
23ª REUNION – CONTINUACION DE LA 8ª SESION EXTRAORDINARIA
Julio 15 de 1998
Presidencia del señor diputado Alberto Reinaldo Pierri
Secretarios: doctores Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo, Enrique Horacio Picado y Ariel Puebla
Prosecretarios: doctor Juan Estrada y señor Juan Carlos Stavale
Lista de oradores
|
Arias |
Camaño (E.O.) |
Dumón |
SUMARIO
- En Buenos Aires, a los quince días del mes de julio de 1998, a la hora 17 y 25:
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Continúa la sesión.
Para una moción de orden tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAMAÑO.- Señor presidente: según lo acordado en una reunión previa de autoridades de bloque, en el día de hoy vamos a considerar los dictámenes sin disidencias ni observaciones y de término vencido recaídos en los proyectos de resolución y de declaración que serán enunciados oportunamente. También se resolvió postergar para la próxima sesión la consideración de los dictámenes sin disidencias ni observaciones y de término vencido recaídos en los proyectos de ley. En tal sentido, formulo moción de orden de que la Honorable Cámara se aparte de las prescripciones del reglamento a efectos de que dichos Ordenes del Día sean tratados sobre tablas.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar la moción de orden formulada por el señor diputado por Buenos Aires. Se requieren las tres cuartas partes de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda aprobada la moción.
Por Secretaría se dará lectura de los Ordenes del Día cuyo tratamiento sobre tablas habrá de solicitar el señor diputado por Buenos Aires.
Sra. SECRETARIA (PEREZ PARDO).- Se trata de los Ordenes del Día: 467, 468, 469, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 494, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 510, 512, 513, 515, 516, 517, 518, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 536, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544 y 545.
"Véase el detalle de los Ordenes del Día precedentemente enumerados en el
Sumario"
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAMAÑO.- Señor presidente: solicito el tratamiento sobre tablas de los Ordenes del Día que acaban de ser enunciados por Secretaría.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor diputado por Buenos Aires.
Se va a votar. Se requieren los dos tercios de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda aprobada la moción. En consecuencia, se incorpora la consideración de los mencionados asuntos en el orden del día de esta sesión.
|
Al inicio de esta página |
||||
|
A Dirección de Taquígrafos |
||||
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Conforme a lo resuelto por la Honorable Cámara, corresponde que a continuación el cuerpo se pronuncie sobre los dictámenes sin disidencias ni observaciones y de término vencido por los que se aconseja la sanción de los proyectos de resolución y de declaración contenidos en los Ordenes del Día enunciados precedentemente.
La Honorable Cámara se expedirá mediante una sola votación respecto de esos dictámenes, en el entendimiento de que el pronunciamiento favorable importará la aprobación de los proyectos cuya sanción aconsejan las respectivas comisiones, quedando por consiguiente facultada la Presidencia para efectuar las comunicaciones correspondientes.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar si se aprueban los dictámenes cuya consideración conjunta ha dispuesto la Honorable Cámara.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI). - Quedan sancionados los respectivos proyectos de resolución y de declaración.
Se harán las comunicaciones correspondientes.
"Véase el detalle de los proyectos precedentemente sancionados en el
Sumario"
|
Al inicio de esta página |
||||
|
A Dirección de Taquígrafos |
||||
EXPRESIÓN DE DESAGRADO POR INCUMPLIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO
(Continuación)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Continúa la consideración del proyecto de resolución de los señores diputados Viqueira y Santín por el que se expresa desagrado por el incumplimiento, de parte del Poder Ejecutivo, de medidas solicitadas por el Congreso Nacional en el marco del Tratado de Cooperación y Asistencia Mutua con los Estados Unidos de América, en relación con la investigación de los contratos celebrados entre la empresa IBM y el Estado nacional (expediente 4.196-D.-98).
Se va a votar.
- Resulta negativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda rechazado el proyecto de resolución.
|
Al inicio de esta página |
||||
|
A Dirección de Taquígrafos |
||||
RÉGIMEN LEGAL DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO
(Continuación)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Continúa la consideración en particular del dictamen de la Cámara constituida en comisión en el proyecto de ley sobre régimen legal del sistema de tarjetas de crédito (expediente 6.787-D.-97).
Había quedado pendiente el pronunciamiento del cuerpo respecto del artículo 16.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. DUMON.- Señor presidente: habíamos acordado tratar la moción de reconsideración que oportunamente había formulado el señor diputado Das Neves. En tal sentido quisiera saber si el artículo 16, que tiene una numeración distinta, está vinculado a dicha reconsideración. En todo caso, lo que habíamos pactado era votar en primer lugar una moción de reconsideración referida al tope de las comisiones.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Por lo que me informé, porque no estuve presente, tengo entendido que esa moción de reconsideración ya fue votada.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. ARIAS.- Señor presidente: como usted acaba de expresar, la moción de reconsideración referida al artículo 16 fue votada, por lo que ahora correspondería votar el nuevo texto, que ha sido consensuado. Si la Presidencia me autoriza, procederé a dar lectura de dicho texto.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. DUMON.- Señor presidente: no quiero presentar una discrepancia sino simplemente referirme a la numeración del artículo, porque en el texto que tenemos nosotros el artículo que se refiere a las comisiones es el 15. Lo que queremos saber es si el artículo 16 es el que se vincula con el tope de las comisiones. Si así fuera, no tenemos ningún inconveniente en continuar con las votaciones.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. ARIAS.- Señor presidente: como consecuencia de la eliminación de algunos artículos en el desarrollo de las reuniones anteriores, se ha procedido a ordenar la numeración. En consecuencia, el texto que se va a someter a la consideración del cuerpo va a llevar el número 15 y no 16.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tengo entendido que se han llevado a cabo reuniones con el objeto de consensuar este proyecto.
Sr. ARIAS.- Así es, señor presidente.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Sugiero, entonces, que lea este artículo y, si no hay observaciones, que votemos en un solo acto el resto del articulado.
Sr. ARIAS.- De acuerdo, señor presidente.
La redacción propuesta para este artículo es la siguiente: "El emisor no podrá fijar aranceles que difieran en más de tres puntos en concepto de comisiones entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios. En todos los casos se evitarán diferencias que tiendan a discriminar, en perjuicio de los pequeños y medianos comerciantes.
"El emisor en ningún caso efectuará descuentos superiores a un cinco (5) por ciento sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor."
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En relación con el resto de los artículos, se ha hecho llegar a los señores diputados un texto consensuado que contiene algunas modificaciones respecto del dictamen de la Cámara constituida en Comisión.
Además, la Presidencia hace saber que, luego del reordenamiento numérico del proyecto, los artículos que restan considerar llevan los números 22 a 58, que corresponden a los artículos 25 a 60 del dictamen.
Asimismo, como resultado de dicho reordenamiento, los artículos correspondientes al capítulo sobre las nulidades, quedaron con los números 13 y 14 y no 7° y 8°, como se los había ubicado al momento de su votación.
Texto modificatorio del dictamen
CAPITULO IX
Del Resumen
ARTICULO 22.- Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
ARTICULO 23.- Contenido de resumen. El resumen mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deberá contener obligatoriamente:
a) Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre.
b) Identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular.
c) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior.
d) Fecha en que se realizó cada operación.
e) Número de identificación de la constancia con que se instrumento la operación.
f) Identificación del proveedor.
g) Importe de cada operación.
h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.
i) Límite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales.
j) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito.
k) Tasa de interés compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado.
1) Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero.
m) Tasa de interés punitorio pactado sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.
n) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios.
ñ) Monto adeudado por el o los periodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la capitalización de los intereses.
o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.
p) Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste y autorizadas.
ARTICULO 24.- Domicilio de envío del resumen. El emisor deberá enviar el resumen al domicilio que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente.
ARTICULO 25.- Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.
En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.
La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta.
CAPÍTULO X
Del cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular
ARTICULO 26.- Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.
ARTICULO 27.- Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
ARTICULO 28.- Consecuencias de la impugnación. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor :
a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra.
b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
ARTICULO 29.- Aceptación de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones.
Si el titular observara las explicaciones otorgadas por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
ARTICULO 30.- Aceptación no presumida. El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.
CAPITULO XI
De las operaciones en moneda extranjera
ARTICULO 31.- Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se operen en moneda extranjera, el titular podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la República al valor al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno más que el que realiza por la diferencia de cotización el Banco Central de la República Argentina.
TITULO H
De las relaciones entre emisor y proveedor
CAPITULO 1
ARTICULO 32.- Deber de información. El emisor, sin cargo alguno, deberá suministrar a los proveedores:
a) Todos los materiales e instrumentos de identificación y publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema.
b) El régimen sobre pérdidas o sustracciones a los cuales están sujetos en garantía de sus derechos.
c) Las cancelaciones de tarjetas por sustracción, pérdida, voluntarias o por resolución contractual.
ARTICULO 33.- Aviso a los proveedores. El emisor deberá informar inmediatamente a los proveedores sobre las cancelaciones de Tarjetas de Crédito antes de su vencimiento sin importar la causa.
La falta de información no perjudicará al proveedor.
ARTICULO 34.- Las transgresiones a la regulación vigente serán inoponibles al proveedor, si el emisor hubiera cobrado del titular los importes cuestionados.
ARTICULO 35.- Terminales electrónicas. Los emisores instrumentarán terminales electrónicas de consulta para los proveedores que no podrán excluir equipos de conexión de comunicaciones o programas informáticos no provistos por aquellos, salvo incompatibilidad técnica o razones de seguridad, debidamente demostradas ante la autoridad de aplicación para garantizar las operaciones y un correcto sistema de recaudación impositiva.
ARTICULO 36.- Pagos diferidos. El pago con valores diferidos por parte de los emisores a los proveedores, con cheques u otros valores que posterguen realmente el pago efectivo, devengarán un interés igual al compensatorio o por financiación cobrados a los titulares por cada día de demora en la efectiva cancelación o acreditación del pago al proveedor.
ARTICULO 37.- El proveedor está obligado a,.
a) Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan con las disposiciones de esta ley.
b) Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.
c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
d) Solicitar autorización en todos los casos.
CAPITULO 11
Del contrato entre el emisor y el proveedor
ARTICLTLO 38.- El contrato tipo entre el emisor y el proveedor deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación y contendrá como mínimo:
a) Plazo de vigencia.
b) Topes máximos por operación de la tarjeta de que se trate.
c) Determinación del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo.
d) Obligaciones que surgen de la presente ley.
e) Plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones.
f) Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas.
g) Obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.
Además deberán existir tantos ejemplares como partes contratantes haya y de un mismo tenor.
TITULO III
ARTICULO 39.- Preparación de vía ejecutiva. El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de
a) El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma.
b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales.
Por su parte el emisor deberá acampanar
a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito.
b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley.
ARTICULO 40.- El proveedor podrá preparar la vía ejecutiva contra el emisor pidiendo el reconocimiento judicial de:
a) El contrato con el emisor para operar en el sistema.
b) Las constancias de la presentación de las operaciones que dan origen al saldo acreedor de cuenta reclamado, pudiendo no estar firmadas si las mismas se han formalizado por medios indubitables.
c) Copia de la liquidación presentada al emisor con constancia de recepción, si la misma se efectuó.
ARTICULO 41.- Pérdida de la preparación de la vía ejecutiva. Sin perjuicio de quedar habilitada la vía ordinaria, la pérdida de la preparación de la vía ejecutiva se operará cuando:
a) No se reúnan los requisitos para la preparación de la vía ejecutiva de los artículos anteriores.
b) Se omitan los requisitos contractuales previstos en esta ley.
c) Se omitan los requisitos para los resúmenes establecidos en el artículo 23 de esta ley.
ARTICULO 42.- Los saldos de Tarjetas de Créditos existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no serán susceptibles de cobro ejecutivo directo. Regirá para su cobro la preparación de la vía ejecutiva prescrita en los artículos 38 y 39 de la presente ley.
TITULO IV
Disposiciones Comunes
ARTICULO 43.- Controversias entre el titular y el proveedor. El emisor es ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas salvo que el emisor promoviera los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio.
ARTICULO 44.- Incumplimiento del proveedor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del proveedor con el titular, dará derecho al emisor a resolver su vinculación contractual con el proveedor.
ARTICULO 45.- Incumplimiento del emisor con el proveedor. El titular que hubiera abonado sus cargos al emisor queda liberado frente al proveedor de pagar la mercadería o servicio aún cuando el emisor no abonara al proveedor.
ARTICULO 46.- Cláusulas de exoneración de responsabilidad. Carecerán de efecto las cláusulas que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual.
ARTICULO 47.- De la prescripción. Las acciones de la presente ley prescriben
a) Al año, la acción ejecutiva.
b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.
ARTICULO 48.- Sanciones. La autoridad de aplicación, según la gravedad de las faltas y la reincidencia en las mismas, o por irregularidades reiteradas, podrá aplicar a las emisoras las siguientes sanciones de apercibimiento: multas hasta veinte (20) veces el importe de la operación en cuestión y cancelación de la autorización para operar.
ARTICULO 49.- Cancelación de autorización. La cancelación no impide que el titular pueda iniciar las acciones civiles y penales para obtener la indemnización correspondiente y para que se apliquen las sanciones penales pertinentes.
ARTICULO 50.- Autoridad de aplicación. A los fines de la aplicación de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación:
a) El Banco Central de la República Argentina: en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros.
b) La Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación: en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales.
ARTICULO 51.- Del sistema de denuncias. A los fines de garantizar las operaciones y minimizar los riesgos por operaciones con tarjetas sustraídas o perdidas, el emisor debe contar con un sistema de recepción telefónica de denuncias que opere las veinticuatro (24) horas del día, identificando y registrando cada una de ellas con hora y número correlativo, el que deberá ser comunicado en el acto al denunciante.
ARTICULO 52.- De los Jueces Competentes. Serán jueces competentes, en los diferendos entre:
a) Emisor y titular, el del domicilio del titular.
b) Emisor y fiador, el del domicilio del fiador.
c) Emisor y titular o fiador conjuntamente, el del domicilio del titular.
d) Emisor y proveedor, el del domicilio del proveedor.
ARTICULO 53.- Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiera al Banco Central de la República Argentina.
Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista.
ARTICULO 54.- Las entidades emisoras deberán enviar la información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, la que deberá publicar en el mismo período, el listado completo de esa Información en espacios destacados de los medios de prensa de amplia circulación nacional.
El Banco Central de la República Argentina aplicará las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento a la obligación de informar, establecida precedentemente, que se denuncie por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
ARTICULO 55.- En aquellos casos en que se ofrezcan paquetes con varios servicios financieros y bancarios, incluyendo la emisión de Tarjetas de Crédito, se debe dejar bien claro, bajo pena de no poder reclamar importe alguno, dentro de la promoción, el costo total que deberá abonar el titular todos los meses en concepto de costos por los diferentes conceptos, especialmente ante la eventualidad de incurrir en mora o utilizar los servicios ofertados.
ARTICULO 56.- Tarjetas de Compra exclusivas y de Débito. Cuando las Tarjetas de Compra exclusivas o de Débito estén relacionadas con la operatoria de una Tarjeta de Crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 57.- Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
ARTICLILO 58.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde al señor Presidente.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- No habiendo observaciones, se votarán en un solo acto los artículos 22 a 57 de la numeración definitiva -correspondientes a los artículos 25 a 59 del dictamen- y conforme al nuevo texto consensuado.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
- El artículo 58 es de forma.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.
No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la sesión.
- Es la hora 17 y 33.
|
Al inicio de esta página |
||||
|
A Dirección de Taquígrafos |
||||