29ª REUNION – Continuación de la 10ª SESION ORDINARIA (ESPECIAL)
Septiembre 9 y 10 de 1998
Presidencias de los señores diputados Alberto Reinaldo Pierri, Marcelo Eduardo López Arias, Carlos Ernesto Soria, José Gabriel Dumón y Oraldo Norvel Britos.
Secretarios: doctores Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo, Enrique Horacio Picado y Ariel Puebla
Prosecretarios: doctor Juan Estrada y señor Juan Carlos Stavale
Lista de oradores
Abella |
Adaime |
Albrisi |
Alessandro |
Alsogaray |
Aubia |
Avelín |
Balter |
Barrios Arrechea |
Bravo (L.A.) |
Cafferata Nores |
Camaño (E.O.) |
Cardoso |
Corchuelo Blasco |
De Sanctis |
Díaz Colodrero |
Domina |
Domínguez |
Dumón |
Etchevehere |
Fadel |
Fayad |
Fernández (A.M.) |
Flores |
Giustiniani |
González (M.A.) |
González Gaviola |
Guevara |
Gutiérrez |
Illia |
Lamberto |
Leyba de Martí |
Martínez Garbino |
Martínez Zuccardi |
Moreno Ramírez |
Müller |
Natale |
Negri |
Pando |
Passo |
Pernasetti |
Pichetto |
Polino |
Roggero |
Romero |
Saggese |
Salvatori |
Sebastiani |
Stubrin |
Terragno |
Ubaldini |
Valcarcel |
Vicchi |
Volando |
SUMARIO
- En Buenos Aires, a los nueve días del mes de septiembre de 1998, a la hora 16 y 55:
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Teniendo en cuenta que se está llamando desde las 15, la Presidencia informa que a las 17 y 10 se va a pasar lista por Secretaría, y si no hay número, se procederá a levantar la sesión.
- Se continúa llamando.
- A la hora 16 y 55:
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A Dirección de Taquígrafos |
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Corresponde considerar en particular el dictamen de las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Industria y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre inversiones para bosques cultivados (expediente 85-P.E.-97).
La Presidencia informa que las comisiones han acordado introducir modificaciones a algunos artículos del dictamen, cuyo texto ha sido distribuido a los señores diputados.
Por consiguiente, dicho articulado es el que se pondrá a consideración de la Honorable Cámara.
LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS
TITULO 1 - AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES
Artículo 1°. - Institúyese un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Asimismo se podrá beneficiar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación.
Artículo 2°.- Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de la presente ley.
Artículo 3° . - Las actividades comprendidas en el régimen instituido por le presente ley son: la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, la protección y la cosecha de los mismos, incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado.
Artículo 4° . - Entiéndese por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, al obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de co forestación o reforestación, y que al momento de la sanción de la presente ley no estén cubiertas por masas arb6reas nativas o bosques permanentes o protectores, estos últimos definidos previamente como tales por las autoridades provinciales, salvo la existencia de un plan de manejo sustentable para bosques degradados a fin de enriquecerlos, aprobado por respectiva.
Artículo 5°. - Los bosques deberán desarrollarse mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad de los recursos naturales renovables.
Todo emprendimiento forestal o forestoindustrial, para ser contemplado dentro del presente régimen, deberá incluir un estudio de impacto ambiental, y adoptar las medidas adecuadas que aseguren la máxima protección forestal, las que serán determinadas por la Autoridad de Aplicación, quien a su vez anualmente evaluará estos aspectos con la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, con el objetivo de asegurar el uso racional de los recursos.
La Autoridad de Aplicación y las provincias que adhieran a la presente ley, acordarán un procedimiento sumario, a los efectos del estudio de impacto ambiental, cuando se trate de inversiones de poco monto o de extensiones forestales de pequeña magnitud.
A los efectos del párrafo anterior se considerará inversión de poco monto o extensiones forestales de pequeña magnitud, a aquellos proyectos que no superen las 100 hectáreas.
TITULO 111 - ADHESION PROVINCIAL
Artículo 6°.- El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo, a través del dictado de una ley provincial, la cual deberá contemplar expresamente la invitación a sus municipios para que dicten las normas respectivas de adhesión.
Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán:
a) Designar un organismo provincia¡ encargado de la aplicación del presente régimen.
b) Coordinar las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento forestal, con la Autoridad de Aplicación.
c) Cumplimentar los procedimientos que se establezcan reglamentariamente, y las funciones que se asignen a las provincias y sus autoridades de aplicación, dentro de los plazos fijados.
d) Declarar exentos del pago de impuestos de sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen.
e) Respetar las condiciones contenidas en el proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación y la intangibilidad del proyecto objeto de la inversión.
Asimismo podrán:
a) Declarar exenta del pago del impuesto inmobiliario, o su equivalente, a la superficie efectivamente ocupada por el bosque implantado y la aledaña afectada al proyecto.
b) Declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa desarrollada con productos provenientes de los proyectos beneficiados por la presente ley.
c) Eliminar el cobro de guías u otro instrumento que grave la libre producción, corte y transporte de la madera en bruto o procesada proveniente de los bosques implantados, salvo aquellas:
I. tasas retributivas de servicios, que deberán constituir una contraprestación por servicios efectivamente prestados y guardar razonable proporción con el costo de dicha prestación.
II. Contribuciones por mejoras, que deberán beneficiar efectivamente a los titulares de los proyectos de inversión y guardar proporción con el beneficio mencionado.
d) Modificar cualquier otro gravamen, provincia¡ o municipal.
Al momento de la adhesión las provincias deberán informar taxativamente qué beneficios otorgan y comprometerse a mantenerlos durante el lapso que estipula el artículo 7°.
TITULO IV - TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INVERSIONES
Artículo 7°. - A las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades comprendidas en el presente régimen, de acuerdo a las disposiciones del Título 1, les será aplicable el régimen tributario general, con las modificaciones que se establecen en el presente Título. Los beneficiarios en todos los casos estarán obligados a presentar, a las autoridades competentes, la documentación por ellas requerida, de acuerdo a la reglamentación de la presente ley.
CAPITULO 1 - Estabilidad fiscal
Artículo 8. - Los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozaran de estabilidad fiscal por el término de hasta TREINTA (30) años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta un máximo de CINCUENTA (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten.
La estabilidad fiscal significa que las personas físicas o jurídicas sujetas al marco del presente régimen de inversiones, no podrán ver incrementada la carga tributaría total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en los impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional y en los ámbitos provinciales y municipales, o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos.
Las disposiciones de este artículo no serán aplicables al Impuesto al Valor Agregado, el que a los fines de las actividades incluidas en el régimen se ajustará al tratamiento impositivo general, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley
Artículo 9°. - La Autoridad de Aplicación, emitirá un certificado con los impuestos, contribuciones y tasas aplicables a cada emprendimiento, tanto en orden nacional como provincia¡ y municipal, vigentes al momento de la presentación, que se remitirá a las autoridades impositivas respectivas. El mismo se considerará firme, si tales autoridades no lo observan dentro de los veinte (20) días hábiles de recibido.
CAPITULO 11 - Impuesto al Valor Agregado
Artículo 10: Tratándose de los emprendimientos a que se refiere el artículo l°, la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, procederá a la devolución del impuesto al valor aqregado, correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones, o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto, en un plazo no mayor de 365 días, contados a partir de la fecha de factura de los mismos, debiendo listarse taxativamente en el proyecto los bienes, locaciones o prestaciones de servicios sobre los que se solicita este beneficio. conforme a la forma y condiciones que se establezcan en el decreto reglamentario de esta ley.
Cuando se trate de proyectos foresto-industriales, lo dispuesto en el párrafo anterior sería aplicable exclusivamente a la parte forestal excluyendo la lndustríal
CAPITULO III - Disposiciones comunes
Impuesto a las Ganancias
Artículo 11. - Las personas físicas o jurídicas titulares de las inversiones en bienes de capital al amparo de la presente ley, podrán optar por los siguientes regímenes de amortización del impuesto a las ganancias:
A. El régimen común vigente según la ley del impuesto a las ganancias.
B. Por el siguiente régimen especial:
1. Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura necesaria para, la operación, se podrán amortizar de la siguiente manera: SESENTA (60%) por viento del monto total de la unidad de infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva, y el CUARENTA (40%) por ciento restante en partes iguales en los dos (2) años siguientes.
II. Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos, unidades de -transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, se podrán amortizar un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento.
Avalúo de reservas
Artículo 12.- El incremento del valor anual correspondiente al crecimiento de plantaciones forestales en pie, podrá ser contabilizado incrementando el valor del inventario de ellas. Esta capitalización tendrá efectos contables exclusivamente, careciendo por tanto de incidencia tributaría alguna, tanto nacional como provincia¡ o municipal.
CAPITULO IV - Disposiciones fiscales complementarias.
Artículo 13.- Cuando los emprendimientos sean inferiores a las 500 hectáreas, sus titulares podrán optar por acogerse a los beneficios del Capítulo 1 del presente Título, renunciando automáticamente a los beneficios de los artículos 10 y 18 de la presente ley.
La opción prevista en este artículo deberá realizarse antes de la aprobación del proyecto de inversión.
Artículo 14. - Cuando los emprendimientos sean inferiores a las 100 hectáreas, sus titulares podrán acogerse a todos los beneficios que otorga la presente ley, en forma conjunta.--
Artículo 15. - La aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales, contratos de fideicomiso, reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su inscripción, cualquiera fuera la forma jurídica adoptada para la organización del emprendimiento, así como su modificación o las ampliaciones de capital y/o emisión y liberalización de acciones, cuotas partes, certificados de participación y todo otro título de deuda o capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado en el marco de esta ley, estarán exentas de todo impuesto nacional que grave estos actos, incluido el impuesto de sellos, tanto para el otorgante como para el receptor. Los gobiernos provinciales que adhieran al presente régimen deberán establecer normas análogas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 16.- En el presupuesto anual se dejará constancia del costo fiscal incurrido en cada periodo. Asimismo se acompañará como información complementaria el listado de personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades comprendidas en los beneficios de esta ley, el monto de las inversiones realizadas, su ubicación geográfica y el costo fiscal acumulado.
Artículo 17. - A los efectos de las disposiciones impositivas nacionales, será de aplicación la Ley N° 11.683, (T.O. 1978) y sus modificaciones.
TITULO V - APOYO ECONOMICO NO REINTEGRABLE A LOS BOSQUES IMPLANTADOS
Artículo 18. - Las personas físicas o jurídicas titulares de proyectos comprendidos en el presente régimen con una extensión inferior a las quinientas hectáreas y aprobados por la Autoridad de Aplicación, podrán recibir un apoyo económico no reintegrable, el cual consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a la siguiente escala:
a) de 1 hasta 300 hectáreas el 80% de los costos de implantación.
b) de 301 hasta 500 hectáreas el 20 % de los costos de implantación
En la Región Patagónica el regimen de subsidios previstos se extenderá
c) hasta 500 hectáreas el 80% de los costos de implantación
d) hasta 700 hectáreas el 20% de los costos de implantación.
El Poder Ejecutivo nacional incluirá en los proyectos de Presupuesto de la Administración Nacional durante diez (10) años a partir de la publicación de la presente ley, un monto anual destinado a solventar el apoyo económico a que hace referencia este artículo.
La Autoridad de Aplicación establecerá un monto mayor de apoyo económico no reintegrable cuando los proyectos se refieran a especies nativas o exóticas de alto valor comercial.
Artículo 19. - El pago del apoyo económico indicado en el artículo precedente, se efectivizará por una única vez, para las siguiente actividades:
a) Plantación, entre los doce (12) y dieciocho (18) meses de realizada y hasta el
OCHENTA (80%) de los costos derivados de la misma, incluido el laboreo previo de la tierra, excluyendo la remoción de restos de bosques naturales.
b) Tratamiento silviculturales (poda y raleo), dentro de los tres (3) meses subsiguientes a la realización y hasta el SETENTA (70%) de los costos derivados de la misma, deducidos los ingresos que pudieran producirse.
En ambos casos se requiere la certificación de las tareas realizadas, conforme con las condiciones establecidas reglamentariamente y con los objetivos del proyecto.
Los montos establecidos en los incisos "a" y "b" del presente artículo se limitarán individualmente y en conjunto a la suma total resultante de aplicar los porcentuales previstos en los incisos "a", "b", "c" y "d" del artículo anterior.
Artículo 20.- Cuando los emprendimientos contemplen extensiones inferiores a las quinientas hectáreas, los beneficios otorgados por. la presente ley, podrán ser complementados con otros de origen estatal, requiriéndose para ello que la Autoridad de Aplicación establezca los acuerdos pertinentes, con los organismos otorgantes.
En el resto de los casos, los beneficios otorgados por la presente ley, podrán ser complementados exclusivamente con otros aportes no reintegrabas
TITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I - Certificados de participación.
Artículo 21.- El Banco de la Nación Argentina podrá suscribir los certificados de participación y/o títulos de deuda que emitan los fondos de inversión forestales, de carácter fiduciario o similar, que hayan sido autorizados por la Comisión Nacional de Valores y coticen en Bolsa.
CAPITULO II - Comisión Asesora.
Artículo 22.- A los efectos de asegurar la difusión, la eficiente implementaci6n y el seguimiento del régimen de la presente ley, la Autoridad de Aplicación creará una Comisión Asesora con carácter "ad honorem", para cuya integración invitará a representantes de entidades públicas, nacionales y provinciales, como así también del sector privado.
CAPITULO 111 - Autoridad de Aplicación y reglamentación.
Artículo 23.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será e1Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
CAPITULO IV - Beneficiarios y plazos.
Artículo 24.- Los beneficios del presente régimen se otorgarán a los titulares de emprendimientos inscriptos en un registro habilitado a tales efectos, y cuyo proyecto de inversión, avalado por profesionales competentes, haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación, quien deberá expedirse en un plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir de la presentación del mismo. En lo referente a plantaciones forestales, los proyectos podrán abarcar periodos anuales o plurianuales.
Artículo 25.- Los beneficios otorgados por la presente ley, se aplicarán a todos los emprendimientos aprobados en un plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 26. - No podrán ser beneficiarios de la presente ley:
a) Las empresas deudoras bajo otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiera determinado con sentencia firme.
b) Las empresas que al tiempo de la presentación del Proyecto de Inversión tuvieren deudas impagas exigibles de caracter fiscal, aduanero o provisional.
c) Los socios de las sociedades de hecho y de las previstas en la Ley 19.550 y sus modificatorias, gerentes, administradores, directores o síndicos, que en el ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por los delitos penales, tributarios y económicos.
Artículo 27.- A los efectos de la aprobación del Proyecto de Inversión, la Autoridad de Aplicación deberá exigir las garantías que considere necesarias.
CAPITULO V - Infracciones y Sanciones.
Artículo 28.- Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial del tratamiento otorgado.
b) Devolución del monto del subsidio otorgado con las actualizaciones e intereses correspondientes.
c) Restitución de los impuestos no abonados en función de la aplicación de la presente y de las leyes de adhesión de cada provincia.
d) Multas que no excederán del treinta (30%) por ciento de las sumas declaradas como inversión. La Autoridad de Aplicación impondrá las sanciones y determinará los procedimientos para su aplicación, garantizando el derecho de defensa. Las sanciones aplicadas podrán ser apeladas dentro del plazo de diez (10) días ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso debe ser presentado ante la Autoridad de Aplicación y fundado. Las sanciones previstas en este artículo, no excluyen las que pudieran corresponder de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 11.683 (T.O. 1978) y sus modificaciones.
e) El reintegro a las Administraciones Provinciales de los montos actualizados de las franquicias otorgadas por ellas con motivo de su adhesión a la presente ley.
CAPITULO VI - Disposiciones finales.
Artículo 29.- Cuando el titular del emprendimiento sea una empresa de capital mayoritariamente estatal podrá asimismo acogerse a todos los beneficios en forma conjunta, independientemente de la superficie del proyecto.
Artículo 30.- A los fines de la presente ley, no será de aplicación la limitación temporal del artículo 4° inciso c) de la Ley 24.441.
Artículo 31.- Sustitúyense los artículos 1°, 2° y 10° de la ley 24.857, de estabilidad fiscal, por los siguientes:
"ARTICULO 1°: Toda actividad forestal así como el aprovechamiento de bosques comprendidos en el régimen de la ley 13.273 de defensa de la riqueza forestal (texto ordenado en 1995) gozarán de estabilidad fiscal por el termino de treinta (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, a solicitud de las autoridades provinciales, hasta un máximo de CINCUENTA (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies de que se trate."
"ARTICULO 2°: A los fines de la presente ley se entiende por:
a) Actividad Forestal: Al conjunto de operaciones dirigidas a la implantación, restauración, cuidado, manejo, protección o enriquecimiento de bosques nativos.
b) Manejo sustentable del bosque nativo: A la utilización controlada del; recurso forestal para producir beneficios madereros y no madereros a perpetuidad, con los objetivos básicos del mantenimiento permanente de la cobertura forestal y la reserva de superficies destinadas a la protección de la biodiversidad y otros objetivos biológicos y ambientales.
c) Comercialización: A la comercialización de productos madereros y no madereros de origen forestal de bosques nativos,"
"ARTICULO 10: La Autoridad de Aplicación de la presente ley y de sus disposiciones reglamentarias, será la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación".
Artículo 32.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Parlamentaria de Seguimiento de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, que tendrá las
siguientes funciones:
1 ) Recibir informes semestrales acerca de la marcha e lmplementación del sistema de promoción de las actividades forestoindustriales establecida por la presente Ley.
2) Requerir al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley.
3) Verificar la ejecución de las disposiciones establecidas en el título IV de la presente Ley.
4) Formular las observaciones y sugerencias que estime pertinente remitir al poder ejecutivo.
Art 33- La Comisión a la que se refiere el artículo anterior estará integrada por 12 miembros, entre ambas Cámaras. Estará facultada para dictar su reglamento interno y designar el personal administrativo que demande el mejor desempeño de sus tareas.
Sus decisiones serán adoptadas por mayoría (simple, calificada) y la presidencia se alternará anualmente entre un representante de cada cuerpo legislativo.
Artículo 34 La presente ley será reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 35. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.
Sr. FADEL.- Señor presidente: continuamos en esta sesión con el tratamiento de este importante proyecto de ley sobre inversiones forestales.
Dado que al votar en general esta iniciativa en la última reunión varios legisladores no pudimos exponer durante su tratamiento, solicito autorización para hacer algunas consideraciones en general.
En nuestro bloque asignamos a este tema la importancia que tiene una cuestión de Estado. Tal cual fue acordado en las respectivas comisiones, el proyecto cumple con el objetivo de alentar las inversiones en esta actividad tan importante para los argentinos y que también ha adquirido relevancia en el resto del mundo.
En atención a tres características esenciales de esta actividad -inversiones de largo plazo, giro económico y bajo desarrollo en la República Argentina-, se han articulado una serie de medidas destinadas a promover la forestación en nuestro país.
Con la mira puesta en las inversiones a largo plazo, en este proyecto de ley se proponen a modo de garantía reglas de juego claras y estables para quienes decidan invertir en la actividad. Además, de la misma manera en que se legisló en el caso de la industria minera, a los proyectos vinculados con la actividad forestal se les otorga estabilidad fiscal por un período de treinta años.
En atención al giro económico, se asigna a los emprendimientos forestales un tratamiento fiscal diferenciado y no el relativo a una promoción, como seentendió en la República Argentina en las últimas décadas, ya que no se otorga una exención de impuestos sino que, a partir de las características de la actividad, se permite un tratamiento diferencial de las amortizaciones, lo que se encuentra prácticamente generalizado en el mundo para la actividad minera, y también en muchos lugares para la actividad forestal.
Quiero aclarar que, con respecto a este punto, la Alianza va a plantear una modificación vinculada con el artículo de las amortizaciones aceleradas, porque consideramos que, tal como ha quedado redactado, se torna no operativo. En la oportunidad de tratar dicha norma, vamos a explicar claramente cuál es la modificación y cuáles son sus fundamentos.
Otro tratamiento especial está relacionado con el avalúo de las reservas y la devolución del IVA en un plazo determinado, que deberá producirse -según el proyecto de ley- dentro del año en que se realicen las importaciones.
Asimismo, desde la Alianza vamos a solicitar la inclusión de otro artículo que no figura en el dictamen de comisión y que se vincula con los impuestos sobre los activos o sobre el patrimonio afectado a la actividad. Trataremos de introducir la misma exención que se otorgó a la actividad minera.
Hay personas que señalan que hoy no existe un impuesto sobre los activos o sobre el patrimonio y que, por otro lado, se está otorgando estabilidad fiscal. Ello significa que durante treinta años la actividad no estará alcanzada por un gravamen sobre los activos o sobre el patrimonio.
Quiero aclarar a los señores diputados que la actividad fiscal es por proyecto. Ello significa que un plan que se presenta hoy, cuando no existe ningún impuesto sobre los activos o el patrimonio, contará con la garantía de que por treinta años no se le va a modificar la carga tributaria. Sin embargo, si al cabo de un año se modificasen las reglas impositivas en la Argentina, creándose algún impuesto sobre los activos o el patrimonio, los proyectos que se presenten con posterioridad a la aparición de esos nuevos impuestos, van a estar alcanzados por dichos gravámenes.
Por ello debemos dejar perfectamente establecido en un artículo específico que la actividad forestal estará exenta de cualquier impuesto que recaiga sobre los activos o el patrimonio afectado a la actividad.
En cuanto a los aportes no reintegrables, que también se encuentran en este proyecto de ley, desde la Alianza hemos propuesto una modificación al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, en el entendimiento de que los grandes emprendimientos exigen reglas de juego claras y no necesitan de subsidios.
A partir de ese criterio hemos propuesto modificaciones –que han sido aceptadas por las correspondientes comisiones- en el sentido de establecer límites para el otorgamiento de subsidios en función de las extensiones de terreno. Así, respecto de pequeños y medianos emprendimientos, en el caso de proyectos con una extensión de hasta 300 hectáreas corresponde un subsidio del 80 por ciento del total proyectado; para aquellos proyectos con una extensión de entre 300 y 500 hectáreas anuales, un 20 por ciento, mientras que los proyectos con una extensión superior a 500 hectáreas carecerán de la posibilidad de obtener aportes no reintegrables del Estado. Ello, porque si contaran con esa posibilidad, los grandes emprendimientos accederían más rápidamente a este tipo de beneficios por el hecho de que tienen mayor capacidad de lobby. Sin embargo, los recursos de los que dispone el Estado no son suficientes para atender tanto a los grandes como a los chicos.
Es por ello que, con buen criterio, las distintas comisiones que han considerado este proyecto aceptaron esa modificación, en el sentido de que se otorgue a los grandes emprendimientos el beneficio de la estabilidad fiscal, la amortización acelerada, el tratamiento especial en el avalúo de reservas y la devolución anticipada del IVA, pero no así la posibilidad de acceder a los aportes no reintegrables, es decir, subsidios de parte del Estado.
A partir del informe que nos hizo llegar la Asociación Forestal Argentina, hemos podido observar que la superficie efectivamente forestada correspondiente al período 1992-1995 –que asciende a 20 mil hectáreas anuales- sólo cubrirá el consumo actual de rollizos industriales, y está por debajo de la tasa forestal del Uruguay, que es del orden de las 40 mil hectáreas por año. Es decir que, respecto de otros países, la superficie efectivamente forestada de la Argentina ha sido relativamente baja durante esos años.
Por otro lado, los niveles de consumo de productos forestoindustriales argentinos están por debajo de los promedios regionales. Esta situación la consideramos particularmente alarmante. De allí la importancia de la sanción de este proyecto de ley que tiende a promover la forestación en la Argentina. Fíjese, señor presidente, que con un consumo de papel situado en un tercio del consumo promedio de países como España y Portugal y con un déficit de vivienda estimado en dos millones de unidades, la balanza comercial es negativa en 600 millones de dólares.
Si continuamos con el actual ritmo de crecimiento económico, la producción nacional de madera resultará insuficiente y, por lo tanto, se incrementará el nivel de importaciones con el consiguiente desequilibrio en la balanza comercial.
He podido observar en el informe mencionado que recién a partir de 1997 y 1998 se ha incrementado sustancialmente en las presentaciones de los distintos proyectos la cantidad de hectáreas a forestar. No obstante, no sabemos en qué porcentaje se han cumplido dichos proyectos, pero al menos hay un índice que demuestra que han aumentado las hectáreas forestadas en la República Argentina.
En la reunión anterior los dos señores diputados que hicieron uso de la palabra dijeron que la cantidad de hectáreas que potencialmente posee la República Argentina para forestar ronda entre los 20 y 25 millones, aunque las efectivamente forestadas resultan ínfimas en relación con la potencialidad de nuestro territorio, que es del orden de las 700 mil hectáreas. Estos números hablan a las claras de la importancia del presente proyecto de ley, que supera la gestión de un gobierno y apunta a políticas de Estado.
Este es el motivo por el cual en su consideración en comisión, así como en las modificaciones que se han acordado, se ha intentado lograr el mayor consenso político necesario correspondiente a lo que representa una política de Estado.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.
Sr. MARTÍNEZ GARBINO.- Señor presidente: llevamos ya casi quince años de ininterrumpida democracia; durante el primer gobierno logramos la institucionalización y, en el segundo, la estabilidad. El mantenimiento de ambas se ha convertido en políticas de Estado ya que los logros superan a los gobiernos para convertirse en patrimonio de la sociedad toda.
Hoy, en medio de una crisis económico financiera de magnitud planetaria, donde los capitales buscan sólo imposiciones financieras y especulativas, el único camino a seguir desde nuestra visión en el campo popular y nacional es el del desarrollo y crecimiento con justicia social. Para ello debemos dar respuesta a las demandas que el pueblo manifiesta –lo que es nuestro deber como sus legítimos representantes-, y por ello es que pensamos en la institución de políticas activas para promover la inversión forestal.
Este es el objetivo del proyecto de ley que ponemos a consideración de la Honorable Cámara: incentivar la inversión en la implantación de bosques maderables y en aquellas industrias primarias que agreguen el valor necesario para la comercialización; se trata, entonces, de una política activa de largo alcance.
Hablamos de emprendimientos cuyo tiempo de realización excede a la generación que los realizó. Los árboles que hoy plantamos seguramente serán talados por nuestros hijos. Períodos mínimos de diez años hasta de más de cincuenta son necesarios para que un bosque sea rentable; inversiones tan extendidas en el tiempo requieren, sin duda, de condiciones muy estables que justifiquen la decisión de tomar el riesgo. Por ello, así como en su momento sancionamos la ley de explotaciones mineras, hoy se propone establecer a través de la presente legislación la estabilidad fiscal para todo proyecto que se desarrolle dentro de las condiciones de la presente norma. Esta estabilidad implica la fijación de la carga impositiva total por el lapso que dure el emprendimiento original.
La responsabilidad, base de las economías de mercado, hace que extrememos las condiciones favorables; así no sólo proponemos estabilidad fiscal sino que promovemos un sistema de amortización acelerada de activos, el avalúo de los activos de los emprendimientos sólo a los fines contables y no impositivos, un tratamiento especial para el impuesto al valor agregado e incluso para las pequeñas explotaciones, y el aporte por parte del Estado de sumas no reintegrables. Lo que queremos es lograr principalmente la ampliación de la superficie forestada en dos millones de hectáreas en los próximos diez años, como mínimo. Para ello promovemos la presente batería de incentivos, ya que no sólo se trata de la superficie sino también del cuidado de los árboles que producirán las futuras maderas, el control de plagas, la poda sistemática, el raleo oportuno, el riego y la fertilización, todo lo cual hará que el producto resultante alcance los mayores valores en el mercado, tanto interno como internacional; por lo tanto, estas tareas también están beneficiadas en el presente proyecto.
Aun así, de poco serviría la venta de rollizos en bruto, poco sería lo que dejaría a las economías regionales, principales beneficiarias del presente régimen. Por ello, siempre y cuando se trate de emprendimientos integrados, se otorgan incentivos también al valor agregado primario, tal como el aserrado, la confección de tableros o enchapados, actividades que en muchas provincias son realizadas en forma artesanal y, consecuentemente, con poca eficiencia y competitividad.
La Argentina tiene una balanza comercial en el sector maderero negativa en términos absolutos pero netamente regresiva si contemplamos los términos del intercambio, donde exportamos troncos e importamos muebles.
Esto es una incongruencia dadas las potencialidades agro-ecológicas de vastas zonas de nuestro territorio. Mientras subexplotamos nuestras riquezas, los países vecinos cuentan con agresivas políticas de inversión, habiéndose convertido en pocos años en fuertes exportadores de productos de la madera. Estamos aún a tiempo pero no debemos perder una vez más el tren de la historia.
El aumento de la inversión que esperamos a partir de la sanción de este proyecto de ley redundará en forma inmediata en la contratación de mano de obra para llevar a cabo los emprendimientos beneficiados: mano de obra calificada para las tareas técnicas, administrativas y comerciales, pero especialmente mano de obra no calificada, sector donde se enseñorea la desocupación con su carga de desamparo y marginación.
A la activación de las economías regionales se agregará la atenuación de la migración de sus pobladores hacia las zonas urbanas en busca de trabajo, con el consiguiente desarraigo de éstos y la desaparición de los vínculos familiares.
La tradición popular dice que la Argentina es un país con enormes ventajas comparativas respecto de las explotaciones agropecuarias. Decimos que tenemos los cuatro climas y todo tipo de terreno y ámbito ecológico. La tradición no se equivoca, pero nunca explotamos nuestras riquezas en forma racional ni con sentido de sustentabilidad.
Durante años, extensos bosques naturales fueron literalmente saqueados dejando desiertos en su lugar; si no, que lo digan los arenales santiagueños, otrora cubiertos de quebrachos. Hoy el milenario trabajo de la naturaleza yace bajo los rieles de los ferrocarriles o se ha convertido en el tanino de los cueros que visten las personas de otros lugares.
Pero, ¿cómo evitar la expoliación de los bosques naturales si es barato y rentable cortar la madera que allí puso Dios, lo que no requiere inversiones previas y es un recurso abundante, aunque no infinito?
Creemos que la manera más eficiente de conservar e inducir a una explotación racional de la flora autóctona maderable es aumentar la oferta de especies implantadas.
Por consiguiente, desde el punto de vista económico, social y también ecológico, el proyecto que ponemos en consideración cubre razonables expectativas y se enmarca en las políticas de crecimiento que las sucesivas crisis han venido postergando, lo que representa una de las deudas que tenemos para con nuestro pueblo.
Creemos que se trata de un proyecto equilibrado donde los aportes del Estado nacional y de los Estados provinciales y municipales juegan en conjunto con un adecuado aporte privado, tendiendo a disminuir los riesgos de una actividad que se extiende en el tiempo.
Por ello, y partiendo del consenso logrado en las comisiones intervinientes, solicitamos la anuencia de esta Honorable Cámara a fin de sancionar esta herramienta imprescindible para el desarrollo de vastas zonas de nuestra patria. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Misiones.
Sr. BARRIOS ARRECHEA.- Señor presidente: es un orgullo para quien habla participar de este debate tendiente a aprobar esta importante iniciativa.
Quiero ponderar al Poder Ejecutivo nacional porque desde hace muchos años los argentinos venimos haciendo este tipo de intentos en materia forestal, pero creo que es la primera vez que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo han tomado conciencia de las posibilidades que tiene la Argentina en este aspecto.
Nuestro país empezó con estos intentos hace veinte años. Detrás de nosotros siguieron los chilenos. Hoy, en el balance de la superficie forestal plantada, Chile duplica a la Argentina. Nosotros tenemos entre 700 y 800 mil hectáreas plantadas mientras que los hermanos chilenos tienen 1.800.000. Diez años después que nosotros Uruguay comenzó con este tipo de actividad y ya nos están pisando los talones; han ganado una década en materia de inversión en plantaciones forestales.
Como más vale tarde que nunca, estamos ahora debatiendo esta iniciativa que tiene un enorme significado para la Argentina toda, para las economías regionales a las que buena falta les hace una inyección de esta naturaleza y para la gente.
A fin de que tengamos una idea de lo que hacen otros países que son realmente forestales, conviene señalar que la Argentina viene plantando entre 20 y 25 mil hectáreas de bosques por año, Brasil 360 mil hectáreas por año, Estados Unidos 1.800.000 y Rusia y China -que son los dos países que más forestan en el mundo- 4.500.000 hectáreas por año. Nosotros aspiramos a una meta de dos millones de hectáreas en los próximos diez años.
¿Cuáles son los beneficios directos que traerá la sanción de este proyecto de ley? En primer lugar, puestos de trabajo, especialmente para la gente no capacitada. Esta ley implicará la creación de 60 mil empleos de carácter permanente en forma directa a los que accederán las economías regionales y la población de baja capacitación.
Otro beneficio directo contemplado en la normativa se vincula con la industrialización de la materia prima. Ya se ha expuesto que la Argentina es deficitaria en este sentido. Tenemos un déficit de entre 600 y 800 millones de dólares por año. Exportamos más volúmenes que los que importamos. Por cada tonelada de madera que exportamos recibimos 460 dólares y por cada tonelada que importamos pagamos 1.200 pesos.
¿Qué quiere decir esto? Que estamos comprando mano de obra extranjera porque no industrializamos la materia prima que producimos.
Los diputados discutimos esta cuestión y convocamos a los sectores interesados, tal como lo hizo el Poder Ejecutivo. Sé que no todos han quedado conformes, pero es imposible satisfacer a todas las partes.
Sin embargo, creo que se ha alcanzado un proyecto equilibrado que apunta no sólo a los intereses sectoriales sino también a los generales, respondiendo así al compromiso que como legisladores tenemos con el país.
¿Qué se incorporó al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo? Se contempló expresamente la posibilidad de subsidiar la plantación de especies nativas. Los legisladores de las distintas provincias estuvimos de acuerdo en que junto a los pinos y eucaliptos que representan más del 90 por ciento de las 800 mil hectáreas plantadas, se incorporen no sólo las especies nativas, sino las latifoliadas exóticas de alto valor para que, además de lo que se llama madera blanca de escaso valor, incorporemos las maderas rojas que el mercado requiere y que además son renovables, exigencia que cada vez más van a tener los mercados mundiales que demandan madera.
Otra cuestión que se modifica del proyecto original es el equilibrio en las superficies. El proyecto original subsidiaba hasta 700 hectáreas, y por medio del debate logramos que el subsidio alcance en un 80 por ciento a los forestadores de hasta 300 hectáreas, y en un 20 por ciento a quienes foresten entre 300 y 500. Asimismo se garantiza la estabilidad fiscal -como recién comentó el señor diputado Fadel- a todos los proyectos de inversión comprendidos en el presente régimen.
Otro aspecto importante es que la industrialización estaba prevista exclusivamente para la tabla, que es el paso más moderado en materia de industrialización. Se ha incorporado a la industrialización en general, es decir que este proyecto promueve la tabla, el tablero, el mueble, la vivienda, todo lo que se pueda hacer con la madera.
Para que tengamos idea del significado de esta afirmación, vale señalar que si nosotros procesamos 100 mil hectáreas de superficie por año y vendemos la madera en rollos, ello significará un ingreso para el país de 600 millones de dólares.
Si damos el primer paso en materia de industrialización, transformando estos rollos en tablas el país recibirá 1430 millones de dólares. Pero si modestamente las tablas las transformamos en tableros o vigas laminadas, en vez de los 600 millones de dólares iniciales estaremos incorporando a la economía de los argentinos 4227 millones de dólares y pagando miles de horas de jornales a gente que hoy está desocupada y que podrá participar en la industrialización de la madera. Es decir que, de 600 millones de dólares de déficit por año, podremos pasar a una balanza positiva en materia de comercio.
No digo que ocurrirá lo mismo que en países forestadores como en Suecia o Finlandia, pero vale la pena tener en cuenta sus experiencias. En una oportunidad estuve en Suecia, y empresarios de ese país me dijeron que fabricaban Scanias, Volvos, cazabombarderos, rompehielos y que tenían acceso a la tecnología más alta del mundo, pero por cada dólar que exportaban probablemente tenían que gastar otro en importación para fabricar esos productos terminales. Todos reconocían que donde hacían la gran diferencia era en materia forestal: percibían 8 mil millones de dólares sin que saliese un solo dólar del bolsillo de los ciudadanos suecos.
Suecia es un país forestal por excelencia y los argentinos esperamos que a partir de la sanción de este proyecto de ley sigamos ese camino.
Por supuesto, quedan asignaturas pendientes: la principal creo que es el derecho real superficiario, por el cual terceras personas van a poder implantar en propiedad de terceros. Eso significará que mucha gente que está en la industria y que no posee capacidad para comprar tierras, no va a necesitar hacerlo. Con un convenio en el área privada realizado con un propietario de tierras ociosas, van a poder implantar bosques en el terreno ajeno, y todos serán beneficiarios del proyecto. Esto se concretará a través de cuantiosas inversiones que se podrán hacer con fondos provenientes de las jubilaciones privadas o con capitales que vengan del extranjero.
Finalmente, a los señores diputados representantes de las distintas provincias les pido que atiendan lo que voy a decir: he analizado la superficie implantada, y prácticamente las 700 mil hectáreas están radicadas en la Mesopotamia; hay unas pocas en la provincia de Buenos Aires y se observa un meritorio avance por parte del Neuquén, que ha plantado por iniciativa de un organismo estatal. En el resto del país no se ha hecho nada.
Creo que este régimen nos viene a los diputados en bandeja para que podamos lucirnos con nuestra gente, sobre todo cuando hay tantas personas sin trabajo en las provincias pobres, que podrán acceder a una actividad por esta vía, es decir al subsidio y al plan forestal, que significarán dinero para que los trabajadores desocupados puedan implantar árboles.
De manera que queda abierta una puerta enorme y, si sabemos aprovecharla en toda su amplitud, además de los pinos y de los eucaliptos podremos volver a ver otros árboles que tanto amamos los argentinos, entre ellos los cedros, los lapachos, los algarrobos, los quebrachos, y todo ese paisaje que estamos esperando y deseando. Elloserá posible en la medida en que decidamos sancionar esta iniciativa, pues va a significar muchos años de bonanza para las economías regionales que hoy tanto necesitan esta inyección de optimismo, dinero y trabajo. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra la señora diputada por La Pampa.
Sra. CARDOSO.- Señor presidente: sólo haré uso de la palabra para ratificar la real importancia de la implementación de la ley de inversiones para bosques cultivados, habida cuenta de que en la sesión del pasado 2 de septiembre fue aprobada en general y que ahora nos habremos de abocar a su análisis en particular.
Los aspectos positivos de esta norma son de público conocimiento por el impacto que el despegue de este sector producirá, tanto en la generación de empleo como en la reconversión de la balanza comercial deficitaria actual, como lo dijera la semana pasada el señor diputado Passo.
Con la situación legal existente en el país se han logrado unas 800 mil hectáreas de forestación, con un altísimo porcentaje de indisponibilidad y con localizaciones dispersas y de calidad adecuada sólo para la industria de la trituración.
La industria forestal, señor presidente, está ingresando en una etapa de renovación y actualización tecnológicas que requiere un suministro de madera con tratamientos silvícolas adecuados y en cantidad suficiente como para soportar el abastecimiento de proyectos industriales a escala mundial.
La experiencia de todos los países que han forestado industrialmente, sin excepciones, nos demuestra que esta producción de materia prima es factible sólo con un apoyo del Estado, y que éste a su vez se verá beneficiado dado que la inversión realizada le otorgará un retorno más que interesante tanto desde el punto de vista económico como también social y ambiental.
La Argentina ha tenido desde hace muchos años diferentes regímenes de promoción con distintos grados de eficiencia. Incluso, algunos de ellos han sido lo suficientemente permisivos como para que se estafe al Estado y no se logren los efectos deseados.
La historia siempre debe ser tenida en cuenta si se pretende alcanzar un futuro adecuado. La experiencia de Chile -como lo dijera el señor diputado Barrios Arrechea-, de Uruguay y de Brasil en el desarrollo forestoindustrial es más que elocuente, como también es indiscutible el éxito de nuestra ley minera -que también fue mencionada en este recinto- para captar inversiones y desarrollar un sector determinado de la economía.
El mercado internacional continúa demandando madera de plantaciones. Las condiciones naturales de laArgentina son excepcionalmente adecuadas para la producción de especies madereras de rápido crecimiento, con ritmos de desarrollo difíciles de superar en cualquier otro lugar del mundo. Pero el elemento aglutinante que nos está faltando es el marco legal apropiado que ofrezca un horizonte de estabilidad en el largo plazo, que oriente la actividad en el sentido que el mercado requiere y que brinde algunas medidas de promoción como para acercarnos, por lo menos, a las ventajas que ofrecen nuestros más inmediatos vecinos.
- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1° de la Honorable Cámara, doctor Marcelo Eduardo López Arias.
Sra. CARDOSO.- Los gobiernos justicialistas se han preocupado desde siempre por nuestros bosques y por el sector forestal en general. Prueba de ello es la ley 13.273, sancionada en 1949, durante la presidencia de Juan Domingo Perón, mediante la cual -entre otros aspectos realmente transformadores y de avanzada para la época- se detuvo la explotación irracional de nuestros quebrachales.
Hoy nos siguen interesando los bosques, pero sobre todo nos importa el hombre como elemento principal de todo ecosistema. Nuestra forestoindustria muestra las consecuencias de largos años de políticas económicas desacertadas y orientadas al corto plazo. La apertura económica y el reposicionamiento de nuestro país en los mercados internacionales requieren una actualización tecnológica y una adaptación de las escalas de producción en forma inmediata.
Las últimas grandes inversiones en el sector se remontan a 1982. Sólo la transformación producida en nuestro país por el actual gobierno volvió a generar condiciones favorables para esta actividad, las que han permitido que desde 1995 hasta la fecha se hayan registrado inversiones por 1.491 millones de pesos. Pero más interesante aún resulta conocer que, motivados por las condiciones naturales que hemos comentado y con la esperanza de una nueva legislación, hemos estado discutiendo proyectos que alcanzarían los 5.700 millones de pesos.
Considero que por la competitividad de la Argentina y por las necesidades de inversión en el sector -tanto desde el sector externo para satisfacer sus necesidades de abastecimiento como desde el interno, para revertir el déficit de la balanza comercial y para generar trabajo-, estamos frente a un momento propicio para el despegue de la actividad forestal. Por ello es que quiero agradecer la labor de los diputados que trabajaron en la elaboración de este proyecto de ley. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. GUTIERREZ.- Señor presidente: como anticipamos en la reunión anterior, hoy expresaremos nuestra disidencia parcial respecto del proyecto en consideración. Pero antes quiero retomar algunos argumentos dados por el señor diputado Barrios Arrechea en favor de esta iniciativa, porque la gran ventaja del presente proyecto de ley de promoción de la industria forestal es que se trata de una ley federal.
Pocas cosas nos han impactado tanto como el ejemplo que dio el año pasado en la Comisión de Industria el señor diputado Barrios Arrechea al referirse a la firma Forestal Mesopotámica, la cual, aprovechando los diferimientos impositivos que benefician a algunas provincias, en vez de dirigir sus inversiones a replantar una superficie forestal terminó sembrando olivos en la provincia de Catamarca.
Justamente, estas son las consecuencias perniciosas de estos sistemas parciales de diferimiento impositivo de inversiones que terminan reasignando recursos al revés. De este modo se concretan malas inversiones públicas pues se trata de recursos de toda la Nación que dejan de recaudarse en función de un fin superior: el desarrollo federal de la industria forestal.
Hasta aquí he mencionado las coincidencias, pero lamentablemente también debemos señalar que las provincias desérticas, como la que represento, necesitan como cualquier otra del desarrollo forestal. Sin embargo, ello no se logra en dichas provincias con tierras fértiles ni con abundante agua; por el contrario, se consigue cultivando el terreno que existe entre las piedras. En esencia esto implica la realización de obras de riego, y todo lo que ellas conllevan: tomas de agua, canales, impermeabilización de canales, represas, perforaciones, hasta sistemas más sofisticados de riego por aspersión o goteo.
Más allá de la cantidad de hectáreas involucradas -cuestión que ha sido motivo de observación por parte de algunos legisladores de las provincias patagónicas-, lo cierto es que en las provincias andinas con clima desértico las obras de riego insumen del 60 al 70 por ciento de la inversión forestal, y no están contempladas en el proyecto en consideración.
Es sabido que dentro del sistema de promoción impositiva el criterio de la autoridad de aplicación es absolutamente restrictivo con el fin de que no se filtren inversiones destinadas a otras áreas. Para ello es necesario dejar aclarado de modo explícito que las tareas de irrigación, las obras de riego y todo lo que ellas implican para las provincias de clima árido o con régimen de lluvias escasas quedan alcanzadas por esta norma.
Por las razones expuestas, dejamos fundada nuestra disidencia en relación con el proyecto en consideración.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. MÜLLER.- Señor presidente: no es mi intención abundar en consideraciones sobre las implicancias económicas y sociales por demás positivas que traerá aparejada la promulgación e instrumentación de este proyecto de ley de promoción de la actividad forestal.
Pretendo destacar sí las consecuencias de carácter ambiental por medio de una visión más global e integral de la realidad; los aspectos vinculados con la implementación del desarrollo sustentable que relaciona estos tres aspectos para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras, y además todo lo que está directamente relacionado con el mejoramiento de la calidad de vida de nuestra población.
El desarrollo de la actividad industrial, el uso de combustibles fósiles, la utilización de nuevas tecnologías, la expansión de los usos agropecuarios y el rápido crecimiento de la población mundial, sumado a la tala indiscriminada de los bosques, han originado un incremento sustancial en las emisiones y concentraciones atmosféricas de los denominados gases de efecto invernadero, produciendo fenómenos particulares tales como el aumento de la temperatura y los cambios de clima. Los argentinos hemos comenzado a padecer estos fenómenos, como por ejemplo las inundaciones, el aumento de la humedad relativa en las zonas desérticas, la disminución de nevadas en las zonas frías, etcétera.
Estos fenómenos ambientales, sumados a otros de similar importancia como la desertificación o la pérdida de biodiversidad, han captado la atención de los países parte que integran las Naciones Unidas y han creado la necesidad de su tratamiento permanente a través de un proceso de negociaciones regulares en busca de soluciones adecuadas que tiendan a revertir los problemas ambientales globales y locales.
Precisamente, en noviembre de este año se realizará en nuestro país la cuarta conferencia de las partes del convenio marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático, que dará continuidad a la que se realizó en diciembre del año pasado en Kyoto, Japón, en la cual los países desarrollados se comprometieron, entre otras cosas, a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a través de complejos mecanismos tecnológicos y económicos.
La aprobación de este marco legal contribuirá al cumplimiento de parte de los compromisos asumidos por nuestro país en 1992, oportunidad en la que se desarrolló la segunda conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente denominada Cumbre de la Tierra, a la que asistieron más de ciento cincuenta presidentes de distintos países.
De esta forma no sólo se tiende a la promoción de una actividad económica singular sino que también se crea la posibilidad de mejorar las condiciones ambientales de las regiones en las que este régimen se pueda desarrollar.
Deseo puntualizar que el incremento de las masas boscosas y de todas las superficies vegetales es altamente beneficioso, ya que se trata de elementos de la naturaleza que generan un efecto de sumidero, entendiéndose como tal a cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe gas de efecto invernadero.
De esa manera podemos obtener condiciones particulares que nos permitan realizar programas conjuntos de implementación con países productores de ese tipo de gases. Este es un mecanismo previsto en los documentos derivados de las negociaciones, el cual podrá generar importantes beneficios económicos y financieros. Además, de esa manera se posibilita la transferencia de tecnologías limpias, lo cual es esencial para llevar a cabo un desarrollo sustentable en nuestro país.
En resumen, diré que la aprobación de este proyecto nos permitirá originar instrumentos para aumentar la inversión económica, crear más puestos de trabajo y mejorar la calidad de nuestro ambiente.
La sustentabilidad económica, social y ambiental se ha convertido en un elemento esencial para lograr una calidad de vida humana adecuada.
Incrementar y restaurar nuestro potencial de sumidero nos ubica ventajosamente en el marco de las negociaciones futuras.
Todas aquellas medidas que en forma anticipada podamos adoptar para preservar nuestra biodiversidad y aumentar nuestras masas boscosas, que por la acción indiscriminada del hombre lamentablemente están disminuyendo en forma acelerada y crítica, nos amplían las oportunidades en esta materia.
Recordemos como dato ilustrativo que la disminución de los bosques nativos en nuestro país durante el último siglo está estimada aproximadamente en un 75 por ciento.
La preservación de los ecosistemas naturales de nuestro territorio no tiene que significar una disminución en el crecimiento de las economías regionales. Por el contrario, proyectos como el que estamos tratando contribuyen a incrementar las posibilidades de desarrollo al promocionar la sustentabilidad ambiental en lo económico, lo social y lo ecológico.
Para finalizar deseo reiterar que estamos tratando un proyecto que, como bien se ha explicado, no sólo promociona una actividad económica en particular, sino que también trae asociado un proceso de transformación e industrialización de diversos productos surgidos de la actividad de plantación y crecimiento.
Estamos recreando la posibilidad de incorporar una importante masa vegetal, lo que representa un mejoramiento sustancial de las condiciones ambientales del territorio en la que está implantada. Ello también contribuye al mejoramiento de las condiciones ambientales globales por intermedio de los procesos naturales que generan la captación de gases nocivos y la liberación de oxígeno a la atmósfera. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.
Sr. FERNANDEZ (A.M.).- Señor presidente: seré muy breve, dado que quienes me precedieron han sido absolutamente claros en expresar la importancia del presente proyecto de ley.
Simplemente, y en nombre del bloque del Movimiento Popular Neuquino deseo señalar nuestro beneplácito por el tratamiento y la segura sanción de esta iniciativa que, como principal beneficio, generará numerosos puestos de trabajo en la Argentina, que hoy está padeciendo el flagelo de la desocupación.
En este proyecto se suman los esfuerzos de los Estados municipales, provinciales y nacional en pos de forestar nuestro país. Ello constituye un motivo de inmensa satisfacción.
También deseo dejar aclarado que habíamos expresado algún tipo de inquietud sobre algunos aspectos. Tengo entendido que las observaciones que hemos formulado van a ser aceptadas en el tratamiento en particular. Se trata de modificaciones que fundamentalmente pretenden dar una respuesta concreta a las diferencias que, evidentemente, existen entre el norte y el sur de nuestro país, donde las superficies y las características de quienes pueden forestar son absolutamente distintas.
Tal es el caso de mi provincia, donde se conoce que el gran forestador es una empresa mixta de mayoría estatal, la que durante los últimos treinta años ha hecho enormes esfuerzos y ha obtenido -gracias a Dios- mucho éxito.
Mediante esta iniciativa dicha empresa tendrá la posibilidad de incrementar significativamente el área forestada, permitiendo que los pobladores -sobre todo los de la zona cordillerana- puedan contar con trabajo en forma casi permanente.
Por las razones expuestas adelantamos nuestro voto en general por la afirmativa y, cuando llegue el tratamiento en particular, solicitaremos la aprobación de algunas modificaciones.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por Corrientes.
Sra. MENDEZ DE MEDINA LAREU.- Señor presidente: yo también voy a ser muy breve en la fundamentación del voto del Frente Partido Nuevo. Cuando el Poder Ejecutivo nacional envió para su tratamiento en el período de sesiones extraordinarias de 1998 el proyecto de ley de inversiones para bosques implantados, Corrientes recibió la iniciativa con gran satisfacción.
El objetivo de este proyecto de ley, como ya se dijo, fundamentalmente es el de incrementar la superficie forestada en más de dos millones de hectáreas, es decir, triplicar en un plazo de diez años el área cultivada actualmente, consolidando así el desarrollo del sector forestoindustrial argentino de manera tal que cree una base de recursos leñosos de alta calidad y competitividad con destino a una industria transformadora, moderna y relevante.
El proyecto de ley de inversiones para bosques cultivados es una norma cuya sanción es ansiosamente esperada por las provincias llamadas "forestales". En particular la provincia de Corrientes, que desde hace años viene estimulando exitosamente la implantación de bosques y las actividades económicas de ella derivadas, ve con enorme satisfacción que finalmente el proyecto llegue a esta instancia.
Las comisiones intervinientes saben del permanente trabajo y de los aportes técnicos del Ministerio de la Producción y Desarrollo de mi provincia, así como de otros ministerios provinciales y de los legisladores nacionales que, sin diferencias partidarias, apoyan esta iniciativa del Poder Ejecutivo conscientes de que su sanción permitirá obtener importantes beneficios.
Entre esos beneficios podemos citar los siguientes. La creación de más de sesenta mil puestos de trabajo directos y permanentes, predominantemente de mano de obra no capacitada y en zonas de muy bajo nivel de desarrollo; la producción de materia prima necesaria para la radicación de nuevos emprendimientos forestoindustriales orientados tanto al mercado interno como a los exigentes mercados externos; la protección de los bosques nativos por la generación de una oferta de materia prima alternativa; la protección de suelos contra la erosión; la reactivación de las economías regionales, y la creación de un marco de estabilidad y seguridad para la planificación en el largo plazo.
Señor presidente, señores legisladores –los que me escuchan y aquellos que no lo hacen-: superada la situación que en las anteriores semanas impidió que la Cámara desarrollara la sesión para considerar este proyecto de ley, celebro que por fin hoy los representantes del pueblo, por las provincias y por la Capital Federal, podamos tratar esta iniciativa sobre inversiones para bosques cultivados.
Como ya fuera adelantado en la reunión anterior, el bloque FREPANU votará de manera afirmativa en general y oportunamente expresará sus diferencias durante el tratamiento en particular.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.
Sr. MARTINEZ ZUCCARDI.- Señor presidente: el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo ha sido objeto de importantes modificaciones motivadas en la perspectiva de equilibrar el sentido de las disposiciones, su significación social y económica, y ubicar al proyecto –futura ley- dentro del marco de una estrategia de desarrollo forestal argentina distinta de la que filosóficamente estaba prevista en el proyecto del Poder Ejecutivo.
Las modificaciones introducidas tienen una significación cualitativa, profunda y transformadora: promover el desarrollo forestal argentino dentro de un marco en el cual la madera se ha convertido en un recurso escaso en el mundo a partir de la práctica depredadora del hombre y de su disminución por el abuso en la explotación de los bosques preexistentes. Pero al mismo tiempo esto la convierte en una actividad que tiene un futuro y un horizonte económico promisorio y alentador.
No sólo están en juego las condiciones mundiales de este bien escaso sino también la posibilidad de generar una actividad económica nacional a partir de la experiencia operativa y científica auténticamente nacional.
Además del futuro esplendoroso de la actividad forestal argentina debemos reivindicar y reconocer que ello sólo será posible gracias a la tecnología aplicada por los técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Los árboles más utilizados para el empleo de la madera son el álamo y el eucaliptus, pero dada su precocidad la actividad forestal intensiva se ha transformado en una actividad económica extensiva. Ello ha permitido lograr una mayor productividad y al mismo tiempo mejorar los ingresos del productor agropecuario. Esta alternativa diversificadora junto a las actividades agropecuarias tradicionales permitirá una mejor integración de los recursos de los productores agropecuarios.
El proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo estaba orientado no sólo a las multinacionales sino también a que las inversiones se realizaran fundamentalmente en la región Mesopotámica. Pero gracias a las modificaciones introducidas por los señores diputados pertenecientes a todos los partidos políticos que integran la Cámara hoy la iniciativa tiene un sentido integrador, sirve para cualquier región del país y es útil no sólo para los bosques o plantaciones nuevas sino también para los permanentes, nativos o protegidos en función de las especies autóctonas que existen a lo largo y a lo ancho del país.
El régimen de reintegros contemplado en el presente proyecto de ley no es nuevo, porque ya existía en el régimen del IFONA; no obstante, la sumatoria de los instrumentos previstos permitirá y facilitará la práctica de una actividad económica que no sólo puede ser rentable sino también sumamente significativa en el equilibrio macroeconómico general.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Corrientes.
Sr. DIAZ COLODRERO.- Señor presidente: a esta altura de las circunstancias poco resta por decir sobre las bondades y los beneficios que este proyecto de ley va a generar fundamentalmente para el interior del país.
Como hombre del interior, particularmente como correntino, adhiero jubilosamente a esta iniciativa porque todos los días desde nuestra provincia, y en general desde las demás provincias del NEA, miles de camiones transportan los rollizos de nuestras forestaciones sin ningún tipo de valor agregado hacia otros grandes centros donde se industrializa la madera. Este proyecto, además de promocionar el cultivo de nuevos bosques, trae también beneficios para que los proyectos forestoindustriales se radiquen en los alrededores, es decir, al pie de las forestaciones y no en centros lejanos a los que producen la madera.
Si este proyecto se convierte en ley, el Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales deberán darle una amplia difusión. No debe ocurrir como en otros casos en que se sancionan leyes que luego no se difunden y, por lo tanto, sus potenciales beneficiarios nunca conocen las bondades de la norma.
Digo esto porque ya se está visualizando lo que ocurre en mi provincia, Corrientes, donde vienen grandes capitales de afuera a comprar a muy bajo precio cientos de miles de hectáreas de productores correntinos, que lamentablemente están de brazos caídos como consecuencia de las diversas vicisitudes que han venido padeciendo hasta el día de hoy.
Por lo tanto, si esta norma se convierte en ley y es profusamente difundida, guardamos la ilusión de que muchísimos productores de Corrientes y de las provincias del NEA en general intenten forestar en un futuro y que no tengan que malvender su producción al capital extranjero, como ocurre con cientos de miles de hectáreas en mi provincia. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.
Sr. ETCHEVEHERE.- Señor presidente: realmente quisiera graficar con una experiencia vivida la significación que tendrá la sanción de esta ley de inversiones para bosques cultivados.
Hace cinco años me tocó integrar una misión comercial de mi provincia a España. Allí tuvimos contactos con forestadores que sabían de las bondades de nuestros suelos, en especial de los de mi provincia -Entre Ríos-, ese albardón arenoso que acompaña la corriente del río Uruguay en donde el eucalipto tiene un crecimiento notable y donde todavía hay grandes extensiones cultivables para ser aprovechadas.
Me decían en esa ocasión que sabían que en Entre Ríos había superficies de mil, dos mil y tres mil hectáreas para forestar, mientras que en España, precisamente en la zona de Galicia, que es donde se planta el eucaliptos, era muy difícil encontrar extensiones mayores a una, una y media o dos hectáreas. Es decir que para cualquier proyecto forestal se necesitaban cientos de títulos a fin de adquirir superficies para la forestación.
A su vez, comentaban que la hectárea en Galicia costaba 30 mil dólares, mientras que en nuestra provincia el valor era de mil dólares. Les preguntamos por qué no venían a invertir en la Argentina, dado que de esa forma también podrían establecerse industrias de papel celulósico que permitieran incorporar valor agregado de mano de obra entrerriana a lo que estábamos exportando, que hasta ese momento no pasaba del flete y algunos servicios, ya que los rollizos de eucaliptos daban trabajo al transporte y a los puertos, pero quedaba muy poco para quien había realizado esa forestación.
Hoy estamos cumpliendo con aquello que nos han venido reclamando: reglas de juego claras, estabilidad fiscal, apoyo económico no reintegrable para las extensiones de menos de 500 hectáreas, dando respuesta a la necesidad de nuevas fuentes de trabajo y posibilite la radicación de proyectos industriales a fin de que en situaciones de crisis podamos contar con un horizonte que nos autorice a decir que hay un mañana que permitirá el crecimiento.
Eso lo notamos en nuestra provincia, porque desde hace más de 40 ó 50 años que no tenemos crecimiento poblacional. Siempre hablamos del millón de entrerrianos.
Así mismo, si trasladamos esto a las provinicias del interior, constituirá una plataforma fundamental de despegue para un crecimiento económico sostenido.
Por eso queremos acompañar con beneplácito este proyecto y hacemos votos para que esta ley signifique realmente un despegue para las economías regionales, sin
perjuicio de lo cual adelanto que durante el debate en particular formularemos algunas propuestas. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.
Sra. LEYBA DE MARTI.- Señor presidente, señores diputados: permítanme expresar mi satisfacción por el tratamiento de este proyecto de ley que fue producto de un profuso y arduo trabajo de los diferentes integrantes de las comisiones que dictaminaron sobre esta iniciativa. Este trabajo fue realizado a conciencia por todos los diputados que intervinieron en su discusión tratando de construir la mejor legislación para bosques cultivados.
Es importante destacar las expresiones del ingeniero agrónomo Domingo Cozo, quien señaló lo siguiente: "La Argentina carece de una verdadera riqueza forestal, si como tal se puede entender la existencia de una amplia área boscosa productiva que satisfaga las necesidades internas de madera y celulosa, no poseemos riqueza en esta materia,mas bien somos pobres, en cantidad y regularidad comercial, de las más importantes especies madereras necesarias para la industria...". "...además muchas masas boscosas no pueden participar del proceso interno de comercialización debido a las distancias y a las dificultades del transporte".
Estas afirmaciones se integran a las estimaciones que publicara al principio de esta década la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, quienes a través de sus estudios señalaban: "Se deberían forestar en forma económicamente rentable con destino industrial cerca de 2 millones de hectáreas adicionales hasta el 2010. Ello implicaría forestar alrededor de 85 mil hectáreas anuales, lo cual al ritmo actual de plantación, sería un dudoso objetivo, dado el retraso en que se encuentran los planes preestablecidos. Si seguimos forestando a razón de 20 mil hectáreas anuales, el país se quedará sin madera en el año 2000, y en el 2010 será preciso importar por el equivalente a 74 mil hectáreas".
Estas conclusiones tal vez para muchos, por demás tremendistas, reflejan sin embargo la verdadera situación de este sector en la República Argentina, y para esclarecer el alcance de las mismas resulta necesario y conveniente aclarar la expresión riqueza forestal. Esta es un área boscosa en la cual existen especies de árboles aprovechables para fines prácticos, en densidad suficiente como para que la explotación sea económicamente posible.
Este concepto nos pone en condiciones de discriminar entre riqueza forestal y riqueza forística y conviene tanto más esta aclaración porque es muy corriente confundirlas.
La riqueza forística consiste en la existencia de una gran cantidad y variedad de árboles en un espacio forestal pero no siempre aprovechable económicamente pues por regla general es un bosque variado donde son pocas las especies realmente valiosas. Por ello los bosques tropicales con árboles variados y entremezclados suelen ser mucho menos interesantes desde el punto de vista económico que los bosques poco variados de los países fríos.
Los argentinos generalmente nos inclinamos a pensar que contamos con un país con gran riqueza forestal. Sin embargo, llegamos a gastar cerca de 500 millones de dólares para importar madera, celulosa y papel. Estos valores representan entre el 5 y el 8 por ciento de las importaciones totales del país.
Es importante destacar que el persistente déficit si bien declinó con el desarrollo de las plantaciones y el importante impulso de la industria de la celulosa y el papel en la década de los ‘80, y a pesar del mismo debemos reconocer que existen factores estructurales que condicionan su pleno desarrollo, donde merece mencionarse el bajo aprovechamiento de la masa forestal que va en detrimento de la rentabilidad económica y el uso racional de la madera.
A pesar de las limitaciones resulta necesario afirmar que la Argentina es un país forestal y de grandes perspectivas por la gran disponibilidad de tierras aptas favorecidas por climas que aseguran un ritmo de crecimiento de las plantas muy superior al de los países tradicionalmente forestales y esta es la base sustantiva que funda y justifica este proyecto.
Si bien resulta difícil proporcionar una cifra exacta sobre la superficie cubierta por bosques espontáneos en la Argentina, la estimación más admitida oficialmente es la que indica una superficie ocupada por bosques, montes y tierras forestales de poco más de 60 millones de hectáreas de las cuales aproximadamente 48 millones son recursos favorables de algún valor económico y dentro de estos sólo 38 millones son razonablemente accesibles a la producción.
Las 60 millones de hectáreas mencionadas se encuentran comprendidas en lo que se denomina ámbito forestal del país. El Instituto Forestal Nacional ha realizado el relevamiento aéreo de nuestros bosques, y de sus conclusiones se desprende que sólo una cuarta parte, esto es, el 26 por ciento de la aparentemente inmensa masa forestal del país, está constituida por bosques maderables, es decir, aquellos que tienen capacidad para proveer maderas y trozos aptos para el serraje, el desbobinado, laminado, etcétera.
Lamentablemente estos bosques naturales son deficitarios en maderas blandas, como pinos, sauces, álamos, y en maderas semiblandas como los eucaliptos. Esta carencia dio origen a la necesidad de formular una política de forestación a largo plazo, que a lo largo de estos añosno logró revertir la situación; muy por el contrario, muchas de ellas significaron terminar en forma despiadada con algunas de las especies.
Es interesante observar que la explotación exhaustiva que se ha hecho de este recurso es la causa de la baja proporción de bosques maderables existentes. Seguramente los que contribuyeron a esta depredación habían empezado con la tala de los árboles de mayor valor económico, no acompañada por la reposición de especies.
El hecho concreto del cierre de fábricas de extracto de quebracho por agotamiento de las masas forestales nos demuestra que la devastación ha sido despiadada, pues en el término de 33 años, entre 1915 y 1948 en que se sanciona la ley, se perdieron 46 millones de hectáreas de bosques que hasta hoy no hemos recuperado.
Las características de las masas forestales en la Argentina son las de bosques tropicales y subtropicales, es decir, una marcada frecuencia específica, que no debe confundirse con densidad, dado que la variedad florística se mide por el número de las especies por hectárea. La frecuencia, en cambio, es la cantidad de ejemplares y, por último, la densidad se refiere a la cantidad total de árboles por hectárea, de ahí que resulte muy común hallar hasta 40 especies distintas de árboles y tan sólo 2 o 4 ejemplares de cada una.
Se comprenderá que este hecho encarece significativamente la explotación ...
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia sugiere a la señora diputada que vaya redondeando su exposición dado que nos encontramos en el tratamiento en particular de la iniciativa y los plazos para hacer uso de la palabra son más reducidos.
Sr. LEYBA DE MARTI.- Señor presidente: pensé que disponía de un término estipulado, teniendo en cuenta que no habrá posibilidad de plantear fundamentación alguna cuando pasemos a votar artículo por artículo.
Con las descripciones precedentes se observará la importancia que este proyecto reviste para el desarrollo forestal y forestoindustrial que el país demanda, no sólo para satisfacer la demanda interna sino, y fundamentalmente, porque la Argentina es un país forestable y como tal este sector puede hacer realidad aquello de "País forestal se necesita"; y digo "se necesita" por cuanto en nuestro país no hemos aún dimensionado el alcance de lo que implica e importa la cuestión forestal.
Una de las características de la riqueza forestal es que, si bien constituye un recurso perecedero cuando se lo explota en forma imprevisora, puede tornarse en bien inextinguible si los bosques son perpetuados por la reforestación.
Es que la explotación de bosques cultivados o implantados es una actividad en crecimiento y ha adquirido una gran importancia relativa a escala mundial por los efectos multiplicadores que genera por su vinculación a determinadas industrias y por su impacto sobre la demanda de mano de obra.
La aplicación de procedimientos adecuados puede proveer a la regeneración de bosques explotados y a la forestación de espacios privados de árboles.
Para lograr el desarrollo forestoindustrial argentino es necesario resolver todas y cada una de las cuestiones que obstaculizan su despegue, entre las cuales merece especial tratamiento la cuestión de la superficie apta para la forestación. La Argentina cuenta con suficientes hectáreas de bosques cultivados pero a pesar de su magnitud se observa muy baja utilización.
El proyecto original del Poder Ejecutivo no había contemplado ni reparado en el perfil de los beneficiarios. Es por ello que se establecieron condiciones para quienes puedan ser beneficiarios del régimen que se instituye con esta norma. ¿Por qué es necesario incluir el perfil de los beneficiarios? Porque la Argentina tiene desde la década del 50 una larga tradición: se sucedieron diferentes regímenes de promoción, muchos de los cuales permitieron, sin lugar a dudas, que la Argentina lograra sustituir las importaciones e iniciara el camino del desarrollo industrial y regional. La promoción de la localización de fábricas en áreas de bajo desarrollo industrial, si bien incentivó la instalación y el crecimiento de diferentes tipos de industria, que utilizan como insumos productos de la misma región, también fue motivo de que las empresas que al mismo tiempo mantienen sus oficinas administrativas en el área tradicional instalaran sus plantas en provincias promocionadas para terminar productos semielaborados que no utilizan materias primas locales.
Controlar las distorsiones es una etapa compleja pero necesaria por cuanto el estímulo para una actividad que compromete recursos presentes y/o futuros debe a todas luces preverse, y si bien en el proyecto se establecen sanciones a las infracciones, éstas demandan inexorablemente que quienes reciban el beneficio del presente proyecto respondan inequívocamente a determinadas exigencias, tales como excluir a quienes hayan incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones con otros regímenes de promoción; excluir a las empresas que al tiempo de los beneficios tuvieran deudas exigibles o impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional; o excluir a las empresas unipersonales o pluripersonales cuyos titulares, socios de sociedades colectivas, de responsabilidad limitada o en comandita, gerentes, etcétera, hayan sido condenados en ejercicio de sus funciones por delitos penales, tributarios y económicos. Asimismo, establecer incompatibilidades derivadas del goce de los beneficios acordados por este proyecto de ley es incompatible con otros regímenes de promoción.
Para lograr el desarrollo forestoindustrial no basta adoptar decisiones tales como las que devienen de la estabilidad fiscal y los subsidios anuales para la actividad: es necesario acompañar estas decisiones con otras exigencias que permitan viabilizar la voluntad manifiesta de convertir a la Argentina en un país forestal y asegurar que el esfuerzo y el acompañamiento de toda la Nación se efectivice beneficiando a quienes cumplen con las obligaciones impuestas por este proyecto.
Entre las medidas establecidas se encuentra la del derecho real de superficie en el caso de que los beneficiarios no sean titulares de la tierra. Esta será una deuda pendiente de la Cámara.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. PASSO.- Señor presidente: como los señores diputados ya han expuesto sus opiniones sobre el proyecto de ley en consideración, quisiera referirme a la modalidad de la votación. En este sentido hemos acordado habilitar la votación por títulos, descontando la predisposición de la Presidencia para aclarar los artículos que cada título comprende. Las modificaciones consensuadas obran en poder de la Secretaría. Los señores diputados que quieran formular propuestas podrán hacerlo cuando la Presidencia someta el respectivo título a votación.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.
Sr. AUBIA.- Señor presidente: mi observación, que fue canalizada a través del Orden del Día N° 667, se refiere a la Patagonia.
El centro de investigaciones de la actividad forestal andino-patagónica, que estudia la situación de las provincias de Chubut, Santa Cruz...
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Señor diputado: se ha propuesto la votación por títulos. Cuando lleguemos a esa instancia la Presidencia aclarará cuáles son los artículos comprendidos, oportunidad en la cual los señores diputados podrán hacer las observaciones que deseen.
Sr. AUBIA.- Tenía entendido que los bloques habían acordado otro procedimiento.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia solicita al señor diputado Passo que aclare la metodología que ha propuesto.
Sr. PASSO.- Señor presidente: a fin de llevar tranquilidad al señor diputado Aubia, quien en el transcurso del tratamiento de este proyecto en comisión acercó algunas propuestas, quiero señalar que ellas fueron contempladas en el dictamen.
Lo que he propuesto, concretamente, es que se habilite la votación por títulos y que la Presidencia aclare los artículos comprendidos en cada título.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Si hay asentimiento, seprocederá en la forma indicada por el señor diputado por La Pampa.
- Asentimiento.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Con las modificaciones que obran en Secretaría se va a votar el Título I, que comprende los artículos 1° a 3°.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración el Título II, que comprende los artículos 4° y 5°.
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. POLINO.- Señor presidente: considero que el proyecto de ley aprobado en general es muy positivo, pero cabe señalar que no fue girado a la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano como hubiera correspondido en razón de que contiene algunas disposiciones que son de su competencia.
Tanto es así que varios integrantes de la mencionada comisión presentamos en su momento una observación que luego no siguió el trámite parlamentario pertinente. Esa observación fue firmada por los señores diputados Vilche, Chaya, Carrara, Müller, Gorvein y quien habla, pero no aparece en el Orden del Día N° 667, donde sí figura la misma observación efectuada por el señor diputado Viaña.
Deseo formular dos observaciones referidas a los artículos 5° y 8°. En relación con el artículo 5°, el texto aprobado en general expresa que la evaluación de los estudios de impacto ambiental de los proyectos deberá realizarse mediante un procedimiento sumario cuando se trate de inversiones de poco monto o de extensiones forestales de pequeña magnitud. Solicitamos la supresión de esta norma o su reemplazo por otra con una redacción diferente en el entendimiento de que el tiempo que el Estado dedica a evaluar un estudio de impacto ambiental depende de las características del proyecto y no de su monto o extensión. El hecho de que un emprendimiento sea chico no significa que resulte inocuo. Por otra parte, los impactos desestimados por ser considerados mínimos desde el punto de vista individual, se potencian al ser tomados en forma global. Varios pequeños emprendimientos que producen impactos ambientales mínimos se potencian al sumarse.
Por las consideraciones expuestas solicito a la comisión que tenga en cuenta esta observación y acepte modificar este artículo. En mi opinión, la introducción de esta enmienda sería muy útil pues tal como está redactado este artículo se podría dar el caso de que no se advirtiera un impacto ambiental importante al tomar en forma individual impactos ambientales mínimos.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia solicita a la comisión que antes de que se someta a votación el título en consideración aclare cuáles son las modificaciones que se aceptan.
Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. ILLIA.- Señor presidente: solicito al cuerpo su voto favorable para la incorporación de un párrafo al artículo 4° de este proyecto.
La fundamentación de este agregado la podemos encontrar en su redacción. Dice así: "Los emprendimientos forestales o forestoindustriales de especies maderables exóticas, para ser contemplados dentro del presente régimen, deberán incorporar en forma obligatoria un porcentaje de siembra o plantación de especies maderables nativas no inferior al 5 por ciento."
Con esta propuesta estamos tratando de preservar las características o afinidades forestales de cada una de las regiones.
Damos por sentada la bienvenida de todos los proyectos, aunque se refieran a especies maderables exóticas, pero debemos resguardar un porcentaje de flora nativa. De lo contrario, en un momento determinado podría darse la casualidad de que debido a la cantidad de proyectos vinculados con especies maderables exóticas se borre el paisaje natural de la región. Esto puede ocurrir por la extinción de las especies nativas ante el avance de otras introducidas por nuevos proyectos.
Esta propuesta, repito, se formula con el ánimo de preservar, aunque sea en un mínimo porcentaje, los bosques nativos de cada región.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Misiones.
Sr. BARRIOS ARRECHEA.- Señor presidente: deseo referirme a la sugerencia formulada por el señor diputado Polino.
Se trata de un tema sobre el cual, luego de ser discutido en varias oportunidades en las reuniones conjuntas de comisiones, se llegó a la conclusión de que exigir a un pequeño forestador minifundista -que prácticamente no tiene ingresos ni rentabilidad anuales y mantiene un cultivo de subsistencia- un estudio de impacto ambiental es como decirle que no se anote para forestar porque no tiene ninguna posibilidad de hacerlo.
En relación con la propuesta del estudio ambiental -que consideramos necesario y positivo- se sugirió aclarar el significado de forestaciones de pequeño monto. De común acuerdo con la señora diputada Silvia Vázquez -que lamentablemente hoy no está presente- y otros integrantes de la comisión, cuyos nombres no recuerdo en este momento, se sugirió expresamente hacer mención de que las forestaciones de pequeño monto son aquellas que no exceden las cien hectáreas.
De esta manera se posibilita que los pequeños minifundistas de todas las provincias no sólo puedan forestar especies nativas, sino que además puedan hacerlo atraídos por el subsidio de mayor monto establecido en la norma legal.
Si el señor diputado Polino está de acuerdo, se puede introducir ese agregado con el que quedan expresamente diferenciadas como forestaciones de pequeño monto aquellas de hasta cien hectáreas.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para exponer la posición de la comisión, tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. PASSO.- Señor presidente: con respecto a las dos observaciones planteadas sobre este título, señalo que la preocupación del señor diputado Polino está perfectamente contemplada en el articulado del proyecto de ley.
Asimismo la inquietud del señor diputado Illia está prevista en el artículo 4°, en el sentido de que precisamente los bosques de especies nativas y exóticas también pueden ser incluidos en los proyectos foresto industriales integrados.
Entendemos que no se pueden incluir porcentajes, porque se trata de proyectos foresto industriales integrados que van a tener una aplicación industrial a efectos de la presentación.
En consecuencia, dado que estos temas no han sido acordados anteriormente y entendiendo que ambas propuesta están contempladas, la comisión mantiene el texto que obra en Secretaría.
Sr. POLINO.- Señor presidente: solicito que por Secretaría se lea la parte correspondiente del artículo 5°.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Por Secretaría se dará lectura a lo solicitado por el señor diputado por la Capital.
Sra. SECRETARIA (PEREZ PARDO).- La parte del artículo 5° en la que está interesado el señor diputado Polino dice así: "La autoridad de aplicación y las provincias que adhieran a la presente ley, acordarán las medidas adecuadas a los efectos del estudio de impacto ambiental, cuando se trate de inversiones de poco monto o de extensiones forestales de pequeña magnitud. A los efectos del párrafo anterior, se considerará inversión de poco monto o extensiones forestales de pequeña magnitud a aquellos proyectos que no superen las cien hectáreas."
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. ILLIA.- Señor presidente: cuando comenté este tema a los diputados de las distintas comisiones, estuvieron de acuerdo con que esto debería ser específico para cada proyecto.
Si ello no es posible, prácticamente no habrá quien invierta obligatoriamente, sino que lo hará en un proyecto global...
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia aclara al señor diputado que no corresponde que siga haciendo uso de la palabra en este momento, ya que es necesario pasar a votar el Título II, que incluye los artículo 4° y 5°.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración el Título III, que comprende al artículo 6°.
Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. ABELLA.- Señor presidente: solicito que la primera parte del artículo 6° del proyecto aprobado en general quede redactada de la siguiente manera: "El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo, a través del dictado de una ley provincial, la cual deberá contemplar expresamente la invitación a sus municipios para que por intermedio de sus órganos legislativos, dicten las normas respectivas de adhesión."
Esta modificación introduce una innovación para que en el proceso de la adhesión comunal intervengan los Concejos Deliberantes. Quienes hemos sido intendentes municipales sabemos que quienes detentan cargos ejecutivos presentan una tendencia a esquivar el debate que proponen los órganos deliberativos, lo que excluye la posibilidad de que intervengan los distintos sectores del pensamiento.
Esta propuesta constituye una forma de fortificar la democracia participativa y, fundamentalmente, las instituciones de la República. Queremos hacerlo no sólo en el orden nacional y provincial, sino también en el comunal.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Señor diputado: la Presidencia tiene entendido que las modificaciones que usted está proponiendo ya han sido incluidas en el proyecto. De todas maneras, lo seguimos escuchando.
Sr. ABELLA.- Entonces, señor presidente, concluyo señalando que nuestra propuesta consiste en que en el inciso b) del artículo 6º se establezca que las provincias invitan a los municipios a que constituyan sus órganos de aplicación respectivos a los efectos de que los poderes municipales tengan la posibilidad de intervenir en esta alternativa tan importante, que es el desarrollo de la forestación argentina.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. PASSO.- Señor presidente: previamente al comienzo de la sesión el señor diputado Abella nos acercó el texto de esa modificación, y las comisiones que intervinieron en el análisis del proyecto de ley en tratamiento han entendido que la citada propuesta es útil. En consecuencia, el texto de la modificación solicitada obra en Secretaría.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar el artículo 6º del texto obrante en Secretaría y distribuido a los señores diputados.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración el Título IV, que contiene los artículos 7º a 17.
Se va a votar el artículo 7º, en razón de que es introductorio del citado Título.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.
Sr. FERNANDEZ (A.M.).- Señor presidente: tengo entendido que respecto del resto de los artículos del Título IV se han propuesto modificaciones. Desearía saber si de ellas se va a dar lectura por Secretaría.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Señor diputado: las modificaciones propuestas han sido incluidas y obran en Secretaría.
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. POLINO.- Señor presidente: solicito que se me aclare cómo ha quedado redactado el artículo 8º en lo relativo al período de estabilidad fiscal y a los bosques nativos y cultivados.
Sr. FERNANDEZ (A.M.).- Si me permite, señor presidente, desearía saber si efectivamente quedó eliminado del artículo 8º lo concerniente a los proyectos de inversión cuya extensión supere las 500 hectáreas.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.
Sr. MARTINEZ GARBINO.- Señor presidente: la nueva redacción del artículo 8º -que ha sido consensuada- es la siguiente: "Los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de hastatreinta (30) años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la autoridad de aplicación, a solicitud de las autoridades provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo con la zona y ciclo de las especies que se implanten.
"La estabilidad fiscal significa que las personas físicas o jurídicas sujetas al marco del presente régimen de inversiones no podrán ver incrementada la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en los impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional y en los ámbitos provinciales y municipales, o de la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos.
"Las disposiciones de este artículo no serán aplicables al Impuesto al Valor Agregado, el que a los fines de las actividades incluidas en el régimen se ajustará al tratamiento impositivo general, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley."
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. MÜLLER.- Señor presidente: aclaro al señor diputado Polino que la inquietud por él planteada está contenida en el artículo 30, referido a la igualdad en la estabilidad fiscal entre los bosques nativos y los cultivados.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.
Sr. FERNANDEZ (A.M.).- Señor presidente: deseo saber si del artículo 10 ha sido eliminado lo relativo al límite establecido en 500 hectáreas.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.
Sr. MARTINEZ GARBINO.- Señor presidente: aclaro a la Honorable Cámara que el artículo 10 ha sido modificado. Por lo tanto, su redacción sería la siguiente: "Tratándose de los emprendimientos a los que se refiere el artículo 1°, las Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, procederá a la devolución del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto, en un plazo no mayor de 365 días, contados a partir de la fecha de factura de los mismos, debiendo listarse taxativamente en el proyecto los bienes, locaciones o prestaciones de servicios sobre los que se solicita este beneficio, conforme a la forma y condiciones que se establezcan en el decreto reglamentario de esta ley.
"Cuando se trate de proyectos foresto-industriales, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable exclusivamente a la parte forestal, excluyendo la industrial."
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia entiende que, en razón de que aún resta acordar la redacción definitiva del artículo 11, correspondería votar los capítulos I, II, III y IV del Título IV, que comprende los artículos 8° a 17, a excepción del mencionado o, de lo contrario, pasar a un breve cuarto intermedio.
Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. PASSO.- Señor presidente: los artículos 8° a 17 constituyen el corazón del proyecto de ley; son las normas más complejas que conciernen a la estabilidad fiscal. Por lo tanto, propongo a la Presidencia que del artículo 8°al 17 votemos uno por uno, dándose lectura por Secretaría del texto de cada uno de ellos.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia no tiene inconveniente, pero sería un cambio con respecto a lo propuesto por la comisión.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar el artículo 8°.
- Resulta afirmativa.
- Sin observaciones se vota y aprueba el artículo 9°.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar el artículo 10.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Como todavía no hay acuerdo respecto del artículo 11, pasamos a votar el artículo 12.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sra. CARDOSO.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por La Pampa.
Sra. CARDOSO.- Señor presidente: la comisión ha acordado eliminar los artículos 13 y 14.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consecuencia, se va a pasar a votar la supresión de los artículos 13 y 14.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia solicita asentimiento de la Honorable Cámara para que, una vez terminada la votación en particular, quede facultada a ordenar la numeración del texto sancionado.
- Asentimiento.
Sr. FADEL.- Pido la palabra para una aclaración.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.
Sr. FADEL.- Señor presidente: en primer lugar quiero pedir disculpas al cuerpo porque aún no hemos terminado de consensuar un texto para el importante artículo 11, vinculado con la amortización acelerada.
Deseo hacer una propuesta. Como ya se votó el artículo 12, propongo incorporar un nuevo artículo como número 12, y que el 12 ya votado pase a ser 13. El artículo diría lo siguiente: "Las empresas o explotaciones, sean personas físicas o jurídicas, titulares de plantaciones forestales en pie estarán exentas de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave los activos o patrimonios afectados a los emprendimientos forestales."
Fundamenta la incorporación de este artículo el hecho de que el Poder Ejecutivo en su proyecto intenta exceptuar de este tipo de imposiciones a la actividad forestal, de la misma manera que se hizo con la actividad minera.
Al principio de mi exposición, durante la discusión en general, sostuve que la estabilidad fiscal es por proyecto, que no es para toda la actividad. Si en la actualidad hay un proyecto para el cual no existe un impuesto a los activos o al patrimonio, ese emprendimiento tiene estabilidad por treinta años. Ello quiere decir que, aunque al quinto o sexto año se creara un impuesto, ese nuevo tributo no recaería sobre dicho emprendimiento. Pero si al año de votar esta norma se crea un impuesto sobre los activos o sobre el patrimonio, todos los nuevos emprendimientos -posteriores a la sanción de la ley- resultarán alcanzados, con lo que estaremos desvirtuando el espíritu de esta iniciativa.
Por eso solicito que se incorpore como artículo 12 esta exención, de la misma manera que la tiene la ley de inversiones mineras .
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. PASSO.- Señor presidente: la comisión va a aceptar la propuesta formulada por el señor diputado Fadel.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia desea aclarar que la propuesta que se va a votar se incorporaría como artículo 12. Queda pendiente el artículo 11, y el artículo 12 que hemos votado pasará a ser el 13. Por otra parte, se eliminan los artículos 13 y 14 de la vieja redacción.
Se va a votar el nuevo artículo 12 propuesto y aceptado por la comisión.
- Resulta afirmativa.
- Sin observaciones se votan y aprueban los artículos 15 a 17.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración el Capítulo V, que comprende los artículos 18 a 20.
Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.
Sr. AUBIA.- Señor presidente: propongo que se amplíe la limitación al régimen patagónico que determina el artículo 18, aunque tengo entendido que la comisión ya ha aceptado el criterio de que se extienda a 700 hectáreas lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 18.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. PASSO.- Señor presidente: solicito que por Secretaría se dé lectura del artículo 18 propuesto, a fin de aclararle las dudas al señor diputado preopinante.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Por Secretaría se dará lectura del artículo 18.
Sra. SECRETARIA (PEREZ PARDO).- Dice así: "Las personas físicas o jurídicas titulares de proyectos comprendidos en el presente régimen con una extensión inferior a las quinientas hectáreas y aprobados por la Autoridad de Aplicación, podrán recibir un apoyo económico no reintegrable, el cual consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a la siguiente escala: a) de 1 hasta 300 hectáreas, el ochenta por ciento (80 %) de los costos de implantación. b) de 301 hasta 500 hectáreas, el veinte por ciento (20 %) de los costos de implantación.
"En la Región Patagónica el régimen de subsidios previstos se extenderá: c) hasta 500 hectáreas, el ochenta por ciento (80 %) de los costos de implantación, d) hasta 700 hectáreas, el veinte por ciento (20 %) de los costos de implantación.
"El Poder Ejecutivo nacional incluirá en los proyectos de Presupuesto de la Administración Nacional durante diez (10) años a partir de la publicación de la presente ley, un monto anual destinado a solventar el apoyo económico a que hace referencia este artículo.
"La Autoridad de Aplicación establecerá un monto mayor de apoyo económico no reintegrable cuando los proyectos se refieran a especies nativas o exóticas de alto valor comercial".
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.
Sr. FERNANDEZ (A.M.).- Señor presidente: habíamos acordado que, además de los costos de implantación, se incorporaría "y tratamientos silviculturales."
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.
Sr. SPNOPEK.- Señor presidente: existe un error de transcripción en el texto del artículo 17, que se leyó por Secretaría. En la lectura del inciso a) se ha omitido la palabra "hasta", antes de decir "el 80 por ciento de los costos de implantación".
Asimismo, se omitió la palabra "hasta" en los incisos b), c) y d). Quiero decir, para ilustración de los señores diputados, que el aporte de carácter no reintegrable que se prevé no necesariamente tiene que cubrir el 80 por ciento sino que puede llegar hasta ese límite. De esta forma aclaramos la cuestión porque, de lo contrario, no tendría ningún sentido el primer párrafo del artículo 17 que determina que el monto reintegrable será diferencial y variable por zona, especie y actividad forestal.
En síntesis, lo que se pide es que se incluya la palabra "hasta" en cada uno de los incisos de estos artículos.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia solicita a la comisión que aclare las dudas del señor diputado Fernández.
Sr. PASSO.- La comisión entiende que es válida la corrección que hizo el señor diputado Snopek.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Corresponde a continuación proceder a votar este título V.
Sr. FADEL.- Señor presidente: deseo hacer una propuesta.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia le advierte que corresponde pasar a la votación.
Sr. FADEL.- Señor presidente: en este proyecto de ley estamos hablando de límites en hectáreas; se habla de extensiones de 100, 200 o 500, y en ningún lado se aclara que son extensiones anuales. Lo que voy a proponer es un artículo que aclare perfectamente esta cuestión.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En primer término corresponde votar este título y posteriormente el señor diputado podrá proponer el nuevo artículo.
Se va a votar el título V, que comprende los artículos 18 a 20, con la modificación aceptada por la comisión.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.
Sr. FADEL.- Señor presidente: deseo proponer un nuevo artículo a los efectos de dejar aclarado que, cuando se habla de extensiones en hectáreas, se refiere a períodos anuales. Eso se ha dado por sobreentendido, pero en ningún momento se lo ha aclarado.
La propuesta se refiere a un nuevo artículo, al final de este título que se acaba de votar, con el siguiente texto: "Los límites establecidos en los artículos anteriores referidos a la extensión de hectáreas se entenderán, a los efectos de la presente ley, por períodos anuales".
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- ¿Acepta la comisión?
Sra. CARDOSO.- La comisión acepta la propuesta del señor diputado Fadel.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar el nuevo artículo, propuesto por el señor diputado Fadel y aceptado por la comisión, aclarándose que en su oportunidad será numerado como corresponde.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración el título VI, que comprende los artículos 21 a 34.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAMAÑO.- Solicito que para el Título VI se practique una sola votación.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Con las modificaciones que obran en Secretaría, se va a votar el Título VI, que contiene los artículos 21 a 34.
Sr. FERNANDEZ (A.M.).- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia informa al señor diputado que estamos por votar. Usted está anotado para hacer uso de la palabra para proponer la inclusión de un nuevo artículo. De manera que tendrá oportunidad de hacerlo luego de la votación.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. FERNANDEZ (A.M.).- Señor presidente: perdonen mi insistencia, pero debía intercalarse un texto...
Sr. PASSO.- La propuesta del señor diputado Fernández ya obra en Secretaría, señor presidente.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por La Pampa.
Sra. CARDOSO.- Señor presidente: el artículo cuyo agregado solicitó el señor diputado Fernández, que sería el 29 del texto modificado, dice textualmente: "Cuando el titular de un emprendimiento sea una empresa de capital mayoritariamente estatal o ente público podrá asimismo acogerse a todos los beneficios en forma conjunta, independientemente de la superficie del proyecto y la escala establecida en el artículo 18."
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para despejar cualquier tipo de duda, se reiterará la votación en lo que se refiere a este artículo, con la redacción que acaba de leer la señora diputada por La Pampa.
Se va a votar
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Nos quedaría por considerar el nuevo artículo 11.
Tiene la palabra la señora diputada por La Pampa.
Sra. CARDOSO.- El señor diputado Fadel se va a referir a las modificaciones propuestas en esta instancia, señor presidente..
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.
Sr. FADEL.- Señor presidente: el artículo 11, referido a la amortización acelerada, insumió un debate algo extenso dada la falta de operatividad que tiene a partir de su redacción, puesto que permite la amortización acelerada a estos emprendimientos que empiezan a generar ganancias a los diez o quince años, según las plantaciones de que se trate. Pero cuando nos remitimos al artículo 19 de la ley de Impuesto a las Ganancias, observamos que no resulta operativo ya que limita la utilización de los quebrantos a cinco años.
Por lo tanto, para que esta reglamentación sea operativa, proponemos agregar al final del artículo 11 un nuevo párrafo que haga operativa la amortización acelerada, que constituye uno de los ejes principales de la ley.
Habida cuenta de que el tiempo apremia y de que la redacción de este párrafo ya ha sido consensuada, solicito que se dé lectura por Secretaría.
Sra. CARDOSO.- Señor presidente: aceptamos la propuesta formulada por el señor diputado Fadel y propongo que pasemos a votarla.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.
Sr. SALVATORI.- Señor presidente: atento a que debemos saber qué vamos a votar, es importante que se dé lectura del texto propuesto.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Por Secretaría se dará lectura del agregado propuesto al artículo 11.
Sra. SECRETARIA (PEREZ PARDO).- Dice así: "La amortización impositiva a computar por los bienes antes mencionados no podrá superar, en cada ejercicio fiscal, el importe de la utilidad imponible generada por el desarrollo de actividades forestales, determinada con anterioridad a la detracción de la pertinente amortización, y de corresponder, una vez computados los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
"El excedente no computado en el respectivo ejercicio fiscal podrá imputarse a los ejercicios siguientes, considerando para cada uno de ellos el límite mencionado precedentemente.
"En ningún caso, el plazo durante el cual en definitiva se compute la amortización impositiva de los bienes en cuestión podrá exceder el término de sus respectivas vidas útiles. De verificarse esta circunstancia, el importe de la amortización pendiente de cómputo deberá imputarse totalmente al ejercicio fiscal en que finalice la vida útil del bien de que se trate."
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar si se incorpora al artículo 11 del texto que acaba de ser leído por Secretaría.
- Resulta afirmativa.
- El artículo 32 es de forma.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado. (Aplausos. Varios señores diputados rodean y felicitan a la señora diputada Cardoso.)
Se van a votar las inserciones solicitadas por la señora diputada Goñi y por los señores diputados Viaña y Golvein.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Quedan autorizadas las inserciones solicitadas.
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Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Dado que la siguiente iniciativa a considerar es el proyecto de ley de reforma impositiva, la Presidencia informa a los señores diputados que los bloques han acordado votarlo en general a las 22.
Para una moción de orden tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. SAGGESE.- Señor presidente: solicito que la Cámara se aparte de las prescripciones reglamentarias a fin de rendir homenaje a la memoria del doctor Ricardo Balbín.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar la moción de apartamiento del reglamento formulada por el señor diputado por Buenos Aires. Se requieren las tres cuartas partes de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. CAMAÑO.- Sólo aceptamos el apartamiento del reglamento para rendir este homenaje, no para tratar otro tema.
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Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para un homenaje tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. SAGGESE.- Señor presidente: no sé qué es lo que no se ha dicho en estos...
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Ruego a los señores diputados que guarden silencio. Les pido que si quieren conversar lo hagan afuera, de modo tal de no perturbar el orden de la sesión. Por otra parte, continuar con este clima mientras se está rindiendo homenaje a una personalidad fallecida sería una falta de respeto.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. SAGGESE.- Como decía, cabe preguntar qué es lo que no se ha dicho en estos últimos diecisiete años en relación con las virtudes del doctor Ricardo Balbín. Sin embargo, el natural recambio político y el funcionamiento de las instituciones nos permiten retrotraernos en la historia y recordar su conducta y su accionar en la vida política argentina.
En cada una de las etapas de su vida fue dejando un mensaje, lo que nos obliga como miembros de la Unión Cívica Radical a recordar en estos días las virtudes de este hombre de naturaleza política por excelencia. En los tiempos del desafuero llamó la atención respecto de la importancia de la independencia de la Justicia en relación con el resto de los poderes.
En el tiempo de los desencuentros buscó que toda la civilidad argentina -partidos políticos, instituciones intermedias, sindicatos, etcétera- conjugara un discurso común que permitiera el resurgimiento de la Argentina con todos los valores democráticos y las virtudes republicanas.
En los tiempos de los procesos autoritarios, con palabras pacificadoras que siempre utilizó en su accionar político, trató de conjugar el verbo de la unidad para que la salida de esa época tan traumática y dolorosa para la vida de los argentinos fuera incruenta. En ese sentido podemos recordar su participación en "La Hora de los Pueblos", la asamblea de la civilidad, y otras importantes actitudes que hoy otras generaciones deberían revisar para soñar que nunca más será necesario enfrentar los problemas derivados de procesos dictatoriales.
Pero creo que su abrazo con el general Perón y los diálogos que mantuvieron ambos líderes -quizás todavía no los conocemos en su plena magnitud y profundidad- marcaron el futuro de la Argentina. Entiendo que desde los distintos ámbitos de la civilidad no se comprendieron esas actitudes. Parecía imposible que adversarios políticos, que durante tanto tiempo tuvieron tal diversidad de matices y hasta de ideologías que defendieron de diversas maneras a lo largo de sus luchas políticas, ante la adversidad de la República pudieran encontrarse para buscar la conciliación, el diálogo y en definitiva la posibilidad de ofrecer una señal para que las generaciones futuras interpretaran que en democracia los partidos no son enemigos sino adversarios, que las ideologías no se contraponen sino que se debaten, y que en última instancia las ideas son las que priman en la política.
Cuando todas estas condiciones no se dan, incluso en democracia, se margina la posibilidad de un debate cierto que tenga como norte la posibilidad de que el pueblo -en definitiva el hacedor y el receptor de las políticas que aplican quienes tienen la obligación de conducir los destinos del país- pueda vivir mejor.
El doctor Balbín siempre tuvo en cuenta lo que significaba el salario para el trabajador, la importancia del corazón y el alma del hombre y la mujer argentinos, más allá de lo que hoy denominamos "globalización", que en última instancia es la materialización de las políticas desvirtuando el verdadero espíritu del hombre democrático.
El fue uno de los promotores de la Multipartidaria, que fue nada más ni nada menos que la conjunción de los distintos partidos políticos y las representaciones gremiales de la Argentina, que tuvo por objeto arrancar de modo pacífico al régimen imperante una salida democrática, junto con otras luchas más cruentas que perseguían el mismo fin y en consecuencia cobraron vidas. Así se llegó al 30 de octubre de 1983.
Quienes pertenecemos al partido del doctor Ricardo Balbín hemos tratado de recoger su pensamiento y ver cómo germinaba la semilla de la unidad.
En este último tiempo interpretamos que cuando el pueblo padece un sufrimiento superior a lo deseado debido a circunstancias políticas, que cuando algún régimen -aun surgido de la propia democracia- no representa su sentimiento, no valora su sufrimiento, no perfecciona su accionar en beneficio del bien común y no asume en su conducta moral el perfil ético deseado y que necesitan las democracias para que verdaderamente se privilegien los valores de una república, Ricardo Balbín nos sirve para ir en la búsqueda de un diálogo más profundo que haga germinar las posibilidades de conjunciones y alianzas con quienes muchas veces discutimos ideologías, conductas y procedimientos o a veces interpretamos de manera diferente la realidad de nuestro país.
Obviamente, nunca pretendimos la unidad de todos; esto es imposible en democracia. Tampoco él lo quiso.
¡Qué importante es que a diecisiete años de su fallecimiento y recordando aquella tarea espectacular a favor de la vida política de la República, que significó trabajar para el pueblo con honradez y transparencia intelectual, podamos decirle hoy en este breve y sencillo homenaje que sus ideas no han muerto, que las recogemos cada vez que la historia nos llama a ser protagonistas de procedimientos y actitudes en la búsqueda del bien común y de un servicio al pueblo, fundamentalmente a aquellos que más sufren, a aquellos que tienen menores posibilidades de expresarse y que en definitiva son víctimas -como siempre en la historia- de los grupos de privilegio y de la reacción, que no saben apreciar el sentimiento y el espíritu del pueblo y mucho menos el progreso de los que trabajan y sufren en la Argentina!
En nombre de la Unión Cívica Radical venimos hoy a renovar este recuerdo y a rendir este homenaje a Ricardo Balbín. Su lucha no fue en vano; su servicio a la República, tampoco.
Su sentido moral de la política y sus virtudes éticas y republicanas colocan a nuestro partido ante la responsabilidad de buscar la mejor confluencia de ideas, de procedimientos y de conductas para que todos aquellos sectores que entienden al país como lo entendía él puedan dar una respuesta política que fundamentalmente sirva no para el reconocimiento de los dirigentes sino para el beneficio del pueblo. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para el mismo homenaje tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. UBALDINI.- Señor presidente: en nombre de la bancada Justicialista adherimos a este sentido homenaje en este recinto en el que, ante la muerte de nuestro líder, el doctor Ricardo Balbín pronunciara aquella famosa frase que quedó en la memoria de cada uno de los argentinos: "Un viejo adversario viene a despedir a un amigo."
Algunos tuvimos la suerte de haber trabajado con él en la multipartidaria, en la lucha por la democracia, y pudimos comprobar la grandeza demostrada en el encuentro en el que no buscaba una unificación pero sí una unidad de conceptos para lograr lo mejor, no sólo para nuestra patria sino para el pueblo argentino.
Expresamos aquí nuestra adhesión y nuestro reconocimiento, y formulamos una exhortación para que el abrazo que recordamos sea tomado como un signo de continuidad superadora para tener presente que más allá del pensamiento político que defendamos están la patria y nuestro pueblo. Vaya nuestro homenaje al doctor Ricardo Balbín y nuestro reconocimiento y agradecimiento al bloque de la Unión Cívica Radical por haber permitido su realización. (Aplausos.).
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para el mismo homenaje tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAFIERO (J. P.).- Señor presidente: en nombre del bloque del Frepaso quiero participar de este homenaje al doctor Ricardo Balbín.
En 1981, en medio del proceso militar, muchos concurrimos a su velatorio. Fuimos a la sede del radicalismo, donde había muchos jóvenes que en ese momento no lo conocíamos. Recordábamos su trayectoria y sabíamos de su mensaje y compromiso por las libertades públicas y cívicas.
Muchos -como muy bien recordaba recién Saúl Ubaldini- llevábamos nuestro reconocimiento al doctor Balbín por haber trabajado por la unidad nacional y por la reconstrucción del país a partir de 1973.
Nuestra presencia en el velatorio del doctor Balbín fue silenciosa. Quizá el doctor Balbín no pudo imaginar que varios años después, un testigo silencioso de su velatorio, quien se acercó a acompañar a su familia y a sus correligionarios, iba a estar haciendo uso de la palabra en este recinto para decir: gracias, doctor Ricardo Balbín; usted fue un demócrata y el Congreso lo certifica, lo reconoce y adhiere a su figura. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Con las palabras vertidas por los señores diputados, queda rendido el homenaje de la Honorable Cámara al doctor Ricardo Balbín.
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Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por San Juan.
Sra. AVELIN.- Señor presidente: adhiriendo al homenaje que se ha hecho al doctor Ricardo Balbín, también solicito que la Honorable Cámara se aparte de las prescripciones del reglamento para rendir homenaje a Domingo Faustino Sarmiento.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Ello no fue lo acordado por los bloques, por lo que podría hacerlo sólo en caso de que el cuerpo resuelva lo contrario. La Cámara debería proseguir con el análisis de los dictámenes incluidos en la convocatoria a sesión especial.
Tiene la palabra la señora diputada por San Juan.
Sra. AVELIN.- Señor presidente: sólo solicito un minuto para rendir dicho homenaje, ya que el día 11 de septiembre se cumple un nuevo aniversario del fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento, acaecido en 1888.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAMAÑO.- Señor presidente: diferentes diputados de distintos bloques -y no específicamente de la bancada a la que pertenezco- querían rendir un homenaje a Sarmiento.
Entendimos que era conveniente realizarlos la semana próxima, a fin de que todos los señores diputados pudieran hacerlo sin ningún inconveniente. No queremos decir que no a la señora diputada, pero si habilitamos el tema, deberíamos permitir que todos los que así lo desean rindan homenaje a Sarmiento. Sin embargo, nuestra obligación es cumplir con nuestra palabra y pasar el homenaje para la sesión del próximo miércoles.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia solicita a la señora diputada por San Juan que en bien del orden de la sesión retire su moción a los efectos de que el homenaje a Sarmiento sea rendido la próxima semana.
Tiene la palabra la señora diputada por San Juan.
Sra. AVELIN.- Señor presidente: supongo que el señor diputado Camaño está cumpliendo con su palabra respecto del bloque al que pertenece. No considero estar faltando a mi palabra toda vez que en ningún momento se conversó acerca de la posibilidad de que se rindiera este homenaje.
Sencillamente como argentina y como sanjuanina entiendo que debemos rendir homenaje a Sarmiento, pero también estimo que el honor y el respeto a su memoria no merecen una división de los distintos bloques de este cuerpo.
Por lo tanto, lamentablemente retiro mi moción para que este homenaje sea rendido la próxima semana. El Maestro de América no se merece una división de este Parlamento.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Señora diputada: justamente se está planteando que el homenaje a una figura como la de Domingo Faustino Sarmiento debe ser desarrollado dentro del marco adecuado.
Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. NEGRI.- Señor presidente: nadie está pretendiendo que haya diferencias respecto de un homenaje que todos queremos rendir. De todas formas, entiendo que hoy podemos rendir tributo a la figura de Sarmiento mediante la sanción del proyecto de ley de financiamiento educativo.
Por lo expuesto, propongo que el cuerpo guarde un minuto de silencio en memoria de Domingo Faustino Sarmiento y que se difiera el correspondiente homenaje para la próxima semana, a fin de acelerar el tratamiento del proyecto de ley de reforma educativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Si hubiere asentimiento de la Honorable Cámara, se procederá de acuerdo con lo solicitado por el señor diputado por Córdoba.
- Asentimiento.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Invito a los señores diputados a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en homenaje a la memoria de Domingo Faustino Sarmiento.
- Puestos de pie, los señores diputados y el público asistente a las galerías guardan un minuto de silencio en homenaje a la memoria de Domingo Faustino Sarmiento. (Aplausos.)
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Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: el proyecto de ley enviado a este Congreso por el Poder Ejecutivo nacional –cuyo ingreso a esta Cámara se produjo hace varios meses- insumió extensas reuniones de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, de las que participaron más de cien cámaras empresarias. Asimismo, hubo debates públicos en sectores académicos, en medios de comunicación y de parte de entidades formadoras de la opinión pública.
Esta iniciativa llegó al Congreso quizá como una de las reformas más ambiciosas de las últimas décadas en la Argentina, como perfil de un sistema tributario básicamente pensado para dar forma a los impuestos en un país que comienza a ordenarse en sus finanzas.
En algunos momentos, en la sociedad argentina hubo que apelar a los impuestos al consumo por ser los únicos que podían sacar al país de la hiperinflación. Enrazón de que no había recaudación se estableció la generalización del IVA, y de esa manera el impuesto comenzó a ser un mecanismo nuevo en la vida de los argentinos y una forma para que las cuentas del Estado estuvieran equilibradas con ingresos genuinos. Pero ello ocurrió en etapas en las que no existía crédito externo ni interno.
Transcurrió el tiempo, se hicieron importantes reformas, se eliminaron impuestos distorsivos y específicos como la retención a las exportaciones y el tributo inflacionario y absolutamente absurdo que era el impuesto al cheque. Así se fue perfilando un sistema tributario parecido a los existentes en los países occidentales, consistente en gravar el consumo, la renta, los gastos específicos, el trabajo y el patrimonio.
En los sistemas tributarios de Europa y América –y también en los países que recientemente se incorporaron a la economía de mercado- vamos a encontrar que estas manifestaciones de la actividad económica están gravadas en distintas proporciones, pero cuanto más desarrollado es un país y cuando la actividad económica interna es sumamente importante el impuesto que más contribuye es el de las ganancias; luego, sigue el impuesto al consumo, menos relevante es el impuesto al trabajo y el referido a los patrimonios tiene una recaudación más o menos parecida a la nuestra.
En nuestro país existe una distorsión tributaria, y es cierto lo que se señala en cuanto a que el sistema tributario está muy sesgado sobre los consumos y el trabajo y que el relativo a las ganancias tiene poca participación en la recaudación. Esta es la crítica que durante muchos años hemos escuchado de parte del bloque opositor. Reiteradamente han dicho que si bien recaudábamos por el impuesto al valor agregado no ocurría lo mismo con respecto a ganancias.
Recuerdo que durante la gestión del radicalismo se recaudaba un 1,5 por ciento del PBI mientras que nosotros hemos llegado a recaudar el 2,5 por ciento del PBI por impuesto a las ganancias. Por supuesto, esto es vergonzoso para un país que quiere ser serio y que pretende tener las finanzas ordenadas en función de su capacidad contributiva.
¿Por qué la Argentina no recauda impuesto a las ganancias? No lo hace no porque el organismo recaudador sea ineficiente o por la perversidad en el manejo de los contribuyentes. No se recauda impuesto a las ganancias porque la ley permite que no se pague este tributo. Tanto es así que el grueso de las empresas presenta sus balances con cero de ganancia, y ello está contemplado en la ley.
La presente reforma tributaria pretende que los que tienen plata paguen impuestos como ocurre en cualquier país de Occidente.
Sabemos que el impuesto más razonable es el relativo a ganancias porque atiende a la capacidad contributiva, es decir, paga el que gana. Además, permite alcanzar tres objetivos que están implícitos en la presente reforma: bajar los impuestos al consumo, eliminar los impuestos al trabajo y formular un sistema tributario más equilibrado.
Hemos contado con el tiempo necesario –aproximadamente cuatro o cinco meses- para analizar el presente proyecto de ley porque no había urgencia, por ejemplo, por votar una norma hoy para que empezara a regir el lunes. Estamos legislando para los próximos años y formulando una verdadera reforma estructural de la tributación argentina.
El presente proyecto apunta centralmente a que el impuesto a las ganancias se cobre efectivamente, que no haya excepciones en el IVA –o al menos, muy pocas-, bajar este impuesto a determinados consumos y, fundamentalmente, poder bajar los impuestos al trabajo, porque no es razonable cobrarlos cuando hay desempleo ni es razonable penalizar el trabajo cuando hay gente demandando trabajo. Es razonable gravar la ganancia de aquellos que la tienen para poder fomentar el empleo, y recaudar ganancia significa cerrar la brecha por donde ella se escapa en la Argentina.
Este proyecto de ley prevé algo que no contemplaba la ley de impuesto a las ganancias que en su oportunidad mandó el entonces ministro Gelbard al Congreso; un reclamo que planteamos hace veinte años: los precios de transferencia. Tengamos en cuenta que estamos en un mundo donde menos de mil empresas concentran el 90 por ciento del comercio internacional. El grueso de sus transacciones son internas. Ellas deciden a qué precio vender y a qué precio comprar, cómo se endeudan y adónde reconocer la ganancia; si hay un paraíso fiscal, seguramente la reconocen en ese lugar.
Esto está dentro de la norma porque no hay ningún patrón que permita establecer cuál es el precio razonable al que se puede vender y comprar.
Los primeros países que comenzaron a legislar sobre el particular fueron aquellos que tenían empresas y negocios en todas partes del mundo. Ellos plantearon: "ustedes con sus precios internos hagan lo que les parezca, pero a nosotros nos pagan el impuesto a las ganancias, y aceptamos como pago a cuenta lo que paguen en otras partes del mundo".
Con este concepto, los cálculos más austeros de estudios razonables plantean que la Argentina pierde no menos de 1.500 millones de dólares por año por precio de transferencia de ganancias creadas en nuestro país.
Además, se prevé una legislación conveniente, técnicamente casi perfecta en materia tributaria, sobre renta mundial, que permite capturar la renta de los argentinos o de los extranjeros, de fuente nacional o de fuente extranjera, donde esté el contribuyente, y atribuirla al fisco al que le corresponda. Si bien contamos en su momento con esta legislación fue prácticamente inaplicable por la imperfección de la norma.
Esto también tiene que venir en lo inmediato con la inducción al pago del impuesto a las ganancias. En este sentido, para inducir a este pago, estamos incorporando el impuesto a la renta presunta. Esto significa estimar que una empresa debe tener por lo menos una renta del 6 por ciento anual. Los tenedores de estos patrimonios nunca se quedarán con ese porcentaje porque en otras colocaciones pueden obtener más ganancia. Esto es a cuenta del impuesto a las ganancias. Las personas que tengan estos activos, o las empresas, pagarán el uno por ciento a cuenta de ganancias. De esta forma estamos reafirmando que el impuesto a las ganancias se puede cobrar.
La Argentina tiene otra distorsión fiscal; una distorsión que hace que no sea negocio utilizar el capital propio. En la Argentina el que pone su plata paga impuesto a las ganancias, pero el que se endeuda tiene franquicias fiscales. Esto es algo así como premiar el uso del endeudamiento y no del capital propio. Es mucho más conveniente emitir bonos que acciones; es más conveniente pedir plata por la empresa y dejar la propia en la caja de ahorros que da interés, porque así no paga impuestos y sí deduce impuesto a las ganancias cuando contrata intereses. En todas partes del mundo se captan ganancias sobre los intereses. En la Argentina, donde siempre hemos tenido una sensibilidad muy grande con los depositantes -porque tenemos un paraíso fiscal del otro lado del Río de la Plata y cuando tocamos los intereses los depósitos se fugan-, ha sido casi imposible. Entonces, queda la renta del capital exenta del impuesto, mientras gravamos el esfuerzo del trabajo con el impuesto a las ganancias.
Es un contrasentido en el que se premia el interés y se condena al trabajo.
Estas cosas son las que queremos reformar con esta ley tributaria. Por eso decimos que contiene reformas de fondo.
¿Cómo hacer para captar el impuesto sobre los intereses? Hay dos formas: o se capta en cabeza de los depositantes, que son miles de personas sensibles a llevar sus depósitos al banco, o se capta en los pasivos de las empresas, que son menos y más fáciles de controlar, de manera tal que la empresa que pague el impuesto tendrá una opción muy parecida que utilizar capital propio o ajeno; que sea indiferente la decisión; que esta se realice en función de cuestiones de mercado, no por franquicias impositivas.
Estamos dando vuelta a una larga etapa de fuga de ganancias por la imperfección del sistema tributario. Esto nos lleva a la necesidad de hacer ajustes en los bienes personales para que no haya múltiples imposiciones sobre un mismo activo, pero lo que pretendemos fundamentalmente es cobrar un impuesto que en la Argentina no se percibe.
En casi todos los países del mundo -al menos en los desarrollados- el impuesto a las ganancias representa alrededor de 10 puntos del PBI, mientras que en la Argentina escasamente llega al 2,5 por ciento.
Si lográramos cumplir medianamente este objetivo no estaríamos aplicando impuestos sobre los automóviles, parches tributarios o deformando los sistemas. Tendríamos recursos suficientes para financiar al Estado y ni siquiera necesitaríamos recurrir al endeudamiento para pagar los intereses.
Se habla de cómo se combate la evasión en la Argentina. Mucho tiene que hacer la administración fiscal, pero mucho más los legisladores a través de normas que cierren la brecha de la evasión.
Este es el desafío que está planteando esta reforma, que no es casualidad que no haya tenido buena prensa. Nunca los que tienen que pagar impuestos hacen buena prensa de una reforma tributaria. Normalmente, hablan bien de aquellas reformas donde los que pagan son los pobres, pero cuando son los ricos los que tienen que pagar, nadie habla bien. Esta reforma tiene por objeto que paguen los ricos. Estamos dando vuelta la tributación en la Argentina para dar justicia al sistema tributario.
No estamos conformes solamente con aprobar esta iniciativa. Aspiramos a que en no muy largo plazo se aplique un IVA mucho más bajo que el que existe en la actualidad. Sabemos que las tasas del IVA son salvajemente altas y aspiramos a bajarlas.
¿Por qué no lo podemos hacer aún? Porque cada punto del IVA representa 1.000 millones de pesos, y disminuir los impuestos en este momento sin la certeza de que al bajar la tasa aumentará la recaudación es una decisión temeraria.
Cuando la reforma impositiva llegó al Parlamento había un escenario distinto en la Argentina y en el mundo. Sobraban capitales, la economía estaba en auge, no existía el fantasma de al recesión. Pareciera ser que esta reforma impositiva va a representar para algunos sectores -seguramente escucharemos esos comentarios- una reforma hecha a contrapelo. Pero no es así. En este momento hay que dar señales muy claras de que el país es gobernable, y eso ocurre cuando sus gobernantes están dispuestos a cobrar impuestos a quienes tienen capacidad contributiva y pueden poner en caja a los poderosos que no los han pagado, pero que a partir de ahora deberán hacerlo porque la carga se repartirá mejor. Este es el desafío.
Cuando leo documentos y escucho argumentos técnicos y políticos en virtud de los cuales algunos bloques de esta Cámara van a votar en contra de esta iniciativa, no los puedo comprender, porque prácticamente hemos usado el libreto que muchas veces se expuso en el recinto y que felizmente figura en los Diarios de Sesiones.
Durante el debate en particular, formularemos propuestas en relación con un tema muy mentado que no figura en el dictamen de comisión por lo complicado y conflictivo del nivel de discusión de que fue objeto tanto afuera como adentro del Parlamento. Me refiero a la generalización del IVA a la publicidad, a la televisión por cable y a la medicina prepaga.
Todavía hay otros temas por incorporar a la reforma en materia de IVA. El que estamos encarando no es un tema menor. Durante nueve años el Parlamento ha intentado gravar estas manifestaciones del consumo y nunca lo pudo hacer.
Se podía aplicar en nuestro país un impuesto a la carne, a los medicamentos, al agua, al teléfono, a la luzeléctrica, pero no se podía gravar a la televisión por cable ni tampoco a la publicidad, como si fueran bienes de consumo habitual.
Hoy estamos torciendo esa curva de la historia, a lo mejor no en la forma ideal. El Poder Ejecutivo pidió que esas dos materias imposibles se gravaran a tasa plena, pero no lo logramos. Sabemos que la batalla es muy larga, pero es la primera vez que se ha logrado un auténtico avance ya que a partir de ahora habrá menos exenciones en el I.V.A.
Alguna vez podremos llegar al ideal porque, cuanto más perfecto es un sistema, menos exenciones existen, son menores las filtraciones y por ende el sistema es más justo, siempre con el objetivo final de llegar a una situación en la que no existan excepciones.
Hoy empezamos un buen camino y durante el debate en particular vamos a ir planteando las reformas a los distintos impuestos.
Debemos decir que estamos atentos a las cosas que pasan, concretamente en lo que respecta al impuesto a los intereses. En este sentido hubo un reclamo de las Pyme, que plantearon que resultaban perjudicadas y que las favorecidas eran las grandes empresas, ya que estas se financian a tasas más baratas y consiguen las mejores condiciones del mercado, mientras que las Pyme padecen condiciones más onerosas.
Atendiendo esos reclamos decidimos poner un límite, de tal manera que en ningún caso el impuesto sobre intereses pueda ser superior al 1,5 por ciento de la deuda, con lo que equiparamos a grandes y chicos haciendo caso al pedido de las Pyme.
Pero, además, estamos recogiendo una legislación que tuvo vigencia en la Argentina en materia de impuestos internos, que era la posibilidad de que el Poder Ejecutivo administrara los impuestos en función de la crisis. En tal sentido, estamos facultando al Poder Ejecutivo para que pueda diferir la aplicación del impuesto a los intereses o modificar su tasa si la crisis del mercado de capitales se profundiza.
Quiere decir que estamos atendiendo las demandas de la sociedad y estructurando un buen sistema tributario, el cual en materia de recaudación en su mayor parte va a producir efectos en la próxima administración.
Difícilmente exista un Parlamento que pueda producir un régimen como éste, en el que se legisla no para lo inmediato sino para el gobierno que viene. Este es el aporte concreto que brindamos al mundo: le estamos diciendo que este es un país gobernable, que hay una oposición y un oficialismo que tienen sentido de la realidad y que estos impuestos van a dar equidad al sistema.
También estamos señalando que este es un país fuerte y que en la Argentina, pese a la crisis mundial, hay vocación de poder y de gobernabilidad y se sigue manteniendo el valor de la moneda y del crédito, es decir, que este es un país que funciona.
Esto es lo que estamos debatiendo esta noche y durante la consideración de esta iniciativa en particular podremos profundizar sobre algunos temas. De todas maneras, creo que este proyecto de ley es muy bueno para el país; por lo tanto, deberíamos apoyarlo todos, con las perfecciones que se le puedan introducir durante el debate en particular. Estamos convencidos de que define el pensamiento más progresista de la sociedad argentina. (Aplausos.)
- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Comisión de Legislación General, doctor José Gabriel Dumón.
Sr. PRESIDENTE (DUMON).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. TERRAGNO.- Señor presidente: tiene razón el señor diputado Lamberto cuando dice que esta iniciativa nos llegó como uno de los proyectos más ambiciosos que nos ha tocado tratar en este período. Recuerdo que en su momento señalamos que una propuesta tan amplia de reforma tributaria, que incluía algunos institutos por cuya incorporación habíamos venido bregando, como la regulación de los precios de transferencia, la regulación de la renta mundial y la revisión del impuesto a las ganancias, ofrecía una oportunidad para un trabajo común que nos parecía auspicioso, y con el mismo espíritu con que trabajamos en la Comisión de Presupuesto y Hacienda para aprobar por unanimidad el dictamen referido al monotributo, nos dispusimos a trabajar en esta reforma tributaria.
Debo decir que hoy venimos con cierta preocupación por la forma en que vamos a tener que encarar este debate y la ulterior votación. Digo esto porque en un principio existía un despacho de mayoría de fecha 21 de julio, que modificaba el proyecto del Poder Ejecutivo y que contó con nuestro rechazo por la manera en que se produjo. Me refiero a la falta de un adecuado debate en el seno de la comisión. Pero esta situación fue hasta ayer; a partir de ese momento empezamos a tener distintas versiones y hoy hemos recibido las versiones finales 2 y 3, y a las 17 de hoy la última versión unificada del 9 de septiembre.
Se podría sostener que estos son ajustes de último momento, que son detalles de redacción que surgen invariablemente dentro de la mecánica parlamentaria, pero no es así. En la versión que recibimos a las 17 se modifica, por ejemplo, el Código Aduanero. También nos enteramos de que -según la posición de la mayoría respecto de un ítem que nosotros consideramos importante- en materia de regulación de precios de transferencia se pretende que el Poder Ejecutivo determine cuándo una empresa es vinculada o no. Evidentemente, ésta es una atribución que se estaría arrebatando al Congreso puesto que es el único poder al que le corresponde legislar sobre esta materia.
En la misma versión que recibimos hoy por la tarde, nos encontramos con que se introduce el principio de ultraactividad para los regímenes de promoción industrial y se establece que las franquicias impositivas pendientes de utilización podrán ser utilizadas.
Nosotros hemos oído con paciencia -como bien lo señaló el señor diputado Lamberto- a todos los sectores que fueron a exponer su posición ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Creo que hicimos lo correcto, porque si bien a veces se hace una crítica excesiva al lobby, cuando éste es franco, abierto y expone sus intereses, ilustra e ilumina a los legisladores sobre todo en temas como el que nos ocupa.
Cuando se pretende introducir un impuesto es muy fácil tener en cuenta el objetivo directo que se persigue y perder de vista que, muchas veces, tiene efectos secundarios colaterales que pueden resultar contradictorios. Hemos aprendido mucho de este ejercicio de intercambio, pero desde luego la facultad de decidir le corresponde a este Congreso luego de haber escuchado a todos los sectores interesados.
El espectáculo de un Parlamento que negocia alícuotas y exenciones en el momento en que debe discutir una reforma tributaria no hace bien a nadie. No se puede plantear una reforma tributaria y pretender discutir en el recinto un dictamen que desde las 22 de ayer hasta las 17 de hoy tuvo cuatro versiones diferentes.
Debemos reflexionar sobre el carácter sistémico que tiene la alteración general de una reforma tributaria cuando se plantean modificaciones de esta naturaleza, y hemos de tener en cuenta que si lo que queremos -como loha declarado el Poder Ejecutivo- es aumentar la competividad de nuestra economía, ésta requiere no sólo la emisión de señales a los mercados sino también previsibilidad. Yo no creo que nos haga previsibles ni más competitivos la actitud de modificar un presupuesto a mitad de su ejercicio. Pienso que esto todos lo debemos reflexionar hacia delante. Se trata de un análisis que tuvimos y tenemos que hacer los que hemos gobernado, los que hoy gobiernan y los que vamos a gobernar: no se puede seguir alterando de esta manera la ley de presupuesto, que es la ley de leyes, el contrato que hace el Estado con la sociedad para decirle cuánto va a gastar y a cobrar de impuestos en un determinado año. Es desleal y altera la previsibilidad y las reglas de juego de una sociedad el hecho de que después el Estado decida, a mitad del ejercicio, que necesita más dinero, ocurriéndosele entonces imponer impuestos que empiezan a regir inmediatamente.
Existe un principio fiscal muy sano que nos exige estabilidad fiscal, no inmovilidad del régimen tributario. Pero tenemos que plantearnos que las reformas impositivas deben empezar a regir una vez vencido un período fiscal completo. No se puede echar mano a una reforma tributaria para propósitos de coyuntura.
También debemos tener en cuenta que no favorece nuestra previsibilidad este desconcierto sobre cuál es la filosofía tributaria del Estado argentino que un día elimina impuestos internos porque son distorsivos y después los establece nuevamente porque dice que hacen a la equidad tributaria, o un día suprime el impuesto sobre los activos por entender que castigan al inversor y luego recurre a ellos diciendo que estimulan la economía.
No hemos tenido ocasión de discutir esto porque si bien escuchamos a las cien cámaras, cuando terminamos de hacerlo no pudimos entrar en el ejercicio de la fertilización cruzada entre la mayoría y la minoría en la comisión porque el dictamen vino impuesto, sin plazos. Además, después vinieron todas estas modificaciones que destruyen en parte incluso el propio dictamen.
Me parece que tenemos que hacer una revisión del punto en el que estamos analizando desde dónde partimos y adónde hemos llegado. Debemos preguntarnos cuál era el objeto de esta reforma; por qué el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley de reforma tributaria.
Según el propio mensaje y la presentación que ha hecho el ministro de Economía ante la comisión, el primer propósito era mejorar la competitividad; el segundo, que dicha mejora no le costara dinero al Estado; el tercero, aumentar el salario real del 85 por ciento de los trabajadores en relación de dependencia mediante el traslado del 3 por ciento de los aportes que se rebajaban al personal con un ingreso inferior a 1.500 pesos mensuales.
Volvamos al tema del objeto de esta reforma. ¿Qué era lo que se estaba buscando? En definitiva se buscaba mejorar el tipo de cambio. Esto se daba en una situación que, salvo para el ex viceministro de Economía, era previsible para todo el mundo. No es cierto que haya cambiado radicalmente la situación del mundo desde que se presentó este proyecto. No hubo sino desarrollos que eran en mayor o menor medida previsibles, y creo que incluso estaban previstos en la redacción del proyecto. En efecto, está claro que en un mundo de volatilidad no sólo bursátil sino también cambiaria –porque la mayor parte de los países del mundo tienen tipos de cambio flotante o ajustable-la posibilidad de resistir con tipo de cambio fijo generaba inquietudes y hacía necesaria una mejora del tipo de cambio real por medio de mecanismos indirectos. Creo que esto sí fue tenido en cuenta como uno de los propósitos, aunque no debía provocar un costo al Estado.
Se sostenía que se iba a rebajar el costo laboral compensándolo con otros impuestos, que por supuesto no tenían que afectar particularmente al sector transable para cumplir con el objetivo inicial del proyecto.
Asimismo hubo dificultades que no fueron resueltas. En ese sentido, el propio ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos dijo en la Comisión de Presupuesto y Hacienda que para que esta iniciativa funcionara era indispensable un acuerdo de coparticipación, pues lo que se deja de percibir por la rebaja de las contribuciones y aportes patronales se compensa por medio de impuestos. Sin embargo, mientras lo que se deja de percibir es un ingreso no coparticipable, los impuestos compensatorios sí lo son en su mayoría. Por ese motivo el doctor Fernández sostuvo que era necesario un acuerdo con las provincias para que ellas resignaran parte del plus que les correspondería por esta reforma tributaria, porque de lo contrario se desfinanciaría el sistema de seguridad social.
Por lo tanto, aquí tenemos la primera dificultad: ese acuerdo no está estructurado, y se podría preguntar si ya se han olvidado del propósito de disminuir el costo laboral para aumentar la competitividad, o si efectivamente se está aceptando una desfinanciación del sistema de seguridad social.
¿Por qué era necesario crear impuestos compensatorios para mejorar la competitividad, disminuir el costo laboral y que, en definitiva, el Estado nacional no tuviera que absorber el costo? Porque este era el único modo de conseguir los 2.700 millones de pesos que inicialmente se plantearon como necesarios para esta reforma.
En este punto nos encontramos con que el Estado alegó su propia torpeza al expresar que era incapaz de recaudar a pesar de la estabilidad y de las reformas administrativas. El ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y el titular de la AFIP nos informaron que de 113 mil empresas que presentaron sus declaraciones juradas de impuesto a las ganancias, sólo el 39 por ciento arrojó un saldo positivo, y que de 1.588 grandes contribuyentes, sólo 721 declararon ese mismo resultado.
Resulta obvio que sostener que lo que hay que hacer es cobrar los impuestos parece una mera solución discursiva. ¿Quién no quiere cobrar los impuestos? Toda administración tiene ese objetivo; esa no es la solución sino una evasiva para no aceptar el costo de manifestar que se quieren crear más impuestos. Pero esa no es la verdad, señor presidente, porque el propio titular del Poder Ejecutivo reconoció que existe una evasión que ronda los 20.000 millones de dólares.
Al respecto debemos tener en cuenta que 20.000 millones de dólares equivalen a la suma de los presupuestos correspondientes a cinco años de los ministerios de Cultura y Educación, de Salud y Acción Social y de Justicia. Esa es la magnitud de la evasión que está reconociendo un Estado federal cuyos ingresos tributarios representan apenas el 16 por ciento del producto bruto interno.
Por supuesto que ha habido mejoras administrativas e incluso hay proyectos del titular de la AFIP que hemos respaldado porque tienden hacia una recaudación más controlada.
Hemos avanzado en muchos aspectos, pero cuando hay 20.000 millones de dólares de evasión queda en evidencia que se trata de un país en el que hay bolsillos protegidos y eso requiere de una decisión política que no se ha tomado.
Dado que no existe la decisión de enfrentar a quienes meten anualmente en sus bolsillos protegidos cinco años de educación, de cultura, de salud, de acción social y de justicia, nos planteamos la posibilidad de ver a quién le cobramos un poco más, a quiénes de los que ya pagan les vamos a cobrar un poco más.
¿Nos va a alcanzar esto que ahora les vamos a cobrar de más? No lo sé. No lo sé porque hasta el subsecretario de Política Tributaria, a quien le hicimos esta pregunta...
Sr. CORCHUELO BLASCO.- ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con autorización de la Presidencia?
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- ¿Concede la interrupción solicitada, señor diputado?
Sr. TERRAGNO.- No concederé interrupciones, señor presidente.
Decía que lo sé porque el subsecretario de Política Tributaria, a quien le preguntamos en la comisión cuál era el ingreso previsto a mediano plazo en virtud de las reformas proyectadas y de qué manera se vería modificada la distribución de la torta tributaria -esto surge de la versión taquigráfica de sus expresiones en la comisión-, nos dijo: "No lo tenemos cuantificado, porque parecía aventurado hacerlo. No hemos hecho números porque no había datos ciertos para una cuantificación."
Dijo eso teniendo en cuenta las reformas introducidas en el proyecto tal como vino del Poder Ejecutivo que, a pesar de las críticas de nuestra bancada, de otras bancadas, e incluso de integrantes de la propia bancada del oficialismo, que quitaron la parte referida a impuestos internos, por lo menos era un proyecto claro y fácilmente cuantificable. No tenía todavía ninguna de las variantes que después se le introdujeron y que sin duda complican el cálculo del rendimiento esperado que podía hacer el subsecretario.
A esta altura estamos frente a una reforma tributaria desencuadernada y sobre la que no hay previsiones acerca de los efectos de muchas normas, porque muchas de las que hoy se someterán a votación fueron redactadas entre anoche y esta mañana, no sé por quiénes ni con qué análisis acerca de los efectos que cada una de las disposiciones tendrá sobre el conjunto.
En este punto, lo más claro es que esta reforma ha cambiado de objetivo. Debemos escuchar lo que tiene que decir sobre el particular uno de sus coautores, que hoy ya no es funcionario del gobierno nacional y acaso por eso se siente en libertad de hablar más claramente que aquellos que todavía tienen una responsabilidad de gobierno.
El doctor Carlos Rodríguez ha manifestado públicamente que habría que reimplantar los impuestos internos y generalizar el IVA, incluyendo no sólo la televisión por cable y la medicina prepaga sino también el fútbol, el cine y todos los espectáculos públicos.
Sostiene que habría que generalizar el IVA, pero no a una tasa menor -esa es una iniciativa que podríamos compartir- sino a la tasa excepcional del 21 por ciento, que habría que eliminar el fondo del tabaco, aprobar el impuesto a los autos, pero no para otorgar aumentos a los maestros sino para destinar el producido a Rentas Generales, que habría que bajar la PBU de los jubilados, elevar la edad jubilatoria en las mujeres, privatizar el Banco Nación, suspender toda gran obra de infraestructura y dedicar lo que se obtenga a pagar la deuda.
Sé que ésta es la manifestación exagerada y caricaturesca -si ustedes quieren- de cuál puede ser la intención de estas modificaciones. De todas maneras, creo que a través de las palabras de uno de los coautores de la reforma queda demostrado que se ha convertido pura y exclusivamente en un impuestazo.
De lo que estamos hablando ahora es de hacer caja. Y tengo mis serias dudas -incluso pensando hacia delante, en años venideros- de que éste sea el modo más eficaz de hacer caja.
Estamos en una situación en la cual las medidas que adoptemos con el propósito de enviar señales -como se ha dicho aquí- pueden afectar el nivel de actividad.Podría suceder que por intentar recaudar más, obtengamos menos.
También debemos tener en cuenta qué estamos votando y cuál es el propósito que se persigue; y aquí no me refiero al 21 de julio, en que se firmó este dictamen, sino a la fecha actual: me parece que la rebaja del costo laboral para aumentar la competitividad ha quedado reducida a la categoría de una zanahoria que está puesta en el centro de esta discusión.
No hay un proyecto, y tampoco existen plazos o metas. Así se lo planteamos al señor ministro de Economía. Si lo que se va a hacer es rebajar el costo laboral, deberíamos establecer cuándo se va a producir esa disminución. Es necesario establecer un cronograma.
El diputado Remes Lenicov observó con bastante razón que cuando se introduce un mecanismo nuevo en el sistema tributario y se pretende financiar con él un beneficio, primero es necesario poner a prueba dicho mecanismo. Por ello se oponía a que existiesen fechas predeterminadas.
En función de ello propusimos que se estableciesen metas de recaudación. El señor ministro de Economía ni siquiera quiso aceptarlas. Por eso creo que no existe a un propósito real de rebajar el costo laboral, sino la idea de aumentar los ingresos fiscales de forma que puede ser contraproducente.
Estimo que así no vamos a mejorar la recaudación del Estado. Me parece que esto lo debemos pensar todos los que tienen la responsabilidad de administrar y quienes deberán enfrentar esta crisis durante más de un año. También lo debemos analizar quienes podemos tener responsabilidades eventuales.
Este proyecto era una oportunidad. Existen aspectos que nosotros todavía queremos rescatar de la iniciativa, tal como los que mencioné inicialmente; pero considero que debemos pensar si el conjunto, tal como ha quedado redactado -nadie tiene una idea clara de ello- constituye realmente lo que deberíamos votar.
Por ejemplo, se plantea que es necesario establecer un sistema contra la subcapitalización y el endeudamiento excesivo. La reforma se viste de forma que parece que existe cierta sensibilidad respecto de las pequeñas y medianas empresas, pero se mantiene un principio que no se puede sostener. ¿Quién puede creer que las Pyme no tienen más capital porque no lo quieren poseer y se endeudan por vicio? ¿Cómo podemos haberlas enviado primero a competir bajo el imperio de la ley de la selva y luego decidimos castigarlas? ¿Cuál es el principio sobre el que está estructurada esta reforma, tal como aparentemente está quedando redactada?
Por último, nos tenemos que preguntar para qué vamos a votar esta iniciativa ¿Lo vamos a hacer para mejorar la salud pública, la justicia, la educación pública, la seguridad personal o el medio ambiente? ¿Acaso vamos a proteger a los consumidores, asistir a los desocupados y estimular a las pymes? ¿O vamos a dar realmente más fortaleza a la economía argentina, que hoy presenta un déficit de cuatro mil millones de dólares y un rojo externo de dieciséis mil millones? La economía argentina presenta estas debilidades y está inserta en un mundo que presenta las condiciones que se han señalado.
¿Esta es la respuesta que vamos a dar? Creo que se nos debe escuchar en todo lo que podamos contribuir para perfeccionar y mejorar el sistema tributario. El proyecto tiene aspectos parcialmente rescatables, y la actitud cooperativa de la oposición está presente, como en esta materia lo estuvo a lo largo de toda la gestión del actual gobierno.
El señor diputado Lamberto hacía referencia al impuesto a las ganancias y a la proporción tan ínfima que representa con respecto al producto bruto interno. Saben muy bien que ese fue un tema de cooperación entre bancadas,y en esto había y hay un sentido común. El criterio de cooperación subsiste, pero temo que hoy en día ni los diputados del bloque oficialista tengan en claro qué habremos de votar, luego de tantas idas y venidas de un proyecto descuadernado que ya no cumple con ninguno de los objetivos que enunciara el Poder Ejecutivo ni con las metas que, a nuestro juicio, debe cumplir una reforma tributaria, razón por la cual ésta puede convertirse en una nueva frustración.
No se reforma todos los días el sistema tributario; pero cuando se quiere malgastar la oportunidad de hacerlo debemos poner una voz de alerta y plantear al bloque oficialista, no sólo como expresión de nuestra propia posición sino también como un llamado a la reflexión, que es necesario revisar los criterios con los que la iniciativa en debate ha venido a este recinto. (Aplausos.)
Sr. CAMAÑO.- Que el señor diputado se quede tranquilo; no vamos a hacer esa recomendación al señor presidente Menem porque tememos que le pase lo mismo que a Alfonsín.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (DUMON).- Hago notar que el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, quien ha hecho uso de la palabra en nombre del oficialismo, se ha ausentado del recinto cuando se hallaba en uso de la palabra el vocero del bloque radical.
Sr. CAMAÑO.- No hay inconveniente alguno, señor presidente. ¿Dónde está el titular de su bloque?
Sr. PRESIDENTE (DUMON).- Corresponde que a continuación haga uso de la palabra el señor diputado Cafferata Nores.
Sr. CORCHUELO BLASCO.- ¿Me permite una interrupción, señor presidente?
Sr. PRESIDENTE (DUMON).- La Presidencia no la concede.
Sr. CORCHUELO BLASCO.- ¿Por qué?
Sr. PRESIDENTE (DUMON).- Lea el reglamento, señor diputado.
Sr. CORCHUELO BLASCO.- Lo he leído tantas veces...
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (DUMON).- La Presidencia ruega a los señores diputados que se sirvan guardar el orden, pues es imposible continuar la sesión a los gritos.
Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. CAFFERATA NORES.- Señor presidente: antes de referirme específicamente al asunto en debate deseo hacer la siguiente comparación. La Cámara constituida para tratar temas impositivos se asemeja a una reunión de consorcio, que se ocupa de los gastos comunes de un edificio en el que cada uno de nosotros o cada grupo es representante de un departamento. Esta idea me hizo analizar con un criterio profano el proyecto de ley sobre reforma impositiva tal como fue presentado y en la forma en que ha sido traído a esta Cámara.
Como bien señalara el señor diputado Terragno, la idea de este proyecto era compensar una rebaja de contribuciones no coparticipables de las provincias a la nómina salarial para la seguridad social, con impuestos existentes o nuevos tributos que sí son coparticipables. Así, originariamente se pensaba en rebajar alrededor de 2.700 millones de pesos de impuestos no coparticipables y compensárselos con un ingreso equivalente de impuestos coparticipables.
Apenas tuvimos en cuenta que de la masa coparticipable corresponde a la Nación el 43 por ciento, llegamos a la conclusión de que había dos posibilidades: o la Nación pensaba que íbamos a recaudar para que con ese 43 por ciento se llegara a la neutralidad buscada, o echaría mano a impuestos coparticipables que pertenecían a las provincias, o mejor dicho, a parte de estos impuestos que les correspondían a las provincias.
Silenciosamente, el 22 de mayo del año en curso ingresó en el Senado de la Nación un proyecto de ley denominado de precoparticipación, en el que se establece exactamente lo que estoy señalando.
El mencionado proyecto continúa radicado en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Coparticipación Federal de Impuestos del Senado Nacional, según me informó en el día de hoy la secretaria de esta última comisión.
En definitiva, la idea que existía era que las provincias debían ceder la parte que les correspondía de los nuevos impuestos a fin de financiar el sistema que se desfinanciaba al eliminarse un 10 por ciento de los aportes patronales jubilatorios.
El proyecto de ley originario tenía otra variante, cual es la de prever qué ocurriría en caso de que no se llegara a una recaudación como la presumida. La alternativa consistía en que las provincias no sólo no iban a coparticipar los nuevos impuestos sino que, además, deberían resignar parte de la cifra que actualmente reciben para evitar el desfinanciamiento.
El señor diputado Terragno señaló que el proyecto originario ha cambiado, de tal manera que la idea de lograr una mayor competitividad a través de una reducción de costos laborales ha dado paso a un impuestazo.
Todos los legisladores representamos a un distrito determinado; por ello quiero advertirles acerca del peligro latente que significa que estos nuevos impuestos dejen de ser coparticipables, tal como lo establece el proyecto presentado en el Senado y que aún no ha sido retirado.
Teniendo en cuenta los impuestos que se pretenden crear y los incrementos en los ya existentes, a la Nación le correspondería el 43,9 por ciento mientras que el resto sería destinado a las provincias; pero teniendo en cuenta el pensamiento de la conducción económica no imagino cómo las provincias podrán acceder a un crecimiento del 60 por ciento aproximadamente.
Planteo esta advertencia de profano porque –al igual que ustedes-, en mi provincia tendré que explicar qué destino tendrán estos incrementos así como por qué estos impuestos que son coparticipables corren el riesgo de dejar de serlo. Este es el motivo que me ha llevado a solicitar el uso de la palabra para expresar esta preocupación, que no está fundada en una mera suspicacia sino en un proyecto concreto que tengo en mi poder y que puedo facilitar a quien quiera conocerlo. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (DUMON).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. VICCHI.- Señor presidente: quiero aclarar que cuando busqué algunos conceptos para abordar este tema que es uno de los más importantes que ha tratado el Congreso de la Nación en el presente año, encontré que en el diccionario jurídico, al lado del término "impuestos" aparece la teoría de la imprevisión, perteneciente al derecho administrativo pero que de acuerdo con el presente proyecto será aplicada al derecho tributario.
Nos encontramos frente a un proyecto de ley que no sólo peca de falta de estudio y rigor científico sino también de un análisis profundo para su aplicación. Pero esto es mucho más grave cuando desde la oposición dijimos siempre que en la República Argentina hay que trabajar seriamente para reformular el sistema tributario.
Estos impuestos son tan ilógicos que no sólo otorgan al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias en materia de impuesto a las ganancias, sino que mantienen dentro de la estructura de la norma -artículo 77- uno de los regímenes más corruptos que haya podido existir, como es el de la promoción industrial. Es más: dan tiempo para que sigan ratificándose y por si acaso, de existir algún decreto dando vueltas por ahí, incluyen el tema en la ley y dicen a las empresas que cotizan en bolsa que tienen derecho a incorporarse al sistema y recibir los beneficios del citado régimen promocional. Ningún mendocino puede votar este artículo porque hasta el mismo gobernador de mi provincia dijo que no íbamos a aportar a nada que siguiera sosteniendo este sistema irregular que nos provoca un daño irreparable.
Se habla de generalización del IVA, que en verdad no es tal porque lo que en realidad se prevé es un poco de IVA para algunos. Es más: también me parece que lo que existe es un poquito de negocio para otros a quienes supuestamente les suplimos un impuesto por otro, con lo que les van a quedar algunas monedillas en sus bolsillos después de que hagan las cuentas finales.
Por eso, cuando uno analiza este proyecto en su contexto se pregunta si sirve a la gente. ¿Se hará algún aporte al sistema previsional de los argentinos? La respuesta es que quizá podrá aplicarse en 1999.
Esto lo mandan a decir con el señor Carlos Rodríguez, que es el adelantado del conservadorismo en la Argentina: es quien viene "con el mazo dando y a Dios rezando"; él dijo que todos teníamos que poner y lo cierto es que están beneficiando a determinados sectores de la riqueza argentina. De no ser así, contéstenme por qué cuando abordamos el tema de la salud les fijamos tres años para que lleguen al 21 por ciento de IVA y a otros sectores de la sociedad no les ponemos nada y los dejamos que sigan embolsando los beneficios que están obteniendo. Todo esto sin dejar de reconocer aberraciones jurídicas como las que existen en la norma y que no pueden pasar por el derecho administrativo ni por el derecho tributario, que dicen que un impuesto debe ser oblado antes de que quien es agente de retención lo obtenga. Esto lo digo por citar una más de las prioridades que tiene el régimen impositivo en la República Argentina.
Ha llegado el momento de recordar -con el debido respeto hacia mi amigo, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, señor diputado Lamberto- que es cierto que durante el gobierno radical hubo muchos problemas, infinidad de ellos; es cierto que tuvimos una mala recaudación impositiva y que no pudimos crear más impuestos porque existía uno muy grave que era la hiperinflación, a la que no inventamos nosotros, sino -antes que Celestino Rodríguez- un gobierno peronista. Sin embargo, no es eso lo que importa, porque también merecen respeto en la historia de la República Argentina.
Lo que quería significar a partir de este breve análisis es que nadie pensó con seriedad cómo podíamos revertir la situación, y en esto el radicalismo jugó un papel preponderante. Quien habla era diputado nacional, junto a Raúl Baglini y a quien ejerce la Presidencia en este momento, cuando hubo que sancionar nuevas leyes que implicaran mayor recaudación o una legislación penal tributaria que por primera vez iba a ser aplicada en la República Argentina.
Fuimos coautores de esa legislación porque aprendimos de nuestros propios errores. Lo que sucede es que el oficialismo no aprende de sus propios errores.
Entonces proponen lo mejor que pueden una ley que es injusta e irracional, que no implica la generalización del IVA y la justicia para todos. No dicen que van a aplicar un IVA generalizado, que quizá sería más justo siempre y cuando la alícuota fuera racional. ¡Bajemos la alícuota al 14 por ciento! En cambio, eso se propone solamente respecto de algunos sectores, mientras que a otros incluso se los deja excluidos.
En la medida en que todo siga así, entiendo que el oficialismo no ha aprendido absolutamente nada.
¿Quieren que les diga más? He descubierto por qué se oponen todos a esta reforma. Porque genera inseguridad, pues a último momento, antes de ser considerada por la Cámara, nadie sabe cuál es su redacción final. Es como el puntero de la maestra al que los alumnos le tenían miedo: cuando los tocaba, significaba pasar al frente a dar la lección. Ese es el castigo. Hasta último momento nadie sabe a quién le va a tocar el puntero para ser castigado por esta ley pagando más impuestos; sin embargo, hay algunos que sí están seguros de que no van a tener que pagar el impuesto porque han hecho suficiente lobby como para que las cosas les salieran bien.
Todo esto demuestra que hay inseguridad, que el régimen no es justo, y ello nos debe dejar como enseñanza lo que en su momento dijimos en el seno de la Comisión de Presupuesto y Hacienda: hay que trabajar de otra manera, hay que crear un régimen más racional para que el que tenga más pague más, pues no me van a hacer creer que porque subamos dos puntos la alícuota del impuesto a las ganancias le estaremos sacando dinero a los ricos, ya que ese tributo debe establecerse como un gravamen escalonado: esto lo saben todos.
Sin embargo, en este caso no se trata de un impuesto escalonado, le guste o no al oficialismo. No es un impuesto para los ricos, sino una imposición que grava hasta a los sectores de la pequeña y mediana empresa, y de una forma bastante comprometida, a tal punto que estos contribuyentes no pueden salir de estas difíciles coyunturas económicas.
Más allá de tener que acortar mi alocución, reitero que si en este régimen no se suprimen algunas cuestiones, si en esta redacción no se trabaja con mayor profundidad y certeza, si esto no se produce buscando dar seguridad jurídica y eliminar regímenes de privilegio, a los argentinos nos irá muy mal -a los mendocinos en particular-, en especial en la medida en que se siga consolidando lo contemplado por los artículos 77 y 78 en materia de régimen de promoción: allí nos irá mucho peor.
Por eso vamos a votar en contra, porque todo este régimen es pésimo. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (DUMON).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. ALESSANDRO.- Señor presidente: este gobierno tiene realmente la rara virtud de vaciar de contenido los grandes temas del país. La semana pasada tratamos la reforma laboral, con el obvio objetivo de que en la Argentina creciera el empleo: a mi entender, para toda nuestra sociedad es absolutamente claro que el resultado no será mayor empleo en el país.
Hoy estamos analizando un tema importante como el de la reforma impositiva, y cuando lo hacemos tenemos que ver cuáles son las ventajas que va a traer la sanción de este proyecto de ley. Evidentemente estas ventajas deben propender hacia un sistema tributario más equitativo, es decir, a un sistema impositivo eficaz, que permita una mayor recaudación fiscal y una menor evasión.
Cuando analizamos los propósitos y los contenidos del proyecto que estamos considerando esta noche observamos que estos objetivos no se van a cumplir. El señor diputado Terragno planteó correctamente el tema, que es tratar de desnudar la lógica con la que se presenta la reforma.
Recordemos qué dijo el señor ministro de Economía y qué señalaron los distintos funcionarios que pasaron por la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Se planteó un esquema que en teoría va a favorecer la competitividad de la economía argentina, donde unos tributos -que son los gravámenes al trabajo- son reemplazados por otros.
Nosotros vamos a plantear que lo previsto no va a ocurrir, y no lo decimos porque tengamos un enorme don de predicción sino que nos basamos en la realidad económica, en la actual situación fiscal y en cómo va a ir evolucionando esa situación.
¿Cuál era la meta del presupuesto votado por este cuerpo en cuanto al total de ingresos tributarios previstos para los ocho primeros meses del año, es decir, entre enero y agosto? Según el presupuesto aprobado se iban a recaudar 35.600 millones de pesos. Se han obtenido 32.920 millones de pesos, lo que significa que hay una diferencia de alrededor de 2.000 millones de pesos entre lo presupuestado y lo recaudado. Y esto se da en el arranque de un año con un crecimiento económico importante, con una situación económica internacional que se veía difícil pero no con la cantidad de dificultades que han ido apareciendo en las últimas semanas.
Cualquiera que hoy analice las metas de crecimiento económico, incluso el gobierno, se ve obligado a revisarlas. Esta situación difícil de la economía internacional, que ha provocado devaluaciones competitivas, está originando en nuestro país un detenimiento del crecimiento, y sabemos que cualquier caída de la actividad repercute negativamente en los impuestos que se pagan.
Durante este último período constitucional la recaudación tributaria ha crecido mucho, casi en función del crecimiento económico. Sin embargo, todos sabemos que cuando se detiene el crecimiento económico, la recaudación cae más que proporcionalmente, lo cual es lógico. En este caso, como no se pueden dejar de pagar salarios y también hay que atender a los proveedores, lo primero que empieza a ser diferido por la actividad privada son los impuestos.
Entonces, este apremio fiscal en cumplimiento de las metas que planteamos -basándonos en datos oficiales y no inventados por la Alianza- va a agravar indudablemente la difícil situación económica de nuestro país que ya se está viendo afectada por la crisis internacional, aunque se intente minimizar sus efectos.
El año 1999, aparte de este marco internacional complicado, traerá aparejadas algunas cargas ineludibles para las finanzas públicas. Por intereses de la deuda externa tendremos que pagar 1.000 millones de pesos más que este año, y en materia de desfinanciamiento del sistema de seguridad social, otro tanto. No debemos olvidar que el año próximo es un año electoral, y en este sentido todos sabemos cómo se comporta el gobierno: tiende a hacer campañas electorales con las finanzas públicas. De manera que es muy difícil que todas estas promesas que se están planteando -de rebaja del gasto público y de no incrementarlo más que lo que aumenten los ingresos- puedan cumplirse en 1999.
Queremos saber, entonces, si esta reforma impositiva realmente será neutra, ya que se crean algunos impuestos y otros van a ser eliminados. Considero que los impuestos no van a poder ser eliminados, como tampoco van a desaparecer las cargas patronales que se prometen rebajar a los impuestos al trabajo, porque la situación fiscal es muy difícil en la actualidad y va a ser muchísimo más complicada el año próximo. Como dijo el señor diputado Terragno, cuando se formuló la pregunta al señor ministro de Economía en el ámbito de la comisión, éste aseguró que en 1999 se iban a rebajar los aportes patronales. Pero si observamos el proyecto de ley vemos que no es así; sólo se faculta al Poder Ejecutivo para realizar esta baja. En relación con este punto, dada la difícil situación fiscal, es prácticamente imposible que esta rebaja se concrete. Por el contrario, creo que va a producirse la generación de nuevos impuestos, del "impuestazo" como lo señalaron algunos señores diputados recientemente.
El señor diputado Lamberto, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, hizo una descripción del sistema tributario que tenemos en estos momentos en nuestro país. Creo que es una verdad reconocida y que nadie puede decir lo contrario. El sistema tributario en nuestro país tiene dos grandes problemas: no es justo, es absolutamente inequitativo, y está sustentado prácticamente en su totalidad con impuestos al consumo y al trabajo.
No quiero extenderme demasiado en mi exposición, pero creo que todos deberíamos reflexionar sobre estos temas. Nuestro país es el miembro del Fondo Monetario Internacional que tiene la carga más importante de impuestos al consumo en su sistema tributario. El 56 por ciento del total de nuestro sistema tributario son impuestos al consumo. La Argentina es el país número uno, entre los que pertenecen al Fondo Monetario Internacional, con esa falencia tan importante en su sistema tributario.
Obviamente, la contrapartida de tributos tan altos al consumo es la nula o bajísima incidencia de los impuestos directos. El presidente de la Nación dice permanentemente que nos estamos acercando a los países desarrollados. Quizás nos estemos acercando en otros índices, pero si hablamos de la participación de los impuestos directos, fundamentalmente del impuesto a las ganancias y al patrimonio, en la estructura tributaria de un país, no sólo no nos podemos comparar con los países desarrollados, sino que perdemos en cualquier comparación con países que están en vías de desarrollo como los vecinos Chile y Brasil.
En consecuencia, la primera característica del sistema impositivo actual es la inequidad basada en los elementos concluyentes que estamos señalando. La segunda característica clara del sistema tributario, que surge de cualquier análisis, es su ineficacia. Los funcionarios oficialistas admiten que en nuestro país hay una evasión de aproximadamente 24 mil millones de pesos. Esto equivale al 50 por ciento del presupuesto de la Nación y es prácticamente la mitad de lo que se recauda. El señor diputado Terragno ha demostrado qué cosas importantes para el país, los sectores desprotegidos, las economías regionales y los jubilados se podrían hacer con ese dinero, y dentro de un rato tendremos que sancionar un proyecto de ley para conseguir nada más que 700 millones de pesos destinados a financiar la educación en nuestro país.
Ante esta realidad los hombres del oficialismo dicen que se ha avanzado, que cuando asumieron el gobierno se recaudaba muy poco y que ahora la cifra es mucho mayor. Creo que esto no se puede argumentar desde ningún punto de vista porque ya han pasado nueve años. Admitir que todavía hay una evasión de 24 mil millones de pesos tendría que poner rojo de vergüenza a cualquier funcionario o legislador oficialista y no hacer que alguien se vanaglorie por el hecho de que se ha superado la difícil situación existente.
Haciendo un último racconto acerca de las finanzas públicas quiero decir que es importante echar una mirada al gasto, porque todos nos llenamos la boca hablando de cuánto se puede rebajar el gasto público pero nadie plantea con realismo la rigidez que tiene el presupuesto en la Argentina. Prácticamente la totalidad de los ingresos se vuelcan a egresos muy rígidos: financiamiento del sistema de seguridad social, pago de la deuda externa y de salarios al personal de la administración pública. Con estos gastos es muy poco lo que se puede mover, pero por otro lado vemos que hay otras economías, otros gestos, otros signos de austeridad que se podrían hacer en el manejo de las finanzas públicas y que de ninguna manera se hacen.
Señalaré nada más que tres elementos a fin de demostrar el despilfarro y el uso direccionado que el gobierno está dando a los ingresos. Desde que Menem es presidente de la Nación los gastos reservados de la SIDE han aumentado desproporcionadamente. ¿Saben los señores diputados cuánto dinero lleva gastado la SIDE en tareas que nunca llegamos a conocer concretamente? Desde que asumió Menem ha utilizado 1.900 millones de pesos en gastos reservados.
Otro tópico frecuentemente mencionado por nosotros, los opositores, con justa razón, es la utilización discrecional de los ATN por el ministro del Interior, y no me voy a basar en cifras límite sino en las del primer semestre. ¿Saben los señores diputados cuánto han recibido las provincias afectadas por las inundaciones -Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe- en concepto de ATN? En conjunto recibieron 49.600.000 pesos para atender las situaciones de emergencia derivadas de las inundaciones. Por su parte, La Rioja, la provincia de la que es oriundo el señor presidente de la Nación, en estos seis meses recibió 55 millones de pesos, o sea, 6 millones más que las seis provincias argentinas que padecieron gravísimas inundaciones. Este es otro indicador importante del mal uso del gasto público.
Otro elemento a tener en cuenta son los subsidios al sector privado. En ese sentido, no estamos hablando de las pequeñas y medianas empresas sino de los sectores que se han visto beneficiados con las privatizaciones que llevó adelante este gobierno. Por ejemplo, las concesiones de los ferrocarriles recibieron en un año 343 millones de pesos en concepto de gastos corrientes; y a los corredores viales -con peajes carísimos que en muy pocos casos tuvieron su pertinente resarcimiento en obras- les correspondieron 1.052 millones de pesos.
Resulta evidente que, cuando miembros de este gobierno o ex funcionarios como Carlos Rodríguez -ideólogo durante mucho tiempo, tal como lo mencionó el señor diputado Terragno- hablaban con tanta liviandad del manejo de las finanzas públicas y el gasto, deberían haber tenido muy presentes estos elementos.
Para finalizar deseo referirme a dos de los aspectos que considero más negativos del proyecto en consideración. Uno de ellos es el denominado impuesto al endeudamiento empresario.
Al respecto quisiera dar lectura de una barbaridad que expresó el señor ministro de Economía cuando concurrió a la Comisión de Presupuesto y Hacienda: "Creo que debemos volver a la normalidad y dar a los intereses el tratamiento que reciben en cualquier parte del mundo. Por este motivo proponemos una tasa del 15 por ciento sobre los intereses para las obligaciones negociables, préstamos bancarios y préstamos del exterior y una tasa del 35 por ciento para los préstamos de los accionistas, autopréstamos y financiamientos provenientes de paraísos fiscales."
Más adelante continuó expresando lo siguiente: "Un impuesto es analizado como algo que está en medio de la oferta y la demanda de cierto producto; la cuestión de dónde se lo coloca -si sobre la demanda o sobre la oferta- es más bien administrativa...".
Lo que está diciendo el doctor Fernández es que es lo mismo cobrar el tributo al que tiene una imposición financiera, con la que obtiene una renta, que a quien ha tomado un préstamo. En ese sentido, el señor diputado Lamberto no debe confundir tan livianamente el préstamo con un autopréstamo o con una maniobra elaborada por algunos sectores empresarios para no cumplir con sus obligaciones tributarias o subcapitalizar sus empresas.
Sabemos que la mayoría de las veces los créditos se toman para realizar una inversión o por necesidad. Las pequeñas y medianas empresas no toman préstamos para generar autopréstamos sino porque deben atender necesidades impostergables.
Este tributo, producto de una afiebrada lucubración teórica e ideológica del equipo económico, castigará a uno de los sectores que más viene padeciendo la crisis económica: el de la pequeña y mediana empresa. Lo que sucede es que en términos generales esta reforma fiscal tiene una concepción y un sesgo que benefician al capital financiero y perjudican al capital productivo. Esta es una idea que está muy metida adentro de la cabeza del equipo económico, porque de lo contrario no se entienden planteoscomo éste. No se puede decir que es lo mismo que pague impuestos el que toma un crédito o que lo pague el que tiene una colocación financiera. Sería algo similar a sostener que es lo mismo que el impuesto a las patentes lo pague el dueño del auto o el peatón; total lo que importa es que los autos paguen impuestos.
Esto es una barbaridad. Se trata de una afirmación absolutamente liviana y está escondiendo una concepción que tiende a favorecer el capital financiero por sobre el capital productivo.
Hay otro impuesto al que el diputado Lamberto y la bancada oficialista le ponen un ropaje progresista; me refiero al impuesto sobre los activos o a la renta presunta.
Obviamente, un sistema mucho más racional es el que se empleó en el caso del impuesto sobre el patrimonio neto, en el que se distinguía con claridad el estado real de una empresa. Una empresa puede tener activos, pero también tiene pasivos que pocas veces constituyen un dibujo sino que tienen que ver con su real situación económico-financiera.
Nuevamente las pequeñas y medianas empresas van a ser las más afectadas. Se dice que este tributo podrá ser deducible del impuesto a las ganancias, pero muchísimas veces esas pequeñas y medianas empresas no tienen ganancias de las cuales restar el impuesto a los activos con el que se las quiere gravar.
Aquí se presenta un análisis muy sencillo. Dado que la Dirección General Impositiva tiene dificultades de control y de fiscalización se toma el camino más fácil: en lugar de entrenar, capacitar y dirigir a su ejército -porque no tiene poco personal; tiene recursos económicos y ha aumentado su planta a casi 20 mil agentes- la Dirección General Impositiva mira solamente hacia el lado de aquellos que siempre pagan, de los que nunca pueden evadir.
Entonces, como el impuesto al patrimonio neto no se podía controlar como se debía, se adopta este nuevo impuesto disfrazándolo de progresista. De ninguna manera se trata de un tributo progresista; es injusto.
Otro elemento distintivo del sistema tributario argentino es su profunda ineficacia. Esa incapacidad de controlar hace que permanentemente inventemos nuevos impuestos porque eso es más fácil que fiscalizar.
No se está trabajando en el sendero correcto para bajar los niveles de evasión impositiva que tenemos en nuestro país, sino en el equivocado. Se ha adoptado una medida que apunta absolutamente en sentido contrario.
Tenemos dos grandes agujeros negros: la Dirección General Impositiva y la Aduana, que no controlaba nada en nuestro país. En lugar de focalizar el análisis en la manera de superar los problemas de estos dos organismos de control hicimos algo bárbaro: los juntamos. Había dos agujeros negros y ahora tenemos un basurero gigante.
Si era difícil ver cómo superábamos los problemas de la Aduana para que no hubiera más contrabando y cómo perfeccionábamos el funcionamiento de la Dirección General Impositiva, ahora agrandamos el problema. No se está trabajando en el sentido correcto, sino en el incorrecto.
¿Cómo vamos a poder fiscalizar el impuesto a las ganancias -al que el diputado Lamberto hizo permanente alusión en parte de su exposición- si la Dirección General Impositiva no está preparada para ello?
Cuando un inspector de la DGI va a inspeccionar una empresa, en lugar de llevar elementos, de haber hecho inteligencia fiscal previa y cruzar datos, le pide los elementos al sujeto que quiere fiscalizar. En ningún lugar del mundo se fiscaliza de esa manera.
Después nos asombramos por el hecho de que en el mundo desarrollado el impuesto a las ganancias supera el 24 o el 25 por ciento de la carga tributaria total y en nuestro país sólo alcanza al 2,6 por ciento.
Obviamente, si nuestros inspectores están entrenados para fiscalizar pequeños negocios de todas las ciudades de nuestro país y no para llevar elementos propios, o para trabajar con elementos que surgen de distintas fuentes, debemos simplemente basarnos en la información que nos brindan aquellos a quienes queremos controlar.
En términos generales la reforma no avanza en los dos elementos claves de cualquier sistema impositivo: la equidad y la eficacia.
De todos modos, hay un capítulo que es bueno y que nuestra bancada va a votar por la afirmativa. Se trata de los aspectos relativos al impuesto a las ganancias, que mejoran el sistema impositivo e introducen un sesgo progresivo. Me refiero a los precios de transferencia, que quedaban afuera de la percepción tributaria en la Argentina y que, si se los controla bien, es posible que empecemos a cobrar.
Creo que este es uno de los pocos rasgos positivos de la reforma. El balance global indica que no soluciona ninguno de los dos grandes problemas que tiene nuestro sistema tributario: la inequidad y la ineficacia. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (DUMON).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. GONZALEZ GAVIOLA.- Señor presidente: cuando se planteó la posibilidad de discutir en el Congreso de la Nación una reforma tributaria que fuera trascendente, creo que todos nos sentimos convocados, ya que en un país en el que, producto de los errores cometidos, hemos tenido que renunciar a uno de los instrumentos de política económica, como es la política cambiaría, nuestras posibilidades de modificar la realidad quedan restringidas a aplicar una menor cantidad de instrumentos, como la política tributaria y la presupuestaria.
Entonces, en la Argentina, donde ahora además se presenta una situación particular, se había generado un escenario especial para dar una excelente discusión sobre una reforma que realmente fuera profunda y que sirviera para resolver los problemas centrales que tiene nuestro país.
Hacía referencia a un escenario especial porque era necesario conjugar la legítima preocupación del oficialismo -que está perdiendo fervor popular- con la responsabilidad que debería sentir la oposición por la posibilidad de transformarse en una alternativa de gobierno. En este sentido y con esa responsabilidad, la oposición ha concurrido a este debate.
Algunos de los elementos fundamentales con que se nos convocó nos generaron una simpatía inicial, pero creo que ahora está de más señalar que luego de discutir esta reforma, hemos visto cómo se fueron desvirtuando muchos de los objetivos que se estaban persiguiendo. Incluso, en muchos casos se está actuando en sentido contrario.
Nos preguntábamos cuál era el objetivo de concretar una reforma fiscal en la Argentina. Quizás era el instrumento para tratar de resolver una serie de problemas que hoy están latentes en la Argentina y que están generando una tensión social y una modificación de los favores políticos que expresa la ciudadanía.
Uno de los problemas que observamos en esta economía globalizada es la situación de quiebra de las pequeñas y medianas empresas, con el consiguiente desempleo, que se produce por la falta de competitividad. Esto lleva asociada una tremenda concentración de la economía argentina, lo que ocasiona que el decil superior de la población perciba casi el cuarenta por ciento del ingreso, mientras que el decil inferior alcanza al 1,6 por ciento. Nunca antes se había visto esta situación de desproporción en nuestro país.
También estamos ante un panorama de una creciente evasión, de un deteriorado federalismo y de una gran corrupción. Mientras se niega el otorgamiento de subsidios a las pequeñas y medianas empresas, los poderosos los consiguen mediante leyes que contemplan las partidas correspondientes.
Creemos que la política fiscal, que hoy deberíamos modificar en esta Cámara, debe estar vinculada con la política de asignación del gasto público y el control del uso de los recursos. Antes de sacar un peso más a un argentino mediante un nuevo impuesto debemos agotar las posibilidades de asignación de los recursos que recaudamos en la actualidad.
A la luz de esos parámetros debemos analizar si esta reforma realmente mejora la competitividad, si va ayudar a paliar esta situación de concentración económica, si se halla bien encaminada en lo relativo al tema de la evasión y si va a fortalecer el federalismo, el sistema de reglas de juego para lograr mayor equidad en la Argentina, una mejor asignación del recurso público y la corrección de las asimetrías regionales.
Desgraciadamente, de la discusión que hemos venido realizando en este tiempo se desprende que en la mayoría de esos ítems la reforma impositiva profundiza los errores cometidos en el pasado, es más de lo mismo y no va a mejorar la atención social en la Argentina.
Deseo tomar el elemento que parecía ser la antorcha que iluminaba la cara de esta reforma: el mejoramiento de la competitividad y el empleo.
Es mentira que el modelo implementado por el menemismo ha eliminado los subsidios. Como bien señalara el señor diputado Alessandro, siguen existiendo focos de subsidios destinados no a los sectores que más los necesitan sino a los que menos requieren de ellos.
A cuatro años de haberse implementado una política activa de alto costo fiscal para la Argentina y para nuestro sistema previsional –como ha sido la rebaja de los aportes patronales-, deberíamos preguntarnos si es esa la mejor y más eficiente política para mejorar la competitividad y el empleo en nuestro país. Digo esto porque las cifras son elocuentes. Desde 1994, cuando se implementó la política de rebaja de los aportes patronales con el objetivo de generar empleo y mejorar la competitividad, la Argentina ha registrado las tasas de desempleo más importantes de las que tenga recuerdo en su historia. Por lo tanto, ésa no ha sido una solución mágica para la generación de empleo.
El costo fiscal de esa política suma a la fecha 11.500 millones de pesos; o sea que no se trata de una política anodina o de bajo costo fiscal, ya que en cuatro años prácticamente se ha consumido un cuarto del presupuesto nacional.
- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, don Oraldo Norvel Britos.
Sr. GONZALEZ GAVIOLA.- En ocasión de la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda a la que asistiera el señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo primero que le dijimos fue que nos interesaba saber si antes de profundizar esta política era posible realizar la evaluación de los resultados obtenidos durante los cuatro años de aplicación de aquella medida, cuyo costo fiscal no ha sido inocuo para los sectores que han tenido que soportarlo. Aunque el compromiso del gobierno nacional era que todo lo que se retiraba del sistema previsional habría de ser suplantado, de esos 11.500 millones de pesos el Tesoro sólo ha restituido 4.888 millones de pesos. Esto significa un nuevo saqueo al sistema previsional argentino, que luego debió ser compensado mediante demoras en el pago a los jubilados y postergaciones del pago de sentencias, o la pretensión de eliminar la prestación básica universal o el sistema de reparto, que es el único colchón en el que hoy pueden caerse los jubilados. Ello es así porque el sistema de capitalización individual implementado está demostrando graves falencias y vulnerabilidad, no sólo por el alto costo de las comisiones que las administradoras están cobrando con la complacencia de la Superintendencia, sino también por las grandes pérdidas que ha sufrido el sector ante la debilidad del mercado de capitales, que se ha visto afectado por la crisis mundial. Recordemos que sólo en un mes los futuros jubilados argentinos han perdido más de 1.500 millones de pesos.
Deberíamos analizar en forma desagregada si el costo fiscal que deben soportar los sectores que seguirán pagando un IVA del 21 por ciento, el incremento de la alícuota del impuesto a las ganancias o el cobro del impuesto al endeudamiento y a la renta presunta, se pueden justificar en función de la eficiencia que ha demostrado esta política.
Cuando finalizó la reunión con el señor ministro de Economía le expresamos que queríamos profundizar esta situación y que necesitábamos que el gobierno nacional nos brindara datos concretos sobre la generación de empleo, sector por sector, así como sobre el aumento de la competitividad. Luego de un largo periplo que empezó con el subsecretario de Políticas Fiscales, continuó en la ANSeS, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y culminó en la Jefatura de Gabinete, la que nos remitió nuevamente al Ministerio de Trabajo, nos dimos cuenta de que el gobierno pretendía insistir en una política. Asimismo comprobamos que ninguna de sus reparticiones ha ponderado en forma desagregada y detallada cuál ha sido el nivel de eficiencia de esta política, puesto que ninguno de los organismos mencionados disponía de la información que solicitamos.
Aclaro a la Honorable Cámara que dicha información no fue solicitada por un mero capricho sino porque creemos que, en este momento en que está agotado el modelo, del equilibrio de las variables macroeconómicas lo que nos ha quedado es una gran desigualdad en la microeconomía. Por lo tanto, no es lo mismo aplicar subsidios y políticas activas en sectores de la economía en los que se puede generar empleo con 20 mil pesos, que en otros en los que para implementar igual medida se requieren 200 ó 300 mil pesos.
Si lo que se pretende es avanzar en la eficiencia del recurso público, se requiere de políticas más desagregadas que estas políticas globales, que por tener tal característica sólo las aprovechan del promedio para arriba y queda para abajo el sector que requiere ser ayudado porque es el que está en quebranto y genera la mayor cantidad de desocupados.
Nos preguntamos también si una política ligada a la competitividad -que nos ha costado 11.500 millones de pesos- es la única forma de lograr competitividad, ya que una de las razones por la que las empresas pierden competitividad es la de las asimetrías derivadas del costo del dinero.
La crisis económica internacional trae como resultado un incremento en la tasa de interés; por ello, la política de aumentar en dos puntos la alícuota o implementar el impuesto al endeudamiento sin discriminar las empresas que se otorgan autopréstamos de las que no lo hacen -y cuya única vía de financiamiento es endeudarse legítimamente-, impide la competitividad en mayor medida que la rebaja de aportes patronales, que ha beneficiado a sectores que no han mejorado su competitividad.
Si separáramos el costo de la disminución de los aportes patronales en el sector transable, del producido en el sector no transable, veríamos que el costo fiscal baja a la mitad; si además analizáramos cómo se ha implementado esta política de aportes patronales en aquellos sectores que han tenido hiper renta -y que están fuera del mercado de la competencia porque sus tarifas han sido reguladas por marcos regulatorios y por la complicidad de los organismos de regulación que no ejercen su poder como deberían-, veríamos que algunos sectores en los que se ha reducido el costo laboral y han visto flexibilizar las normas de trabajo para que puedan contratar pasantes en lugar de trabajadores en serio, están muy lejos de haber mejorado su competitividad.
Si midiéramos la competitividad tomando como referencia las tarifas, veríamos que las empresas de los servicios públicos privatizados que se han beneficiado por ese subsidio, las han aumentado. Por ejemplo, en las tarifas telefónicas, desde la privatización a la fecha, se verifica un incremento del 18,5 por ciento. A ello debemos agregar que el último rebalanceo -que supuestamente iba a tener un efecto neutro- ha posibilitado un incremento del ciento por ciento en las llamadas urbanas y un aumento significativo en las interurbanas e internacionales, que no han sido neutralizados por el organismo de control.
En igual sentido, desde la convertibilidad hasta ahora, el costo del gas -sector que también ha recibido subsidio por rebajas en los aportes patronales- se ha visto incrementado en un 27,9 por ciento. El gas licuado, que es el combustible de los pobres, ha sufrido un incremento del 122 por ciento, que es el mismo porcentaje de aumento que se ha registrado en la tarifa del transporte público. Otros incrementos fueron el 12,6 por ciento en la electricidad; el 25 por ciento en el ferrocarril Urquiza; el 25 por ciento en el ferrocarril Roca; el 34 por ciento en el Mitre, y el mismo porcentaje en el Sarmiento.
Este es un subsidio que tiene un alto costo fiscal, que no se transforma en mejoras de competitividad. Debemos plantear esto en el ámbito adecuado, pero desgraciadamente al gobierno nacional no le interesa el desagregado de esta situación, ya que no hemos logrado obtener esta información de los despachos oficiales.
Nos parece importante que una parte de estos 10.500 millones de dólares pudiera destinarse no sólo a mejorar el esquema tarifario sino también a instrumentar políticas en serio que permitan mejorar el acceso a la tecnología para las Pyme, para la información de mercado, para un crédito más barato y para una mayor competitividad.
Observamos también en esta reforma tributaria la acción desplegada a último momento por los lobbies, que consolidan bolsones de corrupción en medio de grandes asimetrías regionales, donde cuarenta o cincuenta vivos se siguen beneficiando con políticas que no son para todos, y usan el nombre de provincias pobres para el enriquecimiento de unos pocos.
A nuestro entender, estamos dejando pasar por alto una excelente oportunidad para discutir en profundidad. Está claro que esta reforma no tiene como objeto mejorar la competitividad. También está claro que no logrará la neutralidad, porque ya las propias eliminaciones que se hicieron en la Comisión de Presupuesto y Hacienda -como la absurda pretensión en materia de impuestos internos- hacen que quede desfinanciada parte de la rebaja de aportes patronales.
También es evidente que esta reforma no va a mejorar la situación de concentración económica sino que la incrementará; lejos de favorecer un fortalecimiento del federalismo, seguirá recortando a las provincias recursos coparticipables. El Congreso de la Nación, en flagrante contradicción con la Constitución reformada, sigue sin dictar una ley de coparticipación que resuelva los problemas del federalismo.
Por todas estas razones y por las que darán los demás miembros de mi bancada, ratificamos el voto negativo del bloque del Frepaso y de la Alianza a este proyecto de reforma tributaria. (Aplausos.)
- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1° de la Honorable Cámara, doctor Marcelo Eduardo López Arias.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. VOLANDO.- Señor presidente: siempre que se trata una norma tributaria, el contribuyente se preocupa. En este caso hay sectores que no están preocupados sino alarmados. Me voy a referir brevemente a la situación en la que este proyecto coloca al sector agropecuario.
Esta iniciativa nos está gravando con un plus de 500 millones de pesos, cuando en el contexto internacional opera una violenta caída de los precios; precios internacionales de la materia prima agropecuaria, entre ellos, por supuesto, los de los granos.
Frente a esta situación, los países más desarrollados -de la Unión Europea, los Estados Unidos- están aumentando los subsidios a sus productores. Como parece que nosotros siempre vamos a contramano, no sólo no subsidiamos, no mantenemos la carga tributaria, sino que vamos a aumentarla.
Con motivo de esta situación, quiero expresar que del análisis del vasto espectro de los granos hay uno sólo respecto del que se puede decir que no está perdiendo dinero: la canola o colsa, que tiene poca gravitación en las siembras argentinas. Todos los otros granos, incluidos los de mayor preponderancia -trigo y maíz-, están dando pérdida.
Por lo tanto, frente a este panorama no puede menos que preocuparnos el hecho de que se graven los intereses.
El sector agropecuario tiene una deuda financiera estimada de alrededor de siete mil millones de pesos, de la cual buena parte está en mora. De manera que el productor agropecuario, que tendrá un ingreso muy disminuido en relación con el año pasado, verá agravada su situación con este impuesto a los intereses y no podrá salir del profundo endeudamiento en que se encuentra.
Sin embargo, la preocupación no afecta solamente al bolsillo del contribuyente. ¿Alguien ha pensado en la incidencia que tendrá el paquete impositivo en la balanza de pagos? Todos conocemos su situación crecientemente deficitaria; y esto ocurre hoy, cuando venimos de una cosecha récord.
Durante 1998 la siembra de la cosecha fina ha disminuido sensiblemente. Según cálculos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, llega al 30 por ciento. En este momento se están preparando los suelos para la cosecha gruesa y, si bien no la podemos dimensionar, la siembra también disminuirá ostensiblemente.
A esto se agrega que no se va a emplear la tecnología que se utilizó el año pasado porque se usan productos -fertilizantes y herbicidas- que encarecen la producción. Por eso mismo la producción agropecuaria global del país disminuirá sensiblemente.
Sin duda, esto debería preocupar a las autoridades, porque se producirá un déficit en la balanza de pagos por caída de las exportaciones.
Concluyo mi exposición diciendo que, frente a este panorama sombrío, me queda por pedir: que Tata Dios nos ayude. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. GIUSTINIANI.- Señor presidente: brevemente voy a formular una reflexión general y a expresar una preocupación.
Ha sido claramente expuesta por los señores diputados Alessandro y Terragno la posición de la Alianza de votar en general en contra de este proyecto de ley de reforma del sistema tributario.
El 1° de julio del corriente año, cuando recibimos la visita del señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, doctor Roque Fernández, en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, nos manifestó que esta reforma del sistema tributario era la más importante de las últimas décadas. Y dijo bien el señor diputado Lamberto que este ambicioso proyecto de reforma planteaba dos premisas fundamentales: la neutralidad fiscal entre la Nación y las provincias y la realización de una reforma tributaria que avance en materia de equidad.
Por lo tanto, nos sentimos contentos de empezar a escuchar desde el oficialismo la palabra "progresividad", que se mencionó esta noche; otro aspecto fundamental es la rebaja de los costos del trabajo para aumentar la competitividad de la producción nacional.
La iniciativa llegó con otros objetivos, y la incóginita es cómo saldrá de la Cámara esta reforma tributaria. Se mencionaron las expresiones que en estos días pronunció el ex viceministro de Economía, Carlos Rodríguez, pero yo me quedo con las del ministro Roque Fernández, quien dijo hace quince días que, si la reforma no implementaba el aumento al IVA, sería retirada por el Poder Ejecutivo. En estas palabras queda claro el verdadero objetivo de la reforma: tapar un bache de 750 millones de dólares, que es el déficit de recaudación para el primer semestre de este año.
Tal es el objetivo verdadero de este régimen tributario, y por esos motivos nosotros creemos y compartimos la idea de aumentar la progresividad. Sabemos que nuestro sistema tributario es uno de los más regresivos del mundo, en el que pagan más los que menos tienen -por estar basado fundamentalmente en los impuestos indirectos-, y pagan menos los que más tienen.
No hay que olvidar que en el ranking mundial de recaudación del impuesto a las ganancias, nuestro país sólo es superado por Haití; por eso también nuestra bancada respalda el aumento del impuesto a las ganancias, aunque sabe que es absolutamente insuficiente el incremento que propone el oficialismo.
No queremos dejar de mencionar, dentro de esta reflexión general, que van a seguir pagando los que hoy lo hacen, porque no se pone ningún énfasis en perseguir a los evasores o en hacer más eficientes los mecanismos recaudatorios.
Por estas consideraciones generales vamos a votar en contra de esta reforma tributaria, pero queremos expresar una preocupación como diputados del interior. Cuando el ministro concurrió a la Comisión de Presupuesto y Hacienda le consultamos sobre la coparticipación federal, traída a colación por el señor diputado preopinante. Tenemos muchas sospechas de que no se va a cumplir la neutralidad Nación-provincias, porque no se ha tomado ningún recaudo.
En aquel momento el ministro aceptó la posibilidad de tomar el recaudo de un piso de 700 millones de dólares, pero vemos que el proyecto enviado al Senado no toma ningún recaudo; la neutralidad fiscal se asegura a la Nación, pero no a las provincias.
No debemos olvidar que las provincias ya vienen castigadas porque año tras año fueron descentralizadas distintas funciones en salud y en educación, cuestiones que no han sido correspondidas con una participación en el cobro de los impuestos.
Si se toma el monto de los gastos efectuados, se observa que nuestras provincias tienen una carga del 43 por ciento de la función pública en los gastos provinciales, y sólo perciben el 17 por ciento de los recursos tributarios totales.
Por eso este proyecto de precoparticipacíon no sólo va a significar un nuevo parche a un sistema de coparticipación federal, que es complejo, injusto y confuso, sino que, además, vamos a correr el riesgo de que las provincias sigan perdiendo en beneficio de la Nación.
Queremos resaltar la importancia de volver a discutir la posibilidad de ese piso del que hablábamos en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, a fin de que nuestras provincias no sigan perjudicándose. No es verdad que exista tranquilidad entre los gobernadores, a pesar de que el ministro haya recorrido varias veces el país. Existe una profunda preocupación de que se siga cortando el hilo por lo más delgado.
Por lo tanto, reiteramos nuestro voto contrario a una reforma que impone una nueva carga sobre los que ya pagan y no mejora la situación tributaria, porque van a seguir pagando más los que menos tienen, y las provincias continuarán viendo reducida, en términos relativos, sus recursos coparticipables.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. BALTER.- Señor presidente: en pocos minutos trataremos de hacer un aporte a este debate. Intentaremos desarrollarlo sin pronunciar un discurso enlatado como el que podría argumentarse para oponerse a cualquier medida, se trate del presupuesto, de la reforma laboral o, en este caso, de la reforma impositiva.
Es bueno que podamos discutir esta reforma desde el punto de vista técnico. Evidentemente, este proyecto tiene algunos aciertos y también muchos desaciertos, tanto en su filosofía como en sus efectos.
Se ha hablado de la necesidad de la reforma de nuestro sistema tributario; nadie puede tener duda alguna respecto de este objetivo. Se ha hablado con razón de la falta de equidad y de justicia en nuestro ordenamiento tributario; nadie puede dudarlo. Pero debemos señalar que con este proyecto seguramente no vamos a lograr dichos objetivos. Sin embargo, existen aspectos que no podemos desechar. No podemos asumir una posición absolutamente crítica frente a muchas modificaciones que van por el buen camino. No se puede instrumentar una reforma integral del sistema tributario de un día para el otro. En la doctrina no hay quien sea tan valiente o temerario de afirmar que ello es posible.
El señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda ya se ha encargado de señalar las bondades de esta iniciativa, aunque existan discrepancias. También se ocupó el oficialismo al darlas a conocer por los distintos medios. Nosotros acompañamos la introducción de estos elementos en la reforma tributaria. Entonces, creo quehay algunas críticas que desde nuestra óptica no son del todo justas. Si hablamos, por ejemplo, de precio de transferencia, debemos advertir que en el mundo recién se está incorporando legislación de esta naturaleza –como ocurrió hace poco en Brasil y en México-, y evidentemente tenemos mucho que experimentar.
Al poner esto en marcha seguramente nos encontraremos con muchos inconvenientes que habrá que rectificar, pero es bueno que arranquemos con la renta mundial; es malo reiterar o insistir obcecadamente –como se hace en este proyecto de ley- en errores ya comprobados, sancionando normas que después se deben derogar. Es lamentable, objetable y poco explicable que se quiera insistir en medidas que se sabe han fracasado rotundamente. Hemos firmado el dictamen en disidencia porque tenemos muchas dudas sobre una gran parte de este proyecto.
Hoy estuvimos con el jefe de asesores del ministro de Economía, el doctor Miguel Kiguel, quien no hizo un relato muy optimista de la crisis. Al finalizar habló de las medidas que se habían tomado y de lo que se debía hacer. Se refirió a un punto concreto de uno de los cuadros que trajo sobre la reforma tributaria: la necesidad de crear certeza y de transmitir señales claras y precisas de confiabilidad y de seguridad jurídica. Esto no se consigue con la presente reforma ni con los procedimientos que se vinieron utilizando en los últimos años, o por lo menos en los que le ha tocado participar a quien habla.
Se crea una importante incertidumbre con las modificaciones y limitaciones del cómputo de las deducciones, con la distribución de beneficios en los impuestos vigentes, con la implementación de nuevos y gravosos tributos y con la posibilidad de postergar la rebaja de los impuestos a la nómina salarial.
En este proyecto –como ocurrió en la reforma de 1995- se reiteran vicios, porque se introducen limitaciones generales tratando de ir en busca de aquellos bolsones de elusión que simultáneamente crean inequidades de tipo fiscal, terminándose en una contradicción que es grave desde el punto de vista de la lógica impositiva, como es que las empresas que más se perjudicarán son fundamentalmente las pequeñas y medianas.
Hemos sostenido en la comisión que hay dos reformas. Una es la reforma mediática -de la que se han ocupado extensamente los comentaristas y los medios-; es la llamada generalización del IVA, que comprende la medicina prepaga, los medios de comunicación, la publicidad y el famoso capítulo de impuestos internos. Pero también está la segunda reforma, de la que poco se ha hablado y conocido, que es la verdadera transformación que trae esta iniciativa y que ha quedado reducida al debate de los técnicos o de quienes entienden en la materia impositiva.
Esta es una reforma importante. No comparto el concepto de que, con motivo de la transformación que se ha producido en este proyecto desde su ingreso a la Cámara hasta su discusión en el recinto, se ha perdido algún elemento que, según sostenía el Poder Ejecutivo, el proyecto debía contener. Tengo esta opinión porque sencillamente, ya cuando el proyecto ingresó a este cuerpo no llenaba el requisito de la neutralidad que el Poder Ejecutivo afirmaba que cumplían todas estas modificaciones. De ningún modo era así y tampoco lo es ahora. Siempre significó una mayor recaudación; siempre hubo una gran preocupación por aumentar la caja, y aunque se hubiera mantenido el texto original nunca se hubieran dado las condiciones de neutralidad.
En el extenso análisis que realizó la Comisión de Presupuesto y Hacienda se escucharon las opiniones de ciento veinte representantes de diversos sectores que nos sirvieron para introducir muchas modificaciones que indudablemente han mejorado el proyecto. También fueron útiles para analizarlo con mayor profundidad y precisión y para que los lobbies -a los que aquí se ha hecho mucha referencia como algo absolutamente negativo- tuvieran éxito.
Al respecto quiero expresar que me siento feliz de haber participado e integrado un lobby que trabajó en esta Cámara. Me refiero al lobby constituido por los productores vitivinícolas de la provincia de Mendoza, que trabajó y luchó para que se entendiera que era necesario eliminar la barbaridad de gravar a la industria vitivinícola con un 20 por ciento en concepto de impuestos internos. Me felicito de haber pertenecido a ese lobby porque lisa y llanamente se pretendía transferir la totalidad del valor de la producción de uva de Mendoza a la Nación.
Esta transferencia de trescientos millones de pesos era lo que pretendían los funcionarios que están sentados en mullidos sillones del Ministerio de Economía y que no tienen ni la más remota idea de cómo son las economías regionales y más precisamente la industria vitivinícola. Desde que el Estado dejó de molestarla, esta industria se ha recuperado con el esfuerzo de sus productores, que se levantan a las cinco de la mañana con la azada en el hombro para cuidar la poca agua que existe en la provincia. Quizás querían vulnerarla y aniquilarla.
Aquí se ha sostenido que por medio de esta reforma en materia de impuestos internos se sacaba el dinero a los ricos. ¿Quién puede pensar esto? ¿A qué rico se le saca dinero por medio de los impuestos internos, que son los más regresivos y distorsivos? Con los impuestos internos sólo se les saca dinero a los que menos tienen.
La doctrina de los impuestos internos sostiene que sirven para combatir aquellas conductas que puedan resultar perjudiciales para la salud, los malos hábitos. Yo quisiera saber qué mala costumbre o conducta se puede pretender combatir, como sostenían en el Poder Ejecutivo, introduciendo en el capítulo correspondiente a los impuestos internos una alícuota para gravar el agua mineral gasificada o la soda. ¿Se considera mala conducta tomar agua mineral gasificada? ¿Es gente poderosa y rica la que la toma? ¿Es un artículo sumamente suntuario? Por suerte este capítulo desapareció en el transcurso del debate en comisión.
Tampoco comparto las críticas que se han formulado en el sentido de que las modificaciones se han hecho llegar a última hora. En realidad, es verdad que han llegado a última hora, y por eso, como lo he reclamado en numerosas ocasiones, sería conveniente que el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda nos proveyera de este material con mayor anticipación. Pero confieso que en esta oportunidad las modificaciones responden en gran medida a las críticas y a los pedidos que formularon incluso muchos legisladores.
Sin ser lo óptimo, naturalmente, las modificaciones introducidas mejoraron en muchos casos el proyecto original. Por supuesto que hay muchas que no compartimos y que rechazamos de plano, pero algunas de las incorporaciones mejoran aquellos puntos que veníamos dispuestos a criticar.
Por ejemplo, ha mejorado la redacción de las modificaciones a los artículos 69 y 81 del impuesto a las ganancias.
Ha mejorado lo vinculado con la discusión sobre la capitalización exigua que nació con una redacción que podríamos considerar como una atrocidad y a la que afortunadamente se le fueron introduciendo mejoras para llegar a un texto medianamente aceptable.
Hay otro aspecto que también ha mejorado. Sobre este particular tengo una pequeña discrepancia con mi comprovinciano y amigo, que expresaba su preocupación en torno del artículo 77 del impuesto a las ganancias en cuanto a la reorganización de empresas.
Afortunadamente se han introducido algunas modificaciones favorables. Sería deseable que desaparecieran del texto del proyecto los beneficios de la promoción industrial y el sistema de diferimiento impositivo que, como muy bien lo señalaba el señor diputado Vicchi, sirven para resucitar un muerto, que eran estos regímenes a los que hacía referencia, verdaderas muestras de los negociados que se han hecho a través de los decretos de necesidad y urgencia.
De todas maneras, las reformas introducidas en el artículo 77 mejoran la situación anterior en la que nos encontrábamos sobre el particular en la ley de impuesto a las ganancias. Por lo menos ahora hay un período de dos años en el que se establece la obligación de pagar impuestos que hasta el momento no existía.
Al analizar este proyecto en el seno de la comisión señalamos que de ninguna manera compartíamos el capítulo por el que se creaban nuevos impuestos, como por ejemplo el de los intereses. No voy a entrar en este tema porque ya se ha hablado reiteradamente sobre él.
También señalamos que no podíamos compartir de ninguna manera la creación de un nuevo tributo como el de la ganancia presunta, que no es otra cosa que un impuesto sobre los activos, ya probado con distintos nombres en reiteradas oportunidades en nuestra historia impositiva. Es una verdadera barbaridad lo que se va a sancionar en ese aspecto.
Me pregunto -y recurro nuevamente al caso de mi provincia- que pasaría con este tributo si desgraciadamente nuestra industria tropezara con el inconveniente que ya vivimos. ¿Vamos a ir acumulando diez años de quebrantos consecutivos en nuestra actividad con la obligación de pagar al mismo tiempo esta renta presunta?
Lo mejor que podría ocurrir con este capítulo es que desapareciera. El oficialismo tendría que dar una muestra de sensatez y acompañarnos en esta propuesta.
Otro tema que no se ha planteado todavía en el recinto y que realmente preocupa a la gente del interior y a quienes creemos en la pequeña y mediana empresa -no sólo por su capacidad económica y de evolución, sino también porque se trata de los verdaderos generadores de puestos de trabajo-, está vinculado con la eliminación de los incisos l) y t) del impuesto a las ganancias.
Me refiero concretamente a que se pretende gravar con el impuesto a las ganancias a los reembolsos aduaneros a las exportaciones y a los recuperos del IVA. Con respecto a este último concepto, debo señalar que estamos frente a un verdadero despropósito de quienes han diseñado esta medida, ya que el recupero del IVA no es una utilidad, por lo que no tiene sentido gravarla con este tributo.
Lo mismo podemos manifestar en relación a los reembolsos, lo que inexorablemente va a llevar a que las posibilidades competitivas de todas las pequeñas y medianas empresas -que están haciendo verdaderos esfuerzos para ganar nuevos mercados- desaparezcan verdaderamente.
Me voy a permitir leer un párrafo que se refiere a los reembolsos de exportación que otorga la Aduana y que dice: "...constituyen una política o una fórmula de estímulo dispuesta por el Estado con el fin de asegurar al exportador un rendimiento adecuado cuyo monto se determina en función de las realidades del mercado internacional, su nivel de precios y el tipo de cambio, por lo que el mismo debe ser intangible y toda alteración que modifique su quantum no es admisible, ya que puede neutralizar el efecto promocional que se persigue..."
Desde luego que estas no son mis palabras, sino que pertenecen al Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Dirección General Impositiva en su instrucción 190 del año 1977, la que se ha mantenido en forma intangible hasta este momento.
- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, doctor Carlos Ernesto Soria.
Sr. BALTER.- Hay que considerar que esta medida puede ser cuantificada. Solicito al señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que nos acompañe en la necesidad de modificar el artículo correspondiente. Si nos guiamos por el informe económico del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, encontraremos que las exportaciones de 1997 alcanzaron a 24.400 millones de dólares, sin considerar el error -lo digo entre comillas- de mil millones de dólares que se anunció como un problema de registración.
Si tomamos esta cifra como cierta y consideramos un porcentaje promedio de reembolso del siete por ciento, podríamos calcular un importe del orden de los 1.700 millones de dólares; si este ingreso se gravara, como se pretende, con el 35 por ciento, ello significaría una transferencia al fisco de 595 millones de dólares. En este caso, la economía pampeana dejaría de percibir 427 millones, la de la Patagonia, 90 millones, la del Noreste, 33 millones, la de Cuyo, 30 millones, y la del Noroeste,18 millones.
Si no queremos afectar la dinámica de nuestras castigadas economías regionales y las de las pequeñas y medianas empresas, es imprescindible que desaparezca del proyecto de ley la modificación que se pretende introducir en el artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. Con el mismo énfasis pedimos que no se tenga en cuenta la solicitud del Poder Ejecutivo, y que se elimine del citado artículo 20 la disposición de gravar con el impuesto a las ganancias los intereses sobre el financiamiento de las importaciones de bienes de capital, lo cual también constituye un verdadero inconveniente para la modernización de nuestras economías. En una economía globalizada y competitiva como en la que estamos inmersos, la aplicación de un gravamen de esas características significa condenar a muerte a las pequeñas y medianas empresas. Por ello, solicito a la comisión que tenga especial consideración en la evaluación de la necesidad de que eso desaparezca definitivamente del dictamen.
Al inicio de mi exposición señalé que deseaba ocupar pocos minutos. Sin embargo, aunque el proyecto de ley contiene diez artículos, representa alrededor de ochenta páginas del Orden del Día Nº 581 y modifica aproximadamente ciento ochenta artículos de distintas leyes, razón por la cual resulta difícil hacer una síntesis. De todas formas, no podemos dejar pasar por alto la siguiente cuestión.
Como quien no quiere la cosa, mediante el artículo 9º se prorroga el pacto fiscal hasta la sanción de una nueva ley de coparticipación federal de impuestos. En ese sentido se está violando la Constitución Nacional, que ya ha sido violada en reiteradas oportunidades. Esto me recuerda a aquella frase que utiliza nuestro maestro, el doctor René Balestra –integrante de esta Cámara-, en el sentido de que él es un gran humorista porque desde hace treinta y cinco años enseña Derecho Constitucional. Realmente hay que tener sentido del humor cuando se incorporan cláusulas como la que he citado, que significa el reconocimiento de la violación de la Constitución.
Por lo tanto, con la aprobación de ese artículo nunca tendremos vocación ni oportunidad de sancionar una nueva ley de coparticipación federal.
Sr. PRESIDENTE (SORIA C.E.).- La Presidencia informa al señor diputado que restan dos minutos del tiempo del que dispone para hacer uso de la palabra.
Sr. BALTER.- Si no me interrumpiera, señor presidente, podría terminar antes.
No podemos consentir la aprobación de ese artículo, y en ese sentido reiteradamente hemos expresado la necesidad de abordar definitivamente este tema.
Concluiré con mi exposición –antes de los dos minutos que me restan- señalando que compartimos algunos aspectos de este proyecto, y que nos entusiasma poder seguir trabajando con vocación y predisposición para mejorar las cosas que hoy novedosamente se introducen.
Al mismo tiempo solicitamos que algunos de los cuestionamientos anticipados en la discusión en general sean tenidos en cuenta en el tratamiento en particular a fin de introducir las modificaciones necesarias que mejoren el presente proyecto de ley.
En última instancia quiero dirigirme a aquellos que insisten en el mismo error, porque pareciera que mediante la obstinación y la obcecación están tratando de demostrar lo imposible. Si ya hemos probado algunas cosas, debemos enterrarlas definitivamente en lugar de insistir con aquellas que tanto daño nos han causado y que lejos de transmitir lo que requieren la economía mundial, los mercados y nuestro acreedores en cuanto a la certeza y seguridad jurídica, demuestran todo lo contrario, es decir, inseguridad, falta de conocimiento, falta de pragmatismo y de realismo. En definitiva, quienes han redactado esta norma demuestran una total falta de conocimiento en materia tributaria. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (SORIA C.E.).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. NATALE.- Señor presidente: estamos ante una reforma impositiva de importancia. El señor diputado preopinante ha sido explícito al analizar algunos capítulos del proyecto y, al mismo tiempo, señalar virtudes y defectos de la iniciativa del Poder Ejecutivo.
Es importante el deseo de evitar la evasión por la vía de los autopréstamos, pero no parece correcto el camino elegido, porque una cosa es gravar los intereses que paga alguien que está simulando un endeudamiento para operar con mayor eficacia ante el fisco que la situación de aquel que efectivamente toma un crédito –y no un autopréstamo- para realizar su operatoria comercial.
¿Vamos a sostener a esta altura de los tiempos que el crédito es un instrumento nocivo de la economía? Vivimos criticando las épocas de la inflación en la que no había crédito y alabando la estabilidad que ha permitido el renacimiento del crédito en nuestro país. Además, estamos plenamente convencidos de la importancia del crédito como instrumento movilizador de la economía. Se pretende evitar la trampa, pero por la vía elegida se termina matando, o al menos afectando, uno de los instrumentos más importantes para la motorización económica.
Resulta satisfactorio que se intente obtener recursos provenientes del precio de transferencias al extranjero, pero no tiene sustento la idea de gravar las ganancias mínimas presuntas, porque ello significa reeditar viejos impuestos que suponíamos desterrados de las prácticas fiscales.
A efectos de analizar este proyecto debemos realizar algunas disquisiciones de tipo general planteando, por ejemplo, ciertos interrogantes que nos permitan dar soluciones adecuadas.
La primera pregunta que me haría ante la alternativa de una modificación importante del sistema impositivo, es si la reforma hará más equitativo el sistema fiscal o si, por el contrario, no obtendrá ese resultado. Me anticipo a señalar que tal vez las clásicas distinciones que en materia fiscal se hacen sobre el alcance redistributivo de los impuestos pase más por aspectos teóricos que por aspectos reales. Es decir, no niego esta característica, pero creo que hay que relativizarla de alguna manera. En última instancia, el impuesto lo termina pagando el consumidor directa o indirectamente. Sin duda, el impuesto siempre tiene un efecto individual sobre cada uno de los sectores componentes de la globalidad económica.
La cuestión está en preguntarse si la reforma va a contribuir a que haya mayor equidad o no. Evidentemente, si tiene éxito la percepción de gravámenes sobre el precio de las transferencias podremos decir que avanzamos en este aspecto; pero si al mismo tiempo vamos a gravar los intereses que paguen quienes tomen legítimos créditos para su operatoria económica, vamos a estar regresando en materia de cargas fiscales. De manera que el balance no puede ser presentado tan elegantemente como se pretende.
Evidentemente, habrá elementos regresivos y es posible que también haya elementos progresivos. No estoy convencido de que la reforma haga más equitativo nuestro sistema fiscal porque la tasa de impuesto a las ganancias aumente del 33 al 35 por ciento.
Otra pregunta que nos hacemos: ¿la reforma impositiva simplifica el sistema fiscal o lo hace más engorroso? Esta es una cuestión que me parece muy importante, porque en buena medida las dificultades para la percepción de los impuestos reside en las complicaciones que tienen los sistemas impositivos.
En este aspecto debemos ser muy cuidadosos en las reformas, como debemos serlo en las modificaciones de todas las leyes y, en particular, de las fiscales.
Las leyes requieren siempre interpretación. La interpretación tarda un tiempo prolongado en afinarse definitivamente, y las leyes impositivas más aún que las leyes ordinarias por la complejidad, por la tecnicidad y hasta por la falta de habilidad profesional de muchos de los que tienen que aplicarlas.
Toda reforma implica siempre un esfuerzo de inteligencia para determinar el verdadero sentido y alcance de las normas que se están creando, y en esta materia impositiva con mayor razón aún.
No creo que estemos frente a una reforma que venga a simplificar el sistema impositivo argentino. Es más; el mero hecho de la reforma va a complicar en los primeros tiempos los alcances de su verdadera interpretación. Con esto no estamos rehusando la posibilidad de modificar el sistema, pero evidentemente estamos advirtiendo sobre uno de los capítulos fundamentales porque una de las recomendaciones que permanentemente se hacen en la doctrina de las finanzas públicas es la de la simplificación de los sistemas impositivos.
Veamos el siguiente ejemplo: hemos soportado -especialmente en las provincias agrícolas lo hemos visto con mucha claridad y aquí lo expusimos muchas veces- la evasión producida en la operatoria de cereales. Había que instruir a los inspectores de la Dirección General Impositiva para que conociesen cómo era la operatoria de los cereales. En la Bolsa de Comercio de Rosario espontáneamente se organizaron cursos a los que asistían voluntariamente los inspectores de la DGI para enterarse cómo era la operatoria en materia de granos.
La Bolsa de Comercio tenía interés en evitar la evasión porque en definitiva beneficiaba al evasor y perjudicaba a quien operaba legítimamente. Tenía que instruir a los funcionarios de la DGI sobre un tema que debería ser muy simple y conocido en un país que basa buena parte de su actividad económica en la producción agropecuaria.
El señor diputado Balter ya ha señalado con precisión lo que significa gravar los reembolsos por IVA a las exportaciones. Hubiera sido mucho más simple reducir los reembolsos si ese era el objetivo perseguido por la DGI. Si lo que se pretende es reintegrar menos impuestos a quienes hacen exportaciones, se hubiese podido reducir lisa y llanamente los reembolsos. ¿O acaso vamos a creer que los reembolsos a las exportaciones son precisos, exactos, minuciosos, determinados, en virtud de los cuales se reintegra al productor que exporta la totalidad de los impuestos que ha pagado en el medio interno. Eso no es así y todos lo sabemos. Son normas que se manejan con mucha discrecionalidad con el objeto de estimular o no las exportaciones de determinados bienes en el país, esa es la realidad. Esas son las quejas que se exponen muchas veces en organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio y eso sucede cuando se manejan con excesiva discrecionalidad los reembolsos a las exportaciones. Si el objetivo era reembolsar menos, con reducirlos el asunto queda arreglado y no se hace necesario crear un impuesto sobre dichos reembolsos.
Pongo estos ejemplos para demostrar cómo lo que se termina haciendo es transformar un impuesto en algo muy difícil de inteligir, con todos los efectos negativos que ello tiene para el fisco y para los contribuyentes.
En este aspecto caben tres preguntas. ¿La reforma hace más equitativo al sistema fiscal? Esto abre serios interrogantes, porque en algunos aspectos puede ser que sí y en otros que no.
¿La reforma simplifica el sistema impositivo argentino? Evidentemente, no.
Finalmente, he aquí la pregunta que nos compete a nosotros como órgano del Estado que celosamente debe velar por el equilibrio de las cuentas públicas ¿la reforma permitirá mejorar la recaudación?
Se ha hablado de la importante evasión que existe en nuestro país, y eso es sabido por todos. El IVA debería producir no menos de 30.000 millones de pesos anuales, pero no es así. De acuerdo con criterios internacionales, el IVA debe gravar hasta el 50 por ciento del producto bruto interno de un país y si el nuestro supera los 300 mil millones de dólares y la tasa del IVA es del 21 por ciento, en esa ecuación tendríamos que percibir más de 30 mil millones de dólares anuales por IVA, pero su recaudación se halla muy por debajo de ese monto.
La reducción de los aportes a la seguridad social es un tema que queda abierto a la decisión que adopte el Poder Ejecutivo. Es un asunto sumamente delicado. Recuerdo que en el debate del presupuesto nacional de 1994 planteamos lo que significaría la reducción de los aportes previsionales. Preguntamos cómo se iba a suplir ese desfinanciamiento del sistema previsional y cuál era la expectativa que había en la economía. Porque entonces, al reducirse los aportes, iban supuestamente a incorporarse a la tributación una cantidad de empresas que tenían en negro a su personal.
Por supuesto, las cosas no resultaron como se imaginaban. La gente, temerosa de los cambios impositivos que se hacen a cada rato en el país, dijo: hoy me bajan el aporte, no sé mañana lo que va a pasar, por las dudas sigo en negro.
El empleado recibe en blanco el sueldo de convenio y la diferencia salarial la cobra en negro. Acá es donde se da la mayor evasión en lo que respecta a las contribuciones de la seguridad social.
Son infinidad las empresas que no hacen aportes previsionales porque sus trabajadores no están registrados.
Los tributaristas distinguen entre los países donde hay mucha evasión, aquellos en que la evasión es relativa, los que tienen poca evasión y los que cuentan con una evasión mínima. La Argentina de la inflación estaba en la primera categoría, es decir, entre los países con mucha evasión, en los cuales la emisión de dinero había terminado transformándose en la principal fuente de financiamiento del Estado.
Hemos avanzado bastante pero estamos en una categoría intermedia. Si hablamos de una recaudación del IVA de 19.000 millones de pesos y estimamos que se podrían recaudar 30.000 millones, estamos hablando de una meta alcanzada en dos tercios, es decir, en un 66 por ciento, con una evasión del 33 por ciento. Antes, la evasión era mucho mayor. Hemos avanzado pero todavía nos falta avanzar mucho más.
Entonces, acá vienen las cuestiones que deben preocuparnos. Tenemos un gasto de 48 mil millones de pesos anuales en el presupuesto nacional. Tenemos que financiar y refinanciar más del 40 por ciento de ese gasto.
Era correcto cuando el ex ministro Cavallo salía al mundo a decir en plena crisis del "tequila" que la Argentina no era México. También lo es que hoy se diga que la Argentina no es Rusia, pero tengamos en claro que no somos Estados Unidos, Italia, Alemania o Bélgica.
En un tiempo se decía que la deuda pública de Bélgica era la más grande de todos los países de la Comunidad Europea, y se la comparaba con la nuestra señalando que nosotros estábamos por debajo de las exigencias de Maastritch. Ahora, la realidad nos dice que no podemos expresar lo mismo, porque nos olvidamos de una cuestión: los italianos con el ahorro nacional financian los déficit del Tesoro italiano, y lo mismo hacen los belgas. Los norteamericanos, que mejoraron muchísimo en esa materia y que se aprontan a no tener más déficit presupuestario, lo financiaban y lo financian con el dinero de todo el mundo, porque su moneda es de curso corriente en todos los países.
Nosotros, en cambio, tenemos que financiar nuestro déficit con el crédito externo, lo que significa estar sometidos a los vaivenes internacionales que todos conocemos. Por eso el problema del equilibrio de las cuentas públicas debe preocuparnos seriamente, y sigo insistiendo en que es uno de los temas capitales que debemos resolver, porque tenemos sobre nuestras espaldas cincuenta años de desórdenes económicos, que no se corrigen para nosotros y menos para el resto del mundo, lisa y llanamente porque hayamos alcanzado unos cuantos años de estabilidad monetaria.
Por esta razón todavía no logramos evitar que nos metan en la misma bolsa con otras naciones, y por ello no nos tenemos que ofender cuando alguna calificadora de riesgo internacional nos baja la calificación, porque en última instancia no está mirando sólo el presupuesto de este año sino cincuenta años de historia de contradicciones económicas en la Argentina.
Esto es lo que nos debe preocupar a todos. El equilibrio de las cuentas públicas es la base cierta no sólo de la estabilidad sino del crecimiento económico de la sociedad.
Entonces, quiero concluir abriendo algunos interrogantes que resulta imprescindible plantear. ¿Habrá de reducirse el gasto público? No es tema de este debate.No lo vamos a considerar esta noche, pero tendremos que hacerlo dentro de unos días, cuando el 15 de septiembre el Poder Ejecutivo envíe el proyecto de ley de presupuesto que será seguramente analizado en este recinto en los meses de octubre, noviembre o diciembre. Sé que hay fuertes inelasticidades en el presupuesto, pero todavía existen grandes elasticidades. Evidentemente, existen capítulos donde es posible recortar el gasto.
Apresuradamente el señor ministro de Economía dispuso reducir el gasto en 1.000 millones de pesos y logró hacerlo. Todavía podría avanzarse mucho más. No pretendo hacer esta noche un catálogo como lo he hecho en otras oportunidades en que se trató el presupuesto, pero tendremos que analizarlo oportunamente.
Otra pregunta que debemos formularnos es si el gasto se hará más eficiente. No es lo mismo gastar ineficientemente 1.000 millones de pesos en un área determinada que hacerlo en forma eficiente. Nos agraviamos por los 300 millones de pesos de los que el señor ministro del Interior dispone a su libre albedrío para aportes del Tesoro Nacional. Pero lo grave no son los 300 millones sino que los utilice a su antojo para atender sus intereses y conveniencias políticas. Este es el asunto.
En estos días, la bancada de mi partido he denunciado en la provincia de Santa Fe el hecho de que desde el Ministerio del Interior, sin intervención del gobierno provincial, se hayan otorgado a algunas comunas y municipalidades aportes del Tesoro nacional en forma absolutamente discrecional, al servicio de intereses partidistas. En este caso no se trató de premiar a las buenas comunas o a las que tienen presupuestos ordenados, sino simplemente de salvar los platos rotos de aquellas que han hecho desaguisados.
Entonces, el tema no pasa sólo por la reducción del gasto sino por su eficiente empleo. Me estoy refiriendo al Ministerio del Interior, pero también podría hablar de la Secretaría de Desarrollo Social o de infinidad de reparticiones donde el gasto no sólo es importante en volumen sino también ineficiente.
Cuando dentro de un rato comencemos a analizar el fondo de financiamiento educativo, tendremos oportunidad de señalar que en el Ministerio de Cultura y Educación hay importantes recursos que podrían utilizarse con mucho más cuidado que ahora.
¿Se aventará la evasión con esta reforma? Me temo que no. La mejor vía sigue siendo la tradicional: recaudar, mejorar los mecanismos de percepción y poner en funcionamiento todos los resortes necesarios. Debo reconocer que estos últimos tiempos han ido mejorando paulatinamente aunque todavía hacen falta muchos ajustes.
La reforma tiene aspectos positivos y negativos. En esa dirección va a ser nuestro voto, según los distintos capítulos que vayan planteándose. Pero tengamos en claro que la cuestión no pasa por la reforma sino por la reducción del gasto, por su mejor empleo y, finalmente, por la eficacia en la percepción de los impuestos que la ley tiene definidos y que desgraciadamente el Estado argentino no va a percibir en la magnitud en que debería hacerlo. Si ello fuera así no estaríamos debatiendo este tema esta noche. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (SORIA C.E.).- La Presidencia recuerda a los señores diputados que se había convenido votar en general a las 22. Dado que esa hora ya ha pasado y hay aún cinco señores diputados anotados en la lista de oradores, se concederá el uso de la palabra a la señora diputada por Corrientes, pero sólo por cinco minutos.
Sra. PANDO.- Señor presidente: creo que no hay mucho que abundar sobre los pro y los contra de esta reforma impositiva. Pero independientemente de lo que cada uno pueda aportar al tema de la justicia o no del tributo, de la neutralidad o no del impuesto y de la posibilidad de mayor recaudación, para nosotros, los correntinos, este proyecto de ley tiene un aspecto negativo que hace imposible que adhiramos a él tanto en general como en particular.
Como recientemente expresara el señor diputado Balter, al parecer silenciosamente, dentro de las disposiciones complementarias, en el Título VIII, el artículo 9° dice, con rango de mucha sumisión: "Prorróganse hasta la sanción de una nueva ley de coparticipación federal de impuestos los plazos establecidos en la ley 24.699 que se cumplían el 31 de diciembre de 1998."
Quiero recordar que ese plazo que establecía la ley 24.699 ya era la prórroga de uno anterior formulado como un compromiso en oportunidad de reformarse la Constitución en 1994. Esa ley, que es para las provincias la más importante –porque se está distribuyendo el 52 por ciento de lo que es la distribución primaria entre la Nación y las provincias- no se viene cumpliendo, perjudicándose así no sólo a cada provincia sino a cada habitante de la Nación Argentina.
Seguramente, habrá algunas provincias que por la vía de una reparación histórica o por diferimientos impositivos no tendrán interés en regularizar esta distribución. Este no es el caso de la provincia de Corrientes, que es la más castigada en el reparto en comparación con otras, por ejemplo, las vecinas. Tenemos un índice bajísimo que significa para nosotros, en relación con la hermana provincia del Chaco, una disminución de 10 millones de pesos mensuales. Los correntinos estamos esperando desde hace muchísimos años encontrar una justicia en esta carga distributiva.
Todos los años vemos que nuestro legítimo derecho de encontrar un reparto justo –ya sea a través de la ley de presupuesto o de otras, como ésta- se prolonga cada vez más en el tiempo. Así es como vemos que un correntino lamentablemente vale menos que otro argentino.
Este proyecto de ley implica diezmar los intereses de los 900 mil correntinos. Estamos ante una iniciativa que a nuestro juicio es mala porque va en contra de las Pyme -que se debaten en una lucha para generar empleo y subsistir- y del sector agropecuario al establecer el diferimiento de una alícuota que no importa crédito alguno.
El artículo 9°, del título sobre disposiciones complementarias, está en contra de todos nuestros intereses, de modo que como correntinos jamás podríamos apoyar en general ni en particular este proyecto de ley. Por ese motivo el bloque Liberal, tanto en mi persona como en la del señor diputado Díaz Colodrero, votará por la negativa.
Sr. PRESIDENTE (SORIAC.E.).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. ALBRISI.- Señor presidente: resulta evidente que las finanzas públicas no están pasando por un buen momento. Los ingresos tributarios no han aumentado lo suficiente como para poder hacer frente a las erogaciones presupuestarias.
La reforma tributaria que desde el Ministerio de Economía y el Poder Ejecutivo en general era calificada de neutra, hoy no reviste tal condición frente a la necesidad de obtener mayores recursos. El déficit fiscal y la balanza comercial constituyen en la actualidad una mezcla problemática que puede sembrar desconfianza en la economía argentina, aunque es preciso aclarar que una de sus grandes ventajas es la de poseer una política financiera verdaderamente segura, estable, convertible con el dólar estadounidense y bimonetaria, lo que resulta bastante difícil de hallar en el resto del mundo.
El Estado y los particulares están fuertemente endeudados en dólares, y la situación de la economía internacional y de algunos de nuestros principales socios del Mercosur presenta problemáticas que pueden influir de modo negativo en la economía argentina. Por ese motivo, hoy más que nunca resulta necesario tomar todas las medidas precautorias y de fortalecimiento de nuestra economía.
En este contexto la ciudadanía, las fuerzas del trabajo y el Parlamento deben colaborar en la búsqueda de soluciones, allanando el camino para lograr una reforma que permita incrementar los recursos y evite que el sistema ingrese en un clima de desconfianza que puede ser muy perjudicial para la economía en general y por supuesto para los trabajadores y las empresas en particular.
Por ese motivo, aceptamos la necesidad de que el Estado obtenga mayores recursos por medio de la aprobación de un conjunto de medidas tributarias, con el objeto de evitar mayores problemas económicos.
En nuestra opinión, las profundas modificaciones que este proyecto de ley ha sufrido durante su análisis en comisión lo tornan viable, y precisamente por esa razón coincidimos en sus aspectos positivos en general, a pesar de que marcamos de modo reiterado diferencias con puntos negativos de esta norma, como los injustos impuestos que se pretende imponer a los activos y a la renta presunta de las empresas.
En general, estamos a favor del proyecto de ley en consideración porque también estamos a favor de la tendencia a la generalización del IVA. De este modo se amplía la base tributaria y aparece un esquema de justicia en el tributo.
No compartimos que el proyecto no asegure la rebaja de los aportes patronales en función de la mejora de los recursos fiscales. El esfuerzo que realizan las empresas, los trabajadores, en general la ciudadanía, debe ser acompañado por una fuerte disciplina fiscal. Por ello el Estado tiene que asumir el compromiso irrevocable de disminuir el gasto público y llevar a cabo un sacrificio compartido.
Ese sacrificio para el Estado no será tan difícil de cumplir como lo será para los trabajadores y para las empresas productivas, quienes tendrán que asumir el pago de la mayor carga tributaria. En definitiva, acompañar al gobierno en estas circunstancias significa apoyar a su vez al sector privado, que debería hacer el esfuerzo para evitar una crisis más profunda siempre que -claro está- el propio gobierno realice los ajustes necesarios en materia de gastos.
De una vez por todas el sector político del gobierno debe aceptar la disciplina fiscal como único medio de mantener los logros adquiridos en materia económica.
Ha sido muy grande el esfuerzo realizado por las empresas, las fuerzas del trabajo y la población en general para lograr avances en la economía. Si bien es mucho lo que se ha hecho, mucho más es lo que queda por hacer. Téngase la absoluta seguridad de que sin disciplina fiscal no sólo no se avanzará, sino que por el contrario se entrará en una crisis cuyas consecuencias son impredecibles.
Sin embargo, este apoyo no puede llegar hasta el extremo de aceptar la reforma tributaria sin formular las críticas que corresponden. En ese sentido me reitero en las expresiones del señor diputado Balter y opino en línea con sus manifestaciones aunque, por supuesto, no con el brillo con que lo ha hecho él.
Con estas pocas palabras termino emitiendo la opinión fundada del bloque del Partido Acción por la República. Creemos positivamente necesario respaldar la gestión que está impulsando este proyecto de ley de reforma impositiva. De esa manera brindamos al gobierno el apoyo necesario para que pueda gobernar.
Hay momentos en los que los gobiernos no gobiernan, y es nuestra aspiración que en los dieciséis meses que le restan para terminar su mandato, esta administración se haga cargo efectivamente de las reformas que falta implementar en la República Argentina. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (SORIA C.E.).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. ALSOGARAY.- Señor presidente: la primera pregunta que debemos formularnos es por qué se lleva a cabo una reforma tributaria en este momento.
Hay dos razones para este hecho. En primer lugar, cuando a comienzos de año la relación entre el Fondo Monetario Internacional y el gobierno argentino eran muy complicadas había un déficit que las autoridades necesitaban compensar con recursos.
La otra razón -de mayor trascendencia- consiste en que, dentro del plan de transformación que se está operando en el país desde el 8 de julio de 1989, la reforma tributaria es una pieza clave. Por ese motivo, era lógico que se enviara al Congreso un proyecto de esa naturaleza.
Sin embargo, hubiera sido conveniente dividirlo en dos partes: una primera referida a la búsqueda de recursos para paliar el déficit que había aparecido, y otra para nombrar una comisión que estudiara definitivamente el sistema tributario en el país con vistas a adoptar medidas trascendentes con vigencia por muchos años. Este es un planteo que aún subsiste.
Es un error precipitarnos. En realidad es incorrecto hablar de precipitarnos porque este tema se ha trabajado mucho durante estos últimos meses, pero no se le ha encontrado una solución definitiva. Podríamos buscar los recursos para las necesidades inmediatas y constituir un organismo de estudio que presente en su momento la gran reforma tributaria que el país espera. Estamos empleando demasiado tiempo y energía en problemas relativamente pequeños, perdiendo un poco de vista el escenario nacional en el que estamos ubicados.
Ya he expresado en la Cámara en los últimos cuatro o cinco años, en ocasión de tratarse el presupuesto nacional, que el verdadero déficit que estamos soportando, por lo menos en 1998, alcanza a 21.000 millones de dólares. El país tiene que financiar esa cifra, de la cual 17.000 millones son para pagar amortizaciones de capital ineludibles, y el resto para paliar el déficit declarado para 1998.
Esto significa que dependemos de que los capitales, nacionales o extranjeros, vengan a la Argentina. En este momento esto está resultando más difícil, y para 1998 todavía faltan conseguir 2.000 millones de dólares. En caso de que no los obtengamos, vamos a entrar en un estado de insolvencia fiscal.
Todo esto ocurre cuando se está produciendo una crisis mundial de la que el país está tratando de sustraerse, aunque está intentando hacerlo por métodos psicológicos señalando que esta situación no nos alcanzará a nosotros, que estamos en mejores condiciones y que nuestro sistema bancario es superior. Con eso creemos que estamos saliendo del problema, lo cual no es así. Si la situación se precipita, vamos a ser arrastrados de cualquier manera. En ese momento tendremos la dificultad de que con la ley de convertibilidad y la paridad cambiara fija, no podríamos tener un solo centavo de déficit presupuestario. ¿Qué haremos en esa oportunidad? Si el capital nacional o extranjero no viene a paliar la situación, ¿cómo se arreglará el problema? La respuesta es una sola: mayor recesión y desempleo.
En definitiva, para no extender la explicación a esta altura del debate debo decir que el envío de un proyecto de reforma al Congreso era indispensable, porque dentro del plan de transformación todavía falta la gran reforma de las leyes laborales, del esquema tributario y del sistema bancario y financiero. Estos son los tres problemas que todavía no están resueltos, por lo que es necesario encararlos cuanto antes.
Sin embargo, con la reforma laboral que ya se ha aprobado y con esta iniciativa no vamos a resolver el problema de completar la transformación. En ese caso todo el plan estará en jaque, como está ocurriendo en Rusia en este momento. Hacer las cosas a medias no conduce a los resultados esperados. Todavía nos falta cumplir un 30 por ciento del plan de transformación y, si no lo completamos, los avances notables que hemos logrado hasta ahora estarán en peligro de perderse.
Sr. PRESIDENTE (SORIA C.E.).- Tiene la palabra el señor diputado por Corrientes.
Sr. ADAIME.- Señor presidente: el objetivo de esta reforma tributaria era loable al principio, pero ahora estamos yendo al revés de lo prometido. Se dice que
la reformatributaria era una necesidad imperiosa, máxime en el contexto en que vive el mundo, pues apuntaba a reactivar la economía, lograr mayor competitividad, bajar el costo laboral, buscar más eficiencia y reducir el gasto. Creo que estamos legislando para la coyuntura, sin previsibilidad.
Dentro del contexto filosófico y medular del proyecto de ley se pretende evitar que los impuestos sean regresivos y distorsivos, para que haya equidad y se controle la evasión; pero eso no va a ocurrir. Si analizamos quién habrá de ser el destinatario de esta reforma, observaremos que hay privilegios.
Se ha hablado de la generalización del IVA pero esta no es tal, pues hay sectores que se beneficiarán en detrimento de otros. Por otro lado, estamos delegando facultades en el Poder Ejecutivo en lo relativo a la fijación de alícuotas, y en consecuencia asistimos a una inseguridad jurídica e inestabilidad en las normas tributarias.
El incremento de la carga impositiva vuelve a recaer sobre los sectores que religiosamente están pagando. Así sucederá con el impuesto a las ganancias en relación con el aumento de la tasa al 35 por ciento. De la misma forma ocurrirá con el impuesto a los intereses. Es una grosería que en un país que necesita ahorro para producir estemos castigando a la producción y favoreciendo la especulación financiera y a los sectores que trabajan en negro.
Respecto del sector del campo no podemos concebir que suceda algo así porque estamos desalentando la inversión y el desarrollo tecnológico como también a aquel productor que está atado a un pedacito de tierra, el que no podrá producir si se le aplica el impuesto sobre los intereses. ¿Cómo lograremos que repunte el stock ganadero con los subsidios que se están dando a nivel mundial? Estamos castigando a las pequeñas y medianas empresas, aquellas sociedades familiares rurales que no tienen acceso al crédito en razón de las altas tasas de interés.
Eso no es justo, señor presidente. Por lo tanto, debemos poner límite al gasto público pues existe una incorrecta distribución y una mala administración de parte del Estado. El límite constitucional al gasto es necesario.
En consecuencia, no podemos adherir a esta reforma porque no es seria y constituye un nuevo parche, como lo fue la ley de reforma laboral.
Por lo expuesto nuestro bloque votará negativamente en general y en particular.
Sr. PRESIDENTE (SORIA C.E.).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. DOMINA.- Señor presidente: he escuchado las distintas posiciones y opiniones vertidas en la presente reunión y debo reconocer que muchas de ellas son realmente positivas. Asimismo debo admitir que no he advertido una oposición frontal al presente proyecto de ley, lo que demuestra una real coherencia ya que difícilmente se pueda tomar una actitud contraria -más allá de las lógicas disidencias que puedan existir en el campo de la política- porque esta es una de las reformas que se encuentra direccionada en orden a las cuestiones más criticables por parte de la oposición.
El presente proyecto significa una transición entre la inexistencia de un sistema impositivo, como ocurría años atrás, hacia el que realmente pretendemos tener.
Tomando en consideración algunas críticas aquí vertidas debo reconocer que la reforma que se propicia no es una panacea ni el sistema impositivo argentino es el que realmente pretendemos.
Una de las características de los países más desarrollados –y a los que pretendemos parecernos- es el alto grado de cultura del pueblo y la existencia de un sistema impositivo basado en la equidad, respetando aquello de que en democracia pagar impuestos es el más eficiente mecanismo de solidaridad social.
En los regímenes totalitarios o en los sistemas utópicos con los que alguna vez soñamos, la justicia social se establece a través de métodos compulsivos. Alguna vez muchos creímos que por la vía de la expropiación a los ricos se podía mitigar el sufrimiento de los pobres. Pero aquí estamos en democracia, y el Estado de derecho obliga a que la distribución del ingreso y la justicia y equidad social deben procurarse mediante herramientas legales respetando la Constitución y lo que las leyes permiten. En ese sentido el sistema impositivo es el arma más eficaz y poderosa para intentar una mejor distribución del ingreso.
No es ocioso lo que estoy refiriendo, porque una de las cuestiones más criticables del sistema impositivo argentino es su regresividad, una de sus características básicas.
He de señalar sólo dos de los muchos problemas de que adolece el sistema impositivo. Uno de ellos es la regresividad, y el otro, la evasión; ambos atentan e impactan en el corazón de la solidaridad, fortaleciendo la inequidad social.
¿Cuándo un sistema impositivo es regresivo? Cuando está basado en los llamados impuestos indirectos, que son los trasladables, por ejemplo, los impuestos al consumo, los que paga toda la población en igual medida: los que paga el jubilado, el desocupado, el poderoso, el banquero, el rico, el pobre, el maestro, el policía o el enfermero. En cambio, los impuestos directos son aquellos que gravan la capacidad contributiva de un individuo, es decir, los impuestos a la renta o a la riqueza, que en nuestro país tienen una baja performance.
Para abonar lo anteriormente expuesto sólo he de dar un par de cifras. El impuesto indirecto más representativo es el IVA, cuya recaudación –que en nuestro país es la mayor- alcanza a 21.000 millones de pesos al año, mientras que el impuesto directo por excelencia -es decir, el impuesto a las ganancias- apenas recauda un 2,5 por ciento del PBI, lo que representó 8.300 millones de dólares en 1997: eso fue lo que pagaron los ricos. Por supuesto, esta es una cifra muy baja, por lo cual la presente reforma va en la dirección correcta pues promueve que el impuesto a las ganancias tenga una mayor participación en el producto bruto, lo que nos hace parecer más a los países desarrollados.
Este país tiene 8 puntos de evasión, sobre el PBI: son casi 25.000 millones de dólares. Hay que achicar esa brecha. Hay que lograr que paguen los impuestos quienes tienen la obligación de hacerlo. En los últimos años hemos mejorado en lo que se refiere a combatir la evasión. Hemos dado mayor simplificación al sistema, hemos eliminado malos impuestos y falta todavía que este sistema impositivo se haga más competitivo, que favorezca la producción, la capitalización de las empresas y la utilización de capital genuino; sobre todo, falta que sea menos regresivo.
Por estas razones, a modo de reflexión final digamos que muchas de las cosas que aquí se dijeron son reales. Este sistema todavía tiene que mejorar, todavía hay que trabajar para hacerlo más eficaz, más equitativo y menos complejo. Pero, por favor, tomémoslo como una transición que vaya desde la vieja Argentina -que tenía un sistema impositivo que no generaba los recursos necesarios- hasta la actualidad, que procuramos un mejor sistema impositivo de cara al siglo que se viene, para poder resolver en democracia y con justicia social los problemas que aún tenemos. (Aplausos.)
- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, don Alberto Reinaldo Pierri.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: deseo hacer un breve comentario en cuanto a los temas que aquí se plantearon, a los pedidos efectuados a la comisión y a consideraciones tendientes a facilitar el debate y las votaciones.
El señor diputado Terragno dijo que nosotros introdujimos una modificación al Código Aduanero. Efectivamente incorporamos al Código Aduanero una modernización que permite poner arancel a los servicios. En estos momentos en que hay devaluaciones en todos lados puede haber gran afluencia de mercaderías y servicios, y no tenemos herramientas para poner aranceles a los servicios.
Además los cargos que tienen las compañías que valorizan sus stocks o mercaderías hoy los paga el Estado. Lo que estamos pretendiendo es que lo pague la compañía, cosa que en la práctica opera como un arancel de importación.
En cuanto a la preocupación de algunos señores diputados, fundamentalmente del interior del país, por el gravamen a los medios chicos de prensa, les recuerdo que las radios de baja potencia -de menos de cinco kilohertz- no pagarán el impuesto y que los medios periodísticos entran dentro de la categoría Pyme, pagando la mitad de la tasa. Es decir que se contemplaron los pedidos de casi todos los señores diputados.
En cuanto al planteo que hizo algún señor diputado respecto de que estamos legalizando los diferimientos fiscales, creo que hay un error de interpretación. Lo que se hace es poner un límite para que no opere un traslado de quebrantos o beneficios impositivos no utilizados.
En cuanto al tema de la coparticipación federal, todo lo que se vota es coparticipable. Cualquier modificación tiene que hacerse por el Senado. De manera que aquí no se toca ningún recurso coparticipable: todo lo que votemos es recurso coparticipable.
Nunca se ha dado que el voto comprometido se pueda cambiar. Puede que haya diferencias respecto de algún artículo, pero en general creo que la oposición debería acompañarnos.
Tengo la tentación de leer una lista que contiene el nombre de las empresas más grandes del país que no pagan impuestos. Esto se parece mucho al régimen feudal, donde unos no pagaban por derecho de Dios y otros por derecho de sangre, donde había nobles y vasallos: sólo estos últimos pagaban impuestos.
Los nobles de la Argentina que figuran en esta lista que les exhibo no pagan impuestos. Si todas las bancadas nos acompañan con su voto, a partir de mañana se los podremos cobrar. Por eso les pedimos un esfuerzo a todos para que nos acompañen en esta sanción. Si quieren puedo leer la lista.
Sr. NEGRI.- Léala, señor diputado.
Sr. DUMON.- No quiero que simplemente la lea; quiero contestarle.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar en general.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia informa que la comisión le ha hecho llegar un texto modificado del dictamen, que ha sido distribuido a los señores diputados.
Por lo tanto, dicho texto es el que se pone a consideración de la Cámara en el tratamiento en particular.
TÍTULO I
Impuesto al valor agregado
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1998 y su modificatoria, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
Artículo 1º: Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo;
b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º, realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.
En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3º, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior;
c) Las importaciones definitivas de cosas muebles;
d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.
a.1) Sustitúyese el punto 4, del inciso e), del primer párrafo del artículo 3º, por el siguiente:
4. Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones, excepto los que preste Encotesa y los de las agencias noticiosas.
b) Incorpórase como apartado I), del punto 21, del inciso e), del primer párrafo del artículo 3º, el siguiente:
c) Incorpórase como inciso g), del primer párrafo del artículo 4º, el siguiente:
g) Sean prestatarios en los casos previstos en el inciso d) del artículo 1º.
c.1) Sustituyese el primer párrafo del inciso a) del artículo 5º por el siguiente:
a) en el caso de ventas -inclusive de bienes registrables-, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior, excepto en los siguientes supuestos:
1) que se trate de la provisión de agua -salvo lo previsto en el punto siguiente-, de energía eléctrica o de gas reguladas por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.
2) que se trate de la provisión de agua regulada por medidor a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio.
c.2) Sustitúyense los puntos 2. y 3. del inciso b) del artículo 5º por los siguientes:
2. que se trate de servicios cloacales, de desagües o de provisión de agua corriente, regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará, si se tratara de prestaciones efectuadas a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio y si se tratara de prestaciones a otros sujetos o domicilios, en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.
3. que se trate de servicios de telecomunicaciones regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma o en función de unidades de medida preestablecidas, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.
c.3) Elimínase en el inciso d) del primer párrafo del artículo 5º, la expresión "excluidos los servicios de televisión por cable".
d) Incorpórase como inciso h), del primer párrafo del artículo 5º, el siguiente:
d.1) Sustitúyese el inciso a) del primer párrafo del artículo 7º por el siguiente:
a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra; diarios, revistas y publicaciones periódicas. En todos los casos la exención corresponderá cualquiera sea el soporte o medio utilizado para su difusión. La exención no comprende a los ingresos atribuibles a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de la venta o prestación principal y no constituyan un elemento sin el cual esta última no podría realizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio diferenciado cuando posean un valor propio de comercialización, aun cuando el mismo integre el precio de las operaciones que complementan, incrementando los importes habituales de negociación de las mismas.
El término "libros" utilizado en este inciso no incluye a los que resulten comprendidos en la partida 48.20 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.
e) Sustitúyese el inciso f) del primer párrafo del artículo 7º por el siguiente:
e.1) Sustitúyese el inciso g), del primer párrafo del artículo 7º, por el siguiente.
g) Aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, como así también las utilizadas en la defensa y seguridad, en este último caso incluidas sus partes y componentes.
Las embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia.
e.2) Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del inciso h) del artículo 7º, por el siguiente:
1. las realizadas por el Estado nacional, las provincias y municipalidades, por instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos, excluidos las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016.
e.3) Elimínase el punto 2. del inciso h), del primer párrafo del artículo 7º.
e.4) Sustitúyese el último párrafo del punto 7), del inciso h), del primer párrafo del artículo 7º, por los siguientes:
La exención dispuesta precedentemente no será de aplicación en la medida en que los beneficiarios de la prestación sean adherentes voluntarios a dichas obras sociales, sujetos a un régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento dispuesto para estas últimas.
Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras sociales.
e.4 bis) Sustitúyese el punto 11. del inciso h) del artículo 7º por el siguiente:
11. La producción y distribución de películas destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas.
e.5) Sustitúyese el punto 26, del inciso h), del primer párrafo del artículo 7º, por el siguiente:
26. Los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves, sus partes y componentes, contempladas en el inciso g) y de embarcaciones, siempre que sean destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales o utilizadas en la defensa y seguridad, como así también de las demás aeronaves destinadas a otras actividades, siempre que se encuentren matriculadas en el exterior, los que tendrán, en todos los casos, el tratamiento del artículo 43.
e.5 bis) Incorpórase como apartado 27. del inciso h) del artículo 7º, el siguiente:
27. Las estaciones de radiodifusión sonora previstas en la ley 22.285 que, conforme los parámetros técnicos fijados por la autoridad de aplicación, tengan autorizadas emisiones con una potencia máxima de hasta 5 KW. Quedan comprendidas asimismo en la exención aquellas estaciones de radiodifusión sonora que se encuentren alcanzadas por la resolución 1805/64 de la Secretaría de Comunicaciones.
e.6) Incorpórase a continuación del artículo 7º, el siguiente:
Artículo ... : Respecto de los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, no serán de aplicación las exenciones previstas en el punto 6), del inciso h), del artículo 7º -excepto para los servicios brindados por las obras sociales regidas por la ley 23.660 a sus afiliados obligatorios-, ni las dispuestas por otras leyes nacionales -generales, especiales o estatutarias-, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía, que incluyan taxativa o genéricamente al impuesto de esta ley, excepto las otorgadas en virtud de regímenes de promoción económica, tanto sectoriales como regionales y a las Aseguradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Tendrán el tratamiento previsto para los sistemas de medicina prepaga, las cuotas de asociaciones o entidades de cualquier tipo entre cuyas prestaciones se incluyan servicios de asistencia médica y/o paramédica en la proporción atribuible a dichos servicios.
f) Incorpórase como inciso f), del primer párrafo, del artículo 8º, el siguiente:
g) Sustitúyese el último párrafo del artículo 12, por el siguiente:
En todos los casos, el cómputo del crédito fiscal será procedente cuando la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, gravadas, hubieren perfeccionado, respecto del vendedor, importador, locador o prestador de servicios, los respectivos hechos imponibles de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º, excepto cuando dicho crédito provenga de las prestaciones a que se refiere el inciso d), del artículo 1º, en cuyo caso su cómputo procederá en el período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que se perfeccionó el hecho imponible que lo origina.
h) Incorpórase a continuación del artículo 26, el siguiente:
Artículo...: En el caso de las prestaciones a que se refiere el inciso d), del artículo 1º, la alícuota se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior, siendo de aplicación en estas circunstancias las disposiciones previstas en el primer párrafo del artículo 10.
i) Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:
Artículo 27: El impuesto resultante por aplicación de los artículos 11 a 24 se liquidará y abonará por mes calendario sobre la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial.
Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial si se llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales y por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias. Adoptado el procedimiento dispuesto en este párrafo, el mismo no podrá ser variado hasta después de transcurridos tres (3) ejercicios fiscales, incluido aquel en que se hubiere hecho la opción, cuyo ejercicio y desistimiento deberá ser comunicado a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el plazo, forma y condiciones que dicho organismo establezca. Los contribuyentes que realicen la opción de pago anual estarán exceptuados del pago del anticipo.
En el caso de importaciones definitivas, el impuesto se liquidará y abonará juntamente con la liquidación y pago de los derechos de importación.
Asimismo, los responsables inscriptos deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, una declaración jurada anual informativa en el formulario oficial, efectuada por ejercicio comercial o, en su caso, año calendario, cuando lleven anotaciones y practiquen balances comerciales anuales, o no se den tales circunstancias, respectivamente.
En los casos y en la forma que disponga la citada Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la percepción del impuesto también podrá realizarse mediante la retención o percepción en la fuente.
j) Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente:
Artículo 28: La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21%).
Esta alícuota se incrementará al veintisiete por ciento (27%) para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6, del inciso e) del artículo 3º, cuando la venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o como responsable no inscripto o se trate de sujetos que optaron por el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir hasta en un veinticinco por ciento (25%) las alícuotas establecidas en los párrafos anteriores.
Estarán alcanzados por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el primer párrafo.
a) Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3º y las importaciones definitivas de los siguientes bienes:
1.1.Aves de corral vivas.
2.Carnes y despojos comestibles de animales de las especies équida, bovina, porcina, ovina y caprina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
2.1.Aves de corral muertas y sus despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
2.2.Pescados frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
3.Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
4.Las flores naturales;
b) Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas a la obtención de los bienes comprendidos en los puntos 1, 3 y 4 del inciso a).
c) Los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3º destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso y los hechos imponibles previstos en el inciso b) del artículo 3º destinados a vivienda;
d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la ley 21.526, cuando los tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto y las prestaciones financieras comprendidas en el inciso d) del artículo 1º, cuando correspondan a préstamos otorgados por entidades bancarias radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.
e) Los ingresos -excepto por publicidad- vinculados a la prestación del servicio, obtenidos por las empresas de servicios complementarios previstas en la ley 22.285.
f) Los ingresos obtenidos por la producción, realización y distribución de programas, películas y/o grabaciones de cualquier tipo, cualquiera sea el soporte, medio o forma utilizado para su transmisión, destinadas a ser emitidas por emisoras de radiodifusión y servicios complementarios comprendidos en la ley 22.285.
g) Los ingresos obtenidos por la venta de espacios publicitarios en los supuestos de editores de diarios, revistas y publicaciones periódicas, cuya actividad económica se encuadre en la definición prevista en el artículo 83, inciso b) de la ley 24.467, conforme lo establezca la reglamentación. La reducción alcanza también a los ingresos que obtengan todos los sujetos intervinientes en tal proceso comercial, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan del mismo.
k) Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:
Artículo 39: Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, debiendo constar en dicha documentación, en forma preimpresa, la referida calidad del adquirente, locatario o prestatario.
El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas o no alcanzadas por el impuesto.
Tratándose de las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sólo se podrán considerar operaciones con consumidores finales aquellas que reúnan las condiciones que al respecto fije la reglamentación.
La discriminación del impuesto prevista en este artículo no será de aplicación en aquellas operaciones en las que los instrumentos autorizados a utilizar como comprobante del pago de las mismas no lo permitan.
k.1) Elimínanse los artículos 44 y 49.
l) Sustitúyese el artículo 50, de la siguiente forma:
Artículo 50: El impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de bienes, locaciones y prestaciones que realicen los editores de libros, folletos e impresos similares y de diarios, revistas y publicaciones periódicas a que se refiere el inciso a) del artículo 7º, podrá ser computado íntegramente por los respectivos sujetos, contra los débitos fiscales resultantes de sus operaciones gravadas del mismo período fiscal.
Si de dicho cómputo surgiera un saldo a favor del responsable inscripto dicho excedente tendrá el tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de papel prensa y papeles -estucados o no- concebidos para la impresión de libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, y de diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados, que no resultaren computables en el propio impuesto al valor agregado, considerando en su conjunto el ejercicio económico de la adquisición, podrá ser aplicado para cancelar obligaciones fiscales en el impuesto a las ganancias y en el impuesto a la ganancia mínima presunta y sus correspondientes anticipos que correspondan al mismo ejercicio económico de las adquisiciones, no pudiendo dar origen a saldos a favor del contribuyente que se trasladen a ejercicios sucesivos.
l.1) Incorpórase a continuación del artículo 50 el siguiente:
Artículo ... : Los responsables inscriptos que sean sujetos del gravamen establecido por el artículo 75 de la ley 22.285 y sus modificaciones, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el cien por ciento (100%) de las sumas efectivamente abonadas por el citado gravamen.
m) Incorpórase al Título IX, Disposiciones Transitorias, a continuación del artículo 54 el siguiente artículo:
Artículo ... : Tributarán la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 los servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica a que se refiere el primer párrafo del punto 7, del inciso h), del artículo 7º, que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a lo dispuesto en dicha norma.
n) Incorpórase como segundo artículo a continuación del artículo 54, el siguiente:
Artículo...: En los casos en que el Poder Ejecutivo haya hecho uso de la facultad de reducción de alícuotas que preveía el tercer párrafo del artículo 28, vigente hasta el 27 de marzo de 1997, podrá proceder al incremento de las alícuotas reducidas, hasta el límite de la establecida con carácter general en dicho artículo.
TÍTULO II
Recursos de la seguridad social
ARTÍCULO 2º.- Durante el año calendario 1999 se harán efectivas disminuciones concernientes a la contribución a cargo de los empleadores con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, respecto de los establecidos en el artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Poder Ejecutivo para que ejerza la facultad de disminuir las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios, con destino al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), fijadas en el artículo 11 de la ley 24.241, conforme a los criterios diferenciales establecidos en el decreto 2.609 del 22 de diciembre de 1993. Las alícuotas vigentes establecidas en el decreto 197/97 podrán ser disminuidas en hasta siete puntos.
TÍTULO III
Impuesto a las ganancias
ARTÍCULO 4º.- Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Incorpórase a continuación del artículo 7º, el siguiente:
Artículo...: Se considerarán ganancias de fuente argentina los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio de la República Argentina, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país o un establecimiento estable comprendido en el inciso b) del artículo 69.
Sin embargo, cuando los diferentes componentes de uno de los mencionados instrumentos o un conjunto de ellos que se encuentren vinculados, indiquen que el instrumento o el conjunto de instrumentos no expresan la real intención económica de las partes, la determinación de la ubicación de la fuente se efectuará de acuerdo con los principios aplicables a la naturaleza de la fuente productora que corresponda considerar de acuerdo con el principio de la realidad económica, en cuyo caso se aplicarán los tratamientos previstos por esta ley para los resultados originados por la misma.
b) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:
Artículo 8º: La determinación de las ganancias que derivan de la exportación e importación de bienes se regirá por los siguientes principios:
a) Las ganancias provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, son totalmente de fuente argentina.
La ganancia neta se establecerá deduciendo del precio de venta el costo de tales bienes, los gastos de transporte y seguros hasta el lugar de destino, la comisión y gastos de venta y los gastos incurridos en la República Argentina, en cuanto sean necesarios para obtener la ganancia gravada.
Cuando no se fije el precio o el pactado sea inferior al precio de venta mayorista vigente en el lugar de destino, corresponderá, salvo prueba en contrario, tomar este último, a los efectos de determinar el valor de los productos exportados.
Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá también establecer el valor atribuible a los productos objeto de la transacción, tomando el precio mayorista vigente en el lugar de origen. No obstante, cuando el precio real de la exportación fuere mayor se considerará, en todos los casos, este último.
Se entiende también por exportación la remisión al exterior de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, realizada por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compras u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero;
b) Las ganancias que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República Argentina son de fuente extranjera. Sin embargo, cuando el precio de venta al comprador del país sea superior al precio mayorista vigente en el lugar de origen más, en su caso, los gastos de transporte y seguro hasta la República Argentina se considerará, salvo prueba en contrario, que la diferencia constituye ganancia neta de fuente argentina para el exportador del exterior.
Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá también establecer el valor atribuible a los productos objeto de la transacción, tomando el precio mayorista vigente en el lugar de destino. No obstante, cuando el precio real de la importación fuere menor se tomará, en todos los casos, este último.
En los casos en que, de acuerdo con las disposiciones anteriores, corresponda aplicar el precio mayorista vigente en el lugar de origen o destino, según el caso, y éste no fuera de público y notorio conocimiento o que existan dudas sobre si corresponde a igual o análoga mercadería que la importada o exportada, u otra razón que dificulte la comparación, se tomará como base para el cálculo de los precios y de las ganancias de fuente argentina, las disposiciones previstas en el artículo 15 de esta ley.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación aún en aquellos casos en los que no se verifique vinculación económica.
c) Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:
Artículo 14: Las sucursales y demás establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero, deberán efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices y restantes sucursales y demás establecimientos estables o filiales (subsidiarias) de éstas, efectuando en su caso las rectificaciones necesarias para determinar su resultado impositivo de fuente argentina.
A falta de contabilidad suficiente o cuando la misma no refleje exactamente la ganancia neta de fuente argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá considerar que los entes del país y del exterior a que se refiere el párrafo anterior forman una unidad económica, y determinar la ganancia neta sujeta al gravamen.
Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la persona física o jurídica domiciliada en el exterior que directa o indirectamente la controle serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.
Cuando no se cumplimente lo establecido en el párrafo anterior para considerar a las respectivas operaciones como celebradas entre partes independientes, las prestaciones se tratarán con arreglo a los principios que regulan el aporte y la utilidad.
A los efectos de este artículo se entenderá por empresa local de capital extranjero a aquella que revista tal carácter de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 2º de la Ley de Inversiones Extranjeras (texto ordenado en 1993).
d) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
Artículo 15: Cuando por la clase de operaciones o por las modalidades de organización de las empresas, no puedan establecerse con exactitud las ganancias de fuente argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá determinar la ganancia neta sujeta al gravamen a través de promedios, índices o coeficientes que a tal fin establezca a base de resultados obtenidos por empresas independientes dedicadas a actividades de iguales o similares características.
Las empresas locales de capital extranjero que realicen operaciones con las sociedades, personas o grupos de personas del exterior que participen, directa o indirectamente, en su capital, control o dirección, o con otras empresas o establecimientos del extranjero, en cuyo capital participen, directa o indirectamente, aquellas sociedades, personas o grupos de personas, o la propia empresa local, estarán obligadas, a los efectos de esta ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables.
Salvo prueba en contrario, se presume que cuando en las operaciones a que se refiere el párrafo anterior intervienen entidades o personas constituidas, radicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, los precios y montos de las mismas no han sido pactadas conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
A los efectos de constatar si los precios de transferencia de aquellos actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la persona física o jurídica domiciliada en el exterior que directa o indirectamente la controle, responden a las prácticas normales del mercado entre partes independientes, la citada Administración Federal deberá exigir la presentación de declaraciones juradas especiales que contengan información detallada suministrando los datos y los respaldos probatorios que considere pertinentes.
Para la determinación de si los precios de transferencia responden a las prácticas normales de mercado, entre partes independientes se aplicará el que resulte más apropiado para el tipo de operaciones que se trate de los métodos que se indican a continuación, o los que con igual finalidad establezca al respecto la reglamentación, no siendo de aplicación para estos casos la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998, respecto de información referida a terceros que haya resultado necesaria para merituar los factores de comparabilidad de las operaciones que fije el reglamento, cuando la misma deba oponerse como prueba en causas que se tramitan en sede judicial o administrativa:
a) Precio comparable no controlado: Se considerará el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables;
b) Precio de reventa: Se determinará el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate, fijado con o entre partes independientes en operaciones comparables por el resultado de disminuir de la unidad, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
A tal efecto, el porcentaje de utilidad bruta resultará de relacionar la utilidad bruta con las ventas netas;
c) Costo adicionado: Deberá multiplicarse el costo de los bienes o servicios o cualquier otra operación por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. A tal efecto, el porcentaje de utilidad bruta resultará de relacionar la utilidad bruta con el costo de ventas;
d) Partición de utilidades: La utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, se atribuirá en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:
1. La utilidad de operación global se determinará mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
2. La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.
e) Residual de participación de utilidades: La utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, se atribuirá en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:
1. La utilidad de operación global se determinará mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
2. La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:
i) La utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren los incisos a), b), c), d) y f) de este artículo, se determinará sin tomar en cuenta la utilización de bienes intangibles;
ii) La utilidad residual, que se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1, de la utilidad de operación global, se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los bienes intangibles utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.
f) Margen neto de la transacción: En aquellas transacciones entre partes relacionadas, se determinará la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
Se entenderá que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos anteriormente y, cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.
Los procedimientos a que se refiere el presente artículo en relación a los precios de transferencia, serán igualmente de aplicación respecto de las operaciones que realicen empresas nacionales en el exterior.
d.1) Incorpórase a continuación del artículo 15 el siguiente:
Artículo ... : A los fines dispuestos en los artículos 8º, 14 y 15, la vinculación económica entre una empresa domiciliada en el país y otra en el exterior se determinará, entre otras pautas, en función del origen y participación de sus capitales; en la dirección efectiva del negocio; del reparto de utilidades; del control; de la existencia de influencias en el orden comercial, financiero o de toma de decisiones; patrimonio inadecuado para el giro económico; actividad de importancia sólo en relación a otra empresa; dependencia administrativa y funcional.
El Poder Ejecutivo establecerá cada uno de los supuestos en que corresponda considerar configurada la vinculación económica mencionada en el párrafo anterior y dictará la reglamentación pertinente a los fines de la aplicación de los artículos mencionados en el párrafo anterior.
e) Incorpóranse a continuación del último párrafo del artículo 19, los siguientes:
Asimismo, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los cinco (5) años fiscales inmediatos siguientes.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, una transacción o contrato de productos derivados se considerará como "operación de cobertura" si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales.
f) Incorpórase como segundo párrafo del inciso f), del artículo 20, el siguiente :
La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones que desarrollen actividades industriales y/o comerciales.
g) Incorpórase a continuación del inciso h), del primer párrafo del artículo 20, el siguiente:
...Los intereses de préstamos que las personas físicas y las sucesiones indivisas, domiciliadas o, en su caso, radicadas en el país, otorguen a los sujetos comprendidos en el artículo 49, excluidas las instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras.
h) Elimínase el inciso l), del primer párrafo del artículo 20.
i) Sustitúyese el inciso t), del primer párrafo del artículo 20, por el siguiente:
t) Los intereses originados por créditos obtenidos en el exterior por los fiscos nacional, provinciales, municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Banco Central de la República Argentina.
j) Incorpórase como inciso y) al artículo 20 el siguiente:
y) Las ganancias derivadas de la disposición de residuos, y en general todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente, -incluido el asesoramiento-, obtenidas por las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22.016 a condición de su reinversión en dichas finalidades.
k) Elimínase el último párrafo del artículo 20;
l) Fíjase en el treinta y cinco por ciento (35%), la tasa establecida en el artículo 37;
m) Incorpórase como inciso j), del artículo 45, el siguiente:
j) Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.
Asimismo, cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en esta ley, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.
n) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:
Artículo 46: Los dividendos, así como las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables, no serán incorporados por sus beneficiarios en la determinación de su ganancia neta. Igual tratamiento tendrán las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6 y 7 del inciso a) del artículo 69, distribuyan a sus socios o integrantes.
ñ) Incorpórase a continuación del inciso d), del primer párrafo del artículo 49, el siguiente:
...Las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V.
o) Sustitúyese el artículo 64 por el siguiente:
Artículo 64: Los dividendos, así como las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables no serán computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia neta.
A los efectos de la determinación de la misma se deducirán -con las limitaciones establecidas en esta ley- todos los gastos necesarios para obtención del beneficio, a condición de que no hubiesen sido ya considerados en la liquidación de este gravamen.
Igual tratamiento tendrán las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6 y 7 del inciso a) del artículo 69, distribuyan a sus socios o integrantes.
p) Sustitúyese el artículo 69, por el siguiente:
Artículo 69: Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:
a) Al treinta y cinco por ciento (35%):
Los sujetos mencionados en los apartados precedentes quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda.
A efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 de este inciso, las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión, respectivamente, quedan comprendidas en el inciso e), del artículo 16, de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
b) Al treinta y cinco por ciento (35%):
Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
No están comprendidas en este inciso las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14, sus correlativos y concordantes.
q) Incorpórase a continuación del artículo 69, el siguiente:
Artículo...: Cuando los sujetos comprendidos en los apartados 1,2,3,6 y 7 del inciso a) del artículo 69, así como también los indicados en el inciso b) del mismo artículo, efectúen pagos de dividendos o, en su caso, distribuyan utilidades, en dinero o en especie, que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el treinta y cinco por ciento (35%) sobre el referido excedente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas generales de esta ley, el impuesto pagado por el o los períodos fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales.
Si se tratara de dividendos o utilidades en especie, el ingreso de la retención indicada será efectuado por el sujeto que realiza la distribución o el agente pagador, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios y de diferir la entrega de los bienes hasta que se haga efectivo el régimen.
Las disposiciones de este artículo no serán de aplicación a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación
r) Fíjase en el treinta y cinco por ciento (35%), la tasa establecida en el inciso c), del primer párrafo del artículo 70 y en el primer párrafo del artículo 71;
s) Incorpóranse a continuación del último párrafo del artículo 77, los siguientes:
Para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos en este artículo, el o los titulares de la o las empresas antecesoras deberán mantener durante un lapso no inferior a dos (2) años contados desde la fecha de la reorganización, un importe de participación no menor al que debían poseer a esa fecha en el capital de la o las empresas continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la reglamentación.
El requisito previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la o las empresas continuadoras coticen sus acciones en mercados autorregulados bursátiles, debiendo mantener esa cotización por un lapso no inferior a dos (2) años contados desde la fecha de la reorganización.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los quebrantos impositivos acumulados no prescriptos y las franquicias impositivas pendientes de utilización, originadas en el acogimiento a regímenes especiales de promoción, a que se refieren, respectivamente, los incisos 1) y 5) del artículo 78 sólo serán trasladables a la o las empresas continuadoras, cuando los titulares de la o las empresas antecesoras acrediten haber mantenido durante un lapso no inferior a dos (2) años anteriores a la fecha de la reorganización o, en su caso, desde su constitución si dicha circunstancia abarcare un período menor, por lo menos el ochenta por ciento (80%) de su participación en el capital de esas empresas, excepto cuando éstas últimas coticen sus acciones en mercados autorregulados bursátiles.
Las limitaciones a que se refieren los párrafos anteriores no serán de aplicación cuando se trate de reorganizaciones producidas en el marco de un proceso concursal y/o la reorganización la autorice la Administración Federal de Ingresos Públicos, como forma de asegurar la continuidad de la explotación empresaria.
t) Incorpóranse a continuación del último párrafo, del inciso a), del artículo 81, los siguientes:
En el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 49, excluidas las entidades regidas por la ley 21.526, los intereses de deudas -con excepción de los correspondientes a préstamos otorgados por personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso, radicadas en el país, de los comprendidos en el punto 2 del inciso c) del artículo 93 y del cuarenta por ciento (40%) de los restantes-, no serán deducibles en el balance impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al mayor de los excedentes que resulten de las siguientes limitaciones y siempre que éstos se den en forma conjunta:
Cuando se produzca la situación prevista en el párrafo anterior, el excedente de los intereses no deducidos podrá imputarse a los ejercicios siguientes, tomando en cuenta para cada uno de ellos los limites mencionados precedentemente.
La reglamentación podrá determinar la inaplicabilidad de las limitaciones previstas en los dos (2) párrafos anteriores en los supuestos en que el tipo de actividad del sujeto lo justifique.
Asimismo, cuando los sujetos a que se refiere el tercer párrafo de este inciso, paguen intereses de deudas -incluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la ley 23.576- cuyos beneficiarios sean también sujetos comprendidos en dicha norma, deberán practicar sobre los mismos, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, una retención del treinta y cinco por ciento (35%), la que tendrá para los titulares de dicha renta el carácter de pago a cuenta del impuesto de esta ley.
u) Elimínase el inciso f), del primer párrafo del artículo 87;
v) Sustitúyese el tercer párrafo del inciso j), del primer párrafo del artículo 87, por el siguiente:
Las sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario el tratamiento de no computables para la determinación del gravamen, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.
w) Incorpórase como inciso m), del artículo 88, el siguiente:
m) Las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior, en los montos que excedan los límites que al respecto fije la reglamentación.
x) Sustitúyese la escala del artículo 90, por la siguiente:
Ganancia neta |
Pagarán |
|||||
imponible acumulada |
Más el |
Sobre el |
||||
Más de $ |
A $ |
$ |
% |
excedente de $ |
||
0 |
10.000 |
- |
6 |
0 |
||
10.000 |
20.000 |
600 |
10 |
10.000 |
||
20.000 |
30.000 |
1.600 |
14 |
20.000 |
||
30.000 |
60.000 |
3.000 |
18 |
30.000 |
||
60.000 |
90.000 |
8.400 |
23 |
60.000 |
||
90.000 |
120.000 |
15.300 |
28 |
90.000 |
||
120.000 |
200.000 |
23.700 |
33 |
120.000 |
||
200.000 |
en adelante |
50.100 |
35 |
200.000 |
y) Fíjase en el treinta y cinco por ciento (35%), la tasa establecida en los párrafos primero y tercero del artículo 91 y en el artículo 92;
z) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 91 por el siguiente:
Cuando se paguen beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior -con excepción de los dividendos, las utilidades de los sujetos a que se refieren los apartados 2, 3, 6 y 7, del inciso a) del artículo 69 y las utilidades de los establecimientos comprendidos en el inciso b) de dicho artículo - corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con carácter de pago único y definitivo, el treinta y cinco por ciento (35%) de tales beneficios.
a’) Elimínase el punto 3, del inciso a), del primer párrafo del artículo 93;
b’) Sustitúyese el inciso c), del primer párrafo del artículo 93, por el siguiente;
c) En el caso de intereses pagados por créditos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero:
También será de aplicación la presunción establecida en este apartado cuando el tomador del préstamo sea alguno de los restantes sujetos comprendidos en el artículo 49, una persona física o una sucesión indivisa, en estos casos, siempre que el acreedor sea una entidad bancaria o financiera radicada en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.
Idéntico tratamiento se aplicará cuando los intereses correspondan a bonos de deuda presentados para su registro en países con los cuales exista convenio de reciprocidad para protección de inversiones, siempre que su registración en la República Argentina conforme a las disposiciones de la ley 23.576 y sus modificatorias, se realice dentro de los dos (2) años posteriores a su emisión.
c’) Incorpórase a continuación del inciso c) del primer párrafo del artículo 93, el siguiente:
...El cuarenta y tres por ciento (43%) de los intereses originados en los siguientes depósitos, efectuados en las entidades regidas por la ley 21.526:
d’) Sustitúyese el inciso a), del artículo 97, por el siguiente:
a) No les serán de aplicación las exenciones establecidas en los incisos k) y v) del artículo 20. En el caso de las entidades financieras regidas por la ley 21.526 adicionalmente no les serán de aplicación las exenciones establecidas en los incisos h) y q) del artículo 20.
e’) Incorpórase a continuación del artículo 118, el siguiente:
Artículo ...: A efectos de lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 69, las ganancias gravadas a considerar serán las determinadas a partir del primer ejercicio fiscal finalizado con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma y los dividendos o utilidades que se imputarán contra la misma, serán los pagados o distribuidos con posterioridad al agotamiento de las ganancias contables acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la referida vigencia.
f’) Incorpórase como título IX, el siguiente texto :
TÍTULO IX
Ganancias de fuente extranjera obtenidas
por residentes en el país
Capítulo I
Residencia
Residentes
Artículo 119: A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º, se consideran residentes en el país:
a) Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120;
b) Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de doce (12) meses, supuesto en el que las ausencias temporarias que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación, no interrumpirán la continuidad de la permanencia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, las personas que no hubieran obtenido la residencia permanente en el país, y cuya estadía en el mismo obedezca a causas que no impliquen una intención de permanencia habitual, podrán acreditar las razones que la motivaron en el plazo, forma y condiciones que establezca la reglamentación;
c) Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de su fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores;
d) Las sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 69;
e) Las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales, constituidas o ubicadas en el país, incluidas en el inciso b) y en el último párrafo del artículo 49, al solo efecto de la atribución de sus resultados impositivos a los dueños o socios que revistan la condición de residentes en el país, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos precedentes;
f) Los fideicomisos regidos por la ley 24.441 y los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y su modificatoria, a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas al fiduciario y a las sociedades gerentes, respectivamente, en su carácter de administradores de patrimonio ajeno y, en el caso de fideicomisos no financieros regidos por la primera de las leyes mencionadas, a los fines de la atribución al fiduciante beneficiario, de resultados e impuesto ingresado, cuando así procediera.
En los casos comprendidos en el inciso b) del párrafo anterior, la adquisición de la condición de residente causará efecto a partir de la iniciación del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera obtenido la residencia permanente en el país o en el que se hubiera cumplido el plazo establecido para que se configure la adquisición de la condición de residente.
Pérdida de la condición de residente
Artículo 120: Las personas de existencia visible que revistan la condición de residentes en el país, la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones o cuando, no habiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de doce (12) meses, caso en el que las presencias temporales en el país que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación no interrumpirán la continuidad de la permanencia.
En el supuesto de permanencia continuada en el exterior al que se refiere el párrafo anterior, las personas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, podrán acreditar dicha circunstancia en el plazo, forma y condiciones que establezca la reglamentación.
La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según corresponda.
Artículo 121: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no perderán la condición de residentes por la permanencia continuada en el exterior, las personas de existencia visible residentes en el país que actúen en el exterior como representantes oficiales del Estado nacional o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 122: Cuando la pérdida de la condición de residente se produzca antes que las personas se ausenten del país, las mismas deberán acreditar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la adquisición de la condición de residente en un país extranjero y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las ganancias de fuente argentina y extranjera obtenidas en la fracción del período fiscal transcurrida desde su inicio y la finalización del mes siguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia en el exterior, así como por las ganancias de esas fuentes imputables a los períodos fiscales no prescriptos que determine el citado organismo.
En cambio, si la pérdida de la condición de residente se produjera después que las personas se ausenten del país, la acreditación concerniente a esa pérdida y a las causas que la determinaron, así como la relativa al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, considerando en este supuesto la fracción del período fiscal transcurrida desde su inicio hasta la finalización del mes siguiente a aquel en el que se produjo la pérdida de aquella condición, deberán efectuarse ante el consulado argentino del país en el que dichas personas se encuentren al producirse esa pérdida, acreditación que deberá ser comunicada por el referido consulado a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes, no liberará a las personas comprendidas en los mismos de su responsabilidad por las diferencias de impuestos que pudieran determinarse por períodos anteriores a aquel en el que cause efecto la pérdida de la condición de residente o por la fracción del año fiscal transcurrida hasta que opere dicho efecto.
Artículo 123: Las personas de existencia visible que hubieran perdido la condición de residente, revestirán desde el día en que cause efecto esa pérdida, el carácter de beneficiarios del exterior respecto de las ganancias de fuente argentina que obtengan a partir de ese día inclusive, quedando sujetas a las disposiciones del título V, a cuyo efecto deberán comunicar ese cambio de residencia o, en su caso, la pérdida de la condición de residente en el país, a los correspondientes agentes de retención.
Las retenciones que pudieran haberse omitido con anterioridad a la comunicación del cambio de residencia, deberán practicarse al realizar futuros pagos y en caso de no ser posible, tal circunstancia deberá comunicarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Artículo 124: La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinará la forma, plazo y condiciones en las que deberán efectuarse las acreditaciones dispuestas en el artículo 122 y, en su caso, las comunicaciones a las que se refiere su segundo párrafo.
Asimismo, respecto de lo establecido en el artículo 123, determinará la forma, plazo y condiciones en las que deberán efectuarse las comunicaciones de cambio de residencia a los agentes de retención y, cuando corresponda, la concerniente a la imposibilidad de practicar retenciones omitidas en oportunidad de futuros pagos.
Doble residencia
Artículo 125: En los casos en que las personas de existencia visible, que habiendo obtenido la residencia permanente en un Estado extranjero o habiendo perdido la condición de residentes en la República Argentina fueran considerados residentes por otro país a los efectos tributarios, continúen residiendo de hecho en el territorio nacional o reingresen al mismo a fin de permanecer en él, se considerará que tales personas son residentes en el país:
a) Cuando mantengan su vivienda permanente en la República Argentina;
b) En el supuesto de que mantengan viviendas permanentes en el país y en el Estado que les otorgó la residencia permanente o que los considera residentes a los efectos tributarios, si su centro de intereses vitales se ubica en el territorio nacional;
c) De no poder determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, si habitan en forma habitual en la República Argentina, condición que se considerará cumplida si permanecieran en ella durante más tiempo que en el Estado extranjero que les otorgó la residencia permanente o que los considera residentes a los efectos tributarios, durante el período que a tal efecto fije la reglamentación;
d) Si durante el período al que se refiere el inciso c) permanecieran igual tiempo en el país y en el Estado extranjero que les otorgó la residencia o los considera residentes a los efectos tributarios, cuando sean de nacionalidad argentina.
Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, deba considerarse residente en el país a una persona de existencia visible, se le dispensará el tratamiento establecido en el segundo párrafo del artículo 1º desde el momento en que causó efecto la pérdida de esa condición o, en su caso, desde el primer día del mes inmediato siguiente al de su reingreso al país.
Si la persona a la que se le dispensase el tratamiento indicado precedentemente, hubiese sido objeto a partir de la fecha inicial comprendida en el mismo, de las retenciones previstas en el título V, tales retenciones podrán computarse como pago a cuenta en la proporción que no excedan el impuesto atribuible a las ganancias de fuente argentina que las originaron, determinadas de acuerdo con el régimen aplicable a los residentes en el país. La parte de las retenciones que no resulten computables, no podrá imputarse al impuesto originado por otras ganancias ni podrá trasladarse a períodos posteriores o ser objeto de compensación con otros gravámenes, transferencia a terceros o devolución.
Cuando las personas a las que se atribuya la condición de residentes en el país de acuerdo con las disposiciones de este artículo, mantengan su condición de residentes en un Estado extranjero y se operen cambios en su situación que denoten que han trasladado en forma definitiva su residencia a ese Estado, deberán acreditar dicha circunstancia y su consecuencia ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
No residentes que están presentes
en el país en forma permanente
Artículo 126: No revisten la condición de residentes en el país:
a) Los establecimientos estables comprendidos en el inciso b) del artículo 69;
b) Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la República Argentina y su personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 119, así como los familiares que no posean esa condición que los acompañen;
c) Los representantes y agentes que actúen en Organismos Internacionales de los que la Nación sea parte y desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no deban considerarse residentes en el país según lo establecido en el inciso b) del artículo 119 al iniciar dichas actividades, así como los familiares que no revistan la condición de residentes en el país que los acompañen;
d) Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera cuya presencia en el país resulte determinada por razones de índole laboral debidamente acreditadas, que requieran su permanencia en la República Argentina por un período que no supere los cinco (5) años, así como los familiares que no revistan la condición de residentes en el país que los acompañen;
e) Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera, que ingresen al país con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las normas vigentes en materia de migraciones, con la finalidad de cursar en el país estudios secundarios, terciarios, universitarios o de posgrado, en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente, o la de realizar trabajos de investigación recibiendo como única retribución becas o asignaciones similares, en tanto mantengan la autorización temporaria otorgada a tales efectos.
No obstante lo dispuesto en este artículo, respecto de sus ganancias de fuente argentina los sujetos comprendidos en el párrafo anterior se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación que resulten aplicables a los residentes en el país.
Capítulo II
Disposiciones generales
Fuente
Artículo 127: Son ganancias de fuente extranjera las comprendidas en el artículo 2º, que provengan de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, de la realización en el extranjero de cualquier acto o actividad susceptible de producir un beneficio o de hechos ocurridos fuera del territorio nacional, excepto los tipificados expresamente como de fuente argentina y las originadas por la venta en el exterior de bienes exportados en forma definitiva del país para ser enajenados en el extranjero, que constituyen ganancias de la última fuente mencionada.
Artículo 128: Las ganancias atribuibles a establecimientos estables instalados en el exterior de titulares residentes en el país, constituyen para estos últimos ganancias de fuente extranjera, excepto cuando las mismas, según las disposiciones de esta ley, deban considerarse de fuente argentina, en cuyo caso los establecimientos estables que las obtengan continuarán revistiendo el carácter de beneficiarios del exterior y sujetos al tratamiento que este texto legal establece para los mismos.
Los establecimientos comprendidos en el párrafo anterior son los organizados en forma de empresa estable para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, extractivas o de cualquier tipo, que originen para sus titulares residentes en la República Argentina ganancias de la tercera categoría. La definición precedente incluye a las construcciones, reconstrucciones, reparaciones y montajes cuya ejecución en el exterior demande un lapso superior a seis (6) meses, así como los loteos con fines de urbanización y la edificación y enajenación de inmuebles bajo regímenes similares al establecido por la ley 13.512, realizados en países extranjeros.
Artículo 129: A fin de determinar el resultado impositivo de fuente extranjera de los establecimientos estables a los que se refiere el artículo anterior, deberán efectuarse registraciones contables en forma separada de las de sus titulares residentes en el país y de las de otros establecimientos estables en el exterior de los mismos titulares, realizando los ajustes necesarios para establecer dicho resultado.
A los efectos dispuestos en el párrafo precedente, las transacciones realizadas entre el titular del país y su establecimiento estable en el exterior, o por este último con otros establecimientos estables del mismo titular, instalados en terceros países, se considerarán efectuados entre partes independientes, entendiéndose que aquellas transacciones dan lugar a contraprestaciones que deben ajustarse a las que hubieran convenido terceros que, revistiendo el carácter indicado, llevan a cabo entre sí iguales o similares transacciones en las mismas o similares condiciones.
Cuando las contraprestaciones no se ajusten a las que hubieran convenido partes independientes, las diferencias en exceso y en defecto que se registren respecto de las que hubieran pactado esas partes, respectivamente, en las a cargo del titular residente o en las a cargo del establecimiento estable con el que realizó la transacción, se incluirán en las ganancias de fuente argentina del titular residente. En el caso de que las diferencias indicadas se registren en transacciones realizadas entre establecimientos de un mismo titular instalados en diferentes países extranjeros, los beneficios que comporten las mismas se incluirán en las ganancias de fuente extranjera del establecimiento estable que hubiera dejado de obtenerlas a raíz de las contraprestaciones fijadas.
Si la contabilidad separada no reflejara adecuadamente el resultado impositivo de fuente extranjera de un establecimiento estable, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá determinarlo sobre la base de las restantes registraciones contables del titular residente en el país o en función de otros índices que resulten adecuados.
Artículo 130: Los actos jurídicos celebrados por residentes en el país o por sus establecimientos estables instalados en el exterior, con una sociedad constituida en el extranjero a la que los primeros controlen directa o indirectamente, se considerarán a todos los efectos como celebrados entre partes independientes, cuando sus contraprestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.
Si no se diera cumplimiento al requisito establecido precedentemente para que los actos jurídicos se consideren celebrados entre partes independientes, las diferencias en exceso y en defecto que, respectivamente, se registren en las contraprestaciones a cargo de las personas controlantes y en las de sus establecimientos estables instalados en el exterior, o en las a cargo de la sociedad controlada, respecto de las que hubieran correspondido según las prácticas normales de mercado entre entes independientes, se incluirán, según proceda, en las ganancias de fuente argentina de los residentes en el país controlante o en las de fuente extranjera atribuibles a sus establecimientos estables instalados en el exterior.
A los fines de este artículo, constituyen sociedades controladas constituidas en el exterior, aquellas en las cuales personas de existencia visible o ideal residentes en el país o, en su caso, sucesiones indivisas que revistan la misma condición, sean propietarios, directa o indirectamente, de más del cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital o cuenten, directa o indirectamente, con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.
Ganancia neta y ganancia neta sujeta a impuesto
Artículo 131: La determinación de la ganancia neta de fuente extranjera se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y las restantes disposiciones contenidas en los títulos II y III, en tanto su alcance permita relacionarlas con las ganancias de esa fuente, con las modificaciones y adecuaciones previstas en este título. La reglamentación establecerá las disposiciones legales que no resultan de aplicación para determinar la mencionada ganancia neta.
Para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto de fuente extranjera, las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país, restarán de la ganancia neta definida en el párrafo anterior, las deducciones comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 23, en la medida que excedan a la ganancia neta de fuente argentina correspondiente al mismo año fiscal.
Artículo 132: El resultado impositivo de fuente extranjera de los establecimientos estables definidos en el artículo 128, se determinará en la moneda del país en el que se encuentren instalados, aplicando, en su caso, las reglas de conversión que para los mismos se establecen en este título. Sus titulares residentes en el país, convertirán esos resultados a moneda argentina, considerando el tipo de cambio previsto en el primer párrafo del artículo 158 correspondiente al día de cierre del ejercicio anual del establecimiento, computando el tipo de cambio comprador o vendedor, según que el resultado impositivo expresara un beneficio o una pérdida, respectivamente.
Tratándose de ganancias de fuente extranjera no atribuibles a los referidos establecimientos, la ganancia neta se determinará en moneda argentina. A ese efecto, salvo en los casos especialmente previstos en este título, las ganancias y deducciones se convertirán considerando las fechas y tipos de cambio que determine la reglamentación, de acuerdo con las normas de conversión dispuestas para las ganancias de fuente extranjera comprendidas en la tercera categoría o con las de imputación que resulten aplicables.
Imputación de ganancias y gastos
Artículo 133: La imputación de ganancias y gastos comprendidos en este título, se efectuará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 18 que les resulten aplicables, con las adecuaciones que se establecen a continuación:
a) Los resultados impositivos de los establecimientos estables definidos en el artículo 128 se imputarán al ejercicio anual de sus titulares residentes en el país comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 119, en el que finalice el correspondiente ejercicio anual de los primeros o, cuando sus titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas residentes, al año fiscal en que se produzca dicho hecho;
b) Las ganancias atribuibles a los establecimientos estables indicados en el inciso anterior se imputarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, según lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso a) de su segundo párrafo y en su cuarto párrafo;
c) Las ganancias de los residentes en el país incluidos en los incisos d), e) y f) del artículo 119, no atribuibles a los establecimientos estables citados precedentemente, se imputarán al año fiscal en la forma establecida en el artículo 18, en función de lo dispuesto, según corresponda, en los tres (3) primeros párrafos del inciso a) de su segundo párrafo, considerándose ganancias del ejercicio anual las que resulten imputables al mismo según lo establecido en dicho inciso y en el cuarto párrafo del referido artículo.
No obstante lo dispuesto precedentemente, las ganancias que tributen en el exterior por vía de retención en la fuente con carácter de pago único y definitivo en el momento de su acreditación o pago, podrán imputarse considerando ese momento, siempre que no provengan de operaciones realizadas por los titulares residentes en el país de establecimientos estables comprendidos en el inciso a) precedente con dichos establecimientos o se trate de beneficios remesados o acreditados por los últimos a los primeros. Cuando se adopte esta opción, la misma deberá aplicarse a todas las ganancias sujetas a la modalidad de pago que la autoriza y deberá mantenerse como mínimo, durante un período que abarque cinco (5) ejercicios anuales;
d) Las ganancias obtenidas por residentes en el país en su carácter de socios de sociedades constituidas o ubicadas en el exterior, se imputarán al ejercicio anual de tales residentes en el que finalice el ejercicio de la sociedad o el año fiscal en que tenga lugar ese hecho, si el carácter de socio correspondiera a una persona física o sucesión indivisa residente en el país;
e) Los honorarios obtenidos por residentes en el país en su carácter de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia o de órganos directivos similares de sociedades constituidas en el exterior, se imputarán al año fiscal en el que se perciban;
f) Los beneficios derivados del cumplimiento de los requisitos de planes de seguro de retiro privado administrados por entidades constituidas en el exterior o por establecimientos estables instalados en el extranjero de entidades residentes en el país sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaria de Bancos y Seguros de la Secretaria de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, así como los rescates por retiro al asegurado de esos planes, se imputarán al año fiscal en el que se perciban;
g) La imputación prevista en el último párrafo del artículo 18, se aplicará a las erogaciones efectuadas por titulares residentes en el país comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 119 de los establecimientos estables a que se refiere el inciso a) de este artículo, cuando tales erogaciones configuren ganancias de fuente argentina atribuibles a los últimos, así como a las que efectúen residentes en el país y revistan el mismo carácter para sociedades constituidas en el exterior que dichos residentes controlen directa o indirectamente.
Compensación de quebrantos con ganancias
Artículo 134: Para establecer la ganancia neta de fuente extranjera, se compensarán los resultados obtenidos dentro de cada una y entre las distintas categorías, considerando a tal efecto los resultados provenientes de todas las fuentes ubicadas en el extranjero y los provenientes de los establecimientos estables indicados en el artículo 128.
Cuando la compensación dispuesta precedentemente diera como resultado una pérdida, ésta, actualizada en la forma establecida en el cuarto párrafo del artículo 19, podrá deducirse de las ganancias netas de fuente extranjera que se obtengan en los cinco (5) años inmediatos siguientes. Transcurrido el último de esos años, el quebranto que aún reste no podrá ser objeto de compensación alguna.
Si de la referida compensación, o después de la deducción, previstas en los párrafos anteriores, surgiera una ganancia neta, se imputarán contra la misma las pérdidas de fuente argentina -en su caso, debidamente actualizadas- que resulten deducibles de acuerdo con el segundo párrafo del citado artículo 19, cuya imputación a la ganancia neta de fuente argentina del mismo año fiscal no hubiese resultado posible.
Artículo 135: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los residentes en el país comprendidos en los incisos d), e) y f) del artículo 119 y los establecimientos estables a que se refiere el artículo 128, sólo podrán imputar los quebrantos de fuente extranjera provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión o entidades de otra denominación que cumplan iguales funciones-, contra las utilidades netas de la misma fuente que provengan de igual tipo de operaciones.
Cuando la imputación prevista precedentemente no pudiera efectuarse en el mismo ejercicio en el que se experimentó el quebranto, o éste no pudiera compensarse totalmente, el importe no compensado podrá deducirse de las ganancias que se obtengan a raíz del mismo tipo de operaciones en los cinco (5) años inmediatos siguientes.
Salvo en el caso de los experimentados por los aludidos establecimientos estables, a los fines de la deducción los quebrantos se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 19.
Los quebrantos de fuente argentina provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión-, no podrán imputarse contra ganancias netas de fuente extranjera provenientes de la enajenación del mismo tipo de bienes ni ser objeto de la deducción dispuesta en el tercer párrafo del artículo 134.
Artículo 136: A los fines de la compensación prevista en los artículos anteriores, no se considerarán pérdidas los importes que autoriza a deducir el segundo párrafo del artículo 131.
Exenciones
Artículo 137: Las exenciones otorgadas por el artículo 20 que, de acuerdo con el alcance dispuesto en cada caso puedan resultar aplicables a las ganancias de fuente extranjera, regirán respecto de las mismas con las siguientes exclusiones y adecuaciones:
Salidas no documentadas
Artículo 138: Cuando se configure la situación prevista en el artículo 37 respecto de erogaciones que se vinculen con la obtención de ganancias de fuente extranjera, se aplicará el tratamiento previsto en dicha norma, salvo cuando se demuestre fehacientemente la existencia de indicios suficientes para presumir que fueron destinadas a la adquisición de bienes o que no originaron ganancias imponibles en manos del beneficiario.
En los casos en que la demostración efectuada dé lugar a las presunciones indicadas en el párrafo anterior, no se exigirá el ingreso contemplado en el artículo citado en el mismo, sin que se admita la deducción de las erogaciones, salvo en el supuesto de adquisición de bienes, caso en el que recibirán el tratamiento que este título les dispensa según la naturaleza de los bienes a los que se destinaron.
Capítulo III
Ganancias de la primera categoría
Artículo 139: Se encuentran incluidas en el inciso f) del artículo 41, los inmuebles situados en el exterior que sus propietarios residentes en el país destinen a vivienda permanente, manteniéndolas habilitadas para brindarles alojamiento en todo tiempo y de manera continuada.
A efectos de la aplicación de los inciso f) y g) del artículo citado en el párrafo anterior, respecto de inmuebles situados fuera del territorio nacional, se presume, sin admitir prueba en contrario, que el valor locativo o arrendamiento presunto atribuible a los mismos, no es inferior al alquiler o arrendamiento que obtendría el propietario si alquilase o arrendase el bien o la parte del mismo que ocupa o cede gratuitamente o a un precio no determinado.
Capítulo IV
Ganancias de la segunda categoría
Artículo 140: Constituyen ganancias de fuente extranjera incluidas en el artículo 45, las enunciadas en el mismo que generen fuentes ubicadas en el exterior -excluida la comprendida en el inciso i)-, con los agregados que se detallan seguidamente:
A los fines de este inciso, se considerarán ganancias todas las distribuciones que realice el fideicomiso o figura equivalente, salvo prueba en contrario que demuestre fehacientemente que los mismos no obtuvieron beneficios y no poseen utilidades acumuladas generadas en períodos anteriores al último cumplido, incluidas en ambos casos las ganancias de capital y otros enriquecimientos. Si el contribuyente probase en la forma señalada que la distribución excede los beneficios antes indicados, sólo se considerará ganancia la proporción de la distribución que corresponda a estos últimos;
f) Se consideran incluidas en el inciso b) las ganancias generadas por la locación de bienes exportados desde el país a raíz de un contrato de locación con opción de compra celebrado con un locatario del exterior.
Artículo 141: Los dividendos en dinero o en especie -incluidas acciones liberadas- distribuidos por las sociedades a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, quedan íntegramente sujetos al impuesto cualesquiera sean los fondos empresarios con los que se efectúe el pago. No se consideran sujetos al impuesto los dividendos en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables, no originados en utilidades líquidas y realizadas.
A los fines establecidos en el párrafo anterior, las acciones liberadas se computarán por su valor nominal y los restantes dividendos en especie por su valor corriente en la plaza en la que se encuentren situados los bienes al momento de la puesta a disposición de los dividendos.
Artículo 142: En el caso de rescate total o parcial de acciones, se considerará dividendo de distribución a la diferencia que se registre entre el importe del rescate y el costo computable de las acciones. Tratándose de acciones liberadas distribuidas antes de la vigencia de este título o de aquellas cuya distribución no se encuentra sujeta al impuesto de acuerdo con lo establecido en la parte final del primer párrafo del artículo precedente, se considerará que su costo computable es igual a cero (0) y que el importe total del rescate constituye dividendo sometido a imposición.
El costo computable de cada acción se obtendrá considerando como numerador el importe atribuido al rubro patrimonio neto en el balance comercial del último ejercicio cerrado por la entidad emisora, inmediato anterior al del rescate, deducidas las utilidades líquidas y realizadas que lo integran y las reservas que tengan origen en utilidades que cumplan la misma condición, y como denominador las acciones en circulación.
A los fines dispuestos en los párrafos anteriores, el importe del rescate y el del costo computable de las acciones, se convertirán a la moneda que proceda según lo dispuesto en el artículo 132, considerando respectivamente, la fecha en que se efectuó el rescate y la del cierre del ejercicio tomado como base para la determinación del costo computable, salvo cuando el rescate o el costo computable, o ambos, se encuentren expresados en la misma moneda que considera dicho artículo a efectos de la conversión.
Cuando las acciones que se rescatan pertenezcan a residentes en el país comprendidos en los incisos d), e) y f) del artículo 119 o a los establecimientos estables definidos en el artículo 128 y éstos las hubieran adquirido a otros accionistas, se entenderá que el rescate implica una enajenación de esas acciones. Para determinar el resultado de esa operación, se considerará como precio de venta el costo computable que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo y como costo de adquisición el que se obtenga mediante la aplicación del artículo 152 y, en caso de corresponder, del artículo 154. Si el resultado fuera una pérdida, la misma podrá compensarse con el importe del dividendo proveniente del rescate que la origina y en el caso de quedar un remanente de pérdida no compensada, será aplicable a la misma los tratamientos previstos en el artículo 135.
Artículo 143: Respecto de los beneficios y rescates contemplados por los incisos c) y d) del artículo 140, la ganancia se establecerá en la forma dispuesta en el artículo 102, sin aplicar las actualizaciones que el mismo contempla.
A los fines de este artículo, los aportes efectuados en moneda extranjera se convertirán a moneda argentina a la fecha de su pago.
Cuando los países de constitución de las entidades que administran los planes de seguro de retiro privados o en los que se encuentren instalados establecimientos estables de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que efectúen esa administración, admitan la actualización de los aportes realizados a los fines de la determinación de los impuestos análogos que aplican, tales aportes, convertidos a la moneda de dichos países a la fecha de su pago, se actualizarán en función de la variación experimentada por los índices de precios que los mismos consideren a ese efecto, o de los coeficientes que establezcan en función de las variaciones, desde la fecha antes indicada hasta la de su percepción. La diferencia de valor que se obtenga como consecuencia de esa actualización, convertida a moneda argentina a la última fecha indicada, se restará de la ganancia establecida en la forma dispuesta en el primer párrafo de este artículo.
El tratamiento establecido precedentemente, procederá siempre que se acredite el aplicado en los países considerados en el párrafo anterior que fundamenta su aplicación, así como los índices o coeficientes que contemplan a ese efecto dichos países.
Artículo 144: Cuando se apliquen capitales en moneda extranjera situados en el exterior a la obtención de rentas vitalicias, los mismos se convertirán a moneda argentina a la fecha de pago de las mismas.
Artículo 145: A los fines previstos en el artículo 48, cuando deba entenderse que los créditos originados por las deudas a las que el mismo se refiere configuran la colocación o utilización económica de capitales en un país extranjero, el tipo de interés a considerar no podrá ser inferior al mayor fijado por las instituciones bancarias de dicho país para operaciones del mismo tipo, al cual, en su caso, deberán sumarse las actualizaciones o reajustes pactados.
Capítulo V
Ganancias de la tercera categoría
Rentas comprendidas
Artículo 146: Las ganancias de fuente extranjera obtenidas por los responsables a los que se refiere el inciso a) del artículo 49, las derivadas de las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales comprendidas en el inciso b) y en el último párrafo del mismo artículo y aquellas por las que resulten responsables los sujetos comprendidos en el inciso f) del artículo 119, incluyen, cuando así corresponda:
Las obtenidas en el carácter de beneficiarios de fideicomisos o figuras jurídicas equivalentes constituidas en el extranjero, incluida la parte que no responda a los beneficios considerados en el inciso b), segundo párrafo del artículo 140 o que exceda de los mismos, salvo cuando revistan el carácter de fiduciante o figura equivalente;
También constituyen ganancias de fuente extranjera de la tercera categoría, las atribuibles a establecimientos estables definidos en el artículo 128, cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el país, así como las que resulten atribuibles a esos residentes en su carácter de socios de sociedades constituidas o ubicadas en el extranjero.
Cuando proceda el cómputo de las compensaciones contempladas por el segundo párrafo del artículo 49 a raíz de actividades incluidas en el mismo desarrolladas en el exterior, se considerará ganancia de la tercera categoría a la totalidad de las mismas, sin perjuicio de la deducción de los gastos necesarios reembolsados a través de ella o efectuados para obtenerlas, siempre que se encuentren respaldados por documentación fehaciente.
Artículo 147: A fin de determinar el resultado impositivo de los establecimientos estables definidos en el artículo 128, deberán excluirse las ganancias de fuente argentina atribuibles a los mismos, así como los costos, gastos y otras deducciones relacionadas con su obtención.
A efectos de esas exclusiones, se considerará ganancia neta, la ganancia neta presumida por el artículo 93 -o aquellas disposiciones a las que alude su último párrafo- y como costos, gastos y deducciones, la proporción de los ingresos no incluida en la misma, procedimiento que se aplicará aún cuando las ganancias de fuente argentina sean ganancias exentas.
Atribución de resultados
Artículo 148: Los titulares residentes en el país, de los establecimientos estables definidos en el artículo 128, se asignarán los resultados impositivos de fuente extranjera de los mismos, aún cuando los beneficios no les hubieran sido remesados ni acreditados en sus cuentas.
La asignación dispuesta en el párrafo anterior no regirá respecto de los quebrantos de fuente extranjera atribuibles a dichos establecimientos y originados por la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales -incluidas las cuotas parte de los fondos comunes de inversión o instituciones que cumplan la misma función- los que, expresados en la moneda del país en el que se encuentran instalados, serán compensados en la forma dispuesta en el artículo 135.
Artículo 149: Los socios residentes en el país de sociedades constituidas en el exterior, se atribuirán la proporción que les corresponda en el resultado impositivo de la sociedad, determinado de acuerdo con las disposiciones de las leyes de los impuestos análogos que rijan en los países de constitución o ubicación de las referidas sociedades, aún cuando los beneficios no les hubieran sido distribuidos o acreditados en sus cuentas particulares.
Si los países de constitución o ubicación de las aludidas sociedades no aplicaran impuestos análogos al de esta ley, que exijan la determinación del resultado impositivo al que se refiere el párrafo anterior, la atribución indicada en el mismo se referirá al resultado contable de la sociedad.
La participación determinada según lo dispuesto en este artículo, se incrementará en el monto de los retiros que por cualquier concepto se hubieran efectuado a cuenta de utilidades en el ejercicio fiscal o, en su caso, contable de la sociedad al que corresponda dicha participación.
Artículo 150: El resultado impositivo de fuente extranjera de las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales comprendidas en el inciso b) y último párrafo del artículo 49, se tratará en la forma prevista en el artículo 50.
El tratamiento dispuesto precedentemente, no se aplicará respecto de los quebrantos de fuente extranjera provenientes de la enajenación de acciones y cuotas o participaciones sociales -incluidas las cuotas parte de los fondos comunes de inversión o entidades con otra denominación que cumplan iguales funciones-, los que serán compensados por la sociedad, empresa o explotación unipersonal en la forma establecida en el artículo 135.
Artículo 151: La existencia de bienes de cambio -excepto inmuebles- de los establecimientos estables definidos en el artículo 128 y de los adquiridos o elaborados fuera del territorio nacional por residentes en el país, para su venta en el extranjero, se computarán, según la naturaleza de los mismos, utilizando los métodos establecidos en el artículo 52, sin considerar, en su caso, las actualizaciones previstas respecto de los mismos y aplicando: las restantes disposiciones de dicho artículo con las adecuaciones y agregados que se indican a continuación:
Tratándose de inmuebles y obras en construcción que revistan el carácter de bienes de cambio, el valor de las existencias se determinará aplicando las normas del artículo 55, sin computar las actualizaciones que el mismo contempla.
Artículo 152: Cuando se enajenen bienes que forman parte del activo fijo de los establecimientos estables definidos en el artículo 128, o hubieran sido adquiridos, elaborados o construidos en el exterior por residentes en el país, para afectarlos a la producción de ganancias de fuente extranjera, el costo computable, de acuerdo con la naturaleza de los bienes enajenados, se determinará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 58, 59, 60, 61, 63 y 65, sin considerar las actualizaciones que los mismos puedan contemplar. En los casos en que autoricen la disminución del costo en el importe de amortizaciones, las mismas serán las determinadas según las disposiciones de este título. Cuando se enajenen acciones provenientes de revalúos o ajustes contables o recibidas como dividendo antes de la vigencia de este título y emitidas por la sociedad que efectuó la distribución, no se computará costo alguno.
Tratándose de títulos públicos, bonos u otros títulos valores emitidos por Estados extranjeros, sus subdivisiones políticas o entidades oficiales o mixtas de dichos Estados y subdivisiones, así como por sociedades o entidades constituidas en el exterior, el costo impositivo considerado por el artículo 63 será el costo de adquisición.
Artículo 153: Cuando se enajenen en el exterior cosas muebles allí remitidas por residentes en el país, bajo el régimen de exportación para consumo. para aplicarlas a la producción de rentas de fuente extranjera, el costo computable estará dado por el valor impositivo atribuible al residente en el país al inicio del ejercicio en que efectuó la remisión o, si la adquisición o finalización de la elaboración, fabricación o construcción hubiera tenido lugar con posterioridad a la iniciación del ejercicio, el costo establecido según las disposiciones de los artículos aplicables que regulan la determinación del costo computable a efectos de la determinación de las ganancias de fuente argentina, incrementados, de corresponder, en los gastos de transporte y seguros hasta el país al que se hubieran remitido y disminuidos en las amortizaciones determinadas según las disposiciones de este título que resulten computables a raíz de la afectación del bien a la producción de ganancias de fuente extranjera.
El mismo criterio se aplicará cuando se enajenen bienes que encontrándose utilizados o colocados económicamente en el país, fueran utilizados o colocados económicamente en el exterior con el mismo propósito, con las salvedades impuestas por la naturaleza de los bienes enajenados.
Artículo 154: Cuando los países en los que están situados los bienes a los que se refieren los artículos 152 y 153, cuya naturaleza responda a la de los comprendidos en los artículos 58, 59, 60, 61 y 63, o aquellos en los que estén instalados los establecimientos estables definidos en el artículo 128 de cuyo activo formen parte dichos bienes, admitan en sus legislaciones relativas a los impuestos análogos al de esta ley, la actualización de sus costos a fin de determinar la ganancia bruta proveniente de su enajenación o adopten ajustes de carácter global o integral que causen el mismo efecto, los costos contemplados en los dos (2) artículos citados en primer término, podrán actualizarse desde la fecha en que, de acuerdo con los mismos, deben determinarse hasta la de enajenación, en función de la variación experimentada en dicho período por los índices de precios o coeficientes elaborados en función de esa variación que aquellas medidas consideren, aún cuando en los ajustes antes aludidos se adopten otros procedimientos para determinar el valor atribuible a todos o algunos de los bienes incluidos en este párrafo.
Igual tratamiento corresponderá cuando los referidos países apliquen alguna de las medidas indicadas respecto de las sumas invertidas en la elaboración, construcción o fabricación de bienes muebles amortizables o en construcciones o mejoras efectuadas sobre inmuebles, en cuyo caso la actualización se efectuará desde la fecha en que se realizaron las inversiones hasta la fecha de determinación del costo de los primeros bienes citados y de las construcciones o mejoras efectuadas sobre inmuebles o, en este último supuesto, hasta la de enajenación si se tratara de obras o mejoras en curso a esa fecha.
Si los países aludidos en el primer párrafo no establecen en sus legislaciones impuestos análogos al de esta ley, pero admiten la actualización de valores a los efectos de la aplicación de los tributos globales sobre el patrimonio neto o sobre la tenencia o posesión de bienes, los índices que se utilicen en forma general a esos fines podrán ser considerados para actualizar los costos de los bienes indicados en el primer párrafo de este artículo.
A efectos de las actualizaciones previstas en los párrafos precedentes, si los costos o inversiones actualizables deben computarse en moneda argentina, se convertirán a la moneda del país en el que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente los bienes, al tipo de cambio vendedor que considera el artículo 158, correspondiente a la fecha a que se refiere la determinación de dichos costos o a la de realización de las inversiones.
La diferencia de valor establecida a raíz de la actualización se sumará a los costos atribuibles a los bienes, cuando proceda la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la diferencia de valor expresada en moneda extranjera se convertirá a moneda argentina, aplicando el tipo de cambio contemplado en el mismo correspondiente a la fecha de finalización del período abarcado por la actualización.
Tratándose de bienes respecto de los cuales la determinación del costo computable admite la deducción de amortizaciones, éstas se calcularán sobre el importe que resulte de adicionar a sus costos las diferencias de valor provenientes de las actualizaciones autorizadas.
El tratamiento establecido en este artículo, deberá respaldarse con la acreditación fehaciente de los aplicados en los países extranjeros que los posibilitan, así como con la relativa a la procedencia de los índices de precios o coeficientes utilizados.
Disposiciones a favor de terceros
Artículo 155: Cuando los residentes incluidos en el inciso d) del artículo 119, dispongan en favor de terceros de fondos afectados a la generación de ganancias de fuente extranjera o provenientes de las mismas o de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, sin que tales disposiciones respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, una ganancia de fuente extranjera gravada equivalente a un interés con capitalización anual no inferior al mayor fijado para créditos comerciales por las instituciones del país en el que se encontraban los fondos o en el que los bienes estaban situados, colocados o utilizados económicamente.
Igual presunción regirá respecto de las disposiciones en favor de terceros que, no respondiendo a operaciones efectuadas en su interés, efectúen los establecimientos estables definidos en el artículo 128 de fondos o bienes que formen parte de su activo, en cuyo caso el interés considerado como referencia para establecer la ganancia presunta, será el mayor fijado al efecto indicado en el párrafo precedente por las instituciones bancarias de los países en los que se encuentren instalados.
Este artículo no se aplicará a las entregas que efectúen a sus socios las sociedades comprendidas en el apartado 2 del inciso a) del artículo 69 ni a las que los referidos establecimientos estables realicen a sus titulares residentes en el país, así como a las disposiciones a cuyo respecto sea de aplicación el artículo 130.
Empresas de construcción
Artículo 156: En el caso de establecimientos estables definidos en el artículo 128 que realicen las operaciones contempladas en el artículo 74, a los efectos de la declaración del resultado bruto se aplicarán las disposiciones contenidas en el último artículo citado, con excepción de las incluidas en el tercer párrafo del inciso a) de su primer párrafo y en su tercer párrafo. Cuando las referidas operaciones sean realizadas en el exterior por empresas constructoras residentes en el país, sin que su realización configure la constitución de un establecimiento estable comprendido en la definición indicada en el párrafo precedente, el resultado bruto se declarará en la forma establecida en el cuarto párrafo del citado artículo 74.
Minas, canteras y bosques
Artículo 157: En el caso de minas, canteras y bosques naturales ubicados en el exterior, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 75. Cuando a raíz de los principios jurídicos relativos a la propiedad del subsuelo, no resulte de aplicación el primer párrafo de dicho artículo, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, autorizará otros sistemas destinados a considerar el agotamiento de la substancia productiva, fundados en el valor atribuible a la misma antes de iniciarse la explotación.
Respecto de los bosques naturales, no regirá lo dispuesto en el artículo 76.
Conversión
Artículo 158: Salvo respecto de las ganancias atribuibles a establecimientos estables definidos en el artículo 128, las operaciones en moneda de otros países computables para determinar las ganancias de fuente extranjera de residentes en el país, se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio comprador o vendedor, según corresponda, conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en el que se concreten las operaciones y de acuerdo con las disposiciones que, en materia de cambios, rijan en esa oportunidad.
Cuando las operaciones comprendidas en el párrafo anterior, o los créditos originados para financiarlas, den lugar a diferencias de cambio, las mismas, establecidas por revaluación anual de saldos impagos o por diferencia entre la última valuación y el importe del pago total o parcial de los saldos, se computarán a fin de determinar el resultado impositivo de fuente extranjera.
Si las divisas que para el residente en el país originaron las operaciones y créditos a que se refiere el párrafo anterior, son ingresados al territorio nacional o dispuestas en cualquier forma en el exterior por los mismos, las diferencias de cambio que originen esos hechos se incluirán en sus ganancias de fuente extranjera.
Artículo 159: Tratándose de los establecimientos estables comprendidos en el artículo 128, se convertirán a la moneda del país en el que se encuentren instalados las operaciones computables para determinar el resultado impositivo que se encuentren expresadas en otras monedas, aplicando el tipo de cambio comprador o vendedor, según corresponda, conforme a la cotización de las instituciones bancarias de aquel país al cierre del día en el que se concreten las operaciones.
Toda operación pagadera en monedas distintas a la del país en el que se encuentre instalado el establecimiento, será contabilizada al cambio efectivamente pagado, si se trata de operaciones al contado, o al correspondiente al día de entrada, en el caso de compras, o de salida, en el de ventas, cuando se trate de operaciones de crédito.
Las diferencias de cambio provenientes de las operaciones que consideran los párrafos precedentes o de créditos en monedas distintas a la del país en el que están instalados, originados para financiarlas, establecidas en la forma indicada en el segundo párrafo del artículo anterior, serán computadas a fin de determinar el resultado impositivo de los establecimientos estables. Igual cómputo procederá respecto de las diferencias de cambio que se produzcan a raíz de la introducción al país antes aludido de las divisas originadas por aquellas operaciones o créditos o de su disposición en cualquier forma en el exterior. En ningún caso se computarán las diferencias de cambio provenientes de operaciones o créditos concertados en moneda argentina.
Cuando los establecimientos a los que se refiere este artículo remesaran utilidades a sus titulares residentes en el país, incluidos en los incisos d) y e) del artículo 119, éstos, para establecer su resultado impositivo de fuente extranjera correspondiente al ejercicio en el que se produzca la respectiva recepción, computarán las diferencias de cambio que resulten de comparar el importe de las utilidades remitidas, convertidas al tipo de cambio comprador previsto en el primer párrafo del artículo anterior relativo al día de recepción de las utilidades, con la proporción que proceda del resultado impositivo del establecimiento estable al que aquellas utilidades correspondan, convertido a la misma moneda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132.
A ese fin, se presume, sin admitir prueba en contrario, que las utilidades remesadas resultan imputables a los beneficios obtenidos por el establecimiento en su último ejercicio cerrado antes de remitirlas o, si tal imputación no resultara posible o diera lugar a un exceso de utilidades remesadas, que el importe no imputado es atribuible al inmediato anterior o a los inmediatos anteriores, considerando en primer término a aquel o aquellos cuyo cierre resulte más próximo al envío de las remesas.
Capítulo VI
Ganancias de la cuarta categoría
Artículo 160: Se encuentran comprendidos en el artículo 79, los beneficios netos de los aportes efectuados por el asegurado, que deriven de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades constituidas en el exterior o por establecimientos estables instalados en el extranjero de entidades residentes en el país sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, debiendo determinarse la ganancia en la forma dispuesta en el artículo 143.
Artículo 161: Cuando proceda el cómputo de las compensaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 79, se considerarán ganancias a la totalidad de las mismas, sin perjuicio de la deducción de los gastos reembolsados a través de ellas, que se encuentren debidamente documentados y siempre que se acredite en forma fehaciente que aquellas compensaciones, o la parte pertinente de las mismas, han sido percibidas en concepto de reembolso de dichos gastos.
Capítulo VII
De las deducciones
Artículo 162: Para determinar la ganancia neta de fuente extranjera, se efectuarán las deducciones admitidas en el título III, con las restricciones, adecuaciones y modificaciones dispuestas en este capítulo y en la forma que establecen los párrafos siguientes.
Las deducciones admitidas se restarán de las ganancias de fuente extranjera producidas por la fuente que las origina. Las personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el país, así como los residentes incluidos en los incisos d), e) y f) del artículo 119, computarán las deducciones originadas en el exterior y en el país, en este último caso, considerando la proporción que pudiera corresponder, salvo, en su caso, las que resulten atribuibles a los establecimientos estables definidos en el artículo 128.
Para establecer el resultado impositivo de los establecimientos estables a los que se refiere el párrafo anterior, se restarán de las ganancias atribuibles a los mismos, los gastos necesarios por ellos efectuados, las amortizaciones de los bienes que componen su activo, afectados a la producción de esas ganancias y los castigos admitidos relacionados con las operaciones que realizan y con su personal.
La reglamentación establecerá la forma en la que se determinará, en función de las ganancias brutas, la proporción deducible en el caso de deducciones relacionadas con la obtención de ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera y de fuente extranjera gravadas y no gravadas, incluidas las exentas para esta ley y, en el caso de personas de existencia visible y sucesiones indivisas, aquella en la que se computarán las deducciones imputables a ganancias de fuente extranjera producidas por distintas fuentes.
Artículo 163: Respecto de las ganancias de fuente extranjera, las deducciones autorizadas por los artículos 81, 82, 86 y 87, se aplicarán con las siguientes adecuaciones y sin considerar las actualizaciones que las mismas puedan contemplar.
a) Respecto del artículo 81, se deberá considerar que:
b) Respecto del artículo 82, se deberá considerar que:
c) Respecto del artículo 86, se deberá considerar que:
d) Respecto del artículo 87, se deberá considerar que:
Artículo 164: Las amortizaciones autorizadas por el inciso f) del artículo 81 y las amortizaciones por desgaste a que se refiere el inciso f) del artículo 82, relativas a bienes afectados a la obtención de ganancias de fuente extranjera, se determinarán en la forma dispuesta en los dos (2) primeros párrafos del artículo 83 y en el inciso l) del primer párrafo del artículo 84, sin contemplar la actualización que el mismo contempla, de acuerdo con la naturaleza de los bienes amortizables.
Tratándose de bienes muebles amortizables importados desde terceros países a aquel en el que se encuentran situados, cuando su precio de adquisición sea superior al precio mayorista vigente en el lugar de origen, más los gastos de transporte y seguro hasta el último país, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84, así como la norma contenida en su cuarto párrafo, cuando se hubieran pagado o acreditado comisiones a entidades del mismo conjunto económico, intermediarias en la operación de compra, cualquiera sea el país donde estén ubicadas o constituidas.
Artículo 165: Cuando los países en los que se encuentran situados, colocados o utilizados económicamente los bienes a que se refiere el artículo precedente o, aquellos en los que se encuentran instalados los establecimientos estables definidos en el artículo 128, en sus leyes de los impuestos análogos al gravamen de esta ley, autoricen la actualización de las amortizaciones respectivas o adopten otras medidas de corrección monetaria que causen igual efecto, las cuotas de amortización establecidas según lo dispuesto en el artículo aludido, podrán actualizarse en función de la variación de los índices de precios considerados por dichos países para realizar la actualización o en las otras medidas indicadas o aplicando los coeficientes que a tales fines elaboran considerando dicha variación, durante el período transcurrido desde la fecha de adquisición o finalización de la elaboración, fabricación o construcción, hasta aquella que contemplan los referidos artículos para su determinación.
En los casos en que los bienes no formen parte del activo de los establecimientos estables mencionados en el párrafo precedente, a efectos de efectuar la actualización que el mismo contempla, las cuotas de amortización actualizables se convertirán a la moneda del país en el que se encuentren situados, colocados o utilizados económicamente los bienes, al tipo de cambio vendedor establecido en el primer párrafo del artículo 158 correspondiente a la fecha en que finaliza el período de actualización, en tanto que las actualizadas se convertirán a moneda argentina al mismo tipo de cambio correspondiente a la fecha antes indicada.
Para los casos contemplados en el tercer párrafo del artículo 154, los índices de precios utilizados a los efectos de los tributos globales sobre el patrimonio neto o posesión o tenencia de bienes, podrán utilizarse para actualizar las cuotas de amortización a que se refiere este artículo, considerando el período indicado en el primer párrafo.
Las disposiciones de este artículo sólo podrán aplicarse cuando se acrediten en forma fehaciente los tratamientos adoptados por países extranjeros que en él se contemplan, así como los índices de precios o coeficientes que tales tratamientos consideran.
Deducciones no admitidas
Artículo 166: Respecto de las ganancias de fuente extranjera regirán, en tanto resulten aplicables a su respecto, las disposiciones del artículo 88.
No obstante lo establecido en el párrafo precedente, el alcance de los incisos de dicho artículo que a continuación se consideran se establecerá tomando en cuenta las siguientes disposiciones:
a) El inciso b) incluye a los intereses de capitales invertidos por sus titulares residentes en el país a fin de instalar los establecimientos estables definidos en el artículo 128;
b) El inciso d) incluye los impuestos análogos al gravamen de esta ley aplicados en el exterior a las ganancias de fuente extranjera;
c) Regirán respecto de los establecimientos estables definidos en el artículo 128, las limitaciones reglamentarias a las que alude el inciso e), en relación con las remuneraciones a cargo de los mismos originadas por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior.
Capítulo VIII
De la determinación del impuesto
Artículo 167: El impuesto atribuible a la ganancia neta de fuente extranjera se establecerá en la forma dispuesta en este artículo.
a) Las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país, determinarán el gravamen correspondiente a su ganancia neta sujeta a impuesto de fuente argentina y el que corresponda al importe que resulte de sumar a la misma la ganancia neta de fuente extranjera, aplicando la escala contenida en el artículo 90. La diferencia que surja de restar el primero del segundo, será el impuesto atribuible a las ganancias de fuente extranjera;
b) Los residentes comprendidos en los incisos d) y f) del artículo 119, calcularán el impuesto correspondiente a su ganancia neta de fuente extranjera aplicando la tasa establecida en el inciso a) del artículo 69.
Del impuesto atribuible a las ganancias de fuente extranjera que resulte por aplicación de las normas contenidas en los incisos a) y b) precedentes, se deducirá, en primer término, el crédito por impuestos análogos regulado en el capítulo IX.
Capítulo IX
Crédito por impuestos análogos
efectivamente pagados en el exterior
Artículo 168: Del impuesto de esta ley correspondiente a las ganancias de fuente extranjera, los residentes en el país comprendidos en el artículo 119 deducirán, hasta el límite determinado por el monto de ese impuesto, un crédito por los gravámenes nacionales análogos efectivamente pagados en los países en los que se obtuvieren tales ganancias, calculado según lo establecido en este capítulo.
Quedan comprendidos en las previsiones del párrafo anterior los tributos análogos efectivamente pagados por una sociedad radicada en el exterior, cuyo accionista sea un sujeto residente en el país, ya sea que su participación accionaria se manifieste en forma directa o indirectamente a través de sociedades inversoras de acuerdo a lo que al efecto establezca la respectiva reglamentación.
Artículo 169: Se consideran impuestos análogos al de esta ley, los que impongan las ganancias comprendidas en el artículo 2º, en tanto graven la renta neta o acuerden deducciones que permitan la recuperación de los costos y gastos significativos computables para determinarla. Quedan comprendidas en la expresión impuestos análogos, las retenciones que, con carácter de pago único y definitivo, integren los sistemas de dichos tributos y recaigan tanto en cabeza del accionista residente en el país comprendido en el artículo 119, como así también los que soporten las sociedades inversoras en aquellos casos indicados en el artículo 168 in fine.
Artículo 170: Los impuestos a los que se refiere el artículo anterior se reputan efectivamente pagados cuando hayan sido ingresados a los fiscos de los países extranjeros que los aplican y se encuentren respaldados por los respectivos comprobantes, comprendido, en su caso, el ingreso de los anticipos y retenciones que, en relación con esos gravámenes, se apliquen con carácter de pago a cuenta de los mismos, hasta el importe del impuesto determinado.
Salvo cuando en este capítulo se disponga expresamente un tratamiento distinto, los impuestos análogos se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina, al cierre del día en que se produzca su efectivo pago, de acuerdo con las normas y disposiciones que en materia de cambios rijan en su oportunidad, computándose para determinar el crédito del año fiscal en el que tenga lugar ese pago.
Artículo 171: Los residentes en el país, titulares de los establecimientos estables definidos en el artículo 128, computarán los impuestos análogos efectivamente pagados por dichos establecimientos sobre el resultado impositivo de los mismos, que aquellos hayan incluido en sus ganancias de fuente extranjera.
Cuando el resultado impositivo de los aludidos establecimientos, determinado en el país de instalación mediante la aplicación de las normas vigentes en ellos, incluya ganancias tipificadas por esta ley como de fuente argentina, los impuestos análogos pagados en tal país, deberán ajustarse excluyendo la parte de los mismos que correspondan a esas ganancias. A tal fin, se aplicará al impuesto pagado, incrementado en el crédito que se hubiera otorgado por el impuesto tributado en la República Argentina, la proporción que resulte de relacionar las ganancias brutas de fuente argentina consideradas para determinar aquel resultado con el total de las ganancias brutas computadas al mismo efecto.
Si el impuesto determinado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior fuera superior a dicho crédito, este último se restará del primero a fin de establecer el impuesto análogo efectivamente pagado a deducir.
Si los países donde se hallan instalados los establecimientos estables gravaran las ganancias atribuibles a los mismos, obtenidas en terceros países y otorgaran crédito por los impuestos efectivamente pagados en tales países, el impuesto compensado por dichos créditos no se computará para establecer el impuesto pagado en los primeros.
El impuesto análogo computable efectivamente pagado en el país de instalación se convertirá en la forma indicada en el artículo 170, salvo en el caso de los anticipos y retenciones que este artículo contempla, los que se convertirán al tipo de cambio indicado en el mismo, correspondiente al día de finalización del ejercicio del establecimiento al que correspondan. El ingreso del saldo a pagar que surja de la declaración jurada presentada en el país antes aludido, se imputará al año fiscal en el que debe incluirse el resultado del establecimiento, siempre que dicho ingreso se produjera antes del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada de sus titulares residentes.
Los impuestos análogos efectivamente pagados por los establecimientos en otros países extranjeros en los que obtuvieron las rentas que les resulten atribuibles y que hubieran sido sometidas a imposición en el país en el que se encuentran instalados, se imputarán contra el impuesto aplicado en el país, correspondiente a las rentas de fuente extranjera, convertidos al tipo de cambio indicado en el párrafo precedente que corresponda al día considerado por el país de instalación para convertirlos a la moneda del mismo. Igual tratamiento se dispensará a los impuestos análogos que los establecimientos estables hubiesen pagado sobre las mismas ganancias cuando éstas no se encuentran sujetas a impuesto en el referido país de instalación, caso en el que tales gravámenes se convertirán a moneda argentina al mismo tipo de cambio correspondiente al día de cierre del ejercicio anual de los establecimientos.
Las disposiciones adicionales que apliquen los países en los que se encuentren instalados los establecimientos estables sobre utilidades remesadas o acreditadas a sus titulares, se tratarán de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 170.
Artículo 172: En el caso de los socios residentes en el país de las sociedades a las que se refiere el artículo 149, si los países en los que se encuentran constituidas o ubicadas imponen sus resultados impositivos, tales residentes computarán los impuestos análogos efectivamente pagados por aquellas sociedades, en la medida que resulte de aplicarles la proporción que deban considerar para atribuir esos resultados. El ingreso del impuesto así determinado se atribuirá al año fiscal al que deban imputarse las ganancias que lo originen, siempre que tenga lugar antes del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada de los socios residentes o de la presentación de la misma, si ésta se efectuara antes de que opere aquel vencimiento.
Cuando aquellos países sólo graven utilidades distribuidas por las sociedades consideradas en este artículo, los impuestos análogos aplicados sobre las mismas se atribuirán al año fiscal en el que se produzca su pago. Igual criterio procederá respecto de los impuestos análogos que esos países apliquen sobre tales distribuciones, aún cuando adopten respecto de las sociedades el tratamiento considerado en el párrafo precedente.
Artículo 173: Cuando proceda la aplicación de lo dispuesto en los últimos párrafos de los artículos 171 y 172, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que las utilidades remesadas o distribuidas resultan imputables al ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la remesa o distribución. Si tal imputación no resultara posible o produjera un exceso de utilidades remesadas o distribuidas, el importe no imputado se atribuirá a los ejercicios inmediatos anteriores, considerando en primer término los más cercanos a aquel en el que tuvo lugar la remesa o distribución.
Artículo 174: Los residentes en el país que deban liquidar el impuesto análogo que tributan en el país extranjero mediante declaración jurada en la que deban determinar su renta neta global, establecerán la parte computable de dicho impuesto aplicándole el porcentaje que resulte de relacionar las ganancias brutas obtenidas en dicho país y gravables a los efectos de esta ley, con el total de las ganancias brutas incluidas en la referida declaración
Si el país extranjero grava ganancias obtenidas fuera de su territorio, el impuesto compensado por los créditos que dicho país otorgue por impuestos similares pagados en el exterior, no se considerará a efectos de establecer su impuesto análogo. Ello sin perjuicio del cómputo que proceda respecto de los impuestos análogos pagados en terceros países en los que se obtuviesen las rentas gravadas por dicho país extranjero.
Artículo 175: Cuando los residentes en el país paguen diferencias de impuestos análogos originadas por los países que los aplicaron, que impliquen un incremento de créditos computados en años fiscales anteriores a aquél en el que se efectuó el pago de las mismas, tales diferencias se imputarán al año fiscal en que se paguen.
Artículo 176: En los casos en que países extranjeros reconozcan, por las vías previstas en sus legislaciones, excesos de pagos de impuestos análogos ingresados por residentes en el país o por sus establecimientos estables definidos en el artículo 128 y ese reconocimiento suponga una disminución de los créditos por impuestos análogos computados por dichos residentes en años fiscales anteriores o al que resulte aplicable en el año fiscal en el que tuvo lugar, tales excesos, convertidos a moneda argentina al tipo de cambio considerado al mismo fin en relación con los impuestos a los que reducen, se restarán del crédito correspondiente al año fiscal en el que se produjo aquel reconocimiento. Ello sin perjuicio de que la afectación de los excesos reconocidos al pago de los impuestos análogos de los respectivos países, convertidos a moneda argentina al mismo tipo de cambio, se computen para establecer el impuesto análogo a cuyo ingreso se impute.
Artículo 177: Las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales a las que se refiere el artículo 150, atribuirán en la medida que corresponda a sus socios o dueños, los impuestos análogos efectivamente pagados en el exterior a raíz de la obtención de ganancias de fuente extranjera, incluidos los pagados por sus establecimientos estables instalados en el exterior, por su resultado impositivo de la misma fuente.
Artículo 178: Si los impuestos análogos computables no pudieran compensarse en el año fiscal al que resultan imputables por exceder el impuesto de esta ley correspondiente a la ganancia neta de fuente extranjera imputable a ese mismo año, el importe no compensado podrá deducirse del impuesto atribuible a las ganancias netas de aquella fuente obtenidas en los cinco (5) años fiscales inmediatos siguientes al anteriormente aludido. Transcurrido el último de esos años, el saldo no deducido no podrá ser objeto de compensación alguna.
Artículo 179: Los residentes en el país beneficiarios en otros países de medidas especiales o promocionales que impliquen la recuperación total o parcial del impuesto análogo efectivamente pagado, deberán reducir el crédito que éste genera o hubiese generado, en la medida de aquella recuperación.
Capítulo X
Disposiciones transitorias
Artículo 180: En el caso de residentes en el país que perciban de Estados extranjeros, de sus subdivisiones políticas, de instituciones de seguridad social constituidas en el exterior o de organismos internacionales de los que la Nación sea parte, jubilaciones, pensiones, rentas o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal y, antes de que causen efecto las disposiciones de este título, hubieran realizado, total o parcialmente, los aportes a los fondos destinados a su pago, vía contribuciones o descuentos, podrán deducir el setenta por ciento (70%) de los importes percibidos, hasta recuperar el monto aportado con anterioridad a los aludidos efectos.
Cuando antes de que operen los efectos a que se refiere el párrafo anterior, hubieran percibido ganancias comprendidas en este artículo, la deducción que el mismo autoriza sólo se efectuará hasta recuperar la proporción del monto aportado que corresponda a las ganancias que se perciban después del momento indicado precedentemente, la que se determinará en la forma que al respecto establezca la reglamentación.
A los efectos del cálculo de la deducción, el capital aportado o, en su caso, la proporción deducible, se convertirá a moneda argentina a la fecha de pago de la ganancia.
Asimismo, a efectos de establecer la proporción a la que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el capital aportado se convertirá a moneda argentina a la fecha en que comiencen a causar efectos las disposiciones de este título
Artículo 181: Lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 159 sólo será aplicable a las diferencias de cambio que se originen en remesas de utilidades efectuadas por establecimientos estables que sus titulares deban imputar a ejercicios cerrados con posterioridad al momento en que causen efecto las disposiciones de este título.
Artículo 182: La presunción establecida en el artículo 173, no incluye a las utilidades distribuidas o remesadas atribuibles a ejercicios cerrados con anterioridad a que causen efecto las disposiciones de este título.
TÍTULO IV
Impuesto sobre los intereses pagados y el costo
financiero del endeudamiento empresario
ARTÍCULO 5º.- Apruébase como impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, el siguiente texto:
Objeto
Artículo 1º: Establécese, por el termino de diez (10) años en todo el territorio de la Nación, un impuesto que se aplicará sobre los intereses de las deudas y el costo financiero de las empresas que resulten deducibles en el impuesto a las ganancias, originados en:
a) Operaciones de crédito, cualquiera sea su instrumentación, obtenidas en las entidades regidas por la ley 21.526;
b) Obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la ley 23.576, cuyos tenedores sean sujetos no comprendidos en el título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o beneficiarios del exterior comprendidos en el título V de esta última ley;
c) Préstamos otorgados por personas físicas o sucesiones indivisas, domiciliadas o, en su caso, radicadas en el país.
Sujeto
Artículo 2º: Son sujetos pasivos del impuesto, los tomadores de los préstamos y/o emisores de las obligaciones negociables, indicados en el artículo anterior, comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, excluidas las entidades regidas por la ley 21.526.
Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la exclusión de las empresas de leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27 de la ley 24.441, en la forma y condiciones que éste establezca.
Nacimiento del hecho imponible
Artículo 3º: El hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el pago de los intereses u otro componente del costo financiero de la operación o configure alguno de los casos previstos en el sexto párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Base imponible
Artículo 4º: La base imponible estará dada por el monto de los intereses y el costo financiero pagados, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, con prescindencia del período de rendimiento al que correspondan, o del carácter parcial o total que revista dicha cancelación.
Tasa
Artículo 5º: La alícuota del impuesto será del quince por ciento (15%) -salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente- para los hechos imponibles previstos en los inciso a) y b) del artículo 1º y del treinta y cinco por ciento (35%) para los hechos imponibles previstos en el inciso c) de la misma norma.
Cuando se trate de los hechos imponibles a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 1º, el impuesto resultante por aplicación de la tasa del quince por ciento no podrá exceder al monto que resulte de aplicar -en proporción al tiempo según corresponda- el uno y medio por ciento (1,5%) sobre el monto de la deuda que genera los intereses.
Periodo fiscal de liquidación
Régimen de percepción
Artículo 6º: El impuesto correspondiente a los hechos imponibles previstos en el artículo 1º, se liquidará y abonará de la siguiente forma:
a) Para los casos comprendidos en su inciso a), en el momento en que se produzca el pago de los respectivos servicios, mediante un régimen de percepción que estará a cargo de la entidad financiera que hubiera otorgado el préstamo o, en su caso agente cobrador, en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos;
b) Para los casos comprendidos en sus incisos b) y c), sobre la base de declaración jurada mensual efectuada en formulario oficial, en la forma, plazo y condiciones que establezca el organismo citado en el inciso anterior.
Disposiciones generales
Artículo 7º: Cuando se trate de obligaciones negociables según el inciso b) del artículo 1º, y las mismas sean emitidas bajo la par o no contemplen el pago de intereses, corresponderá ingresar adicionalmente el quince por ciento (15 %) del descuento de emisión, en la fecha en que se registre el ingreso de fondos a la empresa.
Artículo 8º: En relación a las operaciones de crédito, cualquiera sea su instrumentación, con entidades regidas por la ley 21.526 la definición de costo financiero se determinará en función del criterio que aplique el Banco Central de la República Argentina para dichas operaciones.
Artículo 9º: Las entidades financieras comprendidas en el inciso a) del artículo 6º, computarán contra el importe que deban rendir por las percepciones realizadas de este impuesto, los montos retenidos e ingresados del impuesto a las ganancias correspondiente a los intereses girados a beneficiarios del exterior que revistan la calidad de depositantes o acreedores de las mismas, en la forma y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Artículo 10: El gravamen de esta ley se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estarán a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
La Comisión Nacional de Valores actuará como agente de información de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respecto de la aplicación de esta ley.
Artículo 11: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disminuir la tasa del impuesto del presente Título o para dejarlo sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica del país o de determinadas regiones o sectores económicos. Facúltaselo además a que, correlativamente, suprima o limite en lo pertinente la exención establecida por el inciso incorporado a continuación del inciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por el inciso g) del artículo 4º de la presente ley.
La facultad a que se refiere este artículo, sólo podrá ser ejercida, en su caso, previos informes técnicos favorables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicción respecto de las regiones o sectores de que se trate y, en todos los casos, del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, por cuyo conducto se dictará el decreto respectivo.
Cuando hayan desaparecido las causas que fundamentaron la medida el Poder Ejecutivo podrá dejarla sin efecto previo informe, en su caso, de los ministerios a que se refiere este artículo.
Del ejercicio de estas facultades el Poder Ejecutivo dará cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
TÍTULO V
Impuesto a la ganancia mínima presunta
ARTÍCULO 6º.- Apruébase como impuesto a la ganancia mínima presunta, el siguiente texto:
Capítulo I
Disposiciones generales
Hecho imponible. Vigencia del tributo
Artículo 1º: Establécese un impuesto a la ganancia mínima presunta aplicable en todo el territorio de la Nación, que se determinará sobre la base de los activos, valuados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, que regirá por el término de diez (10) ejercicios anuales.
Cuando se cierren ejercicios irregulares, el impuesto a ingresar se determinará sobre los activos resultantes al cierre de dichos ejercicios, en proporción al período de duración de los mismos.
En tales casos los contribuyentes deberán determinar e ingresar un impuesto proporcional al tiempo que reste para completar el período total de vigencia previsto en el primer párrafo. A tal fin se efectuará la pertinente liquidación complementaria sobre los activos resultantes al cierre del ejercicio inmediato siguiente.
Sujetos
Artículo 2º: Son sujetos pasivos del impuesto:
Son establecimientos estables a los fines de esta ley, los lugares fijos de negocios en los cuales una persona de existencia visible o ideal, una sucesión indivisa, un patrimonio de afectación o una explotación o empresa unipersonal desarrolle, total o parcialmente, su actividad y los inmuebles urbanos afectados a la obtención de renta.
Están incluidos en este inciso, entre otros:
No se considerará establecimiento estable la realización de negocios en el país por medio de corredores, comisionistas o cualquier otro intermediario que gocen de una situación independiente, siempre que éstos actúen en el curso habitual de sus propios negocios.
Tampoco se considerarán establecimientos estables los sujetos pasivos que estuvieran comprendidos en los incisos a) o b) del presente artículo.
En su caso, las personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes que constituyan establecimientos estables de acuerdo con las disposiciones de este inciso, deberán actuar como responsables sustitutos del gravamen, según las normas que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
En el caso de uniones transitorias de empresas comprendidas en este inciso el responsable sustituto será el representante a que alude el artículo 379 de la Ley de Sociedades Comerciales.
A los efectos previstos en los incisos f), excepto fideicomisos financieros, y g) precedentes, las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, respectivamente, se encuentran comprendidas en las disposiciones del artículo 16, inciso e), de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Exenciones
Artículo 3º: Están exentos del impuesto:
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.
Las exenciones totales o parciales referidas a títulos, letras, bonos y demás títulos valores, establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales, no tendrán efecto para los contribuyentes del presente gravamen.
Capítulo II
Base imponible del gravamen
Valuación de bienes situados en el país
Artículo 4º: Los bienes gravados del activo en el país deberán valuarse de acuerdo con las siguientes normas:
Dicho costo de elaboración, fabricación o construcción, se determinará actualizando, mediante la aplicación de los índices contenidos en la referida tabla, cada una de las sumas invertidas desde la fecha de inversión hasta la fecha de finalización de la elaboración, fabricación o construcción.
En los casos de los bienes mencionados en los apartados 1 y 2 precedentes, se detraerá del valor determinado de acuerdo con sus disposiciones, el importe que resulte de aplicar los coeficientes de amortización ordinaria que correspondan, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondientes a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, de ingreso al patrimonio o de finalización de la elaboración, fabricación o construcción, hasta el ejercicio, inclusive, por el cual se liquida el gravamen;
Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos, determinado de acuerdo con los apartados 1, 2 y 4 precedentes, se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor los coeficientes de amortización ordinaria que hubiera correspondido practicar de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de inmuebles adquiridos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra, según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición. En su defecto, el contribuyente deberá justipreciar la parte del valor de costo atribuible a cada uno de los conceptos mencionados.
En el caso de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulte de aplicar un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial. Se entenderá que los inmuebles revisten el carácter de rurales, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales.
El valor a computar para cada uno de los inmuebles, de los que el contribuyente sea titular, determinado de acuerdo con los párrafos precedentes, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida- establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. Si se trata de inmuebles rurales el importe aludido se reducirá conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1 a 4 del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquéllos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.
Las minas, canteras, bosques naturales, plantaciones perennes (frutales, vides, bosques de sombra, etc.) y otros bienes similares, se computarán al costo de adquisición, de implantación o de ingreso al patrimonio más, en su caso, los gastos efectuados para obtener la concesión, actualizado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 a 4 del primer párrafo de este inciso, según corresponda. Cuando tales bienes sufran un desgaste o agotamiento, será procedente el cómputo de los cargos o de las amortizaciones correspondientes. En las explotaciones forestales la madera ya cortada o en pie se computará por su valor de costo.
Se entenderá que los inmuebles forman parte del activo, a condición de que a la fecha de cierre del ejercicio se tenga su posesión o se haya efectuado su escrituración.
En el caso de construcciones, edificios o mejoras cuyo valor esté comprendido en el costo de adquisición o construcción o, en su caso, valor de ingreso al patrimonio, y que por cualquier causa no existieran a la fecha de cierre del ejercicio, se admitirá la deducción de los importes correspondientes según justiprecio efectuado por el contribuyente.
Los inmuebles inscriptos a nombre del Estado Nacional Argentino que las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22.016 tengan afectados a su uso exclusivo, deberán valuarse de acuerdo con las disposiciones de este inciso.
En los casos de usufructos constituidos por contrato gratuito, contemplados en el artículo 2814 del Código Civil, el usufructuario deberá computar como activo, a los fines de este impuesto, el valor total del inmueble, determinado de acuerdo con las normas de este inciso.
En los casos de cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva del usufructo, se considerarán titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios;
Los créditos deberán ser depurados de acuerdo con los índices de incobrabilidad previstos para el impuesto a las ganancias;
Los anticipos, retenciones y pagos a cuenta de gravámenes, incluso los correspondientes al impuesto de esta ley, se computarán sólo en la medida en que excedan el monto del respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscal que se liquida.
Del total de créditos podrá descontarse el importe de los que se mantengan en gestión judicial contra el Estado-deudor (nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en los que no se haya producido transacción judicial o extrajudicial;
Los que no se coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, en el importe de las actualizaciones devengadas hasta el 1º de abril de 1991 y el de los intereses y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha de cierre del ejercicio;
Los que no se coticen en bolsas o mercados se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubieran devengado a favor de sus titulares y que no les hubieran sido distribuidas a la fecha de cierre del ejercicio por el que se determina el impuesto;
Las cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión, de no existir valor de mercado: a su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo que se hubieran devengado en favor de los titulares de dichas cuotas partes y que no les hubieran sido distribuidas a la fecha de cierre del ejercicio por el que se determina el impuesto;
De los valores determinados de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente se detraerán, en su caso, los importes que hubieran sido deducidos, conforme a las pertinentes disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
La reglamentación establecerá el procedimiento para determinar la valuación de los bienes comprendidos en los incisos g) y h) cuando el activo de los fideicomisos o de los fondos comunes de inversión, respectivamente, se encuentre integrado por acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al pago del impuesto.
Variaciones de activos
Artículo 5º: Cuando las variaciones de activos operadas durante el ejercicio hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá disponer que, a los efectos de la determinación del activo gravado, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el fin del ejercicio, modificando el activo establecido conforme a las normas de esta ley. En su caso, de presumir tal propósito en atención a la proximidad de las variaciones operadas respecto de la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la citada Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá, asimismo, disponer la inclusión en el activo gravado a dicho cierre, del valor total de los bienes eliminados del mismo para cancelar deudas o sustituidos por otros activos exentos del gravamen.
Dividendos y utilidades
Artículo 6º: A los fines de la liquidación del gravamen, no serán computables los dividendos, en efectivo o en especie, excluidas acciones liberadas, percibidos o no a la fecha de cierre del ejercicio, correspondientes a ejercicios comerciales de la sociedad emisora que hayan cerrado durante el transcurso del ejercicio por el cual se liquida el tributo, cualquiera fuera el ejercicio en el que se hayan generado las utilidades.
Tampoco serán computables las utilidades acreditadas o percibidas por las participaciones en el capital de otros sujetos pasivos del impuesto, correspondientes a ejercicios comerciales de los mismos cerrados durante el transcurso del ejercicio por el cual se liquida el tributo, salvo que formen parte del valor de dichas participaciones al cierre de este último.
Artículo 7º: A los efectos de este impuesto se entenderá que están situados en el país los bienes que, de conformidad al artículo siguiente, no deban considerarse como situados con carácter permanente en el exterior.
Bienes situados con carácter permanente en el exterior
Artículo 8º: Se considerarán como bienes situados con carácter permanente en el exterior:
En todos los casos las empresas locales de capital extranjero considerarán como activo los saldos deudores de la cuenta de la casa matriz, del dueño, de la cofilial, de la concursal y de la persona física o jurídica que directa o indirectamente la controla.
A los fines previstos en el párrafo precedente se entenderá por empresa local de capital extranjero a aquélla que revista tal carácter de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 2º de la Ley de Inversiones Extranjeras (t.o. en 1993).
Asimismo, se considerarán como activos los saldos deudores del dueño o socio, cualquiera fuere el concepto que los origine.
Valuaciones de los bienes situados con carácter permanente en el exterior
Artículo 9º: Los bienes gravados del activo situados con carácter permanente en el exterior deberán valuarse de acuerdo con las siguientes normas:
Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera de las valuaciones respectivas se aplicará el valor de cotización, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, de la moneda extranjera de que se trate a la fecha de cierre del ejercicio.
Rubros no considerados como activos
Artículo 10: A los efectos de la liquidación del presente gravamen no se consideran como activos los saldos pendientes de integración de los accionistas.
Disposiciones especiales
Entidades financieras, compañías de seguros y consignatarios
de hacienda, frutos y productos del país
Artículo 11: Las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguro sometidas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, considerarán como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) del valor de sus activos gravados de acuerdo con los artículos precedentes. Por su parte, los consignatarios de hacienda, frutos y productos del país considerarán como base imponible del gravamen el cuarenta por ciento (40 %) de los activos gravados conforme a las normas de esta ley.
En el caso de los consignatarios de hacienda, frutos y productos del país el porcentaje referido en el párrafo anterior, sólo será de aplicación a los activos afectados, en forma exclusiva, a la actividad de consignación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar un tratamiento similar, en los porcentuales que considere adecuados, para las empresas de leasing comprendidas en la ley 24.441 y las compañías de seguros de vida.
Bienes no computables
Artículo 12: A los efectos de la liquidación del gravamen no serán computables:
Tasa
Artículo 13: El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del uno por ciento (1%) sobre la base imponible del gravamen determinado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el presente gravamen, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto de esta ley.
En el caso de sujetos pasivos de este gravamen que no lo fueren del impuesto a las ganancias, el cómputo como pago a cuenta previsto en este artículo, resultará de aplicar la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente a la fecha del cierre del ejercicio que se liquida, sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes.
Si del cómputo previsto en los párrafos anteriores surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna.
Si, por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente.
Actualización de importes
Artículo 14: A los efectos de la actualización prevista en los incisos a), b), i) y j) del artículo 4º será de aplicación la tabla elaborada oportunamente por la Dirección General Impositiva, entonces dependiente de la ex Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sobre la base de los datos relativos a la variación del índice de precios al por mayor nivel general, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la ley 24.073.
Capítulo III
Otras disposiciones
Artículo 15: Cuando los contribuyentes de este impuesto sean titulares de bienes gravados situados con carácter permanente en el exterior, por los cuales se hubieran pagado tributos de características similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o el activo en forma global, de acuerdo con lo que al respecto establezca la reglamentación, podrán computar como pago a cuenta los importes abonados por dichos tributos hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los citados bienes del exterior.
Artículo 16: Las disposiciones del artículo 12 alcanzarán a las inversiones realizadas a partir del inicio del primer ejercicio inmediato anterior a la vigencia del gravamen.
Artículo 17: Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a establecer anticipos del presente gravamen y a determinar la base de cálculo para los correspondientes al primer ejercicio de su entrada en vigencia.
Artículo 18: Para los casos no previstos en los artículos precedentes y en su reglamentación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y de su decreto reglamentario.
Artículo 19: El gravamen establecido por el artículo 1º se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por las establecidas en el decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
TÍTULO VI
Impuesto sobre los bienes personales
ARTÍCULO 7º.- Modifícase la ley 23.966, título VI de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997, de la siguiente forma:
f) Los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior.
b) Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley 24.241 y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
f) Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.
d) Los depósitos y créditos en moneda argentina y las existencias de la misma: por su valor al 31 de diciembre de cada año el que incluirá el importe de las actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente, devengadas hasta el 1º de abril de 1991, y el de los intereses que se hubieran devengado hasta la primera de las fechas mencionadas.
h) Los títulos públicos y demás títulos valores -incluidos los emitidos en moneda extranjera- excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita, que se coticen en bolsas o mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año.
Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, en el importe de las actualizaciones devengadas hasta el 1º de abril de 1991 y en el de los intereses y diferencias de cambio que se hubieran devengado al 31 de diciembre de cada año.
i) Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda, en el caso de fideicomisos financieros, que se coticen en bolsas o mercados: al último valor de cotización o al último valor de mercado al 31 de diciembre de cada año.
Los que no se coticen en bolsas o mercados se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubieran devengado a favor de sus titulares y que no les hubieran sido distribuidas al 31 de diciembre del año por el que se determina el impuesto.
Las cuotas partes de fondos comunes de inversión: al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio al 31 de diciembre de cada año.
Las cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión, de no existir valor de mercado: a su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo que se hubieran devengado en favor de los titulares de dichas cuotas partes y que no les hubieran sido distribuidas al 31 de diciembre de cada año por el que se determina el impuesto.
La reglamentación establecerá el procedimiento para determinar la valuación de los bienes comprendidos en el inciso i) y el agregado a continuación del inciso i) cuando el activo de los fideicomisos o de los fondos comunes de inversión, respectivamente, se encuentre integrado por acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al pago del impuesto a la ganancia mínima presunta.
d) Los bienes a que se refieren el inciso i) y el agregado a continuación de dicho inciso del artículo 22, en el caso de fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en el exterior: por aplicación de dichas normas. No obstante si las valuaciones resultantes fueran inferiores al valor de plaza de los bienes, deberá tomarse este último.
Los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17, deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el cincuenta centésimos por ciento (0,50%) del valor de dichos bienes, determinado con arreglo a las normas de la presente ley.
Lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación para los bienes que se detallan a continuación:
a) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades o por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Las obligaciones negociables previstas en la ley 23.576 y sus modificaciones;
c) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión que no revistan el carácter de sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta;
d) Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda, en el caso de fideicomisos financieros.
m) Incorpórase como último párrafo del artículo 26, el siguiente:
No regirán las disposiciones establecidas en este artículo cuando resulten de aplicación las contenidas en el sexto párrafo del inciso h) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
TÍTULO VII
Modificaciones al Código Aduanero, Ley 22.415
ARTÍCULO 8º.- Modifícase le ley 22.415 (Código Aduanero) de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el título del Capítulo Tercero del Título Preliminar, Disposiciones Generales, por el siguiente: "Mercaderías y Servicios".
b) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
Artículo 10:
1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.
2. Se consideran igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería:
a) las locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;
b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
c) Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:
Artículo 37:
1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquéllas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador.
3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.
d) Incorpórase como segundo párrafo del apartado 1. del artículo 91, el siguiente:
En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados.
e) Incorpórase como segundo párrafo del apartado 2. del artículo 91, el siguiente:
En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados exportadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados.
f) Incorpórase como inciso e) del apartado 1. del artículo 637, el siguiente:
e) el vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo, en los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10.
g) Incorpórase como segundo párrafo del artículo 726, el siguiente:
Cuando se trate de los supuestos a los que se refiere el apartado 2. del artículo 10, el derecho de exportación aplicable será el establecido por la norma vigente en la fecha de vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo.
TÍTULO VIII
Otras disposiciones
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al Poder Ejecutivo para alcanzar con un derecho de importación -extrazona Mercosur- a las importaciones de las revistas y publicaciones periódicas de procedencia extranjera, con excepción de los diarios del mismo origen. El mencionado derecho será fijado sobre la base del precio declarado como de venta al público de las mencionadas publicaciones el que a su vez deberá ser compatible con el establecido para su comercialización en el país de origen.
ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que las empresas prestadoras de los servicios de radiodifusión y servicios complementarios comprendidos en la ley 22.285, así como los editores de los medios de prensa escrita, no podrán ser alcanzados por nuevos gravámenes provinciales y municipales.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que asuma -con fondos retenidos en virtud de lo dispuesto en la cláusula primera, inciso a), del acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales del 12 de agosto de 1992, ratificado por ley 24.130- el déficit de los sistemas previsionales provinciales, en los casos en que los respectivos sistemas hayan adecuado sus normas en materia de aportes, prestaciones y beneficios a las vigentes en el sistema nacional, a partir de la fecha en que la Administración Nacional de la Seguridad Social haya declarado expresamente dicha adecuación.
TÍTULO IX
Vigencia
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto:
a) Para lo establecido en el título I, artículo 1º, desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a postergar en hasta sesenta (60) días la fecha de vigencia total o parcial de lo dispuesto en este inciso;
b) Para lo establecido en el título II, artículos 2º y 3º, desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
c) Para lo establecido en el título III, artículo 4º, desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, respecto de lo dispuesto en sus incisos a), b), c), d), d.1), e), m), q), w), x), y), z), a') y c’); para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o, en su caso, año fiscal en curso a dicha fecha, respecto de lo dispuesto en sus incisos f), h), i), k), l), n), ñ), o), p), r), s), u), b’) y d’); para el año fiscal 1998, respecto de lo dispuesto en sus incisos t) y v) y desde el 1º de enero de 1999, respecto de lo dispuesto en sus incisos g) y j) y a partir de la vigencia fijada a los fines pertinentes por la ley 24.073, respecto de lo dispuesto en el inciso e') ;
d) Para lo establecido en el título IV, artículo 5º, desde el 1º de enero de 1999;
e) Para lo establecido en el título V, artículo 6º, para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley;
f) Para lo establecido en el título VI, artículo 7º, para los bienes existentes al 31 de diciembre de 1998.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración en particular
el Título I, que comprende al artículo 1°.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. DUMON.- Señor presidente: recién el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda nos decía que teníamos que acompañar con nuestro voto este proyecto de ley.
Recomiendo a la bancada oficialista que para eso tiene que cambiar esta metodología autista que consiste en ponerse de acuerdo todos los sectores del bloque, y luego con los distintos ámbitos a los que eventualmente pueden afectar las nuevas imposiciones, para recién después pasar el dictamen a la oposición a última hora para que vote según le parezca. Esta es la razón por la cual no podemos acompañar ni una coma de lo que propone el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Es más: los señores diputados de la Alianza han mencionado algunos temas puntuales y otros de orden general. Pregunto al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda cuáles está dispuesto a aceptar.
Hemos señalado que esto es un despojo, además de ser inconstitucional. En ese sentido se ha aludido a la reducción del IVA ganadero, donde ahora, por si fuera poco, han incluido las aves. También se ha dicho que el impuesto a los intereses va a destrozar a la pequeña y mediana empresa. Asimismo se ha manifestado que es gravísimo esto que llaman impuesto a la ganancia presunta, que en realidad es nuevamente el impuesto al capital o, peor aún, porque contiene niveles de evaluación que no tenía la ley anterior. A su vez, la imposición sobre el reembolso a las exportaciones es un pedido de la oposición.
¿Cuáles de estas cosas va a aceptar? Esto sin mencionar muchas otras, algunas de índole inconstitucional, como el hecho de que a los medios no se les podrá efectuar ni una sola imposición provincial ni municipal, como si las provincias y los municipios tuvieran que hacer la venia a lo que hace este Congreso en las competencias que le son propias.
¿Cuáles de estas cosas que le ha planteado la oposición está dispuesto a aceptar con absoluta racionalidad?
Cuando planteamos el impuesto a la ganancia presunta expresamos que cuando se habla de una rentabilidad neta, pura, de seis mil pesos, se está pagando de impuesto a las ganancias 2.300 pesos. Lo que están planteando como impuesto a la ganancia presunta es 3 mil pesos. Vale decir que allí no hay ningún anticipo. Existe una discriminación a las pequeñas empresas, pues las grandes van a compensar, no así las chicas, que van a tener que pagar un nuevo impuesto: es una nueva presión para este tipo de contribuyentes.
A las pequeñas y medianas empresas les cuesta conseguir créditos, y ahora mucho más; no pueden efectuar renovaciones, y cuando las logran, las tasas son altísimas: es decir que les resulta muy difícil la renovación. En cambio, las grandes empresas tienen acceso al crédito internacional. Frente a ello los funcionarios responden que se mantiene el impuesto a los intereses, que es igual tanto para las pequeñas como para las grandes empresas.
Entonces yo digo que para acompañar hay que hacer las cosas en común, porque con la metodología autista no se puede.
Voy a pasar al primer título, que precisamente se vincula con la reducción en una etapa de la cadena del IVA que se llama impuesto ganadero.
Ustedes recordarán que aquí se votó una inconstitucional delegación al Poder Ejecutivo para que pueda rebajar el IVA. También recordarán que el principal argumento en ese momento fue que eso abarataría la canasta familiar. Nosotros dijimos entonces que no la abarataría porque al consumidor no se le iban a efectuar rebajas. Y en función de la autorización ilegítima se aplicó una suerte de decreto integrativo que luego fue achicándose en función de las negociaciones con las entidades agropecuarias, terminándose en el decreto 760.
Ahora, por el dictamen de la comisión en su última versión vespertina fueron incluidas las aves. Hasta ahora sólo lo estaban los productores de carnes. La cuestión es que el productor compra los insumos al 21 por ciento y cuando vende sus productos lo hace a la alícuota del 10,5 por ciento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene sobre esta cuestión una jurisprudencia muy clara que se basa en el concepto de la igualdad ante la ley: deben ser tratados en forma igual los que se encuentren en similares circunstancias. Si usted tiene una circunstancia igual debe ser tratado igual; si la circunstancia es distinta puede ser tratado de otra manera.
Quiere decir que el productor agropecuario que tiene al lado un vecino que también es productor, pero que es de granos, compra y vende al 21, mientras que el de carnes compra al 21 y vende al 10,5, es decir, una evidente desigualdad ante la ley.
Pero además el IVA es un impuesto neutral para los que están en la cadena, y la filosofía se asienta en que paga el consumidor. Aquí se pierde la neutralidad, porque alguien compra al 21 y vende al 10,5.
Ahora vamos a lo que es la producción de carne. Nosotros, en la Comisión de Agricultura y Ganadería, recibimos a las entidades, pedimos explicaciones y sabemos que hay una enorme cantidad de productores de carnes a los que no les va a interesar en absoluto porque tienen pocos insumos. Casualmente son los más ineficientes, los que tienen grandes extensiones ocupadas por un solo empleado y gastan muy poco. A ellos no les importa el 10,5 por ciento porque no tienen insumos. Sí les importa quienes tienen muchos insumos, es decir, a los que tienen los feed lots y las producciones de punta.
Son precisamente los que en este momento están haciendo el esfuerzo para recomponer el stock ganadero y que por esa circunstancia, por tener que usar muchos insumos, tienen sus cuentas absolutamente claras.
Entonces nosotros decíamos que, si la AFIP sostiene que es necesaria la rebaja porque ello permite combatir la evasión, respondemos que vamos a apoyarla. Pero frente a la pérdida de neutralidad, a la inconstitucionalidad del tratamiento fiscal, proponemos un mecanismo que no hemos inventado.
Ustedes saben que los saldos que tiene el IVA son de dos familias: los técnicos y los que devienen de las retenciones. Los técnicos sólo se pueden compensar con otro IVA, y los que provienen de las retenciones, con otros impuestos: bienes y ganancias. Para ese pedacito de saldo que pudiera quedar a favor del productor de punta, nosotros proponemos un procedimiento similar al que tienen las retenciones; es decir, hacerlo compensable contra el impuesto sobre los bienes y el impuesto a las ganancias.
¿Quiénes pueden pedir la compensación en la DGI? ¿Los malos contribuyentes? No; los buenos contribuyentes, los que tienen las cuentas absolutamente claras. Además, nosotros sugerimos otra obligación: que rindan cuenta cada tres o cuatro meses de su posicionamiento en el IVA para que las agencias de la AFIP no tengan la dificultad de hacer la inspección y cuenten con la colaboración del contribuyente. De esta manera, sólo podrá pedir la compensación quien utilice este procedimiento.
Cómo será la correspondencia y el trabajo en conjunto para acompañar esta valiosa iniciativa tributaria que ni siquiera un procedimiento sugerido para colaborar ha sido receptado.
En vistas de que también soy porfiado, voy a proponer, a los efectos de hacer una correcta integración de la ley de IVA, incorporar un texto al pie de la redacción del artículo 24 de dicha ley, que es el que se refiere a los saldos a favor y cómo deben ser tratados. Lo hago con referencia a la modificación que se propone en los incisos a) y b) del artículo 28 de la ley de IVA. El texto que proponemos es el siguiente: "Los responsables inscriptos alcanzados en los incisos a) y b) que liquidarán según el sistema del artículo 27 ..." -que es el que propone el dictamen de la versión vespertina- "... si resultare saldo por efecto de la reducción, podrán compensar exclusivamente ese saldo contra los impuestos a las ganancias y a bienes personales. Si luego de realizar la compensación resultare excedente sobre el saldo precitado, será de libre disponibilidad." Creo que este caso es muy difícil que se dé. Es posible que la bancada mayoritaria no acepte esta propuesta, pero recordemos que si llega a haber contribuyentes con saldos a favor va a haber un reguero de juicios.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. SEBASTIANI.- Señor presidente: el inciso b) del artículo 1° de la ley de impuesto al valor agregado, se refiere a los servicios prestados en el país pero utilizados económicamente en el exterior, y según el proyecto son reclasificados, lo que implica que los créditos fiscales, al no poder utilizarse el IVA van a transformarse en costo. Teniendo en cuenta lo que está sucediendo en estos momentos en el mundo y considerando las medidas que están tomando nuestros hermanos brasileños, creo que encarecer las exportaciones argentinas es algo que debería contemplarse. Por lo tanto, solicito que se les dé el mismo tratamiento que tenían anteriormente.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. PASSO.- Señor presidente: no voy a abundar en detalles que ya fueron planteados claramente por mi compañero de bancada, el señor diputado Dumón.
Con respecto a la carne vacuna teníamos la desconfianza de que quedaran saldos favorables que el productor no pudiera utilizar pese a que el texto ha disminuido al 10,5 por ciento el IVA de venta, pero además se metió en los insumos, en las labores culturales, en la siembra y en la aplicación de agroquímicos, es decir que hacia atrás tomó en la producción los recaudos que podrían aliviar la situación de este rubro con respecto al impuesto.
Pido a la Honorable Cámara que preste especial atención a algo que aparece en el último dictamen, en el que se incluye a las aves sin afectar para atrás absolutamente nada. ¿Cuál es la explicación técnica de esto? La producción de aves es absolutamente intensiva. Se trata del pollo bebé que va a un lugar donde tiene agua y alimento balanceado; es todo insumo. Entiendo que el insumo del engorde del pollo es casi el 70 por ciento del costo de la producción. Entonces, aquí ocurre lo mismo que en el caso de los cerdos criados de manera intensiva. Tenemos dos alternativas. Si no se toma en cuenta la propuesta que ha hecho el señor diputado Dumón de agregar un artículo y no se elimina este atrevimiento al que no le encontramos ninguna razón, los criadores de pollos de todo el país estarán destinados a desaparecer. Sin embargo, no van a desaparecer todos, porque se sabe que en este mercado también existe una empresa multinacional que produce el pollo bebé pero además genera el insumo.
Sra. DOMINGUEZ.- ¿Es por los pollos de Mazzorín?
Sr. PASSO.- Pensé que trataríamos el tema con seriedad.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Continúe, señor diputado. No preste atención a los comentarios.
Sr. PASSO.- Son fundamentalmente los diputados de la Mesopotamia, que tiene muchos criadores, quienes van a llorar si no se modifica este artículo.
Tengo la clara sensación de que este artículo no ha sido redactado con mala fe, pero sí a la medida de las empresas que tienen el pollo bebé y el alimento balanceado, que son las únicas que van a quedar libres en el mercado si no tomamos una decisión al respecto.
Pienso que en estos temas absolutamente discutibles no hay que ponerse del lado de la verdad absoluta, pero no encuentro en el texto del proyecto de ley ni en sus fundamentos razonabilidad alguna para atenuar este impacto, que para mí es determinante, sobre un rubro de nuestra economía.
Por ello reclamo una explicación o, en su defecto, la posibilidad de recapacitar sobre este tema e incorporar el artículo propuesto por el señor diputado Dumón, que puede dar solución a todos los problemas enunciados. De lo contrario habría que retirar esto que se ha agregado a último momento no sé por qué razón.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. SAGGESE.- Señor presidente: seré muy breve. No entraré en cuestiones técnicas porque no es lo que me corresponde hacer, pero sí quiero adelantar el sentido de mi voto respecto del proyecto de ley en consideración.
He tratado de escuchar las explicaciones que han dado los distintos bloques no como un técnico en impuestos sino como un ciudadano común que a su vez tiene una representación y una obligación para con la gente. No es por terquedad que no me satisfizo la explicación del bloque oficialista. Reconozco que se ha esmerado y que lo ha hecho con absoluta sensatez, pero también he escuchado al resto de los señores legisladores que han fijado su oposición a diversos aspectos de esta iniciativa desde el punto de vista técnico. Lamentablemente, a pesar de todos los esfuerzos que se han venido realizando, no tenemos una respuesta satisfactoria de parte del oficialismo en el sentido de introducir las modificaciones sugeridas por algunos legisladores para acompañar esta iniciativa.
- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1° de la Honorable Cámara, doctor Marcelo Eduardo López Arias.
Sr. SAGGESE.- Para guardar coherencia con la palabra empeñada junto con otros señores legisladores de mi bloque en la Comisión de Libertad de Expresión, era mi intención no aprobar la generalización del IVA, pronunciándome por el IVA cero para los medios de comunicación.
Tengo conocimiento de que luego se produjeron conversaciones con representantes de los medios, e incluso que -quizás no se plantee hoy- se acordó compensar el cincuenta por ciento del IVA con el aporte al COMFER.
Para mí sería imposible explicar por qué estoy de acuerdo con algunos artículos y con otros no, y por qué votaría por la afirmativa disposiciones que no han sido modificadas por la comisión a pesar de que así lo ha solicitado un importante grupo de bloques de la oposición, que han explicado de modo pormenorizado sus posturas.
Por lo expuesto, finalizo mi intervención adelantando que votaré por la negativa todos los artículos del proyecto.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. BALTER.- Señor presidente: complementando lo que anticipaba el señor diputado que me precedió en el uso de la palabra, en el dictamen se han introducido modificaciones en lo referido al IVA para los medios de comunicación, la medicina prepaga y la publicidad.
Pareciera que algunos tienen temor de tratar el tema de los medios de comunicación, pero la verdad es que esta solución no modifica la situación de los grandes grupos multimedios desde el punto de vista impositivo. Considero que es acertada la modificación que se ha introducido en el sentido de introducir una limitación para que no puedan tener saldo a favor con el cómputo del COMFER.
Como bien lo mencionaba el señor diputado Saggese, nosotros no queremos aprobar una mayor imposición a los medios de comunicación, pero estamos pensando en el interior del país porque, insisto, pareciera es una obligación olvidar lo que sucede en los pueblos más remotos. Siempre se piensa en la Capital Federal o en la provincia de Buenos Aires. En ese sentido, el tributo que se pretende imponer a la publicidad repercutirá en línea directa en una disminución de los recursos que habrán de recibir las pequeñas radios de frecuencia modulada, que son las que permiten informar sobre la realidad local en cada uno de los pueblos del interior de la República. Me estoy refiriendo a esos pueblos que tienen quinientos o mil habitantes, en los que por más que tengan la posibilidad de comprar los grandes diarios, no tienen la más remota idea de lo que pasa en su propio pueblo, que es justamente lo que informa esa pequeña emisora. Esa a la que el carnicero amigo del pueblo a veces ayuda con cincuenta o cien pesos, aporte que ahora se vería reducido. Hay que tener en cuenta estas situaciones y no sacar las cuentas únicamente considerando los grandes grupos. Hay que voltear la vista y mirar hacia el interior de la República. Todos hablan del federalismo, pero cuando llega el momento de legislar ese principio se olvida.
Hay que analizar la situación de cada uno de los sectores. En el caso de la medicina prepaga estamos generando una diferencia. Parecería que únicamente la medicina que se presta a través de las obras sociales es la que puede quedar exenta. Tratemos a todos por igual o no legislemos.
Se habla de la equidad y de la justicia pero pareciera que hay que proteger sólo a determinados grupos. Protejamos la salud de la población sea cual fuere el prestador; de lo contrario, no digamos que esta reforma se hace en función de la justicia y de la equidad.
En el segundo tema de este capítulo se presenta una modificación vinculada con los responsables no inscriptos. Se trata de una importante modificación. Se sustituye el actual artículo 29 de la ley, que es el que determina quiénes pueden ser responsables inscriptos en el IVA. Con esta modificación nuevamente volvemos a castigar en forma severa a los que menos pueden, a los que menos tienen, y no veo que se levanten las voces para reclamar por los de menores ingresos.
Se está castigando a quienes hace pocos días se quiso proteger con la creación del instituto del monotributo. Directamente se perjudica a los profesionales cuyos ingresos sean menores a los 36.000 pesos.
A raíz de esta modificación seguramente los que menos perciben, los que menos tienen, van a pagar mucho más en concepto de ganancias e IVA.
Por lo expuesto, este artículo debe ser modificado para permitir que vuelva a aparecer la categoría de responsable no inscripto, dejando de lado la obligación de estar adherido al monotributo o ser responsable inscripto.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por San Juan.
Sra. AVELIN.- Señor presidente: hace rato había pedido la palabra porque dada la rapidez con que se produjo la votación en general no pudimos dejar registrado nuestro voto.
Queremos dejar expresa constancia de que tanto la Cruzada Renovadora como el Partido Bloquista de San Juan hemos votado absolutamente en contra de este proyecto de ley de reforma tributaria.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.
Sra. GUEVARA.- Señor presidente: deseo referirme en el título I a las modificaciones al impuesto al valor agregado en relación con la medicina prepaga.
Tanto la educación como la salud son derechos esenciales consagrados en nuestra Constitución Nacional y por lo tanto generan obligaciones ineludibles por parte del Estado.
Digo esto porque la salud en la Argentina está compuesta por tres subsectores: el público, el de las obras sociales y el privado. Se propone en este proyecto gravar con una alícuota del 10,5 a la medicina privada.
En su primera exposición, el señor diputado Lamberto señaló que desde hace nueve años se está tratando de gravar determinadas actividades sin lograrlo y que en este momento la bancada oficialista tiene el coraje de avanzar con este impuesto al valor agregado sobre -entre otras cosas- la medicina privada.
Además señaló que esta es una propuesta de modificación impositiva según la cual van a pagar los que más plata tienen, los más ricos. Yo quería demostrar que,en caso de gravar la medicina privada, no solamente van a pagar los más ricos, que están afiliados a algunas pocas empresas y que habitan en las grandes ciudades, como por ejemplo en la ciudad a la que pertenezco, que tiene una buena capacidad económica y donde seguramente el núcleo familiar está contribuyendo con una cuota superior a los ochocientos pesos.
Pero la gran cantidad de empresas de medicina privada del resto del país concentran a los sectores más pobres. Se trata de empresas de medicina privada que constituyen cooperativas y pequeñas asociaciones, que se van a ver afectadas por el IVA y cuyos afiliados pagan ocho, diez, doce o veinte pesos. Al gravarlas con este impuesto, realmente se las va a afectar.
Va a ser necesario efectuar una distinción con respecto a estas empresas de medicina prepaga pequeñas, cuyos afiliados no podrán recurrir a una obra social y tendrán que dirigirse al sector público. Entonces, me pregunto si los hospitales del conjunto del país están en condiciones de prestar el servicio a todas aquellas personas que no puedan seguir pagando el servicio de la medicina prepaga. Aquí la respuesta es negativa, porque justamente la gran clientela que hoy posee la medicina prepaga -y en la actualidad cada vez es mayor- se vincula con el hecho de que existe un Estado desertor en la prestación de los servicios de salud.
Pensamos que bajo ningún concepto es posible aceptar esta propuesta de gravar a la medicina prepaga aun con una alícuota diferencial del 10,5 por ciento. Además, en los otros países del mundo la medicina privada está exenta. Entonces, ¿cuál es la razón para otorgar un trato diferencial a uno de los derechos esenciales del pueblo argentino, como el de la salud?
Solicitamos al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que revea esta propuesta y que mantenga la exención para la medicina prepaga, más allá de que de un análisis basado en el consenso surjan algunas grandes empresas que tendrían que tributar.
El traslado de este gravamen a esos sectores de gran poder adquisitivo no los va a afectar, porque podrán seguir pagando su cuota. Aquí los únicos afectados con esta propuesta son los más pobres de nuestras ciudades y los que habitan las provincias menos desarrolladas de nuestro país. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. FAYAD.- Señor presidente: quiero hacer referencia, en el capítulo en tratamiento, al inciso j) que modifica al artículo 28.
En este artículo se establece el porcentaje del gravamen del IVA en un 21 por ciento, y se aplica una alícuota del IVA del 27 por ciento -es decir, con un incremento-, para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones comprendidas.
Se plantea una situación muy especial porque por la última parte de este artículo 28 se autoriza un gravamen del 50 por ciento adicional al establecido en el primer párrafo. Es decir que a ese 27 por ciento tendríamos que agregar un 13,5 por ciento, con lo cual llegamos al 40,5 por ciento.
Existe una situación muy particular referida a aquellas provincias o economías regionales que utilizan la energía para riego agrícola, que se verán perjudicadas por el gravamen en el porcentaje que se está indicando.
Por lo expuesto, solicito que en el inciso j) se establezca lo siguiente: "Esta alícuota se incrementará al 27 por ciento para las ventas de gas, energía eléctrica, salvo la utilizada para riego agrícola...", continuando con su actual redacción.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.
Sr. CORCHUELO BLASCO.- Señor presidente: deseo señalar que luego que la Comisión de Acción Social y Salud Pública analizara el tema de la aplicación del IVA a la medicina prepaga –para ello hubo entrevistas con dirigentes y usuarios del sistema-, prácticamente todos los diputados que integramos ese cuerpo –si no la totalidad- coincidimos en que ese impuesto no debía generalizarse para la medicina prepaga.
En ese sentido realizamos gestiones. Incluso, planteamos la posibilidad –aunque parezca difícil explicarlo- de que el IVA fuera aplicado a determinado tipo de estructuras de medicina prepaga. Hemos llegado a un final que, si bien no es de nuestro agrado, es aceptable para este nuevo marco del IVA en todo el país. Esto se aplica a una realidad que es absolutamente distinta a la que expresara la señora diputada Guevara, y que es necesario que todos conozcamos.
En principio cabe aclarar que, de acuerdo con la Constitución, el sistema sanitario no es responsabilidad del Estado nacional sino de las provincias, pues éstas nunca han delegado esa potestad en aquél, más allá de que éste durante añares haya acudido en socorro de las provincias.
Desde el año 1989, además de crear un marco de estabilidad para que cada peso valga un peso, nuestro gobierno ha girado a las provincias fondos globales que no tienen parangón ni antecedente en toda la historia de la República Argentina. Asimismo, el Estado nacional ha girado a las provincias fondos para el sistema sanitario.
Por lo tanto, frente a lo manifestado por la señora diputada en el sentido de que respecto del sistema sanitario ha habido un Estado desertor, cada uno de nosotros, que representamos al pueblo, debería analizar cómo nos va en cada provincia en relación con los fondos que nuestros gobiernos destinan al área sanitaria.
A partir de políticas activas y de propuestas del Ministerio de Salud y Acción Social, para avanzar en el concepto de calidad certificada y mejoramiento de los regímenes del sistema hospitalario se han firmado más de trescientos sesenta convenios con hospitales de todo el país. Además, desde la Presidencia de la Nación permanentemente se envían a los hospitales de la Argentina insumos, equipamiento, medicamentos, ambulancias, etcétera. Por supuesto, no nos gustan los tragos amargos, pero el IVA a las prepagas significa una asunción de mayores responsabilidades para defender y proteger el sistema por parte de cada una de las comunidades argentinas donde haya un hospital así como de sus autoridades, cualquiera fuere el color político al que pertenezcan. Esta es la clave para avanzar.
- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, don Alberto Reinaldo Pierri.
Sr. CORCHUELO BLASCO.- No podemos sólo lamentarnos y decir que porque se grava a la medicina prepaga con un IVA del 10,5 por ciento el sistema hospitalario no funciona. Por el contrario, está defendido con uñas y dientes por todos los médicos, enfermeras, porteros, choferes de ambulancias
y administrativos que aman el hospital. Además, el trabajo que están haciendo en todo el país es de tan alta calidad que de ninguna manera podemos denigrar el sistema hospitalario.
Sra. GUEVARA.- Pido la palabra para una aclaración.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Para una aclaración tiene la palabra la señora diputada por la Capital.
Sra. GUEVARA.- Señor presidente: no es mi intención debatir con el señor diputado preopinante pero no puedo aceptar que tergiverse mis palabras.
He dicho que el hospital público no tiene capacidad para recibir a todas las personas que son expulsadas del subsector privado de la salud.
Por supuesto, no comparto muchas de las cosas expresadas por el señor diputado, pero ellas corren por su cuenta. Lo que sí quiero aclarar es que señalé que el gravar la medicina prepaga significa afectar a los sectores más desposeídos, porque al verse expulsados de este subsector tendrán que atenderse en el hospital público, que no cuenta con la capacidad operativa necesaria para recibirlos.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: la comisión acepta la propuesta formulada en el sentido de eliminar los agregados que habíamos introducido a los puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 28 que se sustituye.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar el Título I, que comprende el artículo 1°.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración el Título II, que comprende los artículos 2° y 3°.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración el Título III, que comprende el artículo 4°.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. DUMON.- Señor presidente: he de referirme al inciso h) del artículo 4°, por el que se elimina el inciso l) del primer párrafo del artículo 20, es decir, el reembolso a las exportaciones.
Por la presente norma se va a gravar impuesto sobre impuesto, lo que significa un contrasentido, pero además, a partir de ahora los reembolsos son considerados subsidios encubiertos, con lo cual nunca más podremos tener una política en este sentido.
En segundo lugar, el inciso i) sustituye el
inciso f) del primer párrafo del artículo 20, por el siguiente: "Los intereses originados por créditos obtenidos en el exterior por los fiscos nacional, provinciales, municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Banco Central de la República Argentina."
Pido a la comisión que revise los tratados internacionales para ver si esto se puede hacer. Llegarán a la conclusión de que no se puede.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. UBALDINI.- Señor presidente: formulo moción de reconsideración del título II, en función de aclaraciones que debemos realizar, que ya fueron conversadas con la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar la moción de reconsideración formulada por el señor diputado por Buenos Aires.
Se requieren los dos tercios de los votos emitidos.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires a efectos de formular propuestas de modificación al título II.
Sr. UBALDINI.- Propongo el siguiente agregado al artículo 2°: "Dichas disminuciones no modificarán la garantía del Estado Nacional en lo referente al financiamiento del régimen nacional de jubilaciones y pensiones".
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.
Sra. GONZALEZ (M.A.).- Señor presidente: en total conformidad con lo expresado por el señor diputado Ubaldini, deseo manifestar que conforme a la ley vigente
-24.241- se establece la posibilidad de la reducción de las contribuciones patronales al ya bastante desfinanciado sistema previsional -más allá de que no quiero cuestionar si la contribución patronal y la reducción sirven o no para crear empleo- en la medida en que el Poder Ejecutivo pueda sustituir y garantizar el financiamiento del sistema previsional. De lo contrario, como de costumbre, estaremos desvistiendo un santo para vestir a otro.
Ratifico la propuesta del señor diputado Ubaldini en el sentido de que la reducción se pueda llevar a cabo siempre y cuando se cumpla con la garantía del Estado.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: la comisión acepta la propuesta formulada por el señor diputado Ubaldini.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar nuevamente el artículo 2° del Título II, con la propuesta formulada por el señor diputado por Buenos Aires y aceptada por la comisión.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Continúa la consideración en particular del Título III.
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. ALESSANDRO.- Señor presidente: el señor diputado Dumón fue preciso cuando solicitó a la comisión que se consideren exentos del pago del impuesto a las ganancias los reembolsos a las exportaciones. Además de la precisión técnica que él expuso en el sentido de que es un impuesto al impuesto, hay una consideración eminentemente práctica que atañe al bien del país y de la política comercial.
En nuestra primera intervención nos referimos a la crisis económica globalizada que existe en este momento, donde los países compiten por penetrar con sus productos en otros mercados; nosotros no podemos dejar de incentivar las exportaciones de los productos argentinos.
Por motivos técnicos y de política comercial hoy se ha publicado en casi todos los diarios de la Capital el déficit comercial del sector externo, que se acrecienta día a día. Por eso es ilógico que cuando el resto del mundo protege a sus productos, nosotros desprotejamos los nuestros.
Por eso formulamos una petición en el sentido de que se mantenga la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre los reembolsos a las exportaciones.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. BALTER.- Señor presidente: durante el debate en general habíamos anticipado la posición de los expositores precedentes en cuanto a la necesidad de mantener el inciso l) del primer párrafo del artículo 20.
También habíamos expresado nuestra convicción de que es necesario mantener la exención en el inciso t) del primer párrafo del artículo 20, referido al financiamiento de las importaciones de bienes muebles amortizables.
También vale la pena efectuar un comentario acerca del artículo 69, con la modificación que se ha hecho a último momento que, si bien mejora su redacción en cuanto al cómputo de los quebrantos de ejercicios anteriores, mantiene la pérdida de un derecho, que es el tributo que van a tener que pagar ahora entre la diferencia contable y la diferencia impositiva si se decide distribuir dividendos y estos no son reinvertidos en la sociedad como pretende la modificación introducida.
Creemos que esta retención como pago definitivo significa un retroceso en la legislación.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por San Juan.
Sr. MORENO RAMIREZ.- Señor presidente: en relación con el título que se está tratando, desde mi bloque compartimos tanto lo expresado por el señor diputado Balter como por otros señores diputados en el sentido de no gravar el reembolso a las exportaciones con el impuesto a las ganancias ni la importación de bienes de capital amortizable.
Sí estamos de acuerdo con lo regulado y establecido en materia de precios de transferencia y de empresas vinculadas, que entendemos es una forma de evitar la evasión que existe en esta materia.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- ¿Acepta la comisión?
Sr. LAMBERTO.- La comisión acepta dejar sin efecto la eliminación del inciso l) del primer párrafo del artículo 20, con lo cual el inciso h) queda suprimido.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Con las modificaciones que acaba de aceptar la comisión, se va a votar el título III, que contiene el artículo 4°.
- Resulta afirmativa.
Sr. SEBASTIANI.- ¿Qué se ha votado, señor presidente?
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. LAMBERTO.- Con la modificación aceptada por la comisión queda exento el reembolso a las exportaciones.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Corresponde a continuación considerar el título IV, que comprende el artículo 5°.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. DUMON.- Señor presidente: solicitamos la eliminación del título IV, por los motivos que paso a exponer. Es cierto que el doctor Silvani explicó que esta era una medida que apuntaba a disminuir la evasión porque había algunas empresas que para eludir impuestos se endeudaban con paraísos fiscales o se endeudaban a sí mismas a través de otras personas jurídicas.
Cuando se planteó esto en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, donde el señor Silvani dio la cantidad de empresas que habían liquidado impuesto a las ganancias y las que no lo habían hecho, las cifras las dio el hoy vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, diputado Terragno. Nosotros le pedimos información para ver cuáles eran las empresas que se endeudaban para no pagar impuestos y cuáles lo hacían por otras razones. Algunas se endeudaban por tener déficit, otras en altos porcentajes por la reconversión industrial, y otras, como ha sucedido en el sector agropecuario, para la tecnificación. En el sector agropecuario las cifras superan los 8 mil millones de dólares, viniendo de arrastre con ciclos de rentabilidad negativa o con períodos declarados de emergencia agropecuaria en que se fueron renegociando los créditos.
Entonces nosotros decimos que, si no se distinguen estas empresas, al ponerles impuestos a los intereses, provocamos un daño enorme a las empresas pequeñas y medianas, que no tienen posibilidad de tomar créditos en el exterior ni tampoco de autoendeudarse.
El nivel de endeudamiento de la pequeña y mediana empresa, sobre todo en el conurbano bonaerense -que es el que más conocemos-, ronda el 60 por ciento. Un impuesto de esta naturaleza, junto con el impuesto a la ganancia presunta, les quita toda rentabilidad; salen del mercado en un momento gravísimo. El índice de aumento de la mortalidad de las pequeñas y medianas empresas en las zonas de Rosario, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, conurbano bonaerense, Mar del Plata y Bahía Blanca es altísimo, y está recrudeciendo en estos últimos días de manera espeluznante.
Llamo a la reflexión: si no vamos a hacer una distinción que alcance verdaderamente a proteger a las pequeñas y medianas empresas, sugiero que no avancemos en el tratamiento de este título y que pospongamos su consideración hasta el final de la iniciativa, a efectos de encontrar una medida que permita lograr una distinción para que las pequeñas y medianas empresas y el sector agropecuario no queden alcanzados por este impuesto.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Chaco.
Sr. ROMERO.- Señor presidente: voy a referirme al artículo 5° en cuanto a la perfección del hecho imponible respecto de las empresas de provisión de agua corriente.
Pero antes deseo señalar rápidamente que en todo este tema campea una inseguridad resultante de la improvisación.
Cuando no establecemos claramente la finalidad de la norma o hablamos de objetivos distintos a los que se persiguen, se provoca este tipo de situaciones donde la improvisación va a llevar la ley a desuetudo, como ya está ocurriendo con el impuesto a las ganancias. Existe una presión fiscal muy fuerte que no brinda respuesta a la sociedad. Cuando el Estado es paquidérmico y no brinda dichas respuestas, termina provocando la desuetudo de las leyes, de tal manera que este desuso hace que la recaudación de ganancias sea sólo del 2,5 por ciento.
Concretamente, en el proyecto de ley contenido en el expediente 4.651-D.-98, que presentamos el 23 de julio, proponemos una modificación al artículo 5° de la ley del I.V.A. Cuando tratamos leyes tributarias y se delegan facultades que son propias del Congreso, estamos atentando y creando leyes impositivas en blanco.
Al sancionarse esa ley, en más de una oportunidad el COFE -organismo que nuclea a las entidades y empresas cooperativas que manejan el agua corriente en las provincias- ha pedido una explicación y le brindaron dos interpretaciones diferentes, razón por la cual...
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia desea saber a qué artículo se está refiriendo el señor diputado.
Sr. ROMERO.- Al artículo 5° del texto ordenado 1997. El expediente 4.651-D.-98, del 23 de julio, se refiere a este tema. Por esa razón lo incluimos en esta reforma.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- No comprendo a qué se refiere, señor diputado.
Sr. ROMERO.- El inciso a) del artículo 5° comienza diciendo lo siguiente: "en caso de ventas -inclusive de bienes registrables-, en el momento de la entrega del bien..."
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Estamos considerando otro proyecto, que corresponde al Orden del Día N° 581.
Sr. ROMERO.- Pero tiene que ver con la imposición del IVA.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- No está en consideración el proyecto al cual usted hace referencia, señor diputado.
Sr. ROMERO.- Estamos proponiendo que se incluya la modificación correspondiente a este tema.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Lamento informarle que el tema del IVA ya fue votado.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. SEBASTIANI.- Creo que ha habido argumentaciones bastante interesantes respecto de la discriminación que origina este impuesto sobre los préstamos en perjuicio de las pequeñas y las medianas empresas.
Sin abundar sobre el particular, quiero decir que pienso que se debe establecer una tasa sobre el total de la deuda, con algún tope.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. BALTER.- Señor presidente: concretamente nosotros vamos a ratificar nuestra idea de que este tributo no se debe crear.
Esta mañana el doctor Miguel Kiguel nos explicaba en la Comisión de Finanzas, en una exposición muy clara y concreta, la evolución de la economía mundial y su incidencia en la República Argentina. Nos habló de cómo se podía ver afectada la actividad económica en la República, a pesar de que nos dio un panorama muy optimista. Con sus gráficos quedó demostrado cómo ya había comenzado a crecer la tasa de interés y, por lo tanto, el encarecimiento del crédito; y también cómo ya se manifestaba en algunos rubros una disminución muy concreta de la actividad económica. Me parece a contrapelo de lo que el mismo jefe de asesores del gabinete de Economía nos decía, que ahora intentemos aprobar este título IV, artículo 5°, creando este nuevo impuesto. Es sabido lo que sucede si se echa nafta al fuego. No sólo se resentirá aún más la actividad económica sino que, como ya se ha señalado, se discriminará a las pequeñas y medianas empresas en relación con aquellas que tienen acceso al crédito internacional.
Los fundamentos por los cuales se pretende establecer este gravamen son razonables y atendibles en tanto apuntan a luchar contra esos bolsones que tiene la legislación y que permiten realizar maniobras de tipo impositivo para disminuir el tributo pagado. Sin embargo, visto incluso desde ese ángulo, se comete una enorme injusticia porque, si los intereses que se intenta gravar por medio de este nuevo tributo quedaran sujetos al impuesto a las ganancias, el monto sería mucho menor.
Teniendo en cuenta que la redacción del artículo en consideración no se compatibiliza con el contexto internacional y la lucha contra la elusión, reiteramos la solicitud formulada en el debate en general y apoyamos el pedido de otros legisladores en el sentido de suprimirlo del texto en discusión.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Chaco.
Sr. ROMERO.- Señor presidente: solicito se tenga en cuenta el proyecto de ley de mi autoría sobre modificación de la ley de impuesto al valor agregado, contenido en el expediente 4.651-D.-98.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por San Juan.
Sr. MORENO RAMIREZ.- Señor presidente: acompaño las expresiones de los diputados que han solicitado la eliminación del título en consideración, en defensa de las pequeñas y medianas empresas, y en particular del sector de la minería, que se vería castigado.
Es sabido que la minería requiere de endeudamiento financiero en sus primeras etapas, con lo cual, si se aprobara este Título IV, se estaría desalentando esta actividad, mientras que por otro lado se está tratando de fomentarla.
Por lo expuesto, me opongo a la aprobación del título en consideración, y espero que el señor diputado Lamberto se haga eco de las expresiones de todos los diputados que solicitamos su supresión.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: la comisión mantiene el texto propuesto.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar el Título IV, que comprende el artículo 5°.
- Resulta afirmativa.
- Varios señores diputados solicitan que la votación se practique por el sistema mecánico.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. SEBASTIANI.- Señor presidente: quisiera que se aclare si se va a votar la supresión del título en consideración o lo que acaba de plantear el señor diputado por Santa Fe.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Vamos a votar el artículo tal cual lo ha explicado el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa de 88 votos; votan 164 señores diputados sobre 173 presentes.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración el título V, que comprende el artículo 6°.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. DUMON.- Señor presidente: seguramente las pequeñas y medianas empresas estarán muy agradecidas por el favor que les han hecho. Veamos si podemos ahora aliviar su situación.
Dentro de este título V, en el inciso j) del artículo 3°, referido a las exenciones, se hace referencia a los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a 100 mil pesos.
Una empresa que tiene un capital de 300 mil pesos y una ganancia neta de 6 mil pesos paga 2.300 pesos de impuesto. A partir de ahora pagaría 3 mil pesos en concepto de ganancia presunta. ¿A quién perjudica este impuesto? Seguramente la gran empresa desgrava todo porque por su volumen la relación entre su capital, la ganancia y la ganancia presunta le permitirá compensar íntegramente el impuesto. Sin embargo, la pequeña y mediana empresa no tendrá ninguna posibilidad de hacerlo.
Este ejemplo no se me ha ocurrido a mí sino que lo han expresado todas las entidades que representan a la pequeña y mediana empresa y al sector agropecuario. En algunos casos se dieron nombres específicos y localizaciones de empresas.
Les hemos aplicado un impuesto a los intereses y ahora establecemos un nuevo impuesto que discrimina en perjuicio de las chicas, no de las grandes empresas.
Le pido a los amigos justicialistas que reflexionen sobre esta situación. Estamos mandando a estas pequeñas empresas al matadero. Levantemos el mínimo, establezcamos un impuesto al patrimonio neto o busquemos un mecanismo que permita que el impuesto no alcance a las empresas chicas, porque para ellas se trata de un nuevo impuesto.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. SEBASTIANI.- Señor presidente: deseo hacer una consulta al presidente de la comisión sobre un tecnicismo que se desprende de la forma en que está planteado el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Deseo preguntarle concretamente si una empresa que tiene un crédito fiscal y al mismo tiempo tiene ganancias puede aplicar ese crédito fiscal contra el Estado. Por otra parte, si una empresa no tiene ganancia, ¿no puede aplicar ese crédito fiscal contra el Estado? Quisiera que el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda me conteste esta pregunta.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- El señor presidente de la comisión va a contestar las preguntas que se le formulen luego de que todos los diputados terminen con sus exposiciones sobre este capítulo.
Sr. SEBASTIANI.- Entonces, continuaré con la fundamentación de mi posición.
No creo que este tema discrimine solamente contra las pequeñas y medianas empresas, como acaba de señalar el señor diputado preopinante, sino que lo hace contra todas y, fundamentalmente, contra aquellas que han invertido en los últimos años en el país, porque desconocían que se iba a presentar esta situación.
Voy a dar el ejemplo de Brasil, que por supuesto está inmerso dentro del contexto de la crisis internacional y que ha suspendido una gran cantidad de impuestos para que ingresen más capitales a su país. Nosotros, en cambio, queremos aprobar un tributo que grave a las personas que han invertido fuertemente en el país durante los últimos años, ya se trate de nacionales o extranjeros.
Entonces, solicitamos que no sólo se contemple el problema de los quebrantos fiscales, sino también un hecho fundamental: cuando se invierte en una empresa, las ganancias no son inmediatas. Es necesario amortizar el capital invertido e, incluso, parte de esa inversión podría haberse realizado con capital ajeno.
Este me parece que es el meollo fundamental de los problemas que contiene todo el proyecto en su conjunto. Sabemos que estamos inmersos en una crisis y que es necesario hacer algo, pero debemos tener cuidado porque dicha crisis internacional está avanzando y necesitamos dar señales positivas, ya no solo de gobernabilidad, sino también de que estamos actuando en consecuencia.
También omití decir que el gobierno chileno está hablando de una salvaguardia nacional para las importaciones proveniente de los países que han devaluado fuertemente sus monedas. Dentro de este contexto solicito que se analice el tema y se contemple la situación de los quebrantos fiscales y los períodos de maduración de una inversión en la Argentina.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por San Juan.
Sr. MORENO RAMIREZ.- Señor presidente: en el mismo sentido...
Sr. DUMON.- ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?
Sr. MORENO RAMIREZ.- Sí, señor diputado.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. DUMON.- Señor presidente: más que una aclaración, quería completar lo que propuse anteriormente. Para la valuación de los inmuebles rurales, se calcula una rebaja del veinticinco por ciento. La ley anterior del impuesto a los capitales contemplaba una reducción del cincuenta por ciento.
El sistema de revalúo de las provincias no ha cambiado, y el sobrerevalúo, sobre todo en la parte agrícola, es cada vez más frecuente. De manera que, en caso de que no se acepte la propuesta de elevar el mínimo, solicito que la rebaja no sea del 25 por ciento sino del 50 por ciento. Se trata del punto 4 del inciso b) del artículo 4° del dictamen.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por San Juan.
Sr. MORENO RAMIREZ.- Señor presidente: en el mismo sentido con que nos opusimos al título IV, referente a los intereses pagados y al costo financiero del endeudamiento empresario, ya que afectaba fundamentalmente al sector de las pequeñas y medianas empresas, también nos opondremos al título V y específicamente al impuesto a la ganancia mínima presunta, dado que consideramos que otra vez los más perjudicados serán estos sectores.
Entendemos que para las pequeñas y medianas empresas resultará imposible computar el llamado impuesto a la ganancia mínima presunta como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, dado que este sector difícilmente pueda presentar balances con resultados positivos, teniendo en cuenta la situación por la que atraviesa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. BALTER.- Señor presidente: reiteramos nuestra oposición al título que está en tratamiento.
Hace casi setenta años se creaba por única vez el famoso impuesto a los réditos, hoy impuesto a las ganancias. Ahora estamos creando por diez años un impuesto que quizá rija durante otros setenta años. Dentro de pocos minutos se intentará establecer un gravamen transitorio, por cinco años, para el financiamiento educativo. Generalmente todos los impuestos tienen un plazo perentorio, aunque son aplicados de por vida. Hoy realmente estamos en una sesión muy productiva para la caja del Estado.
Insisto en lo que señalé en oportunidad del debate en general. Este impuesto ya fue aprobado; este mismo gobierno, esta misma conducción, este mismo cuerpo, esta misma mayoría oficialista lo derogó en 1990, y ahora vuelven a la carga.
Coincido con lo que muy bien expresaran los señores diputados Moreno Ramírez y Dumón, pero no comparto algunos de los conceptos vertidos por el señor diputado Sebastiani. Este impuesto atenta fundamentalmente contra la pequeña y mediana empresa, el sistema productivo y aquellos que quieren que en el país el capital sea volcado en la producción y no en la especulación, porque va a ser más fácil llevarse el dinero afuera.
El impuesto en cuestión atenta contra las transformaciones que se quieren consolidar en el país. Este gravamen –cuya aplicación ya ha sido probada- no sirve, es ineficiente y va a contrapelo de todas las modificaciones que se pretenden implementar; ha demostrado su fracaso y sin embargo ahora se insiste con él.
Como recién señaláramos, no se han de gravar verdaderas utilidades sino flujos de caja o utilidades transitorias. Así, se está castigando a las empresas que más están expuestas, por ejemplo, a los accidentes climáticos, como es el caso de las economías regionales.
Por otro lado, como dicen los abogados, en subsidio que se tenga en cuenta la petición que ha formulado el señor diputado Dumón. Cuando funcionaba el impuesto a los capitales, el porcentaje de reducción del inmueble era del 50 por ciento. Para que no haya necesidad de litigar con la Dirección General Impositiva –o la AFIP, como ahora se denomina- respecto del porcentaje de reducción del inmueble –pues ya hubo muchos juicios y se perdió tiempo y demasiado dinero-, es necesario determinar con claridad qué se entiende por inmueble. Para cuando haya que interpretar la ley, que quede claro que el inmueble no está constituido sólo por el valor del terreno sino también por lo que el Código Civil denomina inmueble por accesión.
En el caso de Mendoza, el mayor valor del inmueble no está dado por el terreno sino por las mejoras. Entonces, cualquiera fuera el porcentaje de reducción del inmueble, debe quedar en claro que también se considera el inmueble por accesión.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. ALESSANDRO.- Señor presidente: completando la propuesta formulada por el señor diputado Dumón, a fin de no perjudicar más a las pequeñas y medianas empresas solicito que se aplique un umbral de 500 mil pesos a los efectos de la aplicación de este impuesto.
Por otro lado, deseo formular una pregunta al señor diputado Lamberto. Pongamos como ejemplo el caso de una empresa que tiene crédito fiscal. Ese monto forma parte del activo de la empresa, y por esa deuda que la DGI tiene con ella no se aplica interés alguno. Sucede que puede darse la paradoja de que la empresa va a tener que pagar un impuesto por su activo. ¿Esto es así?
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: como siempre ocurre en estos casos, se escuchan defensas legítimas de los intereses de las pequeñas empresas. Pero, según lo expuesto, daría la sensación de que el oficialismo tiene una perversidad especial para gravar con el impuesto a la ganancia presunta a las pequeñas empresas y, como señaló el señor diputado Sebastiani, aquellas que invierten en el país son víctimas de la total desconsideración del bloque oficialista.
Para ser más claro he de dar lectura de un listado de empresas que no pagan ganancias y que a partir de ahora sí lo harán.
Las empresas que no pagan ganancias son las siguientes: Banco Río de la Plata Sociedad Anónima, Banco Tornquist Sociedad Anónima, Alpargatas, Rigolleau, Philips, Alba, Johnson y Johnson, Terrabusi, Noblex, Astra, Abbott, Nabisco, Molinos Río de la Plata, Roemmers, Papelera del Plata, Neumáticos Goodyear, Nobleza Piccardo, Química Estrella, Laboratorios Beta, Mercedes Benz, Porcelanas Tsuji, Siemens, Gatic, Cinba, IBM, Volkswagen, Sevel, Esso, Sideco, Scania, NCR, Bieckert, Coca Cola, Kodak...
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. LAMBERTO.- ...3M, Fiat, Xerox, La Internacional, YPF, Mastellone, General Motors, Banca Nazionale del Lavoro, Banco Itaú, The Chase Manhattan Bank, Iveco, Calzado Catamarca, Banelco, Arcos Dorados, Gillette, Televisión Federal, Arte Radiotelevisivo, Aerolíneas Argentinas, Supermercado Ekono, Edenor, Aguas Argentinas, Wall-Mart, Ford, EG3, Hiper Mark, Massalin Particulares, Petrolera Pérez Companc, Exxon Chemical. ¿A quién estamos defendiendo? (Aplausos prolongados.)
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. DUMON.- Señor presidente: después de nueve años de gobierno el señor diputado Lamberto ha confesado que en la Argentina no hay administración tributaria y nadie que cobre impuestos, a pesar del porcentaje que tiene la Administración Federal de Impuestos. (Aplausos prolongados.)
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. DUMON.- Si en la provincia de Río Negro a una empresa que tenga un capital por debajo de 300 mil pesos le generamos una exención, ¿ello determina que Bagley pague o que no lo haga? ¿Qué tiene que ver?
Lo referido me hace acordar un dicho que señala: "Al que nace barrigón, prohibido pisar el césped". No tiene nada que ver.(Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. ALESSANDRO.- Señor presidente: creo que no hay peor sordo que el que no quiere oír, porque planteamos...
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. ALESSANDRO.- Nosotros hicimos una propuesta concreta que no tiene nada que ver con el listado de las empresas que leyó el señor diputado Lamberto, porque creo que ninguna de ellas está dentro del mínimo no imponible de hasta 500 mil pesos que yo planteé.
Entonces, en vez de contestar con una chicana que demuestra la imposibilidad de dedicarse realmente a hacer pagar impuestos a quienes tienen que hacerlo, que el señor diputado Lamberto conteste lo que le pregunté.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. BALTER.- Señor presidente: creo que el listado que acaba de leer el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda es realmente llamativo y preocupante. Quizá sería bueno que se repitiera así podemos tomar debida nota.
Lo que me parece importante es saber si lo que ha planteado el señor diputado Lamberto -que estas empresas no pagan impuesto- es porque no tienen utilidades, o porque cuando llega su vencimiento impositivo no tienen saldo a favor que pagar por las retenciones o por otros motivos. Tomemos el caso, por ejemplo, de la verdadera sangría que se viene produciendo desde hace años como consecuencia de los regímenes de promoción y de diferimiento, regímenes que se ven beneficiados con los decretos de necesidad y urgencia que violan todo el ordenamiento tributario para favorecer a los amigos del gobierno.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. BALTER.- A lo mejor tiene razón el señor presidente de la comisión, y por eso hemos sostenido cuando analizamos en general este proyecto que avanzamos en la legislación tributaria buscando cubrir a aquellos que usan la elusión para no cumplir, razón por la cual nos parece bien lo del precio de transferencia.
A lo mejor, con lo que hoy estamos sancionando, estas empresas -o muchas de ellas- van a poder comenzar a tributar el impuesto a las ganancias que actualmente, en una de esas, están omitiendo legalmente.
De ninguna manera esto se modifica con la creación de este impuesto. ¿A quién se le puede ocurrir que cualquiera de los legisladores que estamos aquí sentados en las bancas puede salir a defender a este grupo de empresas para que no paguen impuesto a las ganancias? Me parece una afrenta a la sinceridad y a la buena fe con la que todos nos sentamos esta noche para contribuir al tratamiento de este proyecto de ley. Si estuviéramos en algo así, estaríamos afuera para no permitir la sanción de la norma.
Estamos discutiendo de buena fe y entonces no se puede formular una acusación de esa naturaleza, en cuanto a que venimos a favorecer determinados intereses. Por eso le pido al señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que retire de la versión taquigráfica lo que acaba de decir, porque es una verdadera afrenta.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. PASSO.- Señor presidente: creo que el presidente de la comisión ha instalado un tema sumamente importante que será el punto central de preocupación de la política argentina en el día de mañana.
Creo que la afirmación efectuada por el señor diputado Lamberto, quien con total seguridad ha hecho aseveraciones sobre el estado de las empresas que citó, merece a la brevedad una reunión del cuerpo o, al menos de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, con el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y con el responsable de recaudar los impuestos en la Argentina.
Si esta lista es verídica, al señor diputado Lamberto le faltó decir a renglón seguido que deben renunciar los funcionarios que manejan la recaudación en nuestro país porque son absolutamente inoperantes. ¡Se les ha metido un elefante en el bazar y no lo ven, o lo que es más grave, no lo quieren ver! (Aplausos.)
Si es cierto que esas empresas no tributan hay que empezar a buscar a los funcionarios que están "entongados" para que evadan, porque la legislación argentina no las exime de tributar.
Estamos ante una clara situación de corrupción si se confirma lo que ha expresado el señor diputado Lamberto. Por lo tanto, pido al señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que convoque a una reunión a la que sean invitados el señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y el responsable de la recaudación de impuestos a fin de determinar si son ciegos o son corruptos. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.
Sr. FADEL.- Señor presidente: en relación con el artículo 3° referido a las exenciones, solicito al señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que tengamos en cuenta lo que hace pocas horas hemos votado respecto de la ley de inversiones para la actividad forestal.
En efecto, hemos votado la exención de todo impuesto sobre los activos vinculados a la actividad forestal, de igual manera que están exentos los referidos a las actividades mineras. A pesar de que figura esta última exención en la ley de inversiones mineras, ello se reitera en el inciso b) del artículo 3° de este proyecto, y entiendo que esto es a los efectos de que no exista interpretación alguna por la que se determine que si bien es un impuesto en que se consideran los activos como base imponible, el hecho imponible es la ganancia presunta.
Por eso solicito al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que de la misma manera que sucede con la actividad minera -y a efectos de no incurrir en una contradicción en el mismo día- acepte incorporar al final de este artículo 3° un inciso que diga: "Los bienes pertenecientes a los sujetos alcanzados por el régimen especial para la actividad forestal que se hallen afectados al desarrollo de las actividades comprendidas en el mencionado régimen" , que es casi la misma redacción que el inciso b) referido a la actividad minera.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por San Juan.
Sr. BRAVO (L.A.).- Señor presidente: he escuchado atentamente el debate y, si bien se han formulado expresiones de orden técnico de suma importancia respecto de las que carezco de acabado conocimiento, presto atención porque a veces las razones que se exponen pueden ser compartidas. Pero lo que acaba de manifestar el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda es repugnante al espíritu de la República Argentina si se confirma lo que ha manifestado. ¿Cómo puede ser que en este bendito país las empresas más grandes del mundo no paguen impuesto a las ganancias? ¿Cómo puede ser que entre ellas se encuentre la General Motors, la primera empresa del mundo productora de autos, o Coca-Cola, cuando todos sabemos lo que es esta empresa?
He escuchado los nombres de varias empresas y sabemos que constan en la versión taquigráfica. Resulta que existe esa lista de empresas -repito que figura en la versión taquigráfica- y estamos discutiendo por 700 millones de pesos, y viendo cómo los conseguimos para pagarle al sector educativo.
Esta mañana escuchamos al doctor Kiguel en la Comisión de Finanzas, quien nos decía que la Argentina no se puede dar el lujo de dar ese aumento al sector educativo porque no hay plata. Esto es vergonzoso y demuestra que aquí alguien se ha estado haciendo el tonto y durante muchos años no ha querido cobrar lo que correspondía en materia de impuestos.
Ahora nos estamos desayunando con esta novedad, y adelanto que voy a pedir formalmente que se invite al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que venga a explicar todo esto al pueblo de la Nación Argentina.
¡Esto es vergonzoso! ¿Dónde está la plata? Alguien se la está robando en connivencia con los que tienen que pagar o, por lo menos, se ha permitido que no paguen los sectores que deben hacerlo.
Aquí hay muchos vivillos. Todas esas grandes empresas nacionales e internacionales tienen sus abogados y contadores, y en el mismo momento en que nosotros pensamos en sancionar esta ley para que todo el mundo pague impuestos, detrás de las cortinas se están riendo de nosotros porque con sus contadores y abogados están haciendo las trampas y los cálculos correspondientes para una vez más no pagar al Estado.
Mientras tanto, siempre han ser las pequeñas y medianas empresas, los pequeños contribuyentes, los ciudadanos más humildes, los que paguen en la Argentina.
Lo que ha pasado hoy es gravísimo. Quienes tomamos las cosas en serio, quienes creemos que se puede construir una Argentina en serio, seamos del partido político que sea, sin duda sentimos ganas de vomitar con lo que ha pasado hoy aquí.
Hemos escuchado el nombre de algunas empresas y yo voy a citar un caso porque lo conozco, ya que lo leí en el diario "Ámbito Financiero": la General Motors ha facturado en todo el mundo en el año que pasó 181 mil millones de dólares, la mitad del PBI de la República Argentina, y resulta que no paga el impuesto a las ganancias; es algo vergonzoso.
Propongo que el próximo miércoles el señor Jefe de Gabinete de Ministros nos acompañe y nos dé explicaciones por las empresas que no pagan. Si lo desea, podrá estar acompañado por el señor ministro de Economía, ya que el tema es de su incumbencia.
Este Congreso representa al pueblo de la Nación Argentina y se merece una explicación por todo lo que pasó hoy. Reitero mi proposición en tal sentido y pido que se vote. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por San Juan.
Sr. DE SANCTIS.- Señor presidente: en el largo debate que llevamos escuché varias veces que se hizo referencia a los regímenes de promoción industrial y de diferimiento impositivo. En su última intervención el señor diputado Balter afirmó que este sistema -que más temprano fue calificado de corrupto- ha sido establecido en la República Argentina para beneficiar a los amigos del gobierno federal.
Debo efectuar una apreciación porque, de lo contrario, no me sentiría bien. Se podrá discutir en un futuro inmediato el presupuesto; se podrá discutir en este Parlamento si los sistemas de promoción o diferimiento son buenos o malos; se podrá discutir si deben ser generalizados por regiones o si sirven para cumplir la cláusula constitucional del desarrollo armónico de las regiones y provincias argentinas, pero debo advertir -como se ha mencionado en varias oportunidades- que en algunos discursos se observa una animosidad especial respecto de la promoción industrial y de los diferimientos impositivos agrícolas y turísticos concedidos a cuatro provincias: San Juan, La Rioja, San Luis y Catamarca. En los últimos presupuestos se han agregado a tales beneficios varios departamentos de la provincia de Mendoza y varias regiones o departamentos de otras provincias, como Córdoba, Chaco y Formosa -y me estoy olvidando de varias-, y esto no ha tenido como finalidad el beneficio a los amigos del gobierno federal que conduce los destinos de la Argentina.
Seguramente, podremos discutir sobre la filosofía de estos regímenes y los discursos van a repetirse. Pero hay que dejar aclarado que fueron establecidos como consecuencia del Acta de Reparación Histórica que suscribió y firmó el general Juan Domingo Perón en los años 70, en un país cuya filosofía era y es ayudar a equiparar las asimetrías regionales y provinciales y a superar la pobreza de algunas provincias que están en desventaja respecto de otras. Éste es el sentido filosófico y no el amiguismo al que se refirieron varios señores diputados cuando hablaron sobre este tema.
Pero ahora nos encontramos debatiendo una cuestión central: la reforma impositiva de nuestro país. Sin embargo, no quiero dejar de señalar esos conceptos porque he notado que los diputados de las provincias que tienen regímenes promocionales o de diferimientos impositivos agrícolas hemos guardado silencio. Además, debemos destacar que existen fondos de promoción del algodón, del tabaco y de distintas actividades. No quiero entrar en una polémica con los amigos de Mendoza porque creo que debemos ponernos de acuerdo para poder desarrollarnos juntos y crecer sin perjudicar a dicha provincia, a la que reconocemos en algunos aspectos como la hermana mayor de la región.
Quiero dejar aclarado este punto porque no puedo concebir que se guarde un silencio vergonzante cuando se habla de estos regímenes que tanto han beneficiado a muchas provincias. Soy diputado representante de la provincia de San Juan y a la luz de estos regímenes debo hacer justicia al hecho de que de la mano del gobierno Justicialista se comenzó con la implementación de la promoción industrial en mi provincia, la cual ha podido comenzar en alguna medida un camino de desarrollo y crecimiento rompiendo el corsé del gasto público y del Estado como única fuente de trabajo en esta clase de economía provincial.
Por otro lado, quisiera hacer una breve digresión respecto de este título específico, porque lo demás está en manos de los especialistas. La lista que se ha leído aquí y que dio lugar a reacciones tan vehementes –en algunos casos he notado que hasta se ha sobreactuado o teatralizado, dicho esto con todo respeto- no enumera empresas cuyos pagos dependan del gobierno. Se trata de empresas que saben hacer las cosas, es decir, establecer una estructura de costos y de gastos de modo tal que al final del ejercicio terminan no declarando ganancias y diciendo que en sus balances no hay utilidades o ganancias. De allí la razón de ser del impuesto a la renta presunta, para que nadie se escape.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. VICCHI.- Había pedido la palabra, señor presidente.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- No lo tenía anotado, señor diputado.
Sr. VICCHI.- Había pedido que se me anotara para hacer uso de la palabra con anterioridad.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Señor diputado Terragno: ¿le permite al señor diputado Vicchi que haga uso de la palabra antes que usted?
Sr. TERRAGNO.- Sí, señor presidente.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. VICCHI.- Señor presidente: he sido sumamente prudente y esperé que le diera la palabra a una gran cantidad de diputados que la habían solicitado. Lo que ocurre es que ya mi asombro llega al límite de lo inimaginable.
Cuando uno viene al recinto a discutir un tema como éste y tiene en sus manos un proyecto de ley de semejante envergadura –lo cual nos exige una cierta seriedad, respeto y cuidado en lo que hacemos y expresamos- decir un montón de cosas porque sí y encima festejarlo me parece no solamente de mal gusto sino hasta de autoconfusión. Voy a dar un ejemplo. Yo no soy del partido oficialista: soy de la oposición. No soy accionista de ninguna de las empresas mencionadas en la lista que se ha leído. Es más, por lo que tengo entendido, son todas amigas de los oficialistas: sus directivos juegan al golf con los oficialistas, comen con los oficialistas, hablan con los oficialistas...
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Señores diputados: no tienen por qué molestarse. Anteriormente se hizo una referencia similar.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. CORCHUELO BLASCO.- ¿Con el avión de quién viajan a Bariloche?
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Señor diputado: le ruego que respete al orador.
Sr. VICCHI.- Después de que hacen el enunciado aplauden como si estuvieran en un festejo. ¿Qué festejan? ¿Festejan que no les paguen? ¡Ustedes están en el gobierno, no nosotros! ¡Ustedes son los que conducen, no nosotros! (Aplausos.)Esto es lo que me llama la atención, y la falta de responsabilidad de largar en el seno de este recinto...
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia solicita a los señores diputados que guarden silencio a efectos de que se pueda escuchar al orador.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. VICCHI.- Señor presidente: luego de todo esto que ha desbarajustado la sesión, se pretende continuar con el juego como si se estuviera tratando algo que no sirve para nada. El único planteo que ha realizado nuestro bloque es que se revise una pequeña parte del articulado, lo que sólo insumiría escasos minutos. Además, sería justo hacerlo porque cualquiera que lo razone comprenderá que es necesario introducir una reforma. ¿Para qué entonces seguir gastando tiempo y energías en algo que no sirve? ¿No sé de qué se alegran? Creen que están lejos del capitalismo cuando en realidad están cerca, porque es el modelo de globalización que han implementado...
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. VICCHI.- ¡No quieran venir a jugar a este recinto por la izquierda cuando están jugando por la derecha! ¡Sean sinceros, mírense en el espejo! Lo único que estamos solicitando es que se modifique el artículo, contemplando que se va a afectar a la pequeña y mediana empresa. Elevemos los montos, votemos el título, pasemos al siguiente y terminemos con las irresponsabilidades. (Aplausos.)
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. TERRAGNO.- Señor presidente: creo que es necesario tomar esta cuestión con la seriedad que merece.
Todas las empresas que ha mencionado el señor diputado Lamberto están incluidas dentro de las mil que más facturan en la República Argentina, y su facturación total es de 144 mil millones de pesos, o sea, equivalente al 45 por ciento del producto bruto interno. Todas ellas figuran entre las quinientas empresas más rentables si se mide la rentabilidad en función de las ventas y también según el patrimonio neto. En promedio, la rentabilidad sobre ventas de esas quinientas empresas es del 14,5 por ciento, y de acuerdo con el patrimonio neto, del 41,95 por ciento.
Todos sabemos que una cosa es el balance contable y otra diferente el balance impositivo, pero como referencia debemos mencionar que esas quinientas empresas deberían pagar 6.166 millones de pesos en concepto de impuesto a las ganancias si tomamos como punto de análisis la rentabilidad según el patrimonio neto, que -reitero- es del 41,95 por ciento. No se puede justificar que todo esto ha ocurrido haciendo referencia a la debilidad de la legislación tributaria.
Si bien es cierto que existe una diferencia entre balance contable y balance fiscal, las posibles elusiones, las imperfecciones de la ley o aquellos aspectos que se quieren corregir -como por ejemplo con regulaciones en los precios de transferencia o en el sistema de renta mundial-, nunca podrían explicar dicha diferencia.
Lo que ha denunciado hoy el señor diputado Lamberto es de una gravedad extrema. Por ello, solicito que el señor diputado entregue en Secretaría esa lista porque los taquígrafos sólo habrán tomado la parte que fue leída en medio del asombro que causaba en la Cámara.
Es necesario que esta misma noche tengamos esa lista en Secretaría y que se haga lugar al pedido formulado por el señor diputado Passo en cuanto a la comparecencia a este recinto del ministro de Economía. Considero que también debería estar presente el titular de la AFIP para exponer cómo explica lo que está ocurriendo.
No podemos dejar esto como si se tratara simplemente de un recurso en medio de un debate. Se trata de una denuncia muy grave que esta Cámara tiene que tratar con la severidad que corresponde.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Informo al señor diputado que se encuentra ya en Secretaría -y obra en poder de los señores taquígrafos- la lista a la que dio lectura el señor diputado Lamberto.
Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. GUTIERREZ.- Señor presidente: se ha discutido aquí en general y en particular la aplicación de un impuesto que básicamente va a afectar a empresas chicas y medianas del país.
El paquete impositivo que estamos considerando se puede ejemplificar en el caso del titular de un tractor o de una máquina cosechadora. Va a tener que pagar el 1 por ciento sobre el valor de su unidad y además tendrá que pagar un impuesto sobre lo que debe por la compra de ese bien. Esto es lo que le estamos haciendo a las pequeñas y medianas empresas del país: les cobramos por lo que tienen y les cobramos por lo que deben.
La respuesta -a nuestro juicio inoportuna- del presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda consistió en leer con un tono efectista una lista de importantes empresas a las que todos los argentinos les tenemos que agradecer que hayan invertido y desarrollado sus actividades económicas en nuestra Nación.
No me parece sano que lo haya hecho, sobre todo porque el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda es un hombre del interior, de un pueblo de la provincia de Santa Fe donde está radicada General Motors.
El presidente del bloque Justicialista, el diputado Roggero, puede certificar que cuando presidía la Comisión de Industria representantes de pequeñas y medianas empresas del país, ante un requerimiento suyo, respondieron que sólo querían lo que esta Nación le dio de promoción a General Motors. Simbolizo en ese ejemplo el reclamo de las pequeñas y medianas empresas.
El diputado Lamberto cometió un error y el diputado Balter intentó ayudarlo; espero que aproveche esa ayuda cuando tenga que contestar. El diputado Balter intentó ayudarlo acercándole dos posibilidades técnicas: o bien las empresas mencionadas tienen, en virtud del régimen impositivo, una cantidad de pagos a cuenta que -como muy bien señalaba el señor diputado Terragno- hacen que al presentar la declaración jurada impositiva el impuesto surja como ya ingresado, o bien están alcanzadas por algún régimen de promoción industrial, con determinada instrumentación provincial, que son los que dan lugar a distorsiones. Como ya se ha señalado reiteradamente, el costo de estos regímenes de promoción industrial en nuestro país superan los 20.000 millones de dólares. Esto es lo que se ha tratado de aclarar con todo respeto.
En cuanto a la intervención, también inoportuna, del diputado sanjuanino, debo señalar que muchas veces hemos discutido con amigos nuestros, como el diputado Bravo y la diputada Avelín, sobre estos regímenes de promoción. No estamos discutiendo, en definitiva, la filosofía de la promoción -que alguna solución va a tener- sino la instrumentación.
El señor diputado Balter se refirió muy bien a los decretos de necesidad y urgencia, porque aquí es donde se han filtrado actos irregulares.
En este sentido voy a apelar al diputado justicialista Francisco García, de la provincia de Mendoza, quien ofreció un video grabado en un estudio jurídico de Buenos Aires, donde se presentaban pruebas de las irregularidades que se estaban cometiendo con estos regímenes.
Entonces nadie se puede ofender y mucho menos sentirse agraviado cuando se intenta poner claridad en esta situación. Quisiera terminar contestando al señor diputado por San Juan con un dicho de campo, que es muy popular. No corresponde que nadie se ofenda, porque representa la sabiduría argentina: "No hay como pegarle al chancho para saber quién es el dueño."
Sr. DE SANCTIS.- Pido la palabra porque he sido aludido.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por San Juan.
Sr. DE SANCTIS.- Señor presidente: a raíz de la discusión de una ley estructural para la República Argentina como es la reforma impositiva, lamentablemente volvemos a polemizar por la cuestión de la promoción industrial y los sistemas promocionales.
Yo advertí que específicamente el sistema promocional era para las cuatro provincias que se habían beneficiado originariamente, ya que hoy existen muchas más en esa condición. Ello surgió del Acta de Reparación Histórica de los años setenta, que había sido suscripta por el general Perón para aquellas provincias.
Voy a hablar por la provincia de San Juan, porque no tengo una actitud vergonzante. No tengo por qué guardar silencio ante este tipo de cuestiones. En San Juan no se han cometido este tipo de irregularidades y no sé a qué se refieren cuando se habla de videos.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia solicita a los señores diputados que vayan al fondo de la cuestión, porque está pendiente de aprobación el proyecto de ley de financiamiento educativo y corremos el riesgo de quedarnos sin quórum. La Presidencia también aclara que no otorgará más interrupciones.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por San Juan.
Sr. DE SANCTIS.- Señor presidente: luego, en todo caso, volveremos sobre la cuestión con los hermanos de la región. Nosotros nunca hemos discutido que Mendoza, por ejemplo, tenga la destilería de Luján de Cuyo bajo un sistema promocional. Queremos que cada provincia se desarrolle y crezca tratando de no molestar a las otras.
En San Juan el sistema de promoción industrial y de diferimiento agrícola ha funcionado con transparencia y ha servido para sentar las bases de un desarrollo genuino, le guste o no a quien se ha expresado de una manera presuntamente chistosa, pues no causa risa a nadie. Realmente no entiendo la referencia que hizo al chancho y a otras cuestiones. En todo caso esto lo discutiremos en su oportunidad.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. ROGGERO.- Señor presidente: el debate que se está reabriendo en el seno de la Cámara de Diputados ya lo vivimos el año pasado, cuando se discutió el presupuesto nacional.
Es posible que este debate lo tengamos los próximos días. Quiero invitar a la reflexión a todos los señores diputados para que continuemos con la discusión de la reforma impositiva, a fin de abocarnos luego al proyecto de ley sobre el fondo de financiamiento educativo.
Entiendo las razones de todas y cada una de las provincias para plantear lo que consideran legítimo, pero me da la sensación de que esta no es la oportunidad para hacerlo. Tenemos muchos temas que tratar en el recinto, los que al menos tienen la misma importancia que la discusión incipiente que se está observando en la Cámara. Yo estoy llamando a la reflexión a los señores diputados para que incorporemos el tema en cuestión en ocasión de su debate, pues se trata de un asunto importante y profundo.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado miembro informante.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: en el artículo 3°, inciso j, aceptamos que estén exentos del impuesto los bienes del activo gravado en el país cuyo valor sea igual o inferior a 200.000 pesos, en vez de 100.000 pesos.
Por otro lado deseo significar que el hecho de hacer referencia al nombre de las empresas que no reconocen ganancias en sus declaraciones tomadas no constituye una medida efectista ni pretende correr por izquierda a nadie. Si queremos recaudar el impuesto a las ganancias es preciso modificar estas leyes. Ni siquiera he dicho que esos contribuyentes realicen alguna maniobra ilegal, sino que aprovechan las ventajas de una ley imperfecta. Es decir que estamos corrigiendo las leyes para poder cobrar los impuestos.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar el Título V, que contiene el artículo 6º, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la comisión.
- Resulta afirmativa.
Sra. AVELIN.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra la señora diputada por San Juan.
Sra. AVELIN.- Señor presidente: había pedido la palabra hace cinco minutos pero no para hablar de este tema.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sra. AVELIN.- Pido respeto a los señores del oficialismo, porque por más que sean mayoría tienen que saber escuchar a las minorías, a los diputados que venimos del interior de la República. Lo que acá se ha dicho es sumamente grave y no alcanzan las explicaciones de último momento acerca de por qué no pagan impuesto los grandes grupos económicos en la Argentina.
Eso tiene mucho que ver con la ley de flexibilización laboral sancionada la semana pasada, que también ayuda a que los grandes grupos que acumulan capital exploten al hombre de trabajo. Por ello debería votarse la moción formulada por el señor diputado Leopoldo Bravo en el sentido de que concurran a este recinto el señor jefe de Gabinete de Ministros y el señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para explicar adónde va a parar la plata en la Argentina.
Sr. PICHETTO.- ¿Cuál es el tema en debate, señor presidente?
Sr. AVELIN.- Por último, como sanjuanina tampoco voy a guardar silencio vergonzante, como aquí se ha dicho. Cuando a comienzo de año se habló de extender las promociones y diferimientos impositivos a otras provincias, planteé concretamente que aun siendo beneficiaria de regímenes de promoción reconocía que existen provincias pobres a las que estamos repartiendo migajas. Hay provincias desesperadas que han sido olvidadas por el gobierno central, que se dice federal pero que privilegia a los grupos económicos y deja de lado al interior de la República. Ahí están el hambre, la desocupación, la mortalidad infantil. Eso no lo ven los grandes grupos económicos, que no pagan impuestos. No sabemos por qué sólo el oficialismo tiene en su poder esa "lista negra" ni cuál es la razón por la que la han hecho pública.
Exigimos que se vote nominalmente la moción que se ha formulado en el sentido de que vengan a este recinto el señor jefe de Gabinete de Ministros y el señor ministro de Economía Y Obras y Servicios Públicos para que aclaren al pueblo argentino por qué no hay plata para educación, por qué los docentes están en la carpa blanca desde hace un año mientras sigue habiendo privilegios para los grandes grupos económicos.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración el Título VI, que comprende al artículo 7°.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. SEBASTIANI.- Señor presidente: deseo reiterar una pregunta que aún no ha sido contestada por el señor presidente de la comisión.
Por un hecho que es de público conocimiento me veo en la obligación de preguntar al señor diputado Lamberto si es cierto lo que ha manifestado porque, de ser así, me sentiría contento de haber renunciado a la Unión Industrial Argentina. Pero necesito saberlo porque ha mencionado muchas empresas a cuyos titulares conozco y sé que están en graves dificultades económicas, algunas del sector textil o del calzado.
El interés de la pregunta que formulo radica en el hecho de que si el que gana no paga y el que pierde sí lo hace, estamos ante un hecho inconstitucional, con lo cual seguramente se presentarán varios planteos por parte de muchos contribuyentes.
Ha sido nombrada mucha gente de la que me consta que paga sus impuestos. Pero como no es mi intención debatir este tema en el día de hoy solicito que se lo considere en la próxima sesión, porque de ser cierto lo manifestado por el señor diputado Lamberto me siento orgulloso de haber renunciado a la presidencia de la Unión Industrial Argentina. (Aplausos.)
Sr. AVELIN.- Pido la palabra para una interrupción.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar el Título VI, que comprende al artículo 7°.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración el Título VII, que comprende al artículo 8°.
Se va a votar.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración el Título VIII, que comprende a los artículos 9°, 10 y 11.
Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. BALTER.- Señor presidente: la señora diputada Avelín me está solicitando una interrupción y es mi intención concedérsela.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia advierte a los señores diputados que sólo concederá el uso de la palabra para hacer referencias al título en consideración.
Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por San Juan.
Sra. AVELÍN.- Señor presidente: reconozco que como nadie usted sabe manejar el reglamento de la Cámara. (Aplausos.) Pero con todo respeto deseo preguntarle –porque tal vez los aplausos indican que el bloque oficialista ha supuesto que me referí a la Presidencia con ironía- si al plantearse una moción de orden para que se hagan presentes el señor Jefe de Gabinete y el ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos a rendir cuentas corresponde que se la ponga a votación en el mismo momento en que ha sido formulada.
Desconozco el motivo por el cual la Presidencia no ha puesto a votación la moción que formulé. Por ello la planteo nuevamente a fin de que, si no es en este momento, la tratemos al final de la sesión.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia lamenta informar a la señora diputada que no pondrá a votación la moción que formulara porque el reglamento no lo contempla. (Aplausos.)
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. BALTER.- Señor presidente: recuerdo a la Honorable Cámara que en el tratamiento en general había adelantado nuestra negativa a votar el presente artículo, ya que significa una violación a la Constitución Nacional. Además se reconoce la incapacidad que tenemos en el Congreso de la Nación para cumplir con lo que determinaron los constituyentes en Santa Fe. ¿O quizá el único objetivo era el de lograr la reelección, y lo demás no importaba?
Somos conscientes de la gobernabilidad que necesita el Poder Ejecutivo, pero necesitamos que se ponga un plazo perentorio de prórroga al Pacto Fiscal. No puede ser que alegremente se diga en el artículo 9° del dictamen original que se va a prorrogar sine die, hasta que se dicte la ley.
De alguna manera tenemos que presionar para lograr los consensos que permitan la nueva relación Nación-provincias. Esa relación servirá también para poner en claro lo que se ha discutido aquí y para que por ejemplo no se diga alegremente y sin conocimiento que la destilería Luján de Cuyo, en la provincia de Mendoza, se hizo con promoción industrial o diferimiento impositivo. ¿Cómo se puede hacer esta afirmación? ¿YPF era una empresa particular, que tenía un régimen de promoción y diferimiento? Era una empresa estatal, que hizo la destilería Luján de Cuyo.
No voy a entrar a discutir este asunto porque tenemos interés en terminar con todo el temario de la sesión, pero es necesario profundizar y decir la verdad de lo que ha ocurrido con los actos de corrupción, que son múltiples, y no solamente el caso del video, que dicho sea de paso sería bueno que se acompañe por secretaría y que se exhiba, porque forma parte de una denuncia muy categórica. Sería importante que se diera todo el listado de los que se han beneficiado con los decretos de necesidad y urgencia. ¿Hace falta reiterar el caso de la curtiembre Yoma?
Por estas razones nos negamos a votar afirmativamente el artículo de referencia.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra la señora diputada por Corrientes.
Sra. PANDO.- Señor presidente: solicito que este artículo sea votado electrónicamente.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: la comisión propone que se elimine el artículo 11 del texto modificado, que comienza diciendo: "Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que asuma..."
Sr. BALTER.- Es decir que se volvería al texto original del dictamen, eliminándose lo que se nos hizo llegar como propuesta de modificación. Si no es así, ¿qué es lo que vamos a votar, el dictamen o la modificación?
Sr. LAMBERTO.- Estamos considerando el Título VIII del dictamen original contenido en el Orden del Día N° 581, donde el artículo 9° establece: "Prorrógase hasta la sanción de una nueva ley de coparticipación federal de impuestos los plazos establecidos en la ley 24.699 que se cumplían el 31 de diciembre de 1998." Este artículo fue sustituido por el que en el nuevo texto figura como artículo 11.
El artículo que figuraba en el dictamen original fue incorporado a pedido de casi todos los gobernadores provinciales, dado que de otro modo caerían todos sus impuestos locales. Esto es lo que debe votarse.
Sra. PANDO.- Eso no es cierto.
Sr. VICCHI.- Solicito que el señor miembro informante lea el texto completo que se va a votar.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: solicito a la Presidencia que pasemos a un breve cuarto intermedio en las bancas a fin de ordenar el articulado de la ley.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Si hay asentimiento, se pasará a un breve cuarto intermedio en las bancas sugerido por el señor miembro informante.
- Asentimiento.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Invito a la Honorable Cámara a pasar a un breve cuarto intermedio en las bancas.
- Se pasa a cuarto intermedio.
- Luego de unos instantes:
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: el artículo 11 queda redactado de esta forma: "Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 la ley 24.699."
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.
Sr. PERNASETTI.- Señor presidente: quiero advertir a la Cámara que al prorrogar la ley 24.130, que es el Pacto Fiscal, estamos prorrogando asignaciones específicas. Además estamos prorrogando la obligación que tienen los gobiernos provinciales de adaptar sus propios regímenes a lo establecido en el Pacto, esto es, derogar algunos impuestos como el que grava los ingresos brutos. Por lo tanto, al tratarse de una ley que afecta recursos específicos, debe ser aprobada con la mayoría especial que establece la Constitución Nacional.
De manera que voy a peticionar que esta votación se practique mecánicamente. Adelanto que vamos a votar afirmativamente en el sentido de que la prórroga de esta ley sea hasta el 31 de diciembre de 1999. No queremos dejar planteado el antecedente de que sea hasta que se sancione un nuevo régimen; tiene que estar en consonancia con la prórroga que hemos hecho del impuesto a las ganancias.
Con estas aclaraciones vamos a votar afirmativamente en la medida en que se respete la disposición constitucional y se tenga asegurada la mayoría absoluta.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Corrientes.
Sr. DIAZ COLODRERO.- Señor presidente: lamentablemente, como representante del Partido Liberal de Corrientes debo disentir del consenso al que parecen haber arribado las bancadas mayoritarias, porque entiendo que esto significa patear la injusticia para adelante.
Varios de los señores diputados nacionales aquí presentes fueron convencionales constituyentes por sus provincias en la Reforma Constitucional de Santa Fe. Allí, además de los grandes acuerdos, quedó establecido en la letra de la Constitución Nacional que el Congreso de la Nación debía sancionar una nueva ley de coparticipación federal antes del 1° de enero de 1997. Después vino el pacto fiscal para el empleo y el crecimiento al que nos obligaron a adherir porque, de lo contrario, no íbamos a tener acceso a ciertos créditos. Así se estableció claramente que el 31 de diciembre de este año finalizaba dicho pacto, y que para ese entonces debía existir una nueva ley de coparticipación federal de la que hablaba la Constitución reformada en Santa Fe. Pero hoy no es 31 de diciembre, señor presidente; falta un tiempo prudencial y sin embargo estamos por asistir a que la Cámara de Diputados de la Nación, en nombre de no sé qué acuerdos, se disponga a votar una nueva prórroga que, según lo establecen claramente las normas actuales, vence el 31 de diciembre de 1998.
Como representante de la provincia de Corrientes, sin entrar en odiosas comparaciones de quién tiene diferimientos o no, quién cuenta con promociones industriales o no, o a quién se le asignan fondos del conurbano, debo destacar la injusticia que sentimos quienes venimos desde hace tiempo soportando una alícuota de coparticipación totalmente injusta. Por lo tanto, no vamos a convalidar que un consenso de bancadas mayoritarias pretenda esta noche introducir una nueva modificación, pateando para adelante la injusticia de no brindar al país una ley de coparticipación federal definitiva que satisfaga los intereses de la provincia de Corrientes.
Por esos motivos, lamentando disentir de este consenso y creyendo que habría posturas más firmes de parte de nuestros comprovincianos que vienen y declaman un federalismo que a la hora de las decisiones tal vez no esté asentado dentro de su espíritu, es que nosotros, varios diputados de Corrientes, vamos a votar en contra de esta nueva prórroga que se pretende establecer con este artículo.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. VICCHI.- Señor presidente: debo decir que siento mucho tener que coincidir con el legislador preopinante, porque aquí hay un problema de vieja data: no se cumplen los términos de la Constitución. Si a ello agregamos que esta Cámara no tiene facultades para hacer las asignaciones específicas o para distribuir los impuestos –porque la Constitución otorgó esa facultad a la otra Cámara en una evidente aberración jurídica de esa Convención Constituyente- uno se encuentra en una trabazón sin salida.
Más allá de que la mayoría de los impuestos que hoy se están aprobando no son de nuestro agrado –por lo que hemos votado en contra-, no desconocemos que el oficialismo necesita destrabar esta cuestión en el seno del Congreso, ámbito que muchas veces implica tener que coincidir hasta en aquello en lo que uno no está de acuerdo, porque para eso la Constitución habla de los 130 votos afirmativos que se requieren para la sanción de este proyecto de ley. Si nosotros no acompañamos con nuestro voto esta iniciativa seríamos los responsables de toda la crisis que se desató en la Unión Soviética, en China y en Bulgaria y de la que está recayendo sobre Latinoamérica. Entonces, esto es lo que desgraciadamente nos ha llevado –dicho con el mejor humor- a tener que encontrar un punto de equilibrio y estirar por un año más esta cuestión de la distribución de la coparticipación, hasta que los señores senadores se pongan de acuerdo para tratar un tema sobre el cual las provincias necesitan una rápida definición, como lo ha dicho recién el señor diputado preopinante.
Por ello nuestra bancada, muy a disgusto, va a acompañar a la mayoría para que tenga los 130 votos afirmativos y pueda sancionar este proyecto de ley.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. STUBRIN.- Señor presidente: dado que en el texto modificado se han incorporado dos artículos antes del 11, que corresponden al Título VIII, solicito a la Presidencia que antes de someter dicho título a votación precise con exactitud qué es lo que se está votando, porque tal vez tengamos que peticionar...
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar estrictamente el título según figura en el texto modificado del dictamen original, con la reforma propuesta al artículo 11 por la comisión.
Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. PASSO.- Señor presidente: propongo al presidente de la comisión -a los efectos de cumplir con la cláusula constitucional- que el artículo 11 se limite únicamente a la prórroga del pacto y que luego...
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Eso es lo propuesto, señor diputado.
Se va a votar por el sistema mecánico el Título VIII, que comprende los artículos 9 a 11, con la modificación propuesta por el señor miembro informante al artículo 11.
- Resulta afirmativa de 138 votos; votan 164 señores diputados sobre 187 presentes.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. FLORES.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Cruz.
Sr. FLORES.- Tengo una duda de carácter constitucional, que supongo que el señor diputado Lamberto -que parece ser el autor del texto- podrá explicar. La norma propuesta expresa que las empresas prestatarias del servicio de radiodifusión y servicios complementarios de la ley 22.285 no podrán ser alcanzados por nuevos gravámenes provinciales y municipales.
Desearía que, en su carácter de presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el señor diputado Lamberto explicara cuál es el fundamento constitucional de esta norma por la que se limitan los derechos de las provincias y las municipalidades de establecer sus cargas impositivas.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. STUBRIN.- Señor presidente: deseo realizar dos comentarios sobre cada uno de estos artículos. El primero resulta bastante obvio, y se refiere a lo que expresó con toda claridad el señor diputado Flores.
Este artículo es inocuo: se puede votar o no, pero no tiene ningún valor; me parece muy poco serio que esta Cámara vote un asunto aún a sabiendas de que es inconstitucional. Seguramente esta norma será declarada inconstitucional cuando se recurra contra esta decisión en el caso de que una determinada provincia en ejercicio de su soberanía y autonomía suprima, aumente o disminuya una tasa o contribución.
Sostengo que esta disposición es inocua porque es inconstitucional, y en consecuencia, aunque se apruebe no tendrá valor.
En relación con el artículo anterior deseo señalar que a mi juicio tiene dos problemas. El primero es que se establece una delegación legislativa, porque se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un derecho de importación. Si el Poder Ejecutivo ya tiene facultades delegadas que le permiten establecer el derecho de importación, el artículo es innecesario. Si nosotros estamos delegando expresamente facultades al Poder Ejecutivo para que establezca un derecho de importación extrazona Mercosur a la importación de revistas, debemos cumplir con todos los requisitos que fija la Constitución sobre las delegaciones legislativas, que en general están prohibidas.
Para concretar esta delegación es necesario establecer plazos, mecanismos de control, propósitos y objetivos, con lo cual cabe inferir que es errónea la redacción de este artículo.
El último comentario está referido al artículo siguiente, al que calificamos de absolutamente inconstitucional. En mi opinión tiene un problema de redacción pues dice lo siguiente: "Déjase establecido que las empresas prestatarias de los servicios de radiodifusión...". ¿Se está refiriendo a las empresas que reciben los servicios de radiodifusión, es decir, las que pueden escuchar la radio? ¿No debería mencionarse en realidad a las empresas prestadoras de los servicios de radiodifusión, o si se quisiera ser aún más preciso en el uso del idioma, a las empresas prestatarias de las ondas de radiodifusión licitadas por el COMFER.
Entonces elijamos: si usted prefiere, para ser lógico, la palabra "prestatarias", no puede ser de los servicios, tiene que ser de las ondas de radiodifusión o de las emisoras autorizadas. En cambio, si ponemos "prestadoras", podemos hacer referencia a los servicios.
Una palabra no se compadece con la otra, aunque llamo a la reflexión sobre la aprobación de este artículo porque más allá de los acuerdos y compromisos políticos de toda índole que se puedan establecer, esta Cámara no puede sancionar institucionalmente una norma que vulnere de esta manera las autonomías provinciales y municipales a las que hemos dedicado tantos discursos a lo largo de estos años. Me parece francamente una vergüenza.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: en realidad el artículo que ha sido tan objetado es una copia textual de un artículo de la ley de radiodifusión.
Posiblemente tenga razón en el análisis gramatical que efectuara el señor diputado Stubrin, pero el artículo en cuestión fue tomado de una ley que tenía vigencia en el gobierno anterior, de modo tal que los errores de sintaxis son imputables al pasado. Lo hemos copiado exactamente igual al que era el antecedente.
En cuanto a que puede ser declarado inconstitucional, sólo puedo decir que es un análisis teórico. Hay un caso muy similar en relación con la ley de concesión de los servicios telefónicos que fue declarado constitucional por la Corte.
De modo tal que ambas observaciones constituyen presunciones sobre las que se puede tener razón o no, pero hasta tanto la Corte no dictamine lo contrario, se trata de una disposición absolutamente válida.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Dado que de hecho se reabrió el debate, se va a votar nuevamente el Título VIII, que comprende los artículos 9°, 10 y 11, este último con la modificación propuesta por el miembro informante.
- Resulta afirmativa de 90 votos; votan 178 señores diputados sobre 184 presentes.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Dado que las abstenciones pueden modificar el resultado de la votación, se votará nuevamente. Si hay algún diputado que desee abstenerse, solicito que así lo indique.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa de 94 votos; votan 186 señores diputados sobre 188 presentes.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración el Título IX, que comprende al artículo 12.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
- El artículo 13 es de forma.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado. (Aplausos.)
Se va a votar una inserción solicitada por el señor diputado Pernasetti.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda autorizada la inserción solicitada.
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Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. VALCARCEL.- Señor presidente: formulo moción de apartamiento de las prescripciones del reglamento para tratar sobre tablas un proyecto de resolución del que soy coautor por el que la Honorable Cámara se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar la suspensión de los servicios de telecomunicaciones de valor agregado (expediente 5.544-D.-98).
El apartamiento del reglamento también tiene por objeto formular una moción de preferencia para el tratamiento de los dictámenes de las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Comercio sobre un proyecto de ley del señor diputado Alvarez García y otros referido al régimen para el acceso del servicio telefónico de valor agregado (expedientes 1.775 y 2.265-D.-98).
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se refiere al tema de los números telefónicos 0-600.
Sr. VALCARCEL.- Así es, señor presidente.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar la moción de apartamiento del reglamento.
Sr. STUBRIN.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. STUBRIN.- Señor presidente: si el señor diputado Valcarcel no explica para qué nos vamos a apartar del reglamento...
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Es para pedir un tratamiento sobre tablas y una preferencia.
Sr. STUBRIN.- Señor presidente: pero el tratamiento sobre tablas está relacionado con un proyecto que debe ser leído o explicado. La moción de apartamiento del reglamento requiere el apoyo de las tres cuartas partes de los votos que se emitan. De modo que muy pocos diputados pueden impedir que la moción se concrete. Si no estoy de acuerdo con el tema que se va a votar, voy a tratar de evitar que se apruebe la moción de apartamiento del reglamento.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia va a proceder a dar lectura al proyecto de resolución. Dice así:
"La Cámara de Diputados de la Nación resuelve:
"Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la Secretaría de Comunicaciones disponga lo siguiente:
"1.- Las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y operadores independientes deberán proceder a suspender las asignaciones de nuevos bloques numéricos, como asimismo la operación total de los ya existentes asignados a los Servicios de Telecomunicaciones de Valor Agregado denominados 'sistemas de llamadas masivas'.
"2.- Lo dispuesto en el artículo 1° se extenderá a los Servicios de Telecomunicaciones de Valor Agregado cuando los mismos sean utilizados para concretar concursos, juegos, apuestas o competencias que impliquen una elección aleatoria para determinar el ganador con el objeto de recibir retribuciones en dinero o en especie de cualquier tipo.
"3.- Las mencionadas suspensiones tendrán vigencia hasta que el Congreso Nacional concluya la legislación en consecuencia."
Se va a votar la moción de apartamiento del reglamento. Se requieren las tres cuartas partes de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda aprobada la moción.
En consideración la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor diputado por Buenos Aires para el proyecto de resolución que acaba de ser leído por la Presidencia.
Se va a votar. Se requieren las dos terceras partes de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda aprobada la moción.
En consideración la moción de preferencia formulada por el señor diputado por Buenos Aires para el tratamiento en la próxima sesión o siguientes de los dictámenes de las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Comercio en los proyectos de ley de los señores diputados Alvarez García y otros (1.775-D.-98) y Valcarcel (2.665-D.-98), sobre régimen para el acceso al servicio telefónico de valor agregado.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda acordada la preferencia solicitada.
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SUSPENSION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE VALOR AGREGADO
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Corresponde considerar el proyecto de resolución por el que la Honorable Cámara se dirige al Poder Ejecutivo para solicitar la suspensión de los servicios de telecomunicaciones de valor agregado. (expediente 5.544-D.-98)
En consideración.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda sancionado el proyecto de resolución.
Se comunicará al Poder Ejecutivo.
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Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. DUMON.- Señor presidente: quiero formular una moción, que fundaré brevemente.
Hoy en la Cámara de Diputados tenemos el honor de contar con la presencia de maestras y maestros argentinos. Ya nos encontramos en el 11 de septiembre, por lo que hicimos un minuto de silencio en homenaje a Sarmiento.
Hemos llegado a este dictamen de comisión luego de un gran esfuerzo. Debo expresar mi reconocimiento a la bancada Justicialista y, en particular, al presidente de la Comisión de Educación. Todos hemos trabajado mucho.
Quiero dividir esta moción en tres partes. Primero, que el proyecto sea aprobado en general y en particular, sin debate, en una sola votación; segundo, que se autorice la inserción de los discursos en el Diario de Sesiones, y tercero, que las autoridades o representantes máximos de los diferentes bloques que componen este cuerpo se comprometan a insistir en la sanción de este proyecto de ley en el caso de que fuera vetado por el Poder Ejecutivo. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración la moción formulada por el señor diputado por Buenos Aires.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- De acuerdo con lo resuelto por la Honorable Cámara, se va a votar en general y en particular el dictamen de las comisiones de Educación, de Legislación del Trabajo y de Presupuesto y Hacienda recaído en el proyecto de ley por el que se crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.
No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la sesión.
- Es la hora 2 y 27 del día 10.
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