6

III.- RESULTADO ECONOMICO (I-II)

1.544,5

1.645,9

IV.- INGRESOS DE CAPITAL

175,2

488,1

V.- GASTOS DE CAPITAL

1.676,4

2.143,7

VI.- RESULTADO FINANCIERO (III+IV-V)

43,3

-9,7

VII.- FUENTES FINANCIERAS

7.741,4

9.843,1

VIII.- APLICACIONES FINANCIERAS

7.784,7

9.833,4

 

 

4.2.  OTROS ENTES DEL ESTADO NACIONAL

Este subsector del Sector Público Nacional, está conformado por los presupuestos de organismos que no se incluyen en el presupuesto de la Administración Nacional. Además, por el artículo 64 de la Ley Nº 25.401 de Presupuesto Nacional 2001, se estableció el tratamiento presupuestario a dar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

 

La normativa presupuestaria de los Entes no incluidos en el presupuesto de la Administración Nacional, es similar a la establecida por el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 24.156 para las Empresas y Sociedades del Estado, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional la aprobación de sus presupuestos. El subsector integra el presupuesto consolidado del Sector Público Nacional.

 

Debe destacarse que la aprobación definitiva de los presupuestos de las entidades en cuestión se realiza con posterioridad a la presentación del presente proyecto de ley. En consecuencia, la información que se incluye seguidamente tiene como sustento las estimaciones preliminares del presupuesto de cada entidad.

 

 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Con el objetivo de promover la eficiencia en la administración tributaria (determinación, liquidación y recaudación de gravámenes federales), y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación, el Decreto Nº 1.399/2001 estableció una nueva organización para el funcionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que queda sometida a un régimen administrativo financiero semejante al de las empresas y sociedades del Estado Nacional, habiendo sido excluida del Presupuesto de la Administración Nacional.

 

Esto significa que la programación de los gastos y los recursos que demanda su funcionamiento, no consolida en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional que se remite para la aprobación del Congreso Nacional, sino que su aprobación anual corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, en los mismos términos que para las empresas y sociedades del Estado establece la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y su reglamentación.

 

De acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 1.399/2001, “...los recursos de la Administración Federal de Ingresos Públicos estarán conformados fundamentalmente por:

a)    Un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

b)       Los ingresos no contemplados en el presente artículo que establezca el Presupuesto General de la Administración Nacional.”

 

El presupuesto, para el ejercicio 2006, de la AFIP presenta un aumento en los recursos del 12,1 % producto principalmente de su alícuota de afectación de recursos tributarios, y un incremento en los gastos del 14,9 %, respecto del ejercicio 2005. El incremento en los gastos se ve influenciado por un crecimiento del 271,8 % en la Inversión Real Directa proyectada por el Organismo.

 

La planta de personal proyectada por la Administración Federal para el ejercicio 2006 alcanza a 20.959 agentes, de los cuales el 72,6 % corresponden a personal abocado a la Administración Tributaria, el 25,5 % a la Administración Aduanera, el 1,8 % corresponde a personal asignado a tareas comunes y 0,1 % a Autoridades Superiores.

 
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)

A partir del Decreto Nº 1536/2002, se convirtió al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en un Ente Público no Estatal en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, habiendo sido excluido del Presupuesto de la Administración Nacional.

 

Dicho Instituto se encuentra a cargo de la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, regulado por el artículo 21 y subsiguientes de la Ley Nº 17.741, de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (t.o. 2001). El citado Instituto tiene por objetivo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

 

Los principales recursos con los cuales se integra el Fondo de Fomento Cinematográfico son los siguientes:

-      Un impuesto del 10% sobre el precio básico de toda localidad entregada gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país.

-      Un impuesto del 10% sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma gravado.

-      El 25% del total de las sumas efectivamente percibidas por el COMFER en concepto de gravamen creado por el artículo 75, incisos a) y d), de la Ley Nº 22.285.

-      El importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de la citada Ley.

 

Para el ejercicio 2006 se proyecta un incremento del 10,6 % en los recursos del Instituto y del 4,5 % en los gastos respecto del ejercicio 2005. El componente más importante dentro de los gastos del Instituto son los Subsidios a Producciones Cinematográficas con un 61,1 % del total de gastos. Esta Entidad proyecta realizar su operatoria durante el ejercicio 2006 con una planta promedio de personal de 400 agentes.

 

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP)

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, fue creada por la Ley Nº 24.241. El artículo 122 de dicha norma establece que su presupuesto no integrará el Presupuesto Nacional. En dicho marco, la entidad en cuestión se encuentra alcanzada por el régimen establecido para las entidades del Sector Público Nacional definidas por el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

 

La entidad tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del sistema de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual se estableció que los gastos que demande su funcionamiento serán financiados con:

 

-      Aportes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Estos aportes son determinados como un porcentaje a ser aplicado sobre el importe mensual que en concepto de aportes obligatorios perciban las respectivas administradoras.

-      La restitución de gastos con destino a las comisiones médicas que prevé el artículo 51 de la Ley Nº 24.241.

-      Las multas aplicadas conforme a la mencionada Ley y sus normas reglamentarias.

 

Para el ejercicio 2006 esta entidad proyecta un incremento del 35,8 % en sus recursos y del 33,2 % en sus gastos totales respecto del ejercicio 2005. El componente más importante de sus gastos son las remuneraciones de 589 agentes, las que representan el 56,6 % del total de erogaciones.

 

Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM)

El Instituto Nacional de la Yerba Mate, se creó por la Ley Nº 25.564 como Ente Público no Estatal en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, no incluyéndose su presupuesto en el Presupuesto de la Administración Nacional.

 

Los objetivos del INYM son promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.

 

Para el cumplimiento de dichos objetivos, entre otros recursos previstos por el artículo 20 de la citada Ley, se crea una tasa de inspección y fiscalización de entre $ 0,04 y $ 0,08 por kg de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada, nacional o importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. En caso de variación del precio de la yerba mate, el valor de dicha tasa será el equivalente del 2,5% al 5% del precio promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate. Además de los recursos mencionados, el patrimonio del INYM está constituido por el patrimonio total de la ex – Comisión Reguladora de la Yerba Mate.

 

Para el ejercicio 2006, el Instituto proyecta un incremento del 2,0 % en sus recursos y una caída del 42,9 % en sus gastos totales. Dentro del gasto, las erogaciones más importantes están relacionadas con el programa de Inspección, Control de Estampillado y Análisis de laboratorio.

 

Unidad Especial Sistema de Transmisión de Yacyretá (UESTY)

La Unidad fue creada por el Decreto Nº 1.174/1992 y ampliadas sus funciones por el Decreto Nº 916/94 y el artículo 27 de la Ley Nº 25.827. Por dicho artículo se establece que la Unidad tendrá a su cargo, además de las funciones especificas definidas por los decretos mencionados, aquellas que la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios le identifique y encomiende respecto de las ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

 

En dicho marco, desde el lanzamiento del Plan Federal de Transporte en 500 Kv, la Unidad ha ejecutado estudios sobre dicho plan que cuenta con financiamiento del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.

 

Asimismo, tiene a su cargo la responsabilidad de ejecutar las acciones que permitan la construcción de la 3er. Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá, para lo cual cuenta con financiamiento del Tesoro Nacional.

 

Para el ejercicio 2006, la Unidad proyecta un incremento de $ 151,0 millones en sus recursos y gastos totales. Dentro del gasto la erogación más importante está relacionada con la construcción de la Línea de transmisión de Yacyretá mencionada precedente.

 

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados presta servicios médicos y sociales a alrededor de 3,5 millones de afiliados. El Instituto brinda a sus afiliados prestaciones médicas para la atención de consultas ambulatorias e internaciones a través de servicios atendidos por terceros y propios, aunque éstos últimos representan un pequeño porcentaje. Asimismo, presta atención domiciliaria en algunos casos específicos, cuenta con servicio de ambulancias para el traslado de pacientes y otorga distintos tipos de subsidios. Una parte de los recursos está destinada a la promoción y asistencia social.

 

En 2006, se propone alcanzar una estructura de costos más eficiente para la contratación de servicios médico-asistenciales en todo el país, de modo de mejorar la capacidad de cobertura prestacional que

reciben sus afiliados. Se apunta también a profundizar el saneamiento económico del Instituto, lo que involucra la reasignación de los recursos, la racionalización de los gastos y el desarrollo de una gestión más transparente.

 

Presupuesto consolidado

En planilla anexa, se presenta un cuadro que muestra el consolidado de Otros Entes del Sector Público Nacional, comparando las previsiones para 2006 con las correspondientes a 2005. También se incluye una planilla con los presupuestos de cada uno de los Entes. Los entes más relevantes en función de sus magnitudes presupuestarias son la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con una participación del 94,9%, tanto en los recursos como en los gastos totales.

 

Con relación a los mismos, la variación que se presenta en los ingresos totales estimados para el ejercicio 2006 muestra un incremento del 17,7 %, mientras que los gastos totales alcanzan un incremento del 19,3 %, lo cual arroja el superávit financiero proyectado para el sector  de $ 662,2 millones.

 

OTROS ENTES

PRESUPUESTO CONSOLIDADO 2005-2006

- en millones de $ -

CONCEPTO

2005

2006

I.-INGRESOS CORRIENTES

6.453.3

7.417.4

II.-GASTOS CORRIENTES

5.795.3

6.694.6

III.-RESULTADO ECONOMICO (I-II)

658.0

722.8

IV.-INGRESOS DE CAPITAL

183.2

395.4

V.-GASTOS DE CAPITAL

197.4

456.0

VI.-RESULTADO FINANCIERO (III+IV-V)

643.8

662.2

VII.-FUENTES FINANCIERAS

34.1

22.0

VIII.-APLICACIONES FINANCIERAS

677.9

684.2

 

 

4.3.  EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

El otro subsector que por su naturaleza comercial y su figura jurídica de derecho privado opera fuera del Presupuesto Nacional es el conformado por las Empresas Públicas. Se proyecta un universo para el ejercicio 2006 de 25 sociedades de mayoría estatal, siendo 22 las empresas que se encuentran funcionando y 3 las que se mantienen en proceso de liquidación. Además, se incluye una Comisión Binacional.

 

Debe destacarse que la aprobación definitiva de los presupuestos de las entidades en cuestión se realiza con posterioridad a la presentación del presente proyecto de ley. En consecuencia, la información que se adjunta ha sido elaborada a partir de estimaciones preliminares del presupuesto de cada entidad.

 

Debe destacarse que si bien las empresas residuales abarcan el 12 % del universo total de empresas, sólo representan el 0,17 % de los ingresos totales y el 1,06 % de los gastos, produciendo las mismas en el consolidado total, un resultado negativo de $ 21,8 millones.

 

En el caso de las empresas en marcha, las mismas se componen de Sociedades del Estado (TELAM, Educ.ar, Lotería Nacional, etc.), Sociedades Anónimas (Intercargo, EBISA, INTEA, etc), empresas interestaduales (YMAD), etc. En los últimos años se han incorporado 7 empresas al universo ya existente: el Sistema Nacional de Medios Públicos que fusionó al Canal 7 con Radio Nacional; TELAM S.E. manteniendo TELAM SAIP como residual; Educ.ar; Polo Tecnológico Constituyentes S.A.; Yacimientos Carboníferos Río Turbio; Líneas Aéreas Federales S.A.; Correo Oficial de la República Argentina S.A. y Energía Argentina S.A. (ENARSA). El monto de recursos estimados para el ejercicio 2006 alcanza, aproximadamente, los $ 2.521,3 millones, con un gasto estimado de $ 2.455,0 millones, arrojando un superávit de $ 96,3 millones.

 

En cuanto a los recursos de las Empresas Públicas Nacionales, los mismos provienen, fundamentalmente, de sus ingresos operativos (72,8 %), producto de la venta de bienes y servicios. Al respecto, aproximadamente, el 67,7 % de los recursos derivados de la actividad corriente se concentra en sólo cinco empresas: Correo Oficial S.A. (27,7 %) producto de la prestación del servicio postal; Nucleoeléctrica Argentina S.A. (19,1 %), cuyos recursos provienen de la generación eléctrica de las centrales nucleares Atucha I y Embalse; EDCADASSA (7,8 %), originados en la administración y explotación de los depósitos fiscales en los aeropuertos internacionales del país; Lotería Nacional S.E. (7,7 %), producto de la organización, administración y explotación de los juegos de azar, apuestas mutuas y actividades conexas y la Administración General de Puertos (5.4 %), provenientes de las tasas y otros pagos que deben efectuarle las concesionarias.

 

De los demás conceptos que completan el total de los ingresos proyectados, se destaca el proveniente de las Transferencias Corrientes del Sector Público, que ocupa el 10,7 % de los ingresos totales. Las citadas transferencias se destinan mayoritariamente al pago de remuneraciones y gastos de funcionamiento del Sistema Nacional de Medios Públicos, Yacimientos Carboníferos Río Turbio, Telam S.E., el Ferrocarril General Belgrano y la Comisión Binacional del Puente Bs. As. - Colonia. Asimismo, las Trasferencias de Capital proyectadas alcanzan al 10,9 % de los recursos totales, participando con más del 94,2 % de dicho monto el financiamiento de las obras proyectadas para el Yacimiento de Río Turbio y los proyectos correspondientes a Energía Argentina S.A..

 

Con relación al gasto total del Sector de Empresas Públicas, cuyo importe asciende a $ 2.455,0 millones, el mismo se incrementa un 13,2% respecto a 2005. Algo más de la mitad de ese monto se encuentra explicado por sólo cuatro empresas: Correo Oficial S.A. (25,6 %), Nucleoeléctrica Argentina S.A (16,9 %), YCRT (8,0 %), y Lotería Nacional S.E. ( 5,6 %). Del total proyectado un 33,2%, corresponde a la atención de una planta de personal que para el ejercicio 2006 alcanza a más de 20.800 agentes, siendo el Correo Oficial de la República Argentina el ente con mayor cantidad de personal.

 

Asimismo, el gasto en bienes y servicios alcanza el 37,1 % del total, correspondiendo más de la mitad de dicho gasto al Correo Oficial S.A, NASA y Lotería Nacional S.E., en virtud del fuerte gasto en los bienes de consumo en que incurren debido a su operatoria.

 

La Inversión Real proyectada aumenta un 40,0% respecto a 2005, incrementando su participación relativa respecto al total del gasto de 13,2 % en 2005 a 16,3 % en el 2006. Algo más del 65 % de la inversión se concentra en Yacimientos Carboníferos de Río Turbio y en ENARSA.

 

Presupuesto consolidado

En planilla anexa, se presenta un cuadro que muestra el consolidado de Empresas y Sociedades del Estado, comparando las previsiones para 2006 con 2005. También se incluye una planilla con los presupuestos de cada una de las Empresas Públicas.

 

EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

PRESUPUESTO CONSOLIDADO 2005-2006

- en millones de $ -

CONCEPTO

2005

2006

I.-INGRESOS CORRIENTES

1.934,1

2.168,9

II.-GASTOS CORRIENTES

1.882,7

2.053,7

III.-RESULTADO ECONOMICO (I-II)

51,4

115,2

IV.-INGRESOS DE CAPITAL

264,1

382,4

V.-GASTOS DE CAPITAL

286,6

401,3

VI.-RESULTADO FINANCIERO (III+IV-V)

28,9

96,3

VII.-FUENTES FINANCIERAS

889,0

918,2

VIII.-APLICACIONES FINANCIERAS

917,9

1.014,5

 

4.4. FONDOS Y ENTIDADES QUE NO CONSOLIDAN EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL

A continuación se da tratamiento a los Fondos y Organismos que por diferentes razones no consolidan en el Sector Público Nacional y que responden a diferentes formas institucionales y jurídicas, tales como Entes Interestaduales, Entes Binacionales, Universidades Nacionales, Institutos, Fondos Afectados, Fundaciones, etc. Ellos generan una importante masa de recursos y gastos públicos que no integran las estadísticas del Sector Público Nacional.

 

En dicho marco, considerando el artículo 3º de la Ley Nº 25.917, “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, respecto a la necesidad de que el Presupuesto Nacional informe sobre las operaciones correspondientes a los Entes Autárquicos, Institutos, Empresas Públicas y Fondos Afectados que no consolidan en el Presupuesto General, se adjunta a continuación información, que complementa la incluida en este Capítulo 4, respecto a la operatoria de los mismos con la intención de avanzar hacia lo normado por la citada Ley.

 

a)     Fondos Afectados

En los últimos años se ha registrado la sanción de diversas leyes que excluyen de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo Nacional la recaudación y disposición de fondos específicos como el FONDO ESPECIAL DEL TABACO (Ley Nº 25.465) y el FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE (Ley Nº 25.671). Además, se eliminó la parte correspondiente a distribución automática de los recursos el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION (Decreto Nº 292/95).

 

Se trata de recursos de origen nacional cuya recaudación y distribución deriva de la sanción de normas legales del Gobierno Federal y que forman parte de los recursos públicos que originariamente integraban el Presupuesto de la Nación.

 

En el caso del Fondo Especial de Salto Grande, el Congreso Nacional asignó el excedente generado por la Central Hidroeléctrica de Salto Grande a las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Misiones como recursos de distribución automática, sin que se registren las transferencias a dichas provincias en el Presupuesto Nacional.

 

En cuanto al Fondo Especial del Tabaco, se eliminó del Presupuesto el recurso de origen nacional que grava el consumo de cigarrillos asignándolo, a partir de la Ley Nº 25.465, como recurso de distribución automática a las provincias involucradas, sin registración del mismo en el Presupuesto General de la Nación.

 

Respecto al Fondo Solidario de Redistribución debe destacarse que se eliminó del Presupuesto Nacional parte de la recaudación por aportes y contribuciones sobre las remuneraciones que financian la distribución automática de los mismos entre las obras sociales, quedando dentro del Presupuesto la parte correspondiente a la distribución no automática y el financiamiento de las actividades de la Administración de Programas Especiales y de la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

La porción excluida del presupuesto se corresponde con el objetivo del Estado Nacional de nivelar las prestaciones de salud básicas otorgadas por las obras sociales sindicales y estatales, financiando dichas transferencias con recursos públicos nacionales que inicialmente se reflejaban en el Presupuesto Nacional.

 

En tal sentido, y con el fin de observar la importancia de los recursos involucrados, a continuación se presenta un cuadro con la ejecución de los recursos del FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET), del FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE (FESG) y del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION para el período 2000/2005.

 

FONDOS AFECTADOS

En millones de $

Año

FET

FESG

FSR

Total

2000

169,8

45,6

350,8

566,2

2001

185,0

62,7

306,2

553,9

2002

192,6

103,4

377,5

673,5

2003(**)

242,1

77,2

487,5

806,8

2004 (**)

306,0

11,9

674,9

992,8

2005 (*)(**)

375,6

47,9

847,0

1.270,5

(*) Estimado

(**) FESG- Datos Transitorios en base a lo pagado, no a lo reconocido, por efecto de la Resolución S.E. Nº 406/2005

 

b)     Universidades Nacionales

En el caso de las Universidades Nacionales, se ha considerado que su autarquía y autonomía administrativa y financiera permiten mantener un proceso presupuestario al margen del Sector Público Nacional, ya que sus presupuestos completos son aprobados por los consejos superiores de cada universidad sin sujeción a la aprobación por parte de otra autoridad nacional. El Poder Legislativo Nacional aprueba el financiamiento que el Tesoro Nacional concede a cada Universidad a través de la Ley de Presupuesto. Dicha aprobación no implica una asignación de gastos ni el cálculo del resto de los recursos que tienen las mismas.

 

Debe destacarse que por el artículo 26 de la Ley N° 25.565 las Universidades Nacionales están obligadas a remitir, con carácter informativo, su presupuesto anual a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP), antes del 30 de septiembre del año anterior al que regirá. A continuación se expone una síntesis de las ejecuciones presupuestarias del sector para el período 1994/2004.

 

UNIVERSIDADES NACIONALES

Ejecución Base Devengado

En millones de $

 

 

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Ing. Corrientes

1.581.5

1.624.0

1.687.5

1.804.4

1.814.6

2.032.6

2.035.9

1.981.1

1.943.5

2.157.0

2.525.9

 Ingresos Propios

168.5

152.1

139.3

162.5

192.5

227.1

238.7

266.2

287.8

286.7

351.9

 Transf. del Tesoro

1.413.0

1.471.9

1.548.2

1.641.9

1.622.1

1.805.5

1.797.2

1.714.9

1.655.7

1.870.3

2.174.0

Gastos Corrientes

1.455.2

1.537.1

1.617.1

1.687.7

1.719.5

1.918.6

1.930.3

1.878.3

1.777.4

2.019.5

2.484.4

Res. Económico

126.3

86.9

70.4

116.7

95.1

114.0

105.6

102.8

166.1

137.5

41.5

Ing. De Capital

5.6

17.5

7.9

2.6

23.9

16.7

9.6

1.9

0.2

0.1

1.6

Gastos de Capital

77.0

59.7

57.7

65.3

62.3

79.4

80.5

56.5

47.9

76.6

117.1

Res. Financiero

54.9

44.7

20.6

54.0

56.7

51.3

34.7

48.2

118.4

61.0

-74.0

           

c)     Institutos Nacionales y Fundaciones

Existe una serie de Institutos con características similares a las de los entes públicos no estatales que, por la conformación de sus organismos de dirección, no integran el consolidado del sector público nacional. No obstante, es de notar que sus recursos no son aportes voluntarios sino que se originan en el poder de imposición del Estado, sean impuestos, tasas o contribuciones. Entre los más representativos se pueden citar:

 

 

Instituto de la Promoción de la Carne Vacuna Argentina (Ley Nº 25.507).

Por la Ley N º 25.507 se creó el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, como ente de derecho público no estatal con el objeto de promover el aumento del consumo local de carne vacuna y el fomento de las exportaciones cárnicas. Para ello se creó el Fondo de Promoción de la Carne Vacuna mediante el cual se financian las actividades del Instituto. Dicho Fondo se integra con los siguientes recursos:

a)       Una contribución obligatoria de hasta 0,20 % del valor índice de res vacuna en plaza de faena por animal de la especie destinado a faena; la obligación se encuentra a cargo del propietario del animal.

b)       Una contribución obligatoria de hasta 0,09% del valor índice de res vacuna en plaza de faena por animal faenado; esta obligación recae sobre el establecimiento frigorífico.

c)       La Asamblea de Representantes fija el valor de las alícuotas que se aplicarán dentro de los límites mencionados en los incisos precedentes.

 

El citado Fondo es administrado por el Consejo de Representantes del Instituto integrado por ocho vocales, de los cuales cuatro corresponden al sector productor, tres a la industria frigorífica y uno al Poder Ejecutivo Nacional.

 

El Consejo tiene entre otras facultades la de considerar el presupuesto anual del Instituto, aprobarlo y elevarlo para la aprobación definitiva de la Asamblea de Representantes, la que se integra por cinco representantes del sector productor, tres de la industria frigorífica, uno del Poder Ejecutivo Nacional y tres por las provincias productoras.

 

Corporación Vitivinícola Argentina – COVIAR (Ley Nº 25.849)

La creación de la Corporación Vitivinícola Argentina, por Ley Nº 25.849, tuvo como objetivo la coordinación y gestión de la implementación del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020. Dicha entidad (COVIAR) fue instituida como persona jurídica de derecho público no estatal, con la misión de promover la organización e integración de los actores de la cadena productiva, la innovación de productos y procesos que acrecienten el valor agregado, con la finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados. Sus actividades se financian con los siguientes recursos:

 

1.      Una contribución obligatoria de $ 0,001691, $ 0,002254 y $ 0,002818 para los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente, y a partir de 2007 de $ 0,003381, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas por litro elaborado de vino, mosto sulficitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración.

2.      Una contribución obligatoria de $ 0,001425, $ 0,001900 y $ 0,002375 para los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente, y a partir de 2007 de $ 0,002850, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas por litro de producto fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado.

3.      Una contribución obligatoria de $ 0,002334, $ 0,003113 y $ 0,003891 para los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente, y a partir de 2007 de $ 0,004669, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas por litro de producto fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado.

4.      Una contribución obligatoria de $ 0,008736, $ 0,011648 y $ 0,014560 para los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente, y a partir de 2007 de $ 0,017472, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado.

5.      Una contribución obligatoria de $ 0,001400, $ 0,001866 y $ 0,002333 para los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente, y a partir de 2007 de $ 0,002800, a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

6.      Los intereses, multas, donaciones, aportes de los Gobiernos Provinciales y/o del Gobierno Nacional que le fueran asignados.

 

Los citados recursos son administrados por el Consejo Ejecutivo de la Corporación integrado por diecisiete miembros, de los cuales doce corresponden al sector privado, dos al Poder Ejecutivo Nacional y tres de las Provincias vitivinícolas.

 

El Consejo tiene entre otras facultades la de considerar el presupuesto anual de la Corporación y elevarlo para la aprobación definitiva al Directorio de Representantes, la que se integra con las mismas proporciones que el citado Consejo.

 

Fundación Argentina de Nanotecnología - FAN

Mediante el Decreto Nº 380/05 se autoriza al Ministerio de Economía y Producción de la Nación a constituir la FAN, cuyo objeto es promover el desarrollo de infraestructura humana y técnica en nuestro país para que, a través de actividades propias y asociadas, se alcancen las condiciones para competir internacionalmente en la aplicación y desarrollo de micro y nanotecnologías.

 

La FAN fue creada por el Estado Nacional con personería jurídica propia y capacidad para administrarse a sí misma, aunque su patrimonio se encuentra constituido total o mayoritariamente con recursos del Estado Nacional.

 

La Fundación estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado en principio por seis miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, todos ellos designados por su fundador, el Estado Nacional.

 

Su patrimonio se compone de:

-        La suma de $12.000 aportados por el fundador.

-        El Estado Nacional se compromete a aportar la cantidad equivalente a U$S 10,0 millones durante los primeros 5 años, conforme al plan de trabajo que establezca el Consejo de Administración.

-        Los aportes de todas aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que deseen cooperar con los objetivos de la institución.

-        Por los ingresos provenientes en virtud de las funciones y actividades que realice conforme los objetivos y facultades de la Fundación.

 

d)     Entidades Interestaduales

Otro subsector que por sus características jurídicas no se incluye en la información presupuestaria del Sector Público Nacional es el de las empresas y entes interestaduales, los que en su conformación se integran en partes iguales por la Nación, las Provincias y/o Municipios.

 

Esa tipología jurídica conlleva a que la actividad de este subsector no forme parte de las estadísticas fiscales de la Nación ni de las Provincias y Municipios que los integran. Dentro del mismo se pueden destacar las siguientes entidades:

 

Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (Ley Nº 17.422)

El Convenio de Creación de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y su estatuto de funcionamiento, ratificado por Ley Nacional N° 17.422, Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 7310 y Ordenanza de la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 22.817, estableció la participación igualitaria de las tres jurisdicciones en el control y patrimonio de la Corporación.

 

En tal sentido, se trata de una entidad interestadual prestadora de un servicio público de naturaleza comercial; por lo tanto se asemeja a la tipología de empresa del Estado establecida por la Ley Nº 13.653.

 

En ese marco, o sea por tener una composición igualitaria por las jurisdicciones que la integran, la información presupuestaria de la misma no integra el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional como tampoco del Sector Público Provincial y Municipal.

 

Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. (Decreto Nº 1.279/89)

Por el Decreto N° 1279/89 se crea la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., integrada en partes iguales por la Nación y la entonces Municipalidad de Buenos Aires con el objeto de impulsar la urbanización del área del puerto con el mismo nombre.

 

El Gobierno Nacional transfirió los terrenos de ese puerto que tenían propiedad superpuesta de la Administración General de Puertos, Ferrocarriles Argentinos y Junta Nacional de Granos. El Gobierno de la Ciudad brindó las correspondientes normas de desarrollo urbano. La información presupuestaria de la misma no integra el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional como tampoco el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (Decreto Nº 999/92)

Por el Anexo I de la Ley Nº 23.696 se dispuso la creación de un Ente Tripartito de regulación de la concesión de obras y servicios sanitarios de la región metropolitana. En dicho marco por el Decreto N° 999/92 se fijaron las pautas de organización y funcionamiento del mencionado ente. Por el artículo 15 del citado decreto se establece que el Entre Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) funcionará como una Entidad Autárquica con capacidad de derecho público y privado.

 

El Directorio del ETOSS está conformado por seis miembros del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a razón de dos integrantes por cada jurisdicción. Dentro de las facultades del Directorio se encuentra la de establecer su presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.

 

En este caso, al igual que en los casos señalados precedentemente, dado el carácter tripartito del mismo su presupuesto no consolida en el Presupuesto General de alguna de las jurisdicciones que lo integran.

 

e) Entes Binacionales

Las entidades binacionales configuran un sector que se rige por normas de derecho público internacional lo que conlleva que las mismas no se encuentren alcanzadas por la legislación nacional que regula aspectos presupuestarios.

 

No obstante, la importancia de la operatoria desarrollada por las mismas ameritaría la inclusión informativa de sus actividades económicas y financieras. Asimismo, la homogeneización de las estadísticas fiscales intramercosur requiere la inclusión de información referente a entidades tales como la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la Entidad Binacional Yacyretá

 

A título ilustrativo, se adjunta una síntesis de las ejecuciones financieras de la Entidad Binacional Yacyretá durante el período 1999/2004.

 

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA

Ejecución Base Caja

En millones de $

 

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Ingresos Corrientes

196,7

202,9

174,9

350,9

244,2

406,5

Gastos Corrientes

83,1

67,1

91,7

197,5

178,5

236,1

Resultado Económico

113,6

135,8

83,2

153,4

65,7

170,4

Gastos de Capital

86,2

34,5

36,5

115,0

94,1

82,3

Resultado Financiero

27,4

101,3

46,7

38,4

-28,4

88,1

Financiamiento Neto

-31,2

-48,3

-66,9

-41,3

34,7

32,9

Variación de Disponibilidades

-3,8

53,0

-20,2

-2,9

6,3

121,0

 

f) Obras Sociales Estatales

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 25.917 – Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y por el artículo 2º de su Decreto Reglamentario (Decreto Nº 1.731/04), las Obras Sociales Estatales integran el presupuesto del Sector Público Nacional y deben tener un tratamiento presupuestario similar al vigente para las empresas públicas.

 

En dicho marco se considera que la expresión Obras Sociales Estatales hace referencia a aquellas obras sociales, propiedad del Estado Nacional, que no han adherido al régimen nacional de Obras Sociales establecido por la Ley Nº 23.660. Dichas instituciones se detallan a continuación:

 

-        Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE).

-        Dirección de Salud y Acción Social de la Armada (DIBA).

-        Dirección de Ayuda Social de Aeronáutica (DASA).

-        Dirección General de Sanidad Policial y Obra Social de la Policía Federal Argentina.

-        Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal.

-        Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

-        Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.

 

g) Sector Público Nacional Financiero

Este sector, constituido por Bancos Oficiales (Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina y Banco de Inversión y Comercio Exterior), Empresas Públicas Financieras (Nación Seguros de Vida, Nación Seguros de Retiro, etc.) y otras Instituciones Públicas Financieras (Instituto de Vivienda del Ejército, etc.), si bien integra el Sector Público Nacional, pertenece al ámbito financiero y no se considera como parte integrante del presupuesto del Sector Público Nacional no Financiero.

 

Con respecto a los Bancos Oficiales, a continuación se muestra una síntesis de los presupuestos estimados para el 2005.

 

 

 

BANCOS OFICIALES PRESUPUESTO 2005

- En millones de pesos -

 

BNA

BCRA

BICE

Ingresos Corrientes

1.129,6

425,5

104,4

Gastos Corrientes

997,6

387,0

54,4

Resultado Económico

132,0

38,5

50,0

Ingresos de Capital

0,0

0,0

1,2

Gastos de Capital

131,4

38,5

15,4

Resultado Financiero

0,6

0,0

35,8

 

Debe destacarse que para el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central de la Republica Argentina se trata de presupuestos de operación, es decir que no incluyen las proyecciones de ingresos y gastos financieros producto de la captación de depósitos y el otorgamiento de préstamos.

 

En síntesis, los Fondos y/o Entidades que no consolidan en el Sector Público Nacional no Financiero son los siguientes:

 

FONDOS ESPECIFICOS

·        Fondo Especial del Tabaco – Ley N° 25.465

·        Fondo Especial de Salto Grande – Ley N° 25.671

·        Fondo Solidario de Redistribución – Decreto N° 292/95.

 

UNIVERSIDADES NACIONALES

 

INSTITUTOS Y FUNDACIONES

·        Instituto de la Promoción de la Carne Vacuna Argentina (Ley Nº 25.507)

·        Corporación Vitivinícola Argentina – COVIAR (Ley Nº 25.849)

·        Fundación Argentina de Nanotecnología – FAN

 

 

ENTIDADES INTERESTADUALES

·        Corporación del Mercado Central de Buenos Aires – Ley N° 17.422

·        Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. – Decreto N° 1279/89

·        Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS)

 

ENTES BINACIONALES

·        Entidad Binacional Yacyretá (EBY)

·        Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTMSG)

·        Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná (COMIP)

 

OBRAS SOCIALES ESTATALES

·        Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE)

·        Dirección de Salud y Acción Social de la Armada (DIBA)

·        Dirección de Ayuda Social de Aeronáutica (DASA)

·        Dirección General de Sanidad Policial y Obra Social de la Policía Federal Argentina

·        Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal

·        Obra Social del Poder judicial de la Nación

·        Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación

 

SECTOR PUBLICO NACIONAL FINANCIERO

A) BANCOS OFICIALES

·      Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)

·      Banco de la Nación Argentina (B.N.A.)

·      Banco de Inversión y Comercio Exterior (B.I.C.E.)

 

B) EMPRESAS FINANCIERAS

·      Nación Seguros de Vida S.A.

·      Nación Seguros de Retiro S.A.

·      Nación AFJP S.A.

·      Nación Bursátil S. de B. S.A.

·      Nación Fideicomisos S.A.

·      Nación Factoring S.A.

·      Nación Leasing S.A.

·      Carlos Pellegrini S.A. – Gerente de Fondos Comunes de Inversión

 

INSTITUTOS DE VIVIENDA

·        Instituto de Vivienda del Ejército

·        Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea