ARTICULO 1°.- Prorrógase a partir del 4
de marzo de 2006 por el plazo de NOVENTA (90) días, la suspensión de las
ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y
familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº
25.798 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º.- Suspéndase por igual
plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias
de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y
condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, inclusive los
procedimientos de ejecución extrajudicial.
ARTICULO 3º.- Prorrógase por el término
de NOVENTA (90) días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el
artículo 2º de la Ley Nº 26.062.
ARTICULO 4º.- La presente ley es de
orden público y queda comprendida en el marco de la Ley Nº 25.561 -de
Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario- y concordantes.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.