
41° REUNION - 2° SESION ORDINARIA DE PRORROGA
Diciembre 9 de 1998
Presidencia de los señores diputados Alberto Reinaldo Pierri, Marcelo Eduardo López Arias y Rafael Manuel Pascual.
Secretarios: doctores Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo, Enrique Horacio Picado y Ariel Puebla
Prosecretarios: doctor Juan Estrada y señor Juan Carlos Stavale
Lista de oradores
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Alessandro |
Aramburu |
Atanasof |
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Avelín |
Balter |
Bordenave |
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Britos |
Bulacio |
Cafferata Nores |
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Cafiero (J.P.) |
Cafiero (M.A.H.) |
Camaño (E.O.) |
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Colombo |
Curletti |
Estrada |
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Flores |
Godoy |
González de Duhalde |
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Haquim |
Lamberto |
Larraburu |
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Martínez (S.V.) |
Negri |
Nieva |
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Pando |
Polino |
Roggero |
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Rubeo |
Storani |
Stubrin |
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Suárez |
Valcarcel |
Vicchi |
Sumario
- En Buenos Aires, a los nueve días del mes de diciembre de 1998, a la hora 20 y 58:
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Con la presencia de 152 señores diputados queda abierta la sesión.
Invito al señor diputado por el distrito electoral del Neuquén, don Alberto Manuel Fernández, a izar la bandera nacional en el mástil del recinto.
- Puestos de pie los señores diputados y el público asistente a las galerías el señor diputado don Alberto Manuel Fernández procede a izar la bandera nacional en el mástil del recinto.(Aplausos.)
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A Dirección de Taquígrafos |
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Sr. PRESIDENTE (PIERRI).-
Corresponde considerar la renuncia a su banca presentada por el señor diputado por el distrito electoral de Corrientes, don Tomás Rubén Pruyas, de cuyo texto se dará lectura por Secretaría.- Se lee el texto de la renuncia a su banca presentada por el señor diputado Pruyas.Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. STUBRIN.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar la renuncia presentada.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda aceptada la renuncia.
Sr. STUBRIN.- He pedido el uso de la palabra, señor presidente.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Esta cuestión no se discute, señor diputado.
Sr. STUBRIN.- ¡Cómo que no se discute! Yo quiero fundar mi voto.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. STUBRIN.- Pido la palabra para una cuestión de privilegio.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Señor diputado Stubrin: oportunamente le concederé el uso de la palabra.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
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A Dirección de Taquígrafos |
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Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia informa que se encuentra en antesalas el señor diputado electo por el distrito electoral de Corrientes, doctor Juan Alberto Silva Casanova.
Si hubiere asentimiento se lo invitará al estrado a prestar juramento.
- Asentimiento.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Invito al señor diputado electo por el distrito electoral de Corrientes a prestar juramento.
- Puestos de pie los señores diputados y el público asistente a las galerías, y requerido por el señor presidente el juramento de acuerdo con las fórmulas del artículo 10 del reglamento, el señor diputado Juan Alberto Silva Casanova jura por Dios, la Patria y los Santos Evangelios, y se incorpora a la Honorable Cámara. (Aplausos.)
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A Dirección de Taquígrafos |
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Sr. PRESIDENTE (PIERRI).-
Para una cuestión de privilegio tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. STUBRIN.- Señor presidente: voy a plantear una cuestión de privilegio por el reciente desempeño del presidente de la Honorable Cámara en el cumplimiento de su función. A estos efectos, solicito su trato preferente.
En primer lugar, deseo poner de manifiesto que el señor presidente vio que yo solicitaba la palabra mientras se leía la renuncia del ex diputado Pruyas.
Por otra parte, el señor presidente escuchó mi pedido de uso de la palabra cuando sometió a votación dicha renuncia.
Por último, el señor presidente cercenó mi posibilidad de opinar sobre un tema en consideración. Quisiera saber cuál es el artículo del reglamento por el que se me impide opinar sobre un tema en consideración. ¡No existe tal artículo!
Estoy planteando una cuestión de privilegio. Los fundamentos de la renuncia del señor diputado Pruyas no son aceptables. Es aceptable su renuncia, pero no con motivo de una designación que no existió.
La cuestión que formulo se vincula al rechazo de los términos de la renuncia del señor diputado Pruyas.
Si prospera la cuestión de privilegio que planteo ante la evidente arbitrariedad cometida por el presidente de la Honorable Cámara, es mi deber pedir la reconsideración de la renuncia presentada para solicitar el rechazo de los términos en que fue formulada y recién luego sí disponer su aceptación.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar si la Honorable Cámara acuerda trato preferente a la cuestión de privilegio planteada por el señor diputado por la Capital.
Se requieren dos tercios de los votos que se emitan.
- Resulta negativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La cuestión planteada pasa a la Comisión de Asuntos Constitucionales.
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Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Corresponde dar cuenta de los asuntos incluidos en el Boletín de Asuntos Entrados número 38, que obra en poder de los señores diputados.
Conforme con lo resuelto oportunamente por la Honorable Cámara, se prescindirá de la enunciación de tales asuntos por Secretaría, sin perjuicio de su inclusión en el Diario de Sesiones, y se dará por aprobado el giro a las respectivas comisiones.
A continuación se dará lectura por Secretaría de los asuntos que requieren inmediato pronunciamiento del cuerpo.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- La señora diputada Melogno retira la observación al dictamen contenido en el
Orden del Día N°1.318, sobre régimen de gestión integral de residuos domiciliarios (expediente 7.667-D.-98).
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se tendrá por retirada la observación.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- El señor diputado Ubaldini eleva su renuncia como integrante de la Comisión de Industria de la Honorable Cámara (expediente 7.705-D.-98).
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda aceptada la renuncia.
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Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Corresponde resolver respecto de los pedidos de licencia presentados por los señores diputados, cuya nómina se registra en el Boletín de Asuntos Entrados antes mencionado.
Se va a votar si se acuerdan las licencias solicitadas.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar si se conceden con goce de dieta.
- Resulta afirmativa.
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Sr. PRESIDENTE (PIERRI).-
Corresponde pasar al término reglamentario destinado a la consideración del plan de labor de la Honorable Cámara.Por Secretaría se dará lectura del plan de labor propuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- El plan de labor acordado por la Comisión de Labor Parlamentaria incluye los siguientes asuntos.
Dictámenes sin disidencias ni observaciones en los siguientes proyectos de ley:
Régimen de gestión integral de residuos domiciliarios (Orden del Día N° 1.318; expediente 4.470-D.-98).
Año Nacional del Amigo y de la Amistad (Orden del Día N° 1.356; expediente 2.287-D.-98).
Régimen de regularización por parte de los empleadores respecto de personal no registrado (Orden del Día N° 1.358; expediente 5.848-D.-98).
Día del Automóvil Nacional (Orden del Día N°1.387; expediente 5.060-D.-98).
Aceptación de las enmiendas introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que le fuera pasado en revisión sobre institución del premio Congreso de la Nación a la preservación ambiental (Orden del Día N° 1.415; expediente 500-D.-96).
Sr. VICCHI.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Señor diputado: ¿por qué no permite que se termine de dar lectura del plan de labor?
Sr. VICCHI.- Es necesario hacer una aclaración.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. VICCHI.- Señor presidente: el orden en que los asuntos se están enunciando por Secretaría no coincide con lo que se había previsto.
Sr. NEGRI.- Sería conveniente reiniciar la lectura del plan de labor.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia recuerda a los señores diputados que el plan de labor fue reordenado en función de lo resuelto por la Comisión de Labor Parlamentaria en el sentido de tratar en primer término los dictámenes sin disidencias ni observaciones con el objeto de avanzar con rapidez en el desarrollo de la sesión.
Sr. VICCHI.- Para que no surjan conflictos se debería respetar el orden preestablecido.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia reitera que en la Comisión de Labor Parlamentaria se decidió considerar en primer lugar los dictámenes sin disidencias ni observaciones y luego los asuntos que habrían de generar debate.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAMAÑO.- Señor presidente: coincido plenamente con su interpretación respecto de lo decidido por la Comisión de Labor Parlamentaria. En esa instancia se resolvió tratar en primer término los dictámenes sin disidencias ni observaciones y a posteriori los temas que originarían discusión.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. ALESSANDRO.- Señor presidente: efectivamente se acordó considerar primero los dictámenes sin disidencias ni observaciones, pero solicito que se dé lectura más pausadamente del plan de labor para facilitar el seguimiento de las enunciaciones.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Pero el señor diputado por Mendoza ha solicitado que se vuelva al orden preestablecido. Como buenos socios deberían ponerse de acuerdo. (Risas.)
Sr. ALESSANDRO.- No es una cuestión de fondo sino de procedimiento.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. BALTER.- Señor presidente: considero que lo resuelto por la Comisión de Labor Parlamentaria es lo más conveniente. Todos opinamos en el mismo sentido; sólo sería necesario que por Secretaría se diera lectura del plan de labor en forma más pausada.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Entonces, por Secretaría se proseguirá con la lectura del plan de labor conforme al procedimiento acordado.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- Transferencia a título gratuito de inmuebles de propiedad del Estado nacional afectados al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios, en favor de los acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y cualquier otra especie agrícola similar que hayan instalado y ejecutado sus inversiones en el marco de la ley 19.076. (Orden del Día N° 1.418; expediente 13-S-98).
- Imposición del nombre "Madre de las Ciudades" al Aeropuerto de Santiago del Estero. (Orden del Día N° 1.419; expediente 61-S-98).
- Acuerdo entre la República Argentina y la del Paraguay referido a la navegación en los canales de los ríos Paraná y Paraguay (Orden del Día N° 1.423; expediente 34-S-98).
- Modificación del artículo 243 del Código Procesal Penal de la Nación sobre protección de las fuentes de información periodística. (Orden del Día N° 1.450; expediente 1.215-D-98).
- Transferencia a título gratuito de un inmueble de propiedad del Estado Nacional ubicado en la ciudad de Mar del Plata, en favor del partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires. (Orden del Día N° 1.471; expediente 450-D-98).
Sr. CAMAÑO.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAMAÑO.- Señor presidente: a fin de cumplir estrictamente con lo resuelto en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, planteo el retiro de los Ordenes del Día 1.356 y 1.387. Estoy convencido de que el resto de los diputados que participaron coincidirán conmigo en cuanto a que, a raíz de una objeción, se acordó el retiro de ambos asuntos.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se tendrá en cuenta lo señalado por el señor diputado por Buenos Aires.
Por Secretaría se continuará con la lectura del plan de labor.
Sr. SECRETARIO (Estrada).- Declaración del Mes Nacional de las Colectividades (Orden del Día N° 1.474; expediente 6.297-D-98).
Aceptación de las enmiendas introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que le fuera pasado en revisión sobre emisión por parte del Servicio Social de Radiodifusión de un microprograma semanal dedicado a la prevención del abuso social de niños (Orden del Día N° 1.505; expediente 936-D-96)
Aprobación del Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Turística entre la República Argentina y la de El Salvador (Orden del Día N° 1.520; expediente 82-S-98).
Modificación del artículo 52 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sobre imposición de costas en la responsabilidad solidaria de mandatarios y letrados patrocinantes (Orden del Día 1.535; expediente 4.621-D-98).
Modificación del artículo 47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en materia de poderes generales y especiales (Orden del Día N° 1.538; expedientes 592-D-97 y 5.359-D-98).
Modificación de las leyes 20.744 y 25.013, en materia de indemnizaciones a percibir por el trabajador (Orden del Día N° 1.552; expedientes 6.803 y 6.951-D-98).
Incorporación de la Región Aérea Sur -unidad dependiente del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea- al punto 3.1 del Anexo I de la Ley 22.767 (Orden del Día N° 1.559; expediente 113-S-98).
- Modificación del artículo 3° de la ley 11.683, de procedimiento tributario, en materia de domicilio real (Orden del Día N° 1.574; expediente 6.492-D-98).
- Declaración como patrimonio histórico cultural de las ruinas de las antiguas misiones jesuíticas existentes en la ciudad de La Cruz, provincia de Corrientes (Orden del Día N° 1.586; expediente 3.510-D-98)
- Monumento a la memoria de Lola Mora, donde se colocarán sus restos mortales (Orden del Día N° 1.593; expediente 331-D-98)
- Aprobación del Convenio entre la República Argentina y la de Hungría referente a Cooperación y Asistencia Mutua en Cuestiones Aduaneras (Orden del Día N° 1.624; expediente 21-S-98).
- Ley marco de regulación del empleo público nacional. (Orden del Día N° 1.627; expediente 1-PE-97)
Sr. NEGRI.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. NEGRI.- Señor presidente: si bien es cierto que el Orden del Día N° 1.627 contiene un dictamen sin disidencias ni observaciones, dada la naturaleza de su normativa, su importancia temática, la cantidad de artículos que lo integran y lo que significará la regulación del empleo público nacional -sin que esto implique adelantar opinión a favor o en contra de esta iniciativa-, solicitamos que oportunamente el proyecto sea considerado en forma separada, pues seguramente hay legisladores que desean opinar sobre este tema. Además, más allá de que se ha emitido un dictamen unánime, no todos lo conocen.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Si hubiere asentimiento del cuerpo, se procederá en la forma señalada por el señor diputado por Córdoba.
- Asentimiento.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Por Secretaría se continuará con la lectura del plan de labor.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- Día del Automovilismo Deportivo (Orden del Día N° 1.635; expediente 98-S.-98).
Designación de la autopista a construirse entre el Acceso Oeste y el partido de La Plata con el nombre de presidente Juan Domingo Perón (Orden del Día N° 1.639; expediente 6.737-D.-98).
Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los trabajadores comprendidos en el régimen nacional de la industria de la construcción (Orden del Día N° 1.640; expediente 3.896-D.-98).
Calendario permanente de homenaje a la mujer argentina (Orden del Día N° 1.649; expediente 6.736-D.-98).
Autorización de la venta al por menor de productos de origen extranjero en el ámbito de la zona franca del la Puna (Orden del Día N° 1.650; expediente 673-D.-98).
Sr. NEGRI.- Señor presidente: se había acordado excluir este tema.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Siendo así, queda excluido.
Continúa la lectura del plan de labor.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- Régimen para la facilitación del funcionamiento de las asociaciones voluntarias que agrupen a padres de alumnos de establecimientos educativos privados (Orden del Día N° 1.652; expediente 5.724).
- Régimen de abastecimiento eléctrico para la población rural dispersa (Orden del Dia N° 1.669; expediente 680-D.-97).
- Régimen de contrato asociativo de explotación tambera (Orden del Día N° 1.671; expediente 2.866-D.-98).
- Incorporación del artículo 280 bis al Código Penal facultando al juez o agente fiscal interviniente a autorizar la detención domiciliaria en casos de legítima defensa (Orden del Dia N° 1.712; expediente 6.582-D.-97).
- Modificación del artículo 1° de la ley 24.485, sobre garantía de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones (Orden del Día N° 1.511; expedientes 1.293, 1.396 y 2.497-D.-98).
Sr. NEGRI.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. NEGRI.- Señor presidente: recordemos que estos dos últimos dictámenes, según lo resuelto en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, no figuran entre los que no tienen disidencias ni observaciones. ¿Pueden estar incluidos entre los asuntos que tienen acordada preferencia para su tratamiento?
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- Sí, señor diputado. Estas iniciativas tienen acordada preferencia. Lo convenido en la Comisión de Labor Parlamentaria fue incluirlas entre los dictámenes sin disidencias ni observaciones ya que se habían levantado las disidencias.
Sr. NEGRI.- La lectura del plan de labor era ordenada, pero ahora pasamos a asuntos que tienen acordada preferencia para su tratamiento con despacho de comisión.
Sr. VICCHI.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. VICCHI.- Señor presidente: cuando inicialmente formulé la propuesta lo hice con conocimiento del tema. Lo que ocurre es que de la lectura de una página del plan de labor se salta a otra, y así sucesivamente hacia atrás y adelante indistintamente. Con tal procedimiento pueden colarse iniciativas que no es nuestra intención tratar. Por eso sería importante -si el señor presidente lo estima conveniente- que continuemos con la lectura de los asuntos cuyo tratamiento sobre tablas ha sido postergado, y luego sigamos con los proyectos que tienen acordada preferencia para su tratamiento con o sin despacho de comisión; a continuación, los que tienen acordado el tratamiento preferente con despacho de comisión; y luego las iniciativas que tienen acordada preferencia para su consideración con despacho de comisión, según solicitud planteada en la 15ª sesión ordinaria. De esta manera la lectura del plan de labor quedaría más o menos ordenada.
Aunque tardemos más tiempo, sería conveniente ir enumerando lentamente las iniciativas pues -reitero- no podemos estar salteando las enunciaciones del listado que tenemos en las bancas.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- El plan de labor se reordenó en función de lo acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria.
Sr. VICCHI.- Por eso señalé que continuáramos con el orden establecido en la Comisión de Labor Parlamentaria. La Secretaría Parlamentaria sabe a la perfección -mejor que todos nosotros- qué temas vamos a tratar y cuáles no. Si se los hubiera indicado así, uno por uno, ya habríamos concluido. Pero como eso no ocurrió, estamos a mitad de camino y no sabemos por dónde seguir.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- La Secretaría tenía entendido que respecto de los dictámenes contenidos en los Ordenes del Día 1.712 y 1.511 se habían retirado las disidencias.
Sr. VICCHI.- Me parece que el orden debe seguir con los temas que van a ser tratados sobre tablas, como es el caso del dictamen en el proyecto de ley sobre fondo de reparación histórica para la localización y restitución de niños secuestrados y/o nacidos en cautiverio en la Argentina, que obra en el Orden del Día N° 1.779.
Posteriormente correspondería tratar el proyecto de resolución contenido en el expediente 7.721-D.-98, por el que se piden informes al Poder Ejecutivo respecto de la veracidad del trascendido sobre la excavación que se realizará en el Río Limay para garantizar un mejor caudal de agua para las centrales eléctricas ubicadas en su recorrido.
A continuación habría que abocarse a una iniciativa relacionada con Jujuy, que viene en revisión del Senado. Luego correspondería tratar la creación del parque San Guillermo, en la provincia de San Juan.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- El único problema concreto se relaciona con los dos dictámenes antes mencionados, respecto de los cuales entendimos que la Comisión de Labor Parlamentaria había acordado su inclusión entre los que no tenían disidencias ni observaciones.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia recuerda que nos quedan dos horas y media para la conclusión del presente período ordinario de sesiones y exhorta a avanzar en la lectura del plan de labor para no sufrir las consecuencias después.
Tiene la palabra el señor diputado por Salta.
Sr. ESTRADA.- Quiero expresar que respecto del dictamen originado en un proyecto de ley del señor diputado Balter, referido al Código Procesal Penal, yo he presentado una disidencia que no he retirado.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- La Presidencia recuerda que en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria -están de testigos los titulares de los distintos bloques- el señor diputado Balter informó que se habían retirado todas las disidencias y observaciones. En tal sentido exhibió un papel que, según su manifestación, lo corroboraba, y todos le creímos.
Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. BALTER.- Señor presidente: se trata de dos dictámenes, uno contenido en el Orden del Día N° 1.511, donde efectivamente han sido retiradas las disidencias; y otro, incluido en el Orden del Día N° 1.712, donde no consta ninguna disidencia.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Salta.
Sr. ESTRADA.- Señor presidente: recuerdo que en la Comisión de Legislación Penal planteé una disidencia parcial por cuanto se estaba facultando al fiscal a realizar detenciones, y ello, a mi juicio, no corresponde.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Lamentablemente, señor diputado Balter, no podemos avanzar con este dictamen como lo habíamos acordado. Por consiguiente, lo excluiremos de la nómina de dictámenes sin disidencias ni observaciones.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. ATANASOF.- Señor presidente: en relación con el Orden del Día N° 1.627, que se refiere al régimen del empleo público, existe dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo sin disidencias ni observaciones en razón del consenso logrado con las dos organizaciones sindicales más numerosas del sector público, que son ATE y UPCN.
El señor diputado Negri solicitó recién que el asunto fuera excluido de los dictámenes sin disidencias ni observaciones, pero los bloques de la Unión Cívica Radical, del Frepaso y del justicialismo hemos acordado que se lo vuelva a incluir.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. VICCHI.- Señor presidente: nosotros no tenemos ningún inconveniente en que el dictamen esté incluido. Unicamente solicitamos que se abra la posibilidad de escuchar la opinión de los legisladores que trabajaron en el tema ya que, como el señor diputado Atanasof conoce sobradamente, la legislación sobre el contrato de trabajo requiere de una explicación sobre la intención del legislador, a fin de que el día de mañana exista una fuente a la que se pueda recurrir en el caso de que se presenten conflictos.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Señores diputados: hasta ahora la Presidencia ha tenido una gran paciencia y ha permitido que se discuta con largueza el plan de labor. Pero no podemos prolongar esta discusión cuando falta poco más de dos horas para finalizar el período ordinario de sesiones, ya que nos quedaríamos sin tratar una gran cantidad de proyectos.
Tiene la palabra el señor diputado por San Luis.
Sr. BRITOS.- Señor presidente: a medida que se va desarrollando la sesión, encuentro que se han incorporado algunos dictámenes observados.
Hace casi un año que la Comisión de Previsión y Seguridad Social aprobó por unanimidad el dictamen contenido en el Orden del Día N° 164 pero, como se le presentaron observaciones, nunca se pudo tratar.
El proyecto sostiene que las AFJP no podrán continuar aplicando una comisión que representa un descuento del 33 por ciento del aporte de los afiliados, sino que dispondrán de un tope del 18 por ciento. Evidentemente, pareciera que los lobbies han logrado que la iniciativa no se considere. Entonces, solicito que se incorpore al orden del día, porque ha sido dictaminado por unanimidad. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- A partir de ahora la Presidencia continuará con el análisis del plan de labor, y los señores diputados sólo podrán formular ese tipo de solicitudes en el tiempo destinado a las mociones de preferencia y de tratamiento sobre tablas.
Por Secretaría se continuará con la lectura del plan de labor.
- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1° de la Honorable Cámara, doctor Marcelo Eduardo López Arias.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- En la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria se había resuelto incorporar los siguientes asuntos:
- Dictamen, sin disidencias ni observaciones y con término no vencido, en el proyecto de ley por el que se declara de interés y necesidad cultural de la Nación la impresión de las obras completas de Domingo Faustino Sarmiento (Orden del Día N° 1.758; expediente 3.017-D.-98).
- Dictamen, con disidencias, en el proyecto de ley sobre régimen de aplicación para los contratos de concesión para la comercialización de automotores (Orden del Día N° 1.784; expediente 78-D.-98).
- Dictamen, con disidencias, en el proyecto de ley sobre creación del Parque Nacional San Guillermo, en la provincia de San Juan (Orden del Día N° 1.711; expediente 6-S.-98).
- Proyecto de resolución por el que se declara de interés parlamentario la séptima edición del Festival Nacional del Folclore, a realizarse en Pasteur, provincia de Buenos Aires (expediente 6.981-D.-98).
- Proyecto de declaración por el que se expresa preocupación por el fallo emanado del Superior Tribunal de Justicia subrogante de la provincia de Formosa sobre la pretensión de perpetuidad en los cargos ejecutivos (expediente 7.500-D.-98).
- Dictamen, con disidencias y observaciones, en el proyecto de ley sobre modificación del Código Penal en materia de reincidencia, libertad condicional y excarcelación (Orden del N° 825; expedientes 6.315-D.-97; 75 y 1.402-D.-98).
- Dictamen, con observaciones, en el proyecto de ley sobre incorporación del artículo 184 bis al Código Penal, sobre profanación de tumbas, mausoleos y cementerios (Orden del Día N° 867; expediente 5.239-D.-98).
A continuación están incluidos los dictámenes, sin disidencias ni observaciones, en proyectos de resolución y de declaración.
Sr. VICCHI.- Corresponde que, según el orden convenido, se continúe con la lectura de los asuntos que tenían aprobado tratamiento sobre tablas y acordada preferencia.
Sr. SECRETARIO (Estrada).- No hay inconveniente en leer ahora esa parte del plan de labor.
Previamente, entre los asuntos cuya incorporación se resolvió en la Comisión de Labor Parlamentaria debe incluirse el proyecto de ley en revisión por el que se declara en estado de emergencia a la provincia de Jujuy (expediente 267-S.-98).
Asuntos cuyo tratamiento sobre tablas se aprobó en la sesión del 2 de diciembre de 1998:
- Dictamen, sin disidencias ni observaciones y con término no vencido, en el proyecto de ley sobre Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina (Orden del Día N° 1.779; expedientes 3.384 y 3.523-D.-98).
- Proyecto de resolución por el que se solicitan informes al Poder Ejecutivo sobre la veracidad del trascendido respecto de la excavación en la embocadura del Río Limay para garantizar un mejor caudal de agua para las centrales eléctricas ubicadas en su recorrido (expediente 7.721-D.-98).
Asuntos que tienen acordada preferencia para su tratamiento, con o sin despacho de comisión:
- Proyecto de ley sobre régimen integral de protección al niño y al adolescente (expedientes 5.618 y 2.607-D.-98).
- Dictamen, sin disidencias ni observaciones y con término no vencido, en el proyecto de ley en revisión por el que se establece que, en el acto de la firma de las escrituras traslativas de dominio, las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 deberán respetar la designación de los profesionales que las partes han acordado en el boleto de compraventa (Orden del Día N° 1.772; expediente 149-S.-98).
- Proyecto de resolución sobre creación de una comisión especial investigadora de las actividades desarrolladas por el Banco Patricios S.A. (expediente 1.595-D.-98).
Asuntos que tienen acordada preferencia para su tratamiento, con despacho de comisión:
- Dictamen, con disidencias y observaciones, en el proyecto de ley en revisión por el que se incorpora el artículo 22 bis a la ley de inversiones mineras, sobre el concepto de mineral boca mina (Orden del Día N° 1.800; expediente 89-S.-98).
Sr. VICCHI.- Señor presidente: quiero hacer notar que no se había acordado incorporar el asunto que acaba de ser leído.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAMAÑO.- Señor presidente: en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria planteé que la intención del bloque que represento era excluir el tema mencionado de los asuntos a tratar en el día de hoy.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En virtud de lo referido por el señor diputado por Buenos Aires, queda en claro que el dictamen aludido por el señor diputado por Mendoza no puede incluirse entre los que se procederán a votar sin discusión.
Por Secretaría continúa la lectura del plan de labor.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- Dictámenes, sin disidencias ni observaciones, por los que se aconseja la sanción de proyectos de resolución y de declaración contenidos en los Ordenes del Día 1.194, 1.357, 1.359, 1.361, 1.362, 1.363, 1.364, 1.365, 1.366, 1.367, 1.368, 1.369, 1.370, 1.371, 1.372, 1.374, 1.375, 1.376, 1.377, 1.378, 1.379, 1.380, 1.381, 1.382, 1.383, 1.384, 1.386, 1.388, 1.390, 1.391, 1.393, 1.395, 1.396, 1.397, 1.398, 1.399, 1.400, 1.401, 1.402, 1.403, 1.404, 1.405, 1.406, 1.407, 1.408, 1.409, 1.411, 1.413, 1.416, 1.422, 1.424, 1.425, 1.426, 1.427, 1.428, 1.429, 1.430, 1.431, 1.432, 1.433, 1.434, 1.435, 1.436, 1.437, 1.438, 1.439, 1.440, 1.442, 1.443, 1.444, 1.445, 1.446, 1.447, 1.448, 1.449, 1.452, 1.453, 1.454, 1.455, 1.456, 1.457, 1.458, 1.459, 1.460, 1.461, 1.462, 1.463, 1.464, 1.473, 1.475, 1.476, 1.477, 1.478, 1.479, 1.480, 1.481, 1.482, 1.483, 1.484, 1.485, 1.486, 1.487, 1.488, 1.489, 1.490, 1.491, 1.492, 1.493, 1.494, 1.495, 1.496, 1.498, 1.499, 1.500, 1.501, 1.502, 1.503, 1.504, 1.506, 1.507, 1.508, 1.509, 1.510, 1.512, 1.513, 1.514, 1.515, 1.516, 1.517, 1.518, 1.519, 1.521, 1.522, 1.523, 1.524, 1.525, 1.526, 1.527, 1.528, 1.529, 1.530, 1.531, 1.532, 1.533, 1.536, 1.537, 1.539, 1.540, 1.541, 1.542, 1.543, 1.544, 1.545, 1.546, 1.547, 1.548, 1.550, 1.551, 1.553, 1.554, 1.555, 1.556, 1.557, 1.558, 1.560, 1.566, 1.567, 1.568, 1.569, 1.570, 1.571, 1.572, 1.573, 1.575, 1.579, 1.580, 1.581, 1.582, 1.583, 1.584, 1.587, 1.588, 1.589, 1.590, 1.591, 1.592, 1.595, 1.596, 1.597, 1.598, 1.599, 1.600, 1.601, 1.602, 1.603, 1.604, 1.605, 1.606, 1.607, 1.608, 1.609, 1.610, 1.611, 1.612, 1.613, 1.614, 1.617, 1.618, 1.619, 1.620, 1.621, 1.622, 1.623, 1.625, 1.626, 1.628, 1.629, 1.630, 1.631, 1.632, 1.633, 1.634, 1.636, 1.637, 1.638, 1.641, 1.642, 1.643, 1.644, 1.645, 1.646, 1.647, 1.648, 1.651, 1.653, 1.654, 1.655, 1.656, 1.657, 1.658, 1.6.9, 1.660, 1.661, 1.662, 1.663, 1.664, 1.665, 1.666, 1.667, 1.668 y 1.236.
Proyecto de resolución por el que se declara de interés cultural el festival SADAIC de la Canción-Tango 1998 (expediente 7.620-D.-98).
Continúa luego el plan de labor con la enumeración de los dictámenes con disidencias y observaciones, cuya lectura podría omitirse si los señores diputados estuvieran de acuerdo.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Si hubiere asentimiento se omitirá la lectura de esa última parte del plan de labor.
- Asentimiento.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración el plan de labor propuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria.
Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.
Sr. HAQUIM.- Señor presidente: propongo que se incluya en el Plan de Labor el Orden del Día N° 1.650, que trata de un dictamen de comisión sin disidencias ni observaciones y de término vencido, relacionado con el régimen para la venta de productos en la zona franca de la Puna, provincia de Jujuy.
Solicito a los señores diputados que acompañen mi pedido porque representa una necesidad para la gente que habita la Puna de Jujuy.
Este dictamen fue retirado del plan de labor a propuesta del señor diputado Negri y considero que debe ser incluido nuevamente porque se trata de una región muy castigada del país.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. NEGRI.- Señor presidente: el señor diputado preopinante estuvo hablando conmigo y me parece que escuchó mal. Yo no me opongo a ningún proyecto en particular y menos a uno de esa naturaleza.
Simplemente conversamos sobre todos los proyectos a incluir y, leyéndolos uno por uno, incorporamos aquellos en los que estábamos todos de acuerdo.
No tengo ningún interés personal en excluir este proyecto; es más, no sé de qué se trata. Insisto: no tengo ningún problema. Lo que le pido al diputado preopinante es que se limpie el oído o que me respete.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Evidentemente, se trataría de un error.
Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.
Sr. NIEVA.- Señor presidente: apoyo el pedido del señor diputado por Jujuy de reincorporar en el plan de labor el dictamen del Orden del Día N° 1.650.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Si hay asentimiento de la Honorable Cámara, quedará el tema de la zona franca de la Puna reincorporado al plan de labor (Orden del Día N° 1.650), tal cual estaba originalmente.
-Asentimiento.
Sra. AVELIN.- Pido la palabra para una aclaración.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para una aclaración tiene la palabra la señora diputada por San Juan.
Sra. AVELIN.- Señor presidente: no sé si corresponde que haga uso de la palabra en este momento...
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia le aclara a la señora diputada que la hora de preferencias viene después.
Sra. AVELÍN.- Señor presidente: voy a dejar sentada mi posición en contra del traspaso del parque San Guillermo...
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia informa a la señora diputada que cuando se trate el proyecto, con el mayor gusto le va a otorgar el uso de la palabra.
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Cruz.
Sr. FLORES.- Señor presidente: es a los efectos de dejar constancia de que en la lectura del plan de labor se omitió el proyecto de ley referido a la creación de Radio y Televisión Argentina como ente estatal no gubernamental (expediente 1.050-D.-97 y otros).
Se trata de un asunto que tiene acordada una preferencia para ser tratado en la sesión del día de la fecha.
Sr. CAMAÑO.- Así es.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia informa al señor diputado que es cierto que ese proyecto tiene una preferencia acordada, pero con despacho de comisión. Esta Presidencia tiene entendido que la comisión no ha emitido el correspondiente dictamen.
Sr. FLORES.- Señor presidente: ese proyecto tiene despacho de comisión, y además existe acuerdo de los distintos bloques para ser tratado en esta sesión.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia procederá a verificar si existe el despacho correspondiente, y oportunamente lo comunicará al señor diputado preopinante.
Tiene la palabra el señor diputado por San Luis.
Sr. BRITOS.- Señor presidente: observo que en el plan de labor se ha omitido enunciar el dictamen contenido en el Orden del Día N° 164, en el proyecto de ley referido al sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
Este proyecto tuvo dictamen por unanimidad de la comisión que presido. Hace casi un año que ha sido despachado y todavía no lo hemos podido tratar.
Si bien es cierto que pueden existir algunas observaciones que se han efectuado con posterioridad, puedo decir que esta iniciativa tiene por objetivo que, en lugar de capitalizarse sesenta y siete pesos por cada cien que aportan los afiliados a la AFJP, se capitalicen ochenta y dos pesos.
No debemos dejar de lado estas cosas cuando se trata de legislar en el campo social. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia aclara que el proyecto al que se refirió el señor diputado Flores hace un instante, sobre creación de Radio y Televisión Argentina, tiene despacho de comisión, por lo que reglamentariamente corresponde que sea incluido en el plan de labor.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAMAÑO.- Señor presidente: quería aclarar que en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria nos costó muchísimo ordenar el temario de la última sesión ordinaria de este período.
No debemos apartarnos de lo acordado con los demás bloques. No se trata de mala voluntad sino de avanzar en el tratamiento de las diferentes iniciativas, ya que son las 21 y 45 y debemos considerar muchos asuntos.
En consecuencia, no vamos a aprobar ninguna moción de apartamiento del reglamento que no haya sido acordada en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consecuencia, la Presidencia se ve obligada a informar al señor diputado Flores que existe oposición para que el proyecto al que aludió sea incluido en el plan de labor; por lo que, una vez votado el plan de trabajo, la Cámara decidirá si ese proyecto es tratado o no.
Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAMAÑO.- Señor presidente: no se trata del caso específico planteado por el señor diputado Flores, porque su proyecto fue incluido en el temario para hoy en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, pero no para ser incorporado entre los asuntos que se votarán en conjunto. En consecuencia, ese proyecto debe someterse a consideración de la Cámara. Pero no trataremos más proyectos que los que han sido acordados en la Comisión de Labor Parlamentaria.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Entonces, como se trata de un proyecto que tiene acordada una preferencia y que cuenta con el despacho correspondiente, queda incluido en el plan de labor.
Para aclarar los demás temas, tiene la palabra el señor secretario.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- Al recomponer el plan de labor elaborado en la Comisión de Labor Parlamentaria se omitieron tres asuntos. Uno de ellos es el contenido en el expediente 1.050-D.-97 y otros, al que se refirió el señor diputado Flores; el otro es el dictamen contenido en el Orden del Día N° 826 -expedientes 1.775-D.-98 y 2.265-D.-98-, por el que se establece un régimen para el acceso al sistema telefónico de valor agregado; y el último es el proyecto de ley contenido en el expediente 1.581-D.-98, referido a las normas básicas y uniformes para la procuración y administración de la Justicia en lo Penal.
Estas iniciativas se hallaban entre las que tenían preferencia con dictamen de comisión, y las dos primeras -sobre creación de Radio y Televisión Argentina y sobre acceso al sistema telefónico de valor agregado- han recibido dictamen.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consecuencia, los proyectos de ley indicados quedan incorporados al plan de labor.
Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. VICCHI.- Señor presidente: quiero saber si el proyecto de ley sobre creación de Radio Y Televisión Argentina como ente estatal será incluido entre los que se votarán de una sola vez junto con los dictámenes sin disidencias ni observaciones, o será objeto de discusión.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Al tratarse de una preferencia, deberá ser considerado por separado y no se incluye entre los dictámenes sin disidencias ni observaciones a ser votados en un solo pronunciamiento.
La Presidencia informa también que el señor diputado Britos ha hecho una observación por no haberse incluido un asunto en el plan de labor.
Por Secretaría se dará cuenta de la cuestión planteada.
Sr. SECRETARIO (ESTRADA).- La iniciativa a la que se hace referencia es un dictamen contenido en el Orden del Día N° 164 y se vincula con una modificación a la ley 24.241, sobre Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
El asunto ha sido incluido en el plan de labor, pero entre los dictámenes con observaciones.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda en claro entonces que en primer término serán votados los dictámenes sin disidencias ni observaciones y, conjuntamente, aquellos cuya incorporación fue resuelta en la Comisión de Labor Parlamentaria. Siguiendo el orden respectivo, serán considerados después los que cuentan con preferencia acordada y, finalmente, los dictámenes que tienen disidencias y observaciones.
Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.
Sr. BULACIO.- Señor presidente: en el seno de la Comisión de Labor Parlamentaria solicité que se incorpore al plan de labor el dictamen contenido en el Orden del Día N° 1.672 que, de no ser votado, perderá estado parlamentario.
El asunto se refiere al régimen de fomento para deportistas no profesionales, que cuenta con dictamen sin disidencias ni observaciones.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Por Secretaría me informan que el asunto al que hace referencia el señor diputado no se halla incluido en el plan de labor, por lo cual, en la media hora destinada a las preferencias, deberá formular el planteo correspondiente a los efectos de su consideración.
Asimismo, se me ha hecho saber que han sido retiradas las disidencias respecto de los dictámenes contenidos en los Ordenes del Día 1.712 y 1.511. Por consiguiente, también corresponde incluirlos en el plan de labor.
Se va a votar el plan de labor propuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, con la inclusión de las iniciativas a que se ha hecho referencia.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda aprobado el plan de labor.
"Véase el detalle de los Ordenes del Día precedentemente enumerados en el sumario".
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Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Corresponde pasar al término previsto por el artículo 168 del reglamento, destinado a mociones de preferencia o de tratamiento sobre tablas y a peticiones de homenaje.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. SUAREZ.- Señor presidente: si bien tengo conocimiento -así ha sido expuesto en el recinto- de que las iniciativas que no hayan sido acordadas en la Comisión de Labor Parlamentaria no serán tenidas en cuenta, luego de conocer los proyectos que han sido incluidos creo que el temperamento adoptado para esta sesión podría reconsiderarse, teniendo en cuenta la iniciativa involucrada en la moción que formularé.
Solicito el apartamiento de las prescripciones del reglamento para el tratamiento sobre tablas del proyecto de ley contenido en el expediente 213-S.-98 -que viene en revisión del Senado-, sobre prórroga hasta el 31 de diciembre de 1999 del plazo establecido en el artículo 5° de la ley 24.464, referido a los cupos del Fonavi.
Si no votamos esta prórroga, el secretario de Hacienda tendrá la mejor excusa para no girar los fondos del Fonavi a partir del mes de enero.
Por lo expuesto es que formulo moción de apartamiento del reglamento para el posterior tratamiento sobre tablas del proyecto señalado.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- No corresponde la moción de apartamiento de las prescripciones del reglamento, señor diputado.
Sr. POLINO.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. POLINO.- Señor presidente: quiero dejar constancia de que nuestro bloque apoya la moción formulada por el señor diputado Suárez.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor diputado por La Pampa. Se requieren las dos terceras partes de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda aprobada la moción. En consecuencia, se incorpora la consideración del asunto al orden del día de esta sesión.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. STORANI.- Señor presidente: solicito el tratamiento sobre tablas de dos proyectos que en realidad, por su contenido, se unifican.
Uno de ellos es el proyecto de resolución contenido en el expediente 7.552-D.-98, que lleva la firma de la diputada Piñón Avila y del diputado Marcelo Stubrin. La otra iniciativa es el proyecto de declaración contenido en el expediente 7.397-D.-98, del diputado Becerra y de quien habla.
Expondré los motivos por los cuales formulo esta moción, consultada con representantes del bloque oficialista.
En el día de hoy se ha tomado conocimiento de que el ex dictador Pinochet tendrá -por suerte, alguna vez en su vida- que sufrir las consecuencias de la ley. Se ha hecho lugar al pedido de extradición, corroborando lo que ya antes había dictaminado la Justicia británica. No es este el motivo que me impulsa, sin embargo, aunque sí la ocasión.
Quiero aclarar que somos profundamente respetuosos de la soberanía chilena y del proceso de transición pactado en ese país, sumamente difícil y complicado.
Pero hay otro tema. El general Pinochet fue condecorado en dos oportunidades, durante la dictadura militar argentina, con las máximas distinciones que otorga nuestro país: la Orden del Libertador General San Martín y la Orden de Mayo.
En ocasión de su detención en el Reino Unido hizo declaraciones coincidentes con otras formuladas públicamente por altos responsables, tanto militares como políticos, del Reino Unido, que corroboraron la colaboración vergonzosa por parte del general Pinochet y de la dictadura militar chilena -lo cual no involucra al pueblo chileno- durante la contienda bélica de Malvinas.
Para ahorrar argumentos -sé que los compartiremos- me remitiré a dar lectura de algunas expresiones que merecen ser destacadas. Por ejemplo, el general británico Jeremy Moore dijo lo siguiente: "Sólo sé que desde el sur de Chile, desde las altas montañas, se espiaba el movimiento de las bases argentinas, por ejemplo con radares, y se nos informaba sobre la salida de los aviones. En pocas palabras, los chilenos nos daban información y señales de advertencia."
Al exigir la liberación de Pinochet por su colaboración con Gran Bretaña durante la guerra de Malvinas, la ex primera ministra Margaret Tatcher dejó al descubierto un tabú de la guerra: la colaboración del régimen pinochetista con las fuerzas especiales británicas del S.A.S., cuyos comandos hicieron operaciones en territorio argentino desde Chile, y el trabajo de los servicios de inteligencia ingleses.
El ex dictador Augusto Pinochet Ugarte declaró al periódico británico "The Sunday Times" lo siguiente: "La amistad (entre chilenos y británicos) se reflejó cuando la Argentina ocupó las islas Malvinas en 1982", y agregó que él personalmente dio "instrucciones para suministrar, dentro de un contexto de neutralidad..." -cabe preguntar cuál sería el contexto de neutralidad en ese caso- "...toda la asistencia que pudiéramos a nuestros amigos y aliados ingleses." Finalmente afirmó que consideraba esa actitud como un honor.
La máxima distinción que nuestra patria otorga a personalidades extranjeras tiene como requisito imprescindible que se actúe con dignidad en prueba de la amistad con la República Argentina. Así, tal como reza el decreto por el que se crea, la Orden del Libertador San Martín será otorgada exclusivamente a los funcionarios, civiles o militares, extranjeros que en el ejercicio de sus funciones merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.
El decreto por el que se creó la Orden de Mayo establece que será otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación. Nada más incompatible con la gratitud hacia la Nación argentina que la actitud de quien en plena guerra -cualquiera sea el juicio que nos merezca la decisión política de participar de una guerra-, nos apuñalaba por detrás mientras nos aseguraba que teníamos las espaldas bien cuidadas.
Esta intervención no tiene por objeto interferir en los asuntos chilenos ni en el particular proceso de transición pactado en la hermana república, que nosotros respetamos. Nuestra intención sólo es expresar que esta Cámara de Diputados, la dignidad de la Nación argentina, la memoria de O'Higgins y el pueblo chileno que hoy se puede expresar democráticamente no merecen el agravio de que nuestro país mantenga las condecoraciones máximas que se otorgaron al dictador que actuó como traidor del pueblo latinoamericano durante la guerra de Malvinas. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor diputado por Buenos Aires.
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. RUBEO.- Señor presidente: coincido con los fundamentos del proyecto mencionado por el señor diputado Storani en el sentido de que no existen dudas sobre la incompatibilidad moral entre la dignidad de las órdenes del Libertador San Martín y de Mayo y la colaboración con las fuerzas armadas británicas en contra de los intereses de la Nación argentina durante la guerra de Malvinas.
Felicitamos a los autores de esta iniciativa en el entendimiento de que todo lo vinculado con el dictador chileno Augusto Pinochet constituye una importante y dolorosa lección para los pueblos del mundo.
Cuando en nuestro continente gobernaban regímenes autoritarios, las hipótesis de conflicto permitían esta suerte de "diversionismo" que, desde el autoritarismo, era estimulado por personajes como Augusto Pinochet en contra de lo que representa la unidad del continente y la integración de los pueblos a favor del progreso y la dignidad de cada uno de sus habitantes.
En esa línea de pensamiento entendemos que, si en aquella circunstancia la República de Chile hubiese sido conducida en un clima de amplitud democrática, el gobierno y el pueblo chilenos habrían actuado con otra consideración y en otra dirección. Desgraciadamente, un proceso que, según el ministro Lagos, ha significado "tarjeta amarilla" para la República de Chile, está expresando que los pueblos del continente tenemos que avanzar, claro que sí, en defensa de la soberanía y la dignidad de los Estados, pero de ninguna manera permitiendo que la impunidad posibilite que actos de estas características acontezcan en nuestra patria grande.
Por lo expuesto, el bloque Justicialista acompaña el proyecto de declaración y sus fundamentos, y entiende que esta Cámara debe darle sanción por unanimidad. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAFIERO (J.P.).- Señor presidente: el bloque del Frepaso adelanta su voto afirmativo a la propuesta formulada por el señor diputado por Buenos Aires.
Quien ha colaborado con nuestro enemigo en un conflicto armado no puede ser portador de condecoraciones que son sólo para quienes han tenido una actitud patriótica y de colaboración tanto con la Argentina como con la causa americana.
Al acompañar la iniciativa del señor diputado Storani no podemos dejar de señalar claramente que, desde nuestro punto de vista, el ex dictador Pinochet debe devolver las condecoraciones que le otorgara el Estado argentino, en razón de que es uno de los responsables máximos -desde el operativo Cóndor- de la violación sistemática de los derechos humanos en América latina. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor diputado por Buenos Aires en relación con los expedientes 7.552-D.-98 y 7.397-D.-98. Se requieren las dos terceras partes de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda incluida la consideración de ambos asuntos en el orden del día de esta sesión.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por Corrientes.
Sra. PANDO.- Señor presidente: solicito el tratamiento sobre tablas del proyecto de resolución contenido en el expediente 7.770-D.-98 referente a la incorporación de la provincia de Corrientes dentro de los beneficios establecidos por la resolución 282/98 de la AFIP.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas formulada por la señora diputada por Corrientes.
Se va a votar. Se requieren dos tercios de los votos que se emitan.
- Resulta negativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda rechazada la moción.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAFIERO (J.P.).- Solicito tratamiento sobre tablas del proyecto de ley de mi autoría contenido en el expediente 1.952-D.-98, y de los proyectos de ley de la señora diputada Conti (expediente 6.681-D.-97), y del señor diputado Torres Molina (expediente 307-D.-98), así como del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales en los proyectos de ley de los señores diputados Maqueda y Dómina (expediente 1.377-D.-97) y Dolores Domínguez y otros (expediente 6.247-D.-98), contenido en el
Orden del Día N° 1.385. Por todas estas iniciativas se dispone otorgar jerarquía constitucional -conforme el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional- a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Este tratado fue ratificado por ley 24.584.Como es de conocimiento de los señores legisladores, esta convención vinculada con los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad se ocupa de la violación de estos derechos en tiempos de guerra y en tiempos de paz. La imprescriptibilidad permite a la comunidad internacional y al derecho internacional evitar la impunidad de actos de violencia, crueldad, tortura y tormento cometidos desde la celebración de la Convención de Ginebra de 1949 hasta la fecha.
Otorgar jerarquía constitucional a esa Convención requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros de esta Cámara. Por lo tanto, si se aprueba este tratamiento sobre tablas solicito que quede registrada la totalidad de los votos que se emitan. Asimismo, pido que se respete el orden de prelación marcado en cuanto a la presentación de los proyectos enumerados, según la fecha en que han sido incorporados al tratamiento parlamentario.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- ¿Todas las iniciativas mencionadas por el señor diputado están vinculadas con el otorgamiento de jerarquía constitucional a dicha convención?
Sr. CAFIERO (J.P.).- En efecto, señor presidente, procuran jerarquizar constitucionalmente la convención citada, que fuera ratificada por ley 24.584.
El pedido de otorgamiento de jerarquía constitucional es un mecanismo instrumentado en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, y permite la ampliación de los derechos de manera tal que tanto el derecho internacional público argentino como la comunidad internacional puedan actuar como vigías del cumplimiento y seguimiento de los citados derechos.
Sr. ROGGERO.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. ROGGERO.- Señor presidente: no tendríamos impedimentos para apoyar la solicitud del señor diputado Juan Pablo Cafiero, pero sería conveniente saber de qué trata puntualmente cada una de las iniciativas a fin de analizarlas y poder tomar una decisión. Este tema no fue considerado en la Comisión de Labor Parlamentaria. Por lo tanto, sugiero que nos den el tiempo necesario para ponernos al tanto de estas iniciativas a fin de poder aprobarlas en el transcurso de la sesión. Esto es concretamente lo que solicitamos al señor diputado Cafiero que tenga en consideración.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Como se requieren los dos tercios de los votos para aprobar esta iniciativa, la Presidencia solicita una postergación de la votación a fin de que se pongan de acuerdo.
Sr. CAFIERO (J.P.).- Los textos de los proyectos son similares, y simplemente contemplan en su artículo 1° aprobar la jerarquía constitucional de la Convención que he mencionado.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Por ese motivo la Presidencia solicita que se pongan de acuerdo con el bloque Justicialista, ya que para la aprobación se requieren los dos tercios de los votos.
Sr. CAFIERO (J.P.).- Acepto la sugerencia, señor presidente.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.
Sr. BULACIO.- Señor presidente: solicito el tratamiento sobre tablas del
Orden del Día N° 1.672, que contiene el dictamen de las comisiones de Deportes y de Mujer, Familia y Minoridad, sin disidencias ni observaciones, sobre el proyecto de régimen de fomento para deportistas no profesionales (expediente 5.605-D.-97). De no aprobarse hoy, la iniciativa perdería su estado parlamentario.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar el tratamiento sobre tablas solicitado por el señor diputado por Tucumán. Se requieren dos tercios de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- El asunto queda incorporado al plan de labor.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por Corrientes.
Sra. PANDO.- Señor presidente: deseo solicitar la reconsideración de la moción de tratamiento sobre tablas del proyecto de declaración contenido en el expediente 7.770-D.-98, por el que se solicita al Poder Ejecutivo la incorporación de la provincia de Corrientes a los beneficios establecidos por la Resolución General 282/98 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar la moción de reconsideración formulada por la señora diputada por Corrientes. Se requieren dos tercios de los votos que se emitan.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración nuevamente la moción de tratamiento sobre tablas formulada por la señora diputada por Corrientes.
Se va a votar. Se requieren los dos tercios de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- El asunto queda incorporado al orden del día de esta sesión.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.
Sra. CURLETTI DE WAJSFELD.- Señor presidente: deseo solicitar el tratamiento sobre tablas del proyecto de ley, contenido en el expediente 5.148-D.-98, del señor diputado Pichetto y otros, referido a la suspensión por el término de 180 días de las ejecuciones judiciales, sentencias de remates y secuestros de bienes ofrecidos en garantía o créditos con hipoteca en los que el Banco de la Nación Argentina es actor.
Se trata de un proyecto que tiende a recuperar la posibilidad de trabajo de un conjunto de productores de todo el país.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar la moción de tratamiento sobre tablas. Se requieren los dos tercios de los votos que se emitan.
- Resulta negativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda rechazada la moción.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAFIERO (M.A.H.).- Señor presidente: deseo solicitar el tratamiento sobre tablas del proyecto de ley contenido en el expediente 7.789-D.-98.
Voy a dar breves fundamentos acerca de la iniciativa: creo que la aprobación de este proyecto de ley puede reparar una situación que entiendo afecta a esta Cámara, y que se deriva de la sanción en la sesión del pasado 11 de noviembre del proyecto de ley contenido en el expediente 5.011-D.-98. Analizado el costo fiscal de esta iniciativa, entiendo que no estaba en los cálculos de ninguno de los que lo aprobaron.
Los estudios de especialistas dicen que esta norma le significará al Estado una pérdida de ingresos superior a los 500 millones de dólares, ya que se reduce el impuesto a la transferencia de los combustibles para las naftas oxigenadas, con una pérdida cercana a los 300 millones de pesos, es decir, una reducción del 15 por ciento del impuesto a la transferencia de combustibles, y se reinstaura el reintegro para la exportación de solventes derivados de hidrocarburos y de aguarrás, que importa un costo de más de 180 millones de dólares. Asimismo, se establecen restricciones cuantitativas para los importadores de naftas. Sin duda, todo ello significa un costo que deberíamos reconsiderar frente a las restricciones fiscales que tenemos.
Por eso, en el día de hoy hemos presentado este proyecto de ley que repara la situación y, a la vez, avanza en otra cuestión vinculada con una cifra cercana a los 2 millones de dólares diarios. Ese es el importe que los consumidores argentinos de combustibles estarían transfiriendo a las empresas que actúan en nuestro mercado.
El gobierno justicialista desreguló totalmente la actividad en 1989. Existía el compromiso de que, si el precio del petróleo se desregulaba completamente, sin aplicar aranceles a la importación ni derechos a la exportación, los precios se debían alinear con los internacionales.
Todos sabemos que en el último año y medio el precio del petróleo crudo descendió de veinticuatro dólares a menos de once. Estoy absolutamente seguro, como todos los consumidores argentinos, de que los precios de los combustibles no disminuyeron en ninguna proporción frente a esta gran caída del precio de la materia prima. La única manera de entenderlo sería pensar que la nafta se elabora a partir de otro producto, que no es el petróleo.
Por ello, resulta importante que, ante las restricciones fiscales y la vulneración de los derechos de los usuarios y de los consumidores argentinos, consideremos este proyecto de ley.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. VICCHI.- Señor presidente: en este momento no están presentes en el recinto ni el presidente ni el vicepresidente de la Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara, que son las personas que han tratado en profundidad el tema, que incluso en el día de la fecha mereció un artículo de un periódico de Buenos Aires.
Con la finalidad de dejar todo absolutamente claro, me parece que sería prudente explicar cuál fue el objetivo de la iniciativa. Precisamente, la ley se dictó para intentar bajar el costo de los combustibles.
Conjuntamente con el tratamiento del tema, se incorporaron en el proyecto que después se convirtió en ley algunos otros artículos que fueron presentados por distintas vertientes políticas.
Sería conveniente que este cuerpo se tomara el tiempo suficiente para estudiar el proyecto en profundidad. Así, una vez que alcancemos las conclusiones suficientes con los responsables de la Comisión de Energía y Combustibles, se podría emitir el dictamen correspondiente.
Por ello, consideramos de suma importancia que el presente asunto sea debatido en la comisión respectiva, por cuanto, si lo aprobáramos en forma apresurada, podríamos cometer graves errores.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Cruz.
Sr. FLORES.- Señor presidente: el problema que ahora se suscita podría haberse evitado si al momento de considerarse el proyecto de ley nos hubieran permitido expresarnos a quienes planteamos disidencias. Lamentablemente la votación de los artículos del proyecto de ley al que hacía referencia el señor diputado Mario Cafiero se hizo tan rápidamente que aún tenía la mano levantada para solicitar la palabra cuando la Cámara había pasado a considerar otro asunto.
No obstante lo referido, vale la pena aclarar qué ocurrió con este tema vinculado con la modificación del sistema para la importación de naftas.
La realidad indica que en nuestro país existen condiciones tan gravosas para la importación de naftas que, por un lado, no se permite que los precios se alineen con los internacionales y, por el otro, solamente cuatro empresas pueden estar en condiciones de cumplir con los requisitos impuestos; son las empresas que refinan más del 90 por ciento de las naftas que se producen en el país y venden cerca del 90 por ciento del total de combustible, es decir, YPF, Shell, ESSO y EG3.
Para rememoración de la Honorable Cámara, señalo que, según la legislación aún vigente, para importar combustible e inscribirse como importador se requiere tener un respaldo financiero de aproximadamente 30 millones de pesos y, además, haber registrado ventas durante el año anterior por 8 millones mensuales de litros de nafta.
Los grupos económicos capaces de cumplir con esos requisitos son muy pocos y están perfectamente identificados; ello explica por qué cuando el precio del crudo en el mundo ha bajado de veinticinco a diez dólares el barril, en nuestro país no disminuye ni siquiera un centavo. Así, mientras en la República Argentina pagamos un dólar el litro de nafta, en los Estados Unidos el precio, incluyendo los impuestos, es de 1,20 dólares el galón, el cual equivale a 3,750 litros.
A fin de que la importación fuese menos complicada y gravosa, se presentaron distintos proyectos de ley que fueron girados a la Comisión de Energía y Combustibles. Las iniciativas -confeccionadas por los señores diputados Fayad, Abasto y quien habla- fueron consensuadas en un nuevo proyecto, que expresa el margen de acuerdo alcanzado por los diferentes bloques y que, por tal razón, fue firmado por representantes del radicalismo, el Frepaso, el justicialismo y por el señor diputado Salvatori, del Movimiento Popular Neuquino, en representación de los partidos provinciales. Allí se hablaba de un sistema de subsidio muy acotado para la producción de naftas sin plomo oxigenadas, como una forma de incentivar el combustible que tiene un efecto contaminante menor. Por eso se decía que las naftas sin plomo oxigenadas nunca podían llegar a tener menos de un 90 por ciento de la carga impositiva que tienen otras naftas sin plomo.
Sin embargo, cuando aparece el dictamen final, pese a que ese proyecto expresaba el nivel de acuerdo que se había logrado entre los distintos bloques...
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia le solicita al señor diputado que redondee su exposición, porque ha finalizado el término del artículo 168 del reglamento.
Sr. FLORES.- El problema es que no es un tema menor, señor presidente. Si estas explicaciones no se hacen, podemos equivocarnos más todavía.
En el dictamen final aparece una reducción impositiva aún mayor, pero además el precio de referencia para el impuesto a la transferencia de combustibles, en el caso de las naftas sin plomo oxigenadas, también disminuye, con lo cual lo que se subsidia es mucho más de lo originalmente acordado. Por otra parte, se incluye la producción de solventes derivados del petróleo, que además termina beneficiando a determinadas empresas.
Suscribí el dictamen de comisión con disidencia parcial porque estaba de acuerdo con que se redujeran los requisitos para la importación de combustibles, pero no compartía este sistema...
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- El tiempo del artículo 168 es improrrogable, señor diputado.
Sr. FLORES.- La Presidencia me coloca a mitad de camino, porque creo que el proyecto de ley del señor diputado Mario A. Cafiero, tal cual está redactado, prácticamente elimina cualquier tipo de posibilidad...
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Señor diputado: cuando llegue el momento de discutir el fondo del asunto le daré la palabra. Lo que corresponde votar es si se aprueba el tratamiento sobre tablas. Lamento interrumpirlo, pero este término reglamentario es improrrogable.
Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.
Sr. VICCHI.- Señor presidente: nosotros no tenemos ningún inconveniente en votar afirmativamente el pedido de tratamiento sobre tablas; lo que ocurre es que mi prudencia me indica no entrar en la cuestión de fondo ...
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Si me disculpan, señores diputados, no podemos demorar más la votación de la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAFIERO (M.A.).- Solicito que la votación se practique en forma nominal.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia desea saber si el pedido de votación nominal resulta suficientemente apoyado.
- Resulta suficientemente apoyado.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va votar nominalmente la moción de tratamiento sobre tablas del proyecto de ley referido a la derogación de toda norma que implique subsidios, reintegros, exenciones o disminuciones impositivas para la producción de naftas oxigenadas, de agua ras y solventes derivados del petróleo, formulada por el señor diputado Mario A. Cafiero. Se requieren las dos terceras partes de los votos que se emitan.
- Se practica la votación nominal.
Sr. SECRETARIO (Estrada).- Sobre 168 señores diputados presentes votaron 142 por la afirmativa y 15 por la negativa, registrándose además 4 abstenciones. No se ha registrado el voto de 6 señores diputados por no haber hecho uso de sus respectivas llaves.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda aprobada la moción e incorporado el asunto al orden del día de la presente sesión.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- A continuación corresponde que la Honorable Cámara se pronuncie acerca de la moción formulada por el señor diputado Juan Pablo Cafiero para tratar sobre tablas los proyectos que oportunamente enunciara, por los cuales se otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Se requieren las dos terceras partes de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda aprobada la moción e incorporado el asunto al orden del día de la presente sesión.
Habiendo concluido el término reglamentario destinado a mociones de preferencia y de tratamiento sobre tablas, corresponde pasar al orden del día.
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Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para una moción de orden tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. LAMBERTO.- Señor presidente: solicito que la Honorable Cámara se aparte de las prescripciones reglamentarias a efectos de pedir el tratamiento sobre tablas del dictamen, sin disidencias ni observaciones, de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, por el que se deroga el artículo 44 de la ley de impuesto al valor agregado. Esta cuestión fue planteada por la AFIP y se relaciona con las cooperativas de exportación que son objeto de una doble legislación al hallarse incluidas en los artículos 43 y 44 de aquella normativa. Se propicia la eliminación del artículo 44 por ser innecesario, quedando subsistente el régimen de fomento previsto por el artículo 43 de la ley del IVA.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar la moción de apartamiento del reglamento. Se requieren las tres cuartas partes de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda aprobada la moción.
En consideración la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor diputado por Santa Fe.
Se va a votar. Se requieren las dos terceras partes de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda aprobada la moción. En consecuencia, se incorpora la consideración del asunto al orden del día de la presente sesión.
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Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para una moción de orden tiene la palabra la señora diputada por Catamarca.
Sra. COLOMBO.- Señor presidente: solicito que la Honorable Cámara se aparte de las prescripciones reglamentarias a fin de solicitar el tratamiento sobre tablas del proyecto de ley contenido en el expediente 4.123-D.-98, por el que se declara la emergencia sanitaria por la situación de riesgo producida por el insecto transmisor del dengue y de la fiebre amarilla.
En este sentido, hemos propuesto una modificación al texto original que dice lo siguiente: "Artículo 1°.- Declarar de interés público la erradicación del territorio nacional del insecto denominado Aedes aegypty, vector transmisor del dengue y de la fiebre amarilla. Artículo 2°.- El Comité Interministerial de Control del Aedes aegypti, creado por el decreto 1.146/97, y las autoridades sanitarias provinciales, quedan facultados para requerir la más amplia colaboración de organismos públicos y privados a través de acciones que permitan controlar la dispersión del vector y prevenir la propagación de estas enfermedades. Artículo 3°.- Se consideran obligados a prestar colaboración todos los organismos públicos y/o privados de jurisdicción nacional, provincial y municipal ante demanda expresa de las autoridades sanitarias correspondientes. Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá proveer las partidas presupuestarias suficientes a los efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia de la presente ley. Artículo 5°.- Las autoridades sanitarias nacionales coordinarán con sus similares de los países de la región las acciones que resulten pertinentes y necesarias para el logro de los objetivos de la presente ley. Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Los motivos que llevan a proponer este texto se deben a la confirmación de casos positivos de la enfermedad en la provincia de Salta, a la existencia de brotes epidémicos en países limítrofes y a las condiciones propicias para la propagación de la enfermedad debido a las recientes inundaciones en las provincias del litoral argentino.
Estas razones hacen necesaria, juntamente con la detección del vector en distintas jurisdicciones del país, la urgente sanción de esta norma.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar la moción de apartamiento del reglamento formulada por la señora diputada por Catamarca. Se requieren las tres cuartas partes de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda aprobada la moción.
En consideración la moción de tratamiento sobre tablas formulada por la señora diputada por Catamarca.
Se va a votar. Se requieren las dos terceras partes de los votos que se emitan.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda aprobada la moción. En consecuencia, se incorpora la consideración del asunto al orden del día de la presente sesión.
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Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.
Sra. CURLETTI DE WAJSFELD.- Señor presidente: formulo moción de apartamiento de las prescripciones del reglamento para la consideración de un proyecto de ley en el que se refleja la voz del otro país, de ese país que está callado, que no puede hacerse oír y cuyos integrantes no han podido producir lo suficiente como para saldar sus deudas.
La iniciativa trata sobre la suspensión de los trámites de ejecuciones judiciales, sentencias y remates en los que estén involucrados los productores agropecuarios, industriales o comerciantes en juicios en los que sea actor el Banco de la Nación Argentina.
Se trata de un proyecto consensuado luego de una reunión a la que asistieron ochocientos productores y lleva la firma de los señores diputados Pichetto, Robles, Cardoso, Nicotra, Polino, Passo y Martínez Zuccardi.
Teniendo en cuenta que se trata de montos que no superan los cien mil pesos, es necesario que reconsideremos la situación de estos productores que no pueden sumarse a la actividad productiva, sobre todo luego del vencimiento de la ley de emergencia agropecuaria, acaecido el 25 de noviembre último.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar la moción de apartamiento de las prescripciones del reglamento formulada por la señora diputada por el Chaco. Se requieren las tres cuartas partes de los votos que se emitan.
- Resulta negativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda rechazada la moción.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- No hay ninguna duda acerca del resultado de la votación.
Sra. CURLETTI DE WAJSFELD.- Pido la palabra.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- No hay ninguna duda acerca del resultado de la votación. La Presidencia guarda total objetividad en torno de este tema.
No se trata de una votación común; se requieren las tres cuartas partes de los votos que se emitan.
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Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Conforme a lo resuelto por la Honorable Cámara, corresponde que a continuación el cuerpo se pronuncie sobre los dictámenes sin disidencias ni observaciones y de término vencido por los que se aconseja la sanción de los proyectos de ley, de resolución y de declaración contenidos en los Ordenes del Día enunciados al informarse sobre el plan de labor de esta sesión, y asimismo sobre los proyectos cuya incorporación se resolvió en la Comisión de Labor Parlamentaria.
La Honorable Cámara se expedirá mediante una sola votación respecto de esos asuntos, en el entendimiento de que el pronunciamiento favorable importará la aprobación en general y en particular -cuando correspondiere- de los proyectos cuya sanción aconsejan las respectivas comisiones, quedando por consiguiente facultada la Presidencia para efectuar las comunicaciones correspondientes.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar si se aprueban en general y en particular los proyectos cuya consideración conjunta ha dispuesto la Honorable Cámara.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Quedan sancionados los respectivos proyectos de ley, de resolución y de declaración.
Se harán las comunicaciones correspondientes.
Sra. AVELIN.- Señor presidente: solicito que quede constancia de mi voto negativo respecto del dictamen en el proyecto de ley sobre creación del Parque Nacional San Guillermo, provincia de San Juan, contenido en el
Orden de Dia N° 1.711.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Así se hará, señora diputada.
"Véase el detalle de los proyectos precedentemente sancionados en el
sumario".
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CREACION DE RADIO Y TELEVISION ARGENTINA, SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA)
(Expediente 1.050-D.-97 y otros)
Proyecto de ley
Artículo l°: Créase Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado (RTA), que tendrá a su cargo la administración y operación de las emisoras que integran actualmente el Servicio Oficial de Radiodifusión. de acuerdo a lo establecido por la Ley 22.285. artículo 33, incluyendo el servicio de Radiodifusión Argentina al Exterior, Radio Nacional y ATC S.A., sin perjuicio de las que se establezcan por el presente régimen, tomando a su cargo sus respectivas frecuencias y medios de transmisión.
La actuación de RTA estará sujeta a las previsiones de la ley 20.705, la presente ley y sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contrataciones estará sometida a los regímenes generales del derecho privado.
Art. 2°: RTA tendrá a su cargo en forma exclusiva el Sistema Estatal Integral de Transmisión de Contenidos por medios electrónicos de comunicación. A tal fin, el PEN deberá incorporar a RTA todo otro servicio del Estado Nacional que, no estando actualmente incluido en el SOR, tenga relación con los medios electrónicos de comunicación social, creados o a crearse. La exclusividad en el ámbito estatal que esta ley otorga a RTA incluye a toda tecnología futura utilizada para la producción y transmisión de contenidos.
Capítulo I: Objeto. Carácter de los servicios.
Art. 3°: RTA tendrá por objeto la prestación, como mínimo, de los siguientes servicios:
a) Servicio básico: la programación del servicio básico estará compuesta de contenidos destinados a la población en general, cualquiera sea el género de los mismos, tales como programas informativos, de entretenimiento, culturales, documentales, educativos o deportivos.
b) Servicios culturales y de información: sus contenidos estarán destinados a sectores específicos de la población. Incluirán servicios tales como programas documentales y eventos culturales o de otra índole de carácter especial, incluyendo espacios destinados a reflejar las actividades de gobierno en el nivel nacional, provincial y municipal y las actividades de Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
c) Servicios especiales: están constituidos por la programación y/o producción de contenidos destinada a cumplir necesidades específicas en ámbitos tales como la educación curricular o extra curricular; integración de grupos culturales minoritarios; prevención de la drogadicción y la violencia; cobertura de necesidades regionales; cobertura de emergencias, desastres o necesidades sanitarias permanentes; o cualquier otro requerimiento que haga a los intereses de la población o de la Nación, de las provincias o regiones del territorio nacional de manera significativa. Entre los servicios especiales deberá contarse el brindar una señal de difusión internacional con contenidos específicos para difusión de la producción y la cultura argentinas.
Capítulo lI: Contenido de la programación. Objetivos y características.
Art. 4°: Toda la actividad de RTA deberá adecuarse a los siguientes objetivos principales:
a) Asegurar a toda la población argentina el derecho a una información plural e imparcial, respetando el derecho a la intimidad y los derechos personalísimos de todos los habitantes del país.
b) Promover el pluralismo y la tolerancia como centro de los valores democráticos y humanistas.
c) Promover el espíritu crítico, la solidaridad y el cooperativismo, junto al conocimiento y la participación en los asuntos públicos y comunitarios.
d) Contribuir a formar una identidad nacional como destino compartido partiendo del reconocimiento de su riqueza y diversidad cultural y racial, en el marco de una creciente interrelación de naciones y culturas, privilegiando el ámbito latinoamericano.
e) Promover la educación para la salud, la difusión del deporte y los derechos del consumidor.
f) Contribuir al desarrollo de la educación y la cultura.
g) Contribuir al desenvolvimiento de las minorías y culturas aborígenes en el marco de la Nación y a la integración social de los sectores marginados.
h) Facilitar el acceso a la información por parte de los ciudadanos argentinos en el exterior y a los ciudadanos extranjeros en el territorio nacional.
i) Asegurar que no exista discriminación alguna por motivos políticos, ideológicos, religiosos o sociales en los temas y opiniones vertidas en la programación de los servicios que integran el ente.
i) Asegurar el derecho a exteriorizarse por parte de todos los partidos que hayan presentado listas para comicios, cuando corresponda y, en todo momento, deberá abstenerse de favorecer unilateralmente a ningún partido o grupo político, como tampoco a intereses especiales de tipo económico.
k) Se deberá tender a que la mayor parte de la producción sea propia dentro de la programación diaria de los medios administrados. A los efectos de la presente ley, entiéndase por producción propia a aquella directamente realizada por RTA, financiada por RTA, realizada mediante coproducciones con otros canales o entidades, o realizada especialmente con el objeto de ser emitida en RTA.
1) Celebrar convenios con Provincias, Universidades u otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de difundir sus programas o su programación de manera total o parcial; así como convenios de producción, coproducción, compra o intercambio de programas.
Art. 5°: RTA podrá aceptar auspicios y publicidad con la aprobación del Directorio. No se emitirá publicidad de bebidas alcohólicas, tabacos y juegos de azar, ni aquellas que no respondan a los objetivos planteados en la presente ley.
Capítulo III. Servicio universal.
Art. 6°: El Estado Nacional garantizará la prestación del servicio universal por parte de RTA, administrando los medios técnicos y financieros necesarios para cumplir con este fin, los que podrá imputar a las partidas presupuestarias destinadas a solventar el funcionamiento de RTA. De lo anterior, se entenderá que todo habitante de la República Argentina deberá tener garantizado el acceso gratuito a las señales originadas por RTA. de acuerdo a los medios técnicos disponibles en cada caso.
Los recursos se asignarán otorgando prioridad al empleo de las últimas tecnologías disponibles en el mercado, asegurando la obtención de resultados equivalentes en alcance y calidad de recepción a los logrados por los sistemas similares de empresas privadas.
La Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación otorgará a RTA iguales o superiores condiciones para la obtención de licencias que a las emisoras privadas y tendrá prioridad para la asignación de frecuencias con carácter experimental de todas las tecnologías que ingresen al mercado de las telecomunicaciones.
Capítulo IV. Financiación.
Art. 7°: Las actividades de RTA se financiarán de la siguiente manera:
1) Ingresos directos derivados de la actividad de RTA.
2) Las asignaciones que le atribuya la Ley de Presupuesto Nacional.
3) El 30% de los gravámenes percibidos por el COMFER o el organismo que lo substituya, cualquiera fuera la suma presupuestaria destinada al COMFER.
4) El 10% del total de la tasa establecida para las empresas prestadoras del Servicio Básico Telefónico, para los servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia y los de uso del espectro radioeléctrico, en concepto de control, fiscalización y verificación que ingresan al Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
5) Fondo de Renovación Tecnológica: está constituido por el 30% del producido por todo concepto que el Estado Nacional recaude por la adjudicación de licencias de Estaciones del Servicio de Radiodifusión por Aire.
Los fondos de financiación indicados en los incisos 3), 4), y 5) deberán ser ingresados mensualmente directamente por el organismo recaudador a una cuenta especial que se creará a tal efecto en el banco de la Nación Argentina a nombre de RTA.
Capítulo V. Patrimonio.
Art. 8°: Transfiérase a Radio y Televisión Argentina el activo, cualquiera sea su naturaleza que a la fecha pertenecen a ATC S.A. y Radio Nacional, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como todos los bienes y derechos que posean en la actualidad, incluidas las frecuencias de transmisión actuales. El pasivo de ATC y Radio Nacional no se transferirá a RTA incorporándose al Tesoro Nacional. A solicitud de RTA, los registros correspondientes deberán cancelar toda restricción al dominio que afecten a bienes transferidos por la presente ley.
Capítulo VII. Organización lnstitucional.
Art. 9° : De la Comisión Bicameral:
Créase en el ámbito del H. Congreso Nacional una Comisión Bicameral Permanente de Medios de Comunicación Social Estatales. Esta Comisión tendrá a su cargo la supervisión y control de RTA y cualquier medio de comunicación social que funcione en la órbita del Estado Nacional. Estará compuesta por quince (15) miembros: diez (10) por la Cámara de Diputados y cinco (5) por la Cámara de Senadores de la Nación. La Comisión tendrá su sede administrativa en la Cámara de origen, siendo su presidencia rotativa por períodos anuales entre diputados y senador es. Para la composición de la misma, deberá tenerse en cuenta la representación proporcional de los distintos bloques de cada Cámara y que esté integrada por miembros de las comisiones de Comunicaciones, Libertad de Expresión, Cultura y Educación.
A los efectos de asegurar la transparencia pública de todos los actos de RTA, la Comisión Bicameral deberá presentar un informe periódico de sus actividades a ambas Cámaras del H. Congreso Nacional.
Art. 10°: De la competencia de la Comisión Bicameral para RTA:
a) Designar a la totalidad de los integrantes del Directorio entre personas de la más elevada calificación en asuntos de comunicación social en cualquiera de sus aspectos, y que posean una clara, democrática y reconocida trayectoria, procurando una integración armónica de especialidades. A tal fin, se convocará públicamente a un concurso de antecedentes y oposición a los interesados los que serán analizados por un Comité de evaluación que elevará lo actuado a la Comisión Bicameral, la que elegirá entre los mismos por las dos terceras partes de sus miembros.
b) Realizar los estudios necesarios, la planificación pertinente y el seguimiento en su ejecución a los efectos de que se concrete el pleno funcionamiento del Sistema Estatal Integral de Transferencia de Contenidos mediante la incorporación paulatina de todos aquellos sistemas o servicios públicos que tengan relación con los medios electrónicos de comunicación social y las nuevas tecnologías de difusión de información en vías de desarrollo.
c) Aprobar políticas comunicacionales a ser implementadas por RTA y verificar su cumplimiento conforme a los métodos que apruebe.
d) Asegurar que la información emitida sea profesionalizada, plural y políticamente imparcial.
e) Controlar los planes de inversión v las cuentas de RTA.
f) Remover a los miembros del Directorio cuando existan motivos que así lo justifiquen, con el voto de los dos tercios de sus miembros.
g) Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias.
h) Convocar a audiencias públicas sobre temas que hacen al funcionamiento de RTA y habilitar canales de comunicación directa con el público.
i) Fijar el sueldo de los directores.
Art. 11° : Del Comité de Evaluación:
El mismo estará integrado por representantes de las siguientes entidades:
Dos (2) Diputados Nacionales.
Dos (2) Senadores Nacionales.
Dos (2) de los Sindicatos de Trabajadores de Medios de Comunicación Social.
Dos (2) representantes de los trabajadores de RTA.
Un (1) representante de ARPA.
Un (1) representante de ATA.
Un (1) representante de las entidades de Productores y Directores de Cine
Un (1) representante de las entidades de Productores y Directores de Teatro.
Un (1) representante del Consejo Federal de Educación.
Un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional.
Un (1) representante de las Asociaciones de Consumidores.
Un (1) representante de las Iglesias y/o cultos reconocidos.
Será función de este Comité de Evaluación, calificar los antecedentes de los interesados, estableciendo orden de mérito de acuerdo a criterios objetivos de oposición y antecedentes, elevándolos a la Comisión Bicameral para su selección.
Art. 12°: Del Directorio:
Estará compuesto por cinco miembros. Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Una vez transcurrido el mandato, la Comisión Bicameral podrá renovar el mandato de los directores, con excepción del Presidente, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros o convocar a un nuevo concurso.
El Presidente del Directorio será elegido por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo de dos tercios (2/3) de la Comisión Bicameral, pudiendo ser reelegido indefinidamente con igual procedimiento. Deberá concurrir mensualmente a la Comisión Bicameral a los efectos de presentar un completo y detallado informe sobre el estado de situación de RTA y el grado de avance en el cumplimiento de los planes y metas previstas.
De los cuatro directores restantes, el Directorio escogerá un Vicepresidente, con acuerdo de la Comisión Bicameral.
Art. 13°: De la competencia del Directorio:
Sin que resulte una enumeración taxativa, es la siguiente:
a) Elaborar el presupuesto anual y el régimen de inversiones, con acuerdo de la Comisión Bicameral.
b) Aprobar programaciones, acuerdos de emisión y contratos de producción.
c) Designar y, remover un Director Operativo para cada una de las emisoras y/o servicios. con acuerdo de la Comisión Bicameral.
d) Establecer el régimen del personal en todos sus aspectos. incluyendo sus remuneraciones, con acuerdo de la Comisión Bicameral.
e) Designar y remover el personal de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica. en base a concursos públicos de antecedentes y oposición.
f) Realizar controles y auditorías internas supervisar la labor del personal superior.
g) Elaborar informes con la periodicidad y temática que establezca la Comisión
Bicameral.
Art. 14°: El Presidente del Directorio y en su ausencia el Vicepresidente es el representante legal del Directorio.
Art. 15°: La estructura gerencial y de dirección de cada uno de los medios y/o servicios administrados por RTA serán aprobadas por el Directorio y podrán ser revisadas por la Comisión Bicameral. Dicha estructura deberá contemplar un diseño que posibilite el cumplimiento de las funciones propias de cada uno de los medios, evitando la duplicación de estructuras y tareas.
Art. 16°: La operación de RTA será objeto de control por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del Directorio y de la Comisión Bicameral dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de gastos, nombramientos de personal y contrataciones.
Art. 17°: Hasta la efectiva constitución de RTA, se deberá mantener la frecuencia LS 82 TV Canal 7 para lo que actualmente es ATC S.A., las frecuencias de las repetidoras dependientes de ATC S.A. y las frecuencias en las que actualmente transmite Radio Nacional en todo el país.
Art. 18°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de las comisiones, 9 de diciembre de 1998.
Juan M. Valcarcel- Irma Parentella.- Luis Brandoni- Héctor T. Polino.- Irma Roy.- Rafael H. Flores.- Laura Musa.- Juan P. Baylac.- Andrés G. Delich.- Ricardo Lafferriere. - Eduardo Mondino. - Dámaso Larraburu. - Esteban A. Dómina.- Alfredo N. Atanasof.- Norberto Nicotra.- Fernando Salim- Leopoldo Bravo y PASCUAL A. Rampi-
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración en general.
La Presidencia hace saber que el texto que se somete a consideración es un anteproyecto de dictamen elaborado por la Comisión de Comunicaciones e Informática.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. VALCARCEL.- Señor presidente: en primer lugar, solicito la inserción en el Diario de Sesiones de la exposición que pensaba desarrollar sobre este tema.
Por otra parte, deseo proponer una modificación al artículo 17, cuya redacción quedaría de la siguiente manera: "Hasta la efectiva constitución de RTA se deberá mantener la frecuencia de LS 82 TV Canal 7 para lo que actualmente es ATC S.A., las frecuencias de las repetidoras dependientes de ATC S.A. y las frecuencias en las que actualmente transmite Radio Nacional en todo el país, las cuales en el futuro sólo podrán ser variadas con acuerdo de la Comisión Bicameral creada por el artículo 9°."
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En la Comisión de Labor Parlamentaria se acordó que los proyectos se votaran en general y en particular en un solo acto.
Se va a votar en general y en particular, con la modificación propuesta por la comisión.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda sancionado el proyecto de ley. (Aplausos.)
Se comunicará al Honorable Senado.
Se van a votar dos inserciones solicitadas por el señor diputado Valcarcel y por la señora diputada Parentella, cuyas peticiones hicieron llegar a la Presidencia.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Quedan autorizadas las inserciones solicitadas.
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(Expediente 267-S.-98)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración.
Se va a votar en general y en particular.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda definivamente sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Poder Ejecutivo y se dará aviso al Honorable Senado.
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A Dirección de Taquígrafos |
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DEROGACION DEL ARTICULO 44 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(
Orden del Día N° 1.675)Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).-
En consideración.Se va a votar en general y en particular.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda sancionado el proyecto de ley.
Sr. ALESSANDRO.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. ALESSANDRO.- Señor presidente: solicito que se informe respecto del dictamen que se acaba de poner en consideración.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia aclara que el proyecto que acaba de ser aprobado en general y en particular se refiere a la derogación del artículo 44 de la ley de impuesto al valor agregado.
Entre los fundamentos del proyecto presentado por el señor diputado Pezoa y otros se sostiene lo siguiente: "El citado artículo 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de recupero del impuesto proveniente de las compras de bienes destinados a la exportación, efectuados por consorcios de exportación, cooperativas de exportación de bienes o servicios y de compañías de comercialización internacional.
"El Poder Ejecutivo nacional dispuso a través del decreto 256/96 los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder a tal régimen. A su vez que la AFIP establecerá las formalidades y condiciones que deberán cumplir las entidades nombradas, y sus proveedores.
"Este régimen consiste, básicamente, en que el exportador debe entregar certificados a su proveedor por cada operación que concrete y que destine a ventas al extranjero."
Más adelante los fundamentos continúan del siguiente modo: "Nuestra legislación contempla un régimen especial para el recupero del impuesto contenido en los bienes exportados en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esta operatoria, en la actualidad funciona eficientemente y permite a sus destinatarios acceder en forma ágil al recupero del gravamen. Además, la AFIP dictó la resolución general 150/98, que trata sobre la exportación por cuenta de terceros.
"Por lo antedicho, el sistema implica complejos trámites y la posible recurrencia de saldos a favor para los proveedores, por lo que hasta el presente el régimen no ha sido utilizado."
Sr. ALESSANDRO.- Señor presidente: solicito que quede constancia de que el bloque del Frepaso no acompaña la sanción de este proyecto en el entendimiento de que debió haber sido objeto de un análisis más pormenorizado.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se tendrá en cuenta lo expresado por el señor diputado por la Capital.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAFIERO (M.A.H.).- Señor presidente: también deseo dejar constancia de mi voto negativo respecto de este proyecto de ley porque creo que la República Argentina, del mismo modo que México y Brasil, no debe resignar la utilización de estos consorcios de exportación. Los trades de exportación son herramientas muy importantes para el crecimiento de las exportaciones.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se deja constancia del voto negativo del señor diputado por Buenos Aires.
Si no se formulan objeciones la Presidencia comunicará de inmediato al Honorable Senado la sanción del proyecto de ley sobre modificación de la ley de impuesto al valor agregado.
- No se formulan objeciones.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se procederá en la forma indicada.
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Orden del Día N° 1.779)Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).-
Si no se formulan objeciones se considerará a continuación el dictamen de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de Familia, Mujer y Minoridad, de Legislación Penal, de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre creación en el ámbito del Poder Legislativo del Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, en razón de que el Honorable Senado está aguardando la comunicación pertinente.- No se formulan objeciones.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se procederá en la forma indicada.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración.
Se va a votar en general y en particular.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda sancionado el proyecto de ley. (Aplausos.)
Si no se formulan objeciones, la Presidencia comunicará de inmediato al Honorable Senado la sanción.
- No se formulan objeciones.
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PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(Expedientes 5.618-D.-97 y 2.607-D.-98)
PROYECTO DE LEY
REGIMEN INTEGRAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TITULO I
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- La presente ley tiene por finalidad garantizar la protección integral de las personas menores de edad en el ejercicio y goce de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes de la Nación, con relación a su familia, a la sociedad y al Estado, en todas y cada una de las diferentes necesidades que corresponden a sus etapas evolutivas.
Artículo 2.- La Protección Integral se brindará a todas las personas menores que se encuentren en el Territorio de la República Argentina cualquiera sea su situación, en todo su proceso evolutivo hasta la mayoría de edad.
En caso de duda se presumirá la menor edad, huta tanto se fehacientemente lo contrario.-
Artículo 3.- Es de aplicación obligatoria la Convención Internacional los Derechos del Niño en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de la personas menores edad, debiendo considerarse primordialmente su interés superior. -
Artículo 4.- El Estado en sus distintos órdenes, garantizará un sistema un sistema de Justicia Especializado y procedimientos especiales cuando los Derechos del menor sean vulnerados o cuando se encuentre en conflicto con las leyes Penales.
Al efecto, deberán observarse los siguientes principios: oficiocidad, oralidad, oído e informado sin restricciones, asistencia jurídica, brevedad, celeridad, reformabilidad de las decisiones, y reversibilidad de los actos judiciales.
Articulo 5.- La mera falta de recursos materiales de los representantes legales o responsables de la persona menor de edad sea circunstancial, permanente o no autoriza la intervención judicial ni la separación de su familia.
Artículo 6.- Las políticas sociales del Estado deberán garantizar con absoluta prioridad la realización de los derechos de las personas menores de edad absoluta implica:
1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
2.- Preferencia de atención en los servicios esenciales;
3.- Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales sociales, y asignación privilegiada de recursos públicos que las garantice.
4.- Prevalencia en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas.
Artículo 7.- El Estado tiene la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas sociales y deberá propiciar y facilitar la participación de las organizaciones y religiosas de la comunidad en la protección, promoción y defensa activa de los derechos de Lis personas menores de edad.
Artículo 8.- El Estado, a través de la formulación de sus políticas públicas, garantizará la protección y sostén del núcleo familiar en todos los órdenes, adecuándolas a las distintas etapas del desarrollo evolutivo de los menores de edad.
Artículo 9.- Toda persona menor de edad tiene derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen. Corresponde a los padres y a la familia extensa el deber esencial de proporcionar a los hijos menores el nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, psíquico, espiritual, moral y social. Es deber del Estado la creación de programas para cooperar con los padres y la familia extensa en el cumplimiento de su obligación.
Artículo 10.- Constituye una responsabilidad del Estado asegurar el pleno ejercicio de todos y cada uno de los elementos que conforman la identidad de la persona menor de edad, sean estos referidos a su nombre, vínculos familiares, nacionalidad, étnica u otros aspectos socioculturales.
La identificación del recién nacido y su madre, efectuada según la legislación vigente, en todo ámbito institucional o domiciliario, así como la inscripción de su nacimiento y la entrega del primer documento nacional de identidad, deberán efectuarse sin cargo.
Es deber del Estado actuar con celeridad y con todos los medios científicos, Técnicos, administrativos y jurídicos a su alcance, con el objeto de reparar y restablecer plenamente el ejercicio del derecho a la identidad, cuando una persona menor de edad hubiera sido privada de uno o más de sus elementos.
Articulo 11.- Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre durante el embarazo y el periodo de lactancia, y deberán garantizar la supervivencia, integridad y desarrollo psicofísico del hijo.
Artículo 12.- El Estado deberá garantizar a la que se encuentre por debajo de la línea de pobreza, prestaciones especiales a fin de acceder a las condiciones dignas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la del hijo, hasta los dos años de edad como mínimo.
Artículo 13.- La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveerán los medios es para la adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario. Durante este lapso se garantizará el contacto directo y permanente con su madre, facilitando a éste un régimen de comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella.
Artículo 14.- El Estado, la Comunidad, en particular sus organizaciones sindicales, y la Familia coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada al menor cuando impida o afecte su proceso evolutivo, o constituya una actividad riesgosa para su persona, u obstaculice su derecho a la educación, la recreación y al esparcimiento.
CAPITULO II
PROTECCION ESPECLAL
Artículo 15.- El Estado tiene el deber indelegable de proteger y asistir especialmente a la persona menor de edad en sus derechos cuando:
a) No están sujetos a Patria Potestad o a tutela;
b) Cuando por abuso u omisión los padres o tutores amenacen o vulneren los derechos reconocidos de las personas menores de edad,
c) Se encontraren temporal o permanentemente privados de su medio familiar;
d) Fueran víctimas de malos tratos o abuso sexual por parte de sus representantes legales o responsables:
e) Se encontraren privados de algunos de los elementos de su identidad;
f) Por acciones u omisiones de organismos públicos o comunitarios sus derechos sean amenazados o vulnerados:
g) Cuando de su acción hubiere resultado un grave daño contra su integridad física o la de terceros, en cuyo caso deberán observarse las garantías enumeradas en el artículo 26 de la presente ley.
Artículo 16.- En los casos previstos en los incisos a), b), d), e) y g), la intervención del 6rgano jurisdiccional será necesaria, siendo deber del Asesor de Menores impulsar la adopción de medidas tendientes al amparo de los derechos de la persona menor de edad.
Artículo 17.- Sin perjuicio de la intervención judicial que pudiere corresponder, en los casos previstos en los incisos c) y f) del artículo 15, los organismos técnicos descentralizados deberán arbitrar los recursos necesarios, coordinar las acciones e implementar los dispositivos tendientes a:
a) Localizar e identificar a los padres o la familia extensa de la persona menor de edad, a fin de restituirla a su medio;
b) Solicitar al Juez competente la designación de representantes legales cuando la persona menor de edad careciese de ellos, por cualquier circunstancia;
c) Habilitar la protección social a través de entidades públicas nacionales, provinciales y municipales, así como por organizaciones civiles y religiosas legalmente reconocidas de la comunidad que se dediquen a la protección activa de los derechos de los menores de edad
Artículo 18.- El Estado, a través de los organismos públicos y privados referidos en el artículo anterior, deberá organizar los dispositivos y recursos necesarios, a fin de brindar asistencia prioritaria a los menores de edad que sean destinatarios de medidas de protección dispuestas por los organismos jurisdiccionales.
Artículo 19.- Las medidas de protección previstas en el presente Capítulo serán dispuestas por orden escrita del Juez competente, con sujeción a las siguientes garantías que:
a) toda restricción de derechos sea excepcional y fundada;
b) garantice al menor la conservación de sus vínculos familiares, sea manteniéndo en el grupo de convivencia o asegurando el contacto con sus padres, familia extensa o responsables;
c) tanto el menor como sus padres o responsables reciban la información clara y precisa sobre los motivos de la medida adoptada, su duración y objetivos;
d) la medida sea fundada en estudios interdisciplinarios, guarde proporción con la naturaleza de los hechos que la motivaron y dispuesta en el interés superior del menor.
e) la resolución que disponga la medida establezca su duración y modalidad de
ejecución, y sea revisable por autoridad judicial superior.-
Artículo 20.- El Estado deberá preservar el derecho de la persona menor de edad a ser oído y a participar en todo asunto o trámite administrativo o judicial que concierna a su persona o sus intereses, sea directamente, o a través de sus representantes legales cuando le resulte imposible actuar de por sí.
Su opinión deberá tenerse especialmente en cuenta a los efectos de la decisión,
atendiendo a su edad y a la comprensión que tenga de la naturaleza del acto.
Artículo 21.- Cuando por circunstancias especialmente graves, comprobadas mediante estudios interdisciplinarios fundados en razones técnico científicas, los menores de edad deban ser separados de su medio familiar, el Estado deberá asegurarles la permanencia con su familia extensa.
Si por dichas circunstancias, la separación de la persona menor de edad de sus padres y familia extensa fuera permanente, se le garantizará un régimen familiar por persona idónea para su crianza.
Artículo 22.- Cuando verificada la existencia de algunas de las causales contempladas en el artículo 15 proceda la intervención del órgano jurisdiccional, la persona menor de edad deberá ser orientada a programas que contemplen, como mínimo, las siguientes medidas:
a) Mantenimiento en el núcleo familiar o la guarda a un tercero, preferentemente miembro de la familia extensa bajo supervisión, asesoramiento y seguimiento familiar, con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones de los padres en el desempeño de la función parental;
b) Inclusión en programas comunitarios de asistencia integral a la familia;
C) Indicación de asistencia integral especializada educativa - psicosocial, médica o psiquiátrica, ambulatoria o en régimen de internación, bajo rigurosos diagnósticos interdisciplinarios que así lo aconsejen y evaluación técnica periódica;
d) Inclusión en programas especiales de orientación y tratamiento de adicciones;
e) Ubicación e integración en hogares de guarda con modalidades y metodologías orientadas y supervisadas por el organismo técnico especializado. Esta medida será excepcional, de corta duración y como paso previo a la restitución del menor al hogar o el discernimiento de su tutela o su adopción;
f) Matrículación, asistencia y permanencia obligatoria a establecimientos de enseñanza;
g) Promoción y capacitación básica en oficios, estimulado vocaciones y facilitando inclusiones en el campo laboral.
Artículo 23.- Los padres, tutores o responsables que hubieren incurrido en algunas de las situaciones que autorizan la intervención del órgano jurisdiccional, serán pasibles de las siguientes medidas restrictivas:
a) Exclusión del hogar del agresor o abusador del menor, por el tiempo que demande el tratamiento y esclarecimiento del hecho,
b) Remisión a programa oficial o comunitario para la orientación y tratamiento de adicciones al alcohol y/o los estupefacientes;
c) Prescripción a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico;
d) Amonestación verbal o escrita, según corresponda,
e) Suspensión temporada del ejercicio de la patria potestad o su privación, con arreglo al Código Civil.
Artículo 24.- Las medidas judiciales que se adopten tendrán como objetivo la reparación del derecho violado, así como asegurar al menor sus derechos y promover su formación.
Podrán ser suspendidas, revocadas o sustituidas, no pudiendo exceder los seis meses de duración, prorrogables fundadamente por igual término hasta un máximo de dos años.
TTTULO II
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Artículo 25.- El sistema de responsabilidad penal prevista en la presente ley se aplicará a las personas menores de edad entre los dieciséis y dieciocho años de edad que hayan infringido las leyes penales.
La edad a tener en cuenta a los efectos de esta ley será aquella que posea el imputado al momento de la comisión del injusto.
Artículo 26.- La persona menor de edad goza de los derechos y garantías previstas en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y las leyes del país, y en especial:
a) Que su caso sea juzgado mediante un proceso acusatorio por un juez especializado, independiente e imparcial;
b) A ser tratado como inocente mientras no sea demostrado lo contrario;
c) A ser informado por la autoridad judicial, directamente o a través de sus padres o
representantes legales, de los hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la pruebas existentes en su contra;
d) A declarar si lo desea, en presencia de su defensor, y ofrecer prueba de descargo o aclaración de los hechos, participar en su recepción y en la ofrecida por cualquier otro sujeto; no será obligado a participar activamente en actos de contenido probatorio;
e) A contar con un abogado defensor, desde el primer momento del procedimiento, aún a cargo del Estado, con quien podrá comunicarse libremente, sobre todo
inmediatamente antes de la realización de cualquier acto en que deba intervenir,
derecho que podrán también ejercitar sus padres o representantes legales;
f) A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra y su reputación;
g) A no ser restringido en su libertad arbitrariamente.
Artículo 27.- El menor de edad cuya responsabilidad penal haya sido declarada en la comisión o participación de un delito será sancionado con:
a) Amonestación;
b) Obligación de reparar el daño causado;
c) Imposición de reglas de conducta;
d) Obligación de prestar servicios a la comunidad;
e) Libertad asistida;
f) Libertad vigilada;
g) Privación del tiempo libre.
Las sanciones se podrán imponer en forma sucesiva, simultánea o progresiva, no debiendo la duración exceder de un año.
Artículo 28.- Las sanciones serán fundadas en orden a la personalidad del menor de edad y sus condiciones familiares. Tendrán por finalidad primordial, privilegiando su dignidad personal, fomentar el sentido de la responsabilidad por el hecho cometido, su reinserción social y el fortalecimiento de sus vínculos familiares y comunitarios.
El juez tendrá en cuenta al individualizar la sanción la posibilidad del menor de edad de cumplirla, la colaboración de la familia, las circunstancias del hecho y la gravedad de la infracción. Cada jurisdicción deberá arbitrar los recursos humanos y materiales necesarios para su cumplimiento.
Artículo 29.- La amonestación es una llamada de atención verbal realizada por el juez al menor de edad. Sin perjuicio de ello el juez deberá tomar contacto con los padres, tutores o guardadores a efectos que ejerciten las obligaciones derivadas de su calidad de tales.
Artículo 30.- La obligación de la reparación del daño causado es la restitución de la cosa o la compensación del perjuicio sufrido por la víctima del delito, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.
Artículo 31.- La imposición de reglas de conducta consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones ciertas y determinadas que deberán tener relación con las circunstancias que rodearon al hecho, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos. Se podrá adoptar en forma sucesiva, simultánea o progresiva, las siguientes:
a) Fijar residencia,
b) Abstenerse de concurrir a determinados lugares, realizar alguna actividad o relacionarse con determinadas personas,
c) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas,
d) Asistir a la escolaridad primaria, centros educativos o capacitación laboral,
e) Presentarse periódicamente al juzgado, delegación de minoridad u otro centro similar,
f) Adoptar una ocupación u oficio si su capacidad, edad o disponibilidad horaria lo permiten,
g) Someterse a un tratamiento médico y/o psicológico, previo informe que acredite su necesidad.
Artículo 32.- La obligación de prestar servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas de interés general de carácter gratuito, en establecimientos públicos, organizaciones comunitarias o entidades sin fines de lucro.
Nunca podrán exceder las diez horas semanales, ni el plazo de ocho meses de duración. Tampoco podrán interferir, en su caso, con la asistencia escolar o la jornada de trabajo.
Artículo 33.- La libertad asistida es una técnica de reducción de la vulnerabilidad del menor en el medio comunitario, y consiste en otorgarle la libertad, bajo asistencia y supervisión de una persona especialmente capacitada al efecto. Su duración no podrá exceder del año.
Artículo 34.- La libertad vigilada es aquella que se otorga al menor que ha cumplido parcialmente la sanción privativa de libertad y consiste en la imposición de reglas de conducta, cuyo efectivo cumplimiento será responsabilidad del órgano técnico descentralizado a través de operadores especializados en la materia.
Artículo 35.- La privación del tiempo libre consiste en la permanencia obligada del menor de edad durante todo o parte de su tiempo libre en su domicilio o en un lugar adecuado, y no podrá tener una duración mayor de un año.
Esta sanción socioeducativa deberá acompañase con alguna o algunas de las mencionadas en los incisos c, d y e del artículo 27.
Artículo 36.- Excepcionalmente será sancionado con privación de la libertad, el menor de edad, declarado autor o participe de un delito que tenga una pena cuyo mínimo sea de cinco años de prisión o reclusión.
Cuando el menor de edad fuere sancionado por primera vez, o cuando a criterio del juez o tribunal el cumplimiento de la privación de libertad causare grave perjuicio, deberán aplicarse las sanciones previstas en el artículo 27. La sanción deberá fundarse en la personalidad del menor de edad, la naturaleza de la acción y la extensión del daño causado.
Artículo 37.- El Juez podrá disponer la detención de un menor como medida cautelar, cuando por la gravedad del delito, pudiese corresponderle una sanción privativa de la libertad cuya amenaza de pena mínima sea de cinco años. Se decretará por auto fundado y será recurrible.
En su caso procederá el beneficio establecido en el segundo párrafo del anterior.
Artículo 38.- La privación del tiempo libre consiste en la permanencia obligada del menor de edad durante todo o parte de su tiempo libre en su domicilio en un lugar adecuado, y no podrá tener una duración mayor de un año.
Esta sanción socioeducativa deberá acompañarse con alguna o algunas de las mencionadas en los incisos c, d y e del artículo 27.
Artículo 36.- Excepcionalmente será sancionado con privación de libertad el menor de edad declarado autor o partícipe de un delito que tenga una pena cuyo mínimo sea de cinco años de prisión o reclusión.
Cuando el menor de edad fuere sancionado por primera vez, o cuando a criterio del juez o tribunal el cumplimiento de la privación de libertad causare grave perjuicio, deberán aplicarse las sanciones previstas en el artículo 27. La sanción deberá fundarse en la personalidad del menor de edad, la naturaleza de la acción y la extensión del daño causado.
Artículo 37.- El Juez podrá disponer la detención de un menor como medida cautelar cuando por la gravedad del delito pudiese corresponderle una sanción privativa de la libertad cuya amenaza de pena mínima sea de cinco años. Se decretará por auto fundado y será recurrible.
En su caso procederá el beneficio establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo 38.- En ningún caso será admisible el alojamiento de menores en dependencias policiales cualquiera sea su situación, haciéndose pasible los responsables de sanciones penales y civiles.
Artículo 39.- El tiempo de detención provisoria deberá contemplarse favorablemente en el cómputo final de la sanción.
Artículo 40.- La privación de la libertad consiste en la internación del condenado en un establecimiento especializado para menores, y no podrá ser inferior a los seis meses ni superior a los diez años. La sanción podrá cumplirse en establecimiento de régimen abierto, semiabierto o cerrado y deberá garantizarse la proximidad del menor con su lugar de residencia.
Artículo 41.- El juez o tribunal que impuso la privación de libertad deberá analizar de oficio o a petición de parte cada tres meses la ejecución de la misma y el posible cambio en la modalidad de su ejecución.
Artículo 42.- En caso que concurran varios hechos independientes con diferentes especies de sanción y al menos uno de ellos fuere de los previstos en el artículo 36, la sanción máxima no podrá exceder de diez años.
Artículo 43.- Comprobada la materialidad del hecho investigado y existiendo evidencia suficiente de la autoría o participación del menor de edad y a solicitud de éste o sus representantes legales y en aquellos delitos que tengan una amenaza de pena de seis años de prisión, el juez o tribunal podrá decidir la suspensión del proceso a prueba. En cuyo caso, mediando aceptación de la víctima y del Ministerio Público en relación al ofrecimiento, podrá aplicar lo establecido en el artículo 27 incisos b) o d).
Artículo 44.- El Juez podrá disponer la remisión del proceso, cuando el delito cometido esstuviese conminado con una pena de prisión no superior a los tres años, y las condiciones personales, familiares y sociales, así como las modalidades del hecho, hiciesen aconsejable adoptar dicho temperamento.
Artículo 45.- Cuando un menor por razones de edad o de su estado mental deba ser declarado inimputable en juicio por la comisión de un delito, la autoridad judicial deberá observar las siguientes garantías:
a) Toda medida judicial que cause estado procesal respecto del menor, deberá ser precedida de la comprobación de los hechos que se le imputan y de su autoría en los mismos, asegurándose el ejercicio del derecho a ser oído ante el Magistrado que deba decidir su situación;
b) El procedimiento para determinar la verdad de los hechos y la autoría del menor deberá ser lo más breve posible;
e) El menor deberá contar en todo momento del juicio con la asistencia técnica necesaria que le permita comprender la finalidad y consecuencias del mismo, y le brinde consejo jurídico como asimismo a sus responsables, a fin de conformarse o disconformarse con la resolución judicial que lo involucre.
Artículo 46.- Cuando un menor de edad haya sido declarado inimputable por razones de edad o en función del artículo 34 inciso 1° del Código Penal, la autoridad judicial concluirá la causa penal a su respecto, con comunicación al Asesor de Menores quien continuará su intervención a efectos de solicitar al juez de familia, de menores y/o civil competente, o al órgano técnico especializado, su protección especial, en caso de ser necesario.
Artículo 47.- No podrán aplicarse a los menores inimputables ninguna de las medidas previstas para los menores imputables.
Artículo 48.- Todas las autoridades y funcionarios que intervengan en la investigación y decisión de asuntos judiciales o administrativos relativos a menores y en la aplicación de las medidas que se adopten en virtud de aquellos, están obligados a guardar debida reserva de la identidad de éstos en los casos que conozcan, los que serán confidenciales y aun después que el menor llegar a la mayor edad.
Artículo 49.- Cuando el interés superior del menor lo exija, el juez de menores podrá ordenar la difusión de la identidad de aquél a los fines de conocer su paradero.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5O.- Esta ley es de orden público y sus normas prevalecen sobre cualquier otra, son irrenunciables, no pudiendo aplicarse por analogía, ni en forma supletoria ninguna otra ley que contraríe los principios generales y fundamentales que la informan bajo sanción de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran los responsables.
Artículo 51- En todas las medidas que adoptan respecto del menor, deberá darse participación al órgano administrativo competente u organismo equivalente en las otras jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que se encargue de cumplirlas a través de sus propios servicios o instituciones o de otras bajo su supervisión y contralor.
Artículo 52.- Los delitos cometidos durante la menor edad no se tendrán en cuenta a los efectos de la reincidencia.
Artículo 53.- Sustitúyese el artículo 310 del Código Civil por el siguiente:
"Artículo 310.- Si uno de los progenitores fuera privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad, continuará ejerciéndola el otro. En su defecto, y no dándose el caso de tutela, el juez proveerá la representación legal de los menores.".
Artículo 54.- Se derogan las leyes 10.903, 22.278 y su modificatoria ley 22.803, el inciso 3° del artículo 29 del Código Procesal Penal de la Nación, y las nornnas legales que se opongan a los derechos fundamentales consagrados en la presente ley.
Sala de las comisiones, 2 de diciembre de 1998.
Silvia V. Martinez.- Hilda González de Duhalde.- María R.A. D'Errico.- Mabel H. Müller.- Miguel A. Robles.- Leticia Bianculli.- Rosa E. Tulio.- Liliana Irrazabal.- María G. Pereyra de Montenegro.- María del Carmen Banzas de Moreau. -Celia I. Piñón Avila.- Arnaldo M.P. Valdovinos.- Amalia Isequilla.- Martha C. Alarcia.- Elsa I. López.- Marcela A. Bordenave.- Elsa Melogno.- Mercedes M. Aragonés de Suárez.- Miguel A. Alterach.- José Gabriel Dumón.- María A. González.- Delia Pinchetti de Sierra Morales - Carmen del R. Caillet - Ernesto A. Löffler - Sergio E. Acevedo -
INFORME
Honorable Cámara:
El dictamen cuyo tratamiento se propicia es el fruto de un arduo trabajo encarado por la Comisión de Familia, Mujer y Minoridad a largo de este año parlamentario, y refleja no solo los criterios vertidos en los diversos proyectos que al respecto se han presentado, sino que reúne los reclamos de los distintos sectores dedicados a la defensa activa de los derechos de los niños.
Esta propuesta persigue adecuar nuestra legislación a los postulados de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, proceso que en esta Cámara ha llevado más de ocho años de labor, y que constituye un grave incumplimiento del Congreso de la Nación Argentina en su principal obligación de defensa de los derechos humanos de todos los niños y adolescentes del país.
Se consagra así la doctrina de la protección integral, y representa un paso seguro para el respeto, promoción y protección de los derechos generales y especiales de todos los niños del país.
Con ello trata de zanjarse la mora del Estado Argentino en el cumplimiento de la Convención, fundamentalmente a partir de su incorporación a la Constitución Nacional en el año 1994, momento en que los constituyentes decidieron plasmarlo en nuestra ley suprema, quedando a nuestro derecho Interno.
La intención es reemplazar el sistema del Patronato de Menores impuesto por la ley 10.903, sancionada en el año 1919, y el Régimen de Política Criminal de Menores de la ley 22.278,
dictada por el Gobierno Militar en 1980, han quedado en franca colisión con la Constitución Nacional.
La vigencia y aprobación de estas leyes en los tiempos actuales, constituye un avasallamiento a los derechos de niños y adolescentes. Así, en nombre de la tutela de los menores, se cometieron los peores atropellos.
La Convención sobre los Derechos del Niño termina con la tradición jurídica que consideraba a los menores como incapaces, para reafirmar el carácter de sujeto de derecho en tanto persona humana.
Esta concepción permite, en definitiva, que el niño deje de ser objeto de representación, protección y control por parte de sus padres o del Estado para constituirse en verdadero ciudadano, capaz de ejercer su autonomía jurídica conforme la evolución de sus facultades.
La legislación nacional vigente en materia de menores contradice estos postulados. Por ello se vuelve imperiosa la derogación de tales leyes y su reemplazo por un régimen de la protección de los derechos de niños y adolescentes.
Esto es lo que aquí proponemos.
Bajo estos principios, los diputados integrantes de la Comisión de Familia, Mujer y Minoridad y de las otras comisiones intervinientes, consideramos que un mejor tratamiento legislativo de esta cuestión merece elaborar un Régimen Integral que conjugue los ejes fundamentales de la temática: principios generales de la protección integral, el sistema de protección especial y finalmente el régimen de responsabilidad penal juvenil.
Así, el Título Primero del dictamen enumera los principios generales que deben respetar el Estado, la sociedad y la familia a fin de promover y proteger los derechos de niños y adolescentes. Asimismo, establecen los objetivos y contenidos que deben perseguir y orientar las políticas públicas.
Cabe señalar que estos principios generales, al constituirse en mandatos, se transforman en deberes exigibles hacia sus obligados a través de los remedios jurídicos que nuestro ordenamiento constitucional reconoce para la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos.
Esta circunstancia debe ponerse de resalto, puesto que una lectura superficial de las normas elaboradas concluiría en una repetición superflua de derechos contenidos en otras leyes superiores.
Sin embargo el hecho de hallarse redactadas como obligaciones legales para la familia, la sociedad y el Estado, confieren al niño y al adolescente las facultades y poderes jurídicos necesarios para que sus derechos sean respetados y satisfechos. Ejemplo de ello lo encontramos en el artículo 6 que introduce en nuestro derecho interno el principio de prioridad absoluta en la realización de derechos de las personas menores de edad.
En este orden de intenciones, al niño y al adolescente se le garantiza un sistema de Justicia especializado y procedimientos especiales cuando sus derechos sean vulnerados o se encuentre en conflicto con la ley penal.
La protección integral se reconoce a las personas menores de edad, a fin de garantizar el pleno ejercicio y goce de sus derechos hasta la mayoría de edad, cualquiera sea su condición social o jurídica, su situación territorial, atendiéndose primordialmente en todas y cada una de las diferentes necesidades que corresponde a su evolución. Estimamos de este modo darle un contenido dinámico al principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3ro.de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En consecuencia, se pone en cabeza del Estado la responsabilidad indelegable de garantizar el cumplimiento de las políticas sociales públicas, debiendo facilitar la participación de la Comunidad en la promoción y defensa activa de los derechos de niños y adolescentes.
Dichas políticas deben dirigirse al sostenimiento del núcleo familiar, realizándose de este modo el derecho de las personas menores de edad a crecer y desarrollarse en su familia de origen, correspondiéndole a ésta el deber esencial de proporcionar a sus hijos menores el nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, psíquico, espiritual y moral. (Artículos 7°, 8° y 9°). Coadyuvando a tal finalidad, el Estado deberá cooperar con la obligación familiar creando programas al efecto. (Artículo 9 in fine ).
El derecho a la identidad ha sido objeto de especial tratamiento.
El Estado es responsable de garantizar el derecho del niño y del adolescente, a conocer a sus padres, y asegurar todos y cada uno de los elementos que conforman su identidad.
Por ello, la identificación del recién nacido y la madre, así como la inscripción del nacimiento y la obtención del primer documento nacional de identidad deberán efectuarse sin cargo. Si este derecho a la identidad es objeto de violación o desconocimiento, el estado deberá actuar con celeridad y con todos los medios a su alcance, a fin de restablecer el ejercicio de este especial derecho (Artículo 9° y 10).
Se ha previsto que la Protección Integral se extienda a la madre durante el embarazo y el período de lactancia para asegurar la supervivencia, integridad y desarrollo psicofísico del hijo.
Particular consideración deberá tenerse desde el Estado para con la madre que se encuentre por debajo de la línea de pobreza mediante prestaciones especiales que le permitan acceder a condiciones dignas para la adecuada afianza de su hijo.
También se extiende la Protección Integral a la mujer privada de su libertad, mediante su asistencia durante el embarazo y el parto en el medio carcelario, asegurándosele los medios materiales para la crianza y desarrollo del hijo en tanto permanezca con ella (Artículos 11, 12 y 13 ).
En el Capítulo II del Título I se organiza el sistema de protección especial de los derechos de niños y adolescentes, derribándose la perimida e inconstitucional concepción del Patronato de Menores que establece la ley 10.903, cuya derogación en este dictamen se dispone.
Ahora el Estado a través de los jueces y el Asesor de Menores deberán intervenir conforme se verifique alguna de las causales que autorizan su actuación (Artículo 15 ).
Cuando ello ocurra, todo niño y adolescente deberá tenerse especialmente en cuenta a los fines de la decisión (Artículo 20).
De esta manera se elimina de las prácticas paternalistas las fórmulas abiertas que en los hechos permitían la intervención discriminada de nuestros niños y adolescentes. Por ello, se prohibe intervenir en la vida de un niño por cuestiones de pobreza (Artículo 5).
Cuando los derechos de la persona menor de edad se vea amenazada o vulnerada, se prevén distintas medidas de protección de los números, que privilegian el derecho del niño y del adolescente a permanecer con su familia (Artículo 19).
Cuando los padres han sido responsables de esta situación, también se contemplan expresamente medidas que tiendan a fortalecer el cumplimiento de sus deberes (Artículo 23 ).
Toda medida deberá disponerse respetando las garantías que al respecto se establecen (Artículo 22).
En el Título II se establece el sistema de responsabilidad penal juvenil, que implica un sustancial cambio en la lógica operada hasta el presente.
Se consagran sus garantías especiales y se articula un sistema de sanciones que persiguen por un lado fijar la responsabilidad del joven infractor por el delito cometido, pero asimismo su reinserción social. Se introducen en consecuencia, las llamadas sanciones socioeducativas como la amonestación, la libertad asistida, la imposición de reglas de conducta, la reparación del daño, etcétera, siempre y cuando el delito cometido por el adolescentes no supere los seis años de pena.
Cada medida socioeducativa es descripta en el texto normativo, fijándose asimismo su tiempo de duración.
La privación de libertad de un menor se dispondrá cuando el delito cometido constituya un grave hecho para la sociedad y como último recurso. Cuando el hecho delictual sea conminado con una pena cuyo mínimo sea de 6 años o más, la ley autoriza la privación de libertad del joven infractor, y hasta un máximo de diez años de encierro. Sin embargo, si se tratase de un primer delito, o cuando la privación de libertad causare un grave perjuicio al adolescente, los jueces pueden aplicar alguna de las otras medidas socioeducativas. Con ello se refuerza el criterio de que la privación de libertad debe redundar en beneficio del menor (Artículo 41). Cabe señalar que esta medida coercitiva debe ser revisada cada tres meses por el juez que la aplicó (Artículo 46).
Se han introducido medios de desjudicializar conflictos de naturaleza penal. Así, se admite la conciliación entre el menor infractor y la víctima (Artículo 37 y siguientes), o bien la remisión del proceso penal cuando el delito tenga provisto una pena que no supere los tres años (Artículo 48); asimismo se hace aplicable a los menores infractores el régimen de la probation (artículo 36) contemplado por nuestro Código Penal en los artículos 76 bis y siguientes.
Se autoriza la detención de un adolescente como medida cautelar, cuando por la gravedad del delito cometido pudiere corresponder una sanción privativa de la libertad (Artículo 42).
Se prohibe el alojamiento de los jóvenes infractores en Comisarías y quien así lo permita será pasible de las sanciones civiles y penales pertinentes.
Finalmente, y como consecuencia de la profunda modificación que persigue este dictamen, se dispone la derogación de las leyes 10.903, 22.278 y 22.803.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados
Ley Federal de Protección integral de los derechos de los niños y adolescentes. Derogación de la Ley de Patronato
Art. 1: La presente ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes, consagrados por la Constitución Nacional, la convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional concordante.
Art. 2: Quedan comprendidos dentro del ámbito de protección de esta ley, todas las personas de ambos sexos hasta la mayoría de edad.
Art. 3: El Estado tiene la responsabilidad indelegable e imprescriptible de fijar, controlar v garantizar el cumplimiento de la políticas sociales públicas para la infancia y adolescencia.
La responsabilidad del Estado comprende:
a) Protección y auxilio, en cualquier circunstancia
b)Preferencia de atención en los servicios esenciales
c)Preferencia en la formulación Y ejecución de las políticas sociales públicas.
d) Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección de la niñez y la adolescencia.
Art. 4: Las medidas de protección a los niños Y adolescentes serán aplicables siempre que sus derechos sean amenazados o violados. Serán limitadas en el tiempo v durarán mientras persistan las causas que le dieron origen. En cada caso, incluirán acciones tendientes a la integración del niño o del joven en su grupo familiar, en el más breve plazo v mientras ello no atente contra sus derechos.
Estas medidas tendrán como objetivo prioritario el desarrollo de los niños y adolescentes en su grupo familiar nuclear, extenso y en su comunidad de origen; para ello deberá prestarse el apoyo y orientación necesarios a padres, tutores y guardadores para el ejercicio de sus deberes v derechos.
Art. 5: La carencia de recursos materiales y las deficientes condiciones socioambientales de los padres, tutores o guardadores, ya sea en forma circunstancial, transitoria o permanente no constituye causal para la intervención judicial o para la exclusión del niño o adolescente de su familia.
Art. 6: Toda decisión administrativa, judicial o de cualquier otra índole que afecte derechos de los niños o adolescentes deberá realizarse, bajo pena de nulidad, en el marco del debido proceso legal, el cual deberá garantizarles el derecho a ser oídos en cualquier etapa de dicho proceso, con asistencia jurídica gratuita. Asimismo toda decisión administrativa, judicial o de cualquier otra índole que afecte los derechos de niños, adolescentes, o los de sus padres, tutores o guardadores, deberá ser fundada y será recurrible.
Art. 7: Los niños adolescentes tienen el derecho de denunciar las violaciones a sus derechos ante cualquier agente público, a fin de garantizar el respeto, la prevención y reparación de los mismos. El agente público que sea requerido con tal fin, tendrá la obligación de receptar la denuncia, con independencia de su función o jurisdicción, y deberá ponerla inmediatamente en conocimiento de la autoridad administrativa local de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las otras medidas legales que pudieren corresponder, bajo responsabilidad de falta grave a sus deberes.
Art. 8: Ningún medio de comunicación publicará o difundirá informaciones que puedan dar lugar a la individualización de niños o adolescentes, sean infractores o víctimas de un delito.
Art. 9: Los antecedentes por delitos, faltas o contravenciones cometidos por niños y adolescentes no serán registrados en prontuarios policiales, judiciales o cualquier otro registro que existiese al efecto, salvo orden judicial.
Los funcionarios y agentes que transgredan lo dispuesto por este artículo serán pasibles de la sanción prevista para el incumplimiento de los deberes del funcionario público.
Art. 10: Créase el organismo técnico administrativo encargado del cumplimiento de la presente ley, el que se denominará Consejo Federal del Niño y la Familia, reemplazando el actual Consejo Nacional del Menor y la Familia.
Art. 11: El Consejo Nacional del Niño y la Familia será el encargado de asistir al Poder Ejecutivo en la determinación de políticas dirigidas a la promoción comunitaria v de la familia, como garantías básicas de la debida protección de los derechos reconocidos a los niños y adolescentes a su desarrollo y bienestar integral. Relevará los recursos y programas, gubernamentales y no gubernamentales existentes en el área, evitando la superposición de recursos y coordinando las acciones v programas.
Art. 12: El Estado asegurará la capacitación de su personal y la existencia de una supervisación idónea. Para la admisión y en la evaluación del desempeño de los agentes públicos que cumplieron funciones vinculadas a la infancia y la juventud, en cualquier ámbito del Estado, se considerará su formación idónea en el tema, sin perjuicio de los demás requisitos que la reglamentación establezca.
Art. 13: A los fines de la promoción y protección de los derechos de los niños v los adolescentes se entenderá que:
a) El Consejo Federal del Niño y la Familia, será el organismo del Poder Ejecutivo encargado de planificar, proponer, coordinar y controlar, la ejecución de la política general infanto-juvenil, en el marco de la acción pública en favor del mejoramiento de la calidad de vida comunitaria y del sostenimiento de la familia como agente educador v socializador primario, cuya ejecución tenderá a hacerse en forma descentralizada a través de los Consejos Provinciales v Consejos Municipales a crearse;
b) Los Jueces tendrán la competencia exclusiva para decidir en todos los casos en que existan cuestiones de contenido jurídico que sean objeto de controversia o para dirimir conflictos legales;
c) El Comité Argentino de Seguimiento de la Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, con el auxilio de la Oficina de Apoyo Técnico a crearse en el ámbito del Congreso de la Nación, controlará en todo el país el efectivo cumplimiento de la normas destinadas a proteger los derechos de los niños y adolescentes.
Art. 14-. En la interpretación de esta ley toda medida que se adopte concerniente a los niños y adolescentes, se considerara primordialmente su interés superior y se deberá tener en cuenta la condición peculiar de los niños y adolescentes como personas en desarrollo, las necesidades particulares de cada género, los derechos y deberes individuales y colectivos, las exigencias del bien y los fines sociales perseguidos por esta norma.
A los efectos de esta ley, se entiende por interés superior del niño y del joven, la efectivización del conjunto de los derechos y garantías reconocidos a éstos por los instrumentos jurídicos internacionales.
Los niños y adolescentes desempeñan una función activa en la sociedad y nunca serán considerados objetos de socialización, control o prueba.
Art. 15: Derógase la Ley 10903
art. 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Elisaaa M.A. Carrió - Miguel A. Bonino - Laura C. Musa - Margarita R. Stolbizer - Alejandro M. Nievas - Adriana V Puiggrós - Carlos A. Caballero Martín - Alfredo H. Villalba -
INFORME
Honorable Cámara:
El presente dictamen de minoría tiene por objeto sustancial la derogación de la Ley de Patronato -10.903- y dejar claramente establecido que las normas
contenidas en la Convención sobre la Derechos del Niño (Ley Nacional 23.849), con rango constitucional desde la reforma de 1994 (Art. 75 de la Constitución Nacional), son normas operativas, dado que aún hoy, en 1998, existen ámbitos de la Justicia con competencia en Menores que no aplican este criterio.
Por ello, este proyecto significa reafirmar la plena vigencia de este instrumento jurídico que deroga la concepción del niño como objeto al que el estado "protegía", desconociéndoles sus derechos elementales, que son los que ahora pasa a proteger: la libertad, a vivir con su familia, al debido proceso, a asistencia jurídica, en fin, a las garantías elementales del Estado de Derecho, rechazando ahora, como conducta antijurídica, la judicialización en razón de la situación socioeconómica de niños y adolescentes, paso previo a la internación como "medida de protección".
El Estado debe contar a principios del siglo XXI con soluciones distintas a las de estos 80 últimos años, que no han sido eficaces, y ahora además, son inconstitucionales.
Asimismo, este dictamen por minoría rechaza los artículos 2º. y 11 del dictamen de mayoría, en los que se pretende legislar la protección integral desde "la concepción", introduciendo en un proyecto de ley una cuestión totalmente ajena al objeto de la misma, cual es el debate, aún no saldado, ni en la Constitución ni en la Sociedad, acerca del momento de inicio de la vida.
Por otra parte, el irregular trámite de este proyecto, cuyos dictámenes no fueron remitidos para su tratamiento en las respectivas Comisiones de Legislación Penal y de Justicia, motiva que este dictamen se pronuncie sólo por la cuestión civil v regule la total derogación de la Ley de Patronato, como su finalidad excluyente.
La responsabilidad penal de adolescentes ha sido estudiada con profundidad y seriedad por importantes sectores académicos, profesionales y políticos que han realizado aportes significativos que, ante el abrupto cierre del tratamiento de esta cuestión, no han sido receptados.
Es un tema demasiado importante, que debe fundarse en el debido proceso, la responsabilidad por el acto y no basada en las condiciones de vida o supuesta antisociabilidad del adolescente. Pero justamente, debido al impacto que esta legislación tendrá en la vida, derechos y garantías de los adolescentes, es que propiciamos el más amplio debate y participación de las comisiones especializadas de esta Honorable Cámara.
Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable Cámara el presente dictamen.
Laura C. Musa
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).-
En consideración en general.La Presidencia hace saber que lo que se somete a consideración de la Honorable Cámara son dos anteproyectos de dictamen -en mayoría y en minoría- elaborados por las comisiones de Familia, Mujer y Minoridad y de Legislación General.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. GONZALEZ DE DUHALDE.- Señor presidente: los legisladores argentinos tal vez estamos viviendo un momento histórico al tratar hoy el proyecto de ley sobre régimen integral de protección para el niño y el adolescente.
Era nuestra intención hacer una extensa fundamentación, pero seré breve en razón del escaso tiempo que resta para que finalice esta sesión.
El dictamen en tratamiento ha sido fruto del trabajo armónico de todos los bloques en la búsqueda del consenso. Ello, luego de larguísimos años durante los cuales la sociedad entera clamaba por la sanción de una ley de protección integral del menor y la derogación de la vetusta ley de patronato de menores. En ese sentido teníamos una deuda muy grande.
Cada uno de los diputados sabe profundamente la importancia que tiene la sanción del proyecto de ley en consideración. Reitero que en relación con el correspondiente dictamen hemos zanjado enormes diferencias, dejando de lado posturas que parecían irreconciliables. Por lo tanto, mediante la sanción de este proyecto de ley habremos de saldar una enorme deuda que tiene el Estado argentino, en cumplimiento de una convención que ha adquirido rango constitucional.
Consideramos que a los efectos de un mejor tratamiento legislativo de esta cuestión era necesario la elaboración de un régimen integral que conjugara los ejes fundamentales de esta temática: los principios generales de la protección integral, el sistema de protección especial, y finalmente, el régimen de responsabilidad penal juvenil. Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del proyecto en tratamiento.
Hubo otros tiempos, otras épocas, en que los argentinos fuimos modelo en materia de atención a la infancia, pero en la actualidad hemos perdido ese impulso reemplazándolo en muchos casos por insensibilidad y falta de solidaridad. En consecuencia, es tiempo de recuperar el profundo ideal encerrado en aquel lema que todos recordamos: los únicos privilegiados son los niños. (Aplausos.)
"A la continuación de este debate: punto 19"
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Sra. AVELIN.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por San Juan.
Sra. AVELIN.- Señor presidente: lamento interrumpir un debate tan importante, pero oportunamente solicité el uso de la palabra para dejar constancia de mi voto negativo respecto del proyecto sobre creación del Parque Nacional San Guillermo, en la provincia de San Juan. Aclaro que respecto de esa iniciativa en el día de hoy he presentado una disidencia y una observación.
Por otro lado, solicito la inserción del discurso que pensaba pronunciar en relación con este tema.
Por último, aunque no haya paciencia para escuchar la voz de las provincias y del federalismo, quiero aclarar que esta iniciativa constituye un despojo a la provincia de San Juan y una lesión al federalismo. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Ha quedado registrado el sentido negativo de su voto, señora diputada.
Se va a votar la inserción solicitada por la señora diputada Avelín.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda autorizada la inserción solicitada.
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PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(Continuación)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Continúa la consideración del proyecto de ley sobre Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente.
Sra. BANZAS DE MOREAU.- Señor presidente: a efectos de contribuir con la agilidad de esta sesión, y habida cuenta de los asuntos que resta tratar, solicito autorización para insertar el discurso que pensaba pronunciar sobre este tema.
En estos días se está por cumplir el 50° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta Cámara culmina su año de sesiones ordinarias con la sensación de haber cumplido con su deber al sancionar la ley de protección integral de los niños y adolescentes. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. BORDENAVE.- Señor presidente: por cuestiones de tiempo, sólo quiero remarcar dos aspectos fundamentales vinculados con este asunto en oportunidad de su tratamiento en la Comisión de Familia, Mujer y Minoridad.
En primer lugar, cabe destacar que se trabajó arduamente y durante mucho tiempo, tanto los asesores como los colegas diputados. Se lo hizo en base al consenso; es decir, sin mezquindades partidarias ni personales. Siempre se puso el acento en los acuerdos, tratando de limar todas las asperezas y diferencias. Este aspecto es muy importante y creo que hay que recalcarlo, porque es inédito en esta Cámara.
Por otra parte, hubo voluntad política de todos los miembros de la comisión para que esta iniciativa demostrara que es posible legislar para que las normas se transformen en políticas públicas verdaderas. Para que no sólo sean políticas de un gobierno de turno o personalistas, sino que tengan el respaldo de quienes representan los intereses del pueblo.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAFIERO (J.P.).- Señor presidente: este proyecto implica una transformación muy grande en la estructura jurídica argentina vinculada con la niñez y la adolescencia.
Muchas veces en esta iniciativa hablamos en términos de protección del menor, pero aquí hemos trabajado para la protección de la niñez y la adolescencia. Ese es el sujeto de derecho que privilegiamos, habida cuenta de la responsabilidad que el Estado, en todos sus niveles, debe asumir frente a este problema.
La ley 10.903, que estableció el Patronato de Menores en 1919, contradice actualmente la letra y el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño -ley 23.849- incorporada a la Constitución Nacional en virtud del artículo 75, inciso 22, como ya lo ha señalado la señora diputada González de Duhalde.
¿Qué es el Patronato? El Patronato se ha convertido en un poder absoluto, en un poder arbitrario sin límites de tiempo ni posibilidades de apelación, queha dejado a los niños y adolescentes sin las elementales defensas del debido proceso que están en la propia Constitución Nacional y en la esencia de la dignidad de las personas.
Los niños se han convertido así en rehenes de la judicialización permanente, e incluso dentro de esa judicialización los datos con los que cuenta esta Cámara no son menores.
Hoy tenemos 25 mil chicos que están internados, que están bajo este sistema de judicialización, porque con el pretexto del abandono moral o material o del peligro moral o material de los chicos, nuestra sociedad, nuestro Estado a través de la estructura judicial ha ido captando a esos chicos, considerándolos muchas veces como parte de un delito oculto. Ese delito oculto nace de no saber definir a qué mundo pertenecen, de que resultan molestos, ya sea cuando son objeto de un delito o cuando son victimarios.
Se han hecho muchos comentarios sobre las estadísticas referidas a los niños y los conflictos con la ley penal, pero quiero decir a los colegas que el 31,5 por ciento de los homicidios múltiples tienen por víctimas a menores de diez años; el 7 por ciento de las víctimas de homicidios asociados a otros delitos son menores de dieciocho años; las víctimas preferentes de los delitos contra la propiedad son jóvenes entre dieciséis y dieciocho años, y de cada diez casos que nosotros tenemos judicializados, nueve son víctimas de delitos con violencia y sólo uno resulta de la situación de quien ha provocado un daño o una lesión.
El objetivo de esta propuesta que hoy se lleva adelante con el amplio consenso de los bloques es cortar con el ejercicio abusivo del Estado que convierte en víctimas a los niños.
Pensamos concretamente que las acciones públicas destinadas a atender a los chicos que sufren algún tipo de dificultad o de disfunción social no es justamente a través de la penalización o del Patronato.
Derogar el Patronato significa que vamos a empezar a medir el progreso de este sistema político a partir de las respuestas sociales y económicas que demos a esas disfunciones sociales. Es decir que los problemas en la comunidad no deben tener una primera respuesta punitiva; la respuesta penal es la última que debe llegar para resolver el conflicto.
Desjudicializar la pobreza es una obligación para poder determinar medidas y programas sociales y económicos que lleven respuestas adecuadas a los niños que están sufriendo estas situaciones.
La mirada del Patronato ya no puede cumplir esta función. La sociedad hoy no acepta este fundamentalismo punitivo, esta tendencia a la rebaja de la edad, a fijar límites a la excarcelación o a aumentar las penas a los niños.
Hay mucha estigmatización en lo referido a los niños, lo que se agrava cuando esos chicos son extranjeros o proceden de algún país limítrofe. En estos casos la estigmatización se multiplica varias veces; y este es el problema que nosotros queremos resolver.
Por eso, impulsando lo que dice la Convención, el proyecto de ley no sólo busca la protección general de los menores sino que mejora aspectos de lo que la propia Convención Internacional establece en materia de los derechos del niño. Este es un orgullo para el Congreso, que supo analizar la realidad social y jurídica de los chicos, mejorando incluso los instrumentos y derechos que la propia comunidad internacional nos impone obligatoriamente dentro de la Convención.
De todos modos, al discurso fundamentalista tampoco se lo puede combatir mediante el debate abolicionista. Nuestros jóvenes también deben saber que en la sociedad existen límites. Por eso nuestra propuesta los establece, pero también impone al Estado la obligación de dictar una serie de medidas socio-educativas para los niños que se encuentran en esa situación.
En función de ello hemos pensado un conjunto de medidas impuestas tanto para los chicos que están en el vientre de la madre como para quienes están por alcanzar la mayoría de edad, incluyendo a los adolescentes de entre dieciséis y dieciocho años, que siempre tienen conflictos con la legislación penal.
La norma legal habla por sí sola de sus ventajas, y a partir de ellas busca reflejar muchos de los aspectos sociales que hoy rodean a la infancia, no sólo argentina sino también mundial.
El informe sobre el desarrollo humano con el cual nos manejamos en la Argentina señala que en el país trabajan alrededor de ciento ochenta mil menores de catorce años. Proyectada esa cifra a los adolescentes, llegamos a 800 mil menores. Este dato, incluso, subestima el trabajo que realizan las niñas en el servicio doméstico, que muchas veces no es remunerado.
Los chicos de la calle alcanzan a seis mil, y serían veinticuatro mil los niños y adolescentes que obtendrían sus ingresos mediante actividades de tipo marginal.
Hace pocos días la Policía Federal exhibía en un comunicado que se sentía orgullosa de haber retirado de la Avenida 9 de Julio de la ciudad de Buenos Aires a los niños que limpiaban los vidrios de los automóviles para obtener una moneda.
Me pregunto si la Policía Federal, al impedir la actividad de esos menores y cumplir con una meta cosmética de la ciudad, no entiende que quienes hoy limpian los vidrios, mañana podrían romperlos para cometer un delito o un daño mayor.
No nos damos cuenta de que, cuando estamos en un bar y se nos acerca un niño de dos o tres años a pedirnos una limosna mediante una estampita, se trata del mismo chico que a los pocos años observaremos en una calle acercándose a nuestro vehículo. Cuando lo encontremos más crecido, comenzaremos a tomar un poco más de recaudos y, cuando sean más grandes, solicitaremos que se agrave la pena, porque no los hemos podido cambiar desde el comienzo.
Entonces, cuando son chicos, debemos empezar a imaginar desde el Estado políticas de contención, en las que participen la comunidad, las organizaciones religiosas y las agrupaciones de la sociedad civil que pueden fortalecer la familia y el concepto de familia extensa, que hoy se incorpora a este proyecto de ley, que nos da la posibilidad de que los niños puedan restablecer una vida digna a partir de su vínculo de origen.
También hacemos hincapié en los aspectos de la identidad, que han sido tan caros para la Argentina. Hablamos de la familia biológica y del derecho al conocimiento de los niños. Decimos que desde que el chico nace, el Estado se hará responsable de entregarle su primer documento en forma gratuita, ya que es el que impone esa obligación.
Por eso creemos que estamos avanzando; este es un proyecto de ley que apuesta al progreso, lo que hace que tengamos una mirada positiva en relación con el tema de la minoridad.
Por supuesto que no podemos ignorar que un alto porcentaje de niños son explotados por organizaciones clandestinas y mafiosas, así como tampoco debemos perder de vista que hay 26 mil chicos internados en instituciones especiales; esta es la situación de la niñez en la Argentina, aunque en realidad es mucho más complicada aún. Ríos de tinta pueden explicar con más detalle qué sucede, por ejemplo, en zonas de frontera en relación con el acceso de los niños a la vida educativa y al trabajo, ya que en su gran mayoría son sometidos a explotación laboral.
Al sancionar el presente proyecto de ley la Honorable Cámara de Diputados se pone del lado de los niños y reconoce que la democracia tiene una deuda con ellos. Digo esto porque las viejas normas daban por sentado que un niño en estado de abandono se encontraba en condiciones de ser adoptado, sin tener en cuenta que los niños quieren pertenecer a su familia, y es eso lo que debemos reforzar.
El progreso del sistema político en nuestro país se va a medir en la medida en que el presente proyecto de ley...
Sr. ESTRADA.- ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?
Sr. CAFIERO (J.P.).- Sí, señor diputado.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado por Salta.
Sr. ESTRADA.- Señor presidente: solicito al señor diputado preopinante que intente concluir con su exposición porque, teniendo en cuenta lo avanzado de la hora, podríamos vernos imposibilitados de sancionar el presente proyecto de ley.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia indica que en caso de que peligre la sanción del presente proyecto de ley lo pondrá en conocimiento de la Honorable Cámara.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAFIERO (J.P.).- Señor presidente: si cotejamos ciertos tratados internacionales con el contexto socio económico que vivimos, es decir, la exclusión social que nos impone el capitalismo salvaje, advertiremos que aquellos representan edificios de cristal. Queremos que nuestros chicos y adolescentes ingresen al mundo con la plenitud de los derechos y que nunca más tengamos que enterarnos que han corrido a los "traperos" de la avenida 9 de Julio para hacer cosmética en la ciudad, que una jueza de Mar del Plata dispuso la internación de una niña de cinco años o que otra jueza llevó a una beba de dos meses a una comisaría porque no sabía qué hacer con ella.
El presente proyecto de ley señala un camino a los agentes del Estado para que sepan cómo resolver los conflictos mencionados. Por ello, su sanción significa un voto al futuro de la Argentina y al presente de los niños y adolescentes. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia aclara a la señora diputada Avelín que ha quedado constancia de que su voto negativo era respecto del tema de los Parques Nacionales y, en cambio, votó afirmativamente lo relacionado con ATC.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. GONZALEZ DE DUHALDE.- Señor presidente: solicito la inserción en el Diario de Sesiones del discurso que pensaba pronunciar a efectos de tener una actitud solidaria que permita la sanción del presente proyecto de ley de protección integral, aunque lamentablemente no todos los señores diputados han adoptado similar posición.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar si se autorizan las inserciones de los discursos de todos aquellos señores diputados que así lo solicitaron y que lo soliciten.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Quedan autorizadas las inserciones solicitadas.
Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. CAFFERATA NORES.- En primer lugar, deseo dejar aclarado que el proyecto que está en consideración viene a llenar un vacío muy importante en lo que es el tratamiento en materia legislativa de todo lo relacionado con la niñez y la adolescencia.
Hecha esta aclaración sobre la que no voy a abundar en detalles por los motivos de tiempo que aquí se han señalado, quiero expresar una discrepancia que se relaciona con la protección integral de niños y adolescentes y su posible conflicto con la ley penal.
A los pocos meses de haberme incorporado a esta Cámara presenté un proyecto convencido de que la protección integral de aquellos jóvenes que incurrían en conductas que la ley penal califica como delitos se podría lograr mejor que en la actualidad a través de lo que se conocía como un sistema de responsabilización penal juvenil.
Señalé en la exposición de motivos que aceptar un modelo de derecho penal juvenil significaba reconocer un fracaso de la sociedad en general respecto de las políticas relacionadas con la familia, con la niñez y la adolescencia.
Dije en ese momento que la prevención de comportamientos delictivos de niños y adolescentes se iba a lograr no con leyes penales más severas sino con un mayor resguardo de sus derechos, porque en la promoción y protección de sus derechos era donde encontraríamos la respuesta a esta necesidad de prevenir comportamientos juveniles disvaliosos.
Quiero hacer presente a esta Cámara que esto no obedeció a una inspiración súbita de este legislador, toda vez que se trata de uno de los sistemas que se aceptan como aptos para una mejor protección de niños y adolescentes. Me refiero al sistema de derecho penal juvenil.
Hay toda una corriente que se desarrolla en toda la región a partir del año 1990 que establece la posibilidad de incorporar a niños y adolescentes en este tipo de regulación. Señalo, por ejemplo, a países como Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Estos países tienen legislado el tema, o en todo caso proyectos avanzados, de acuerdo con la determinación de cada uno. Constituyen -con mayor o menor nivel de calidad técnico-jurídica- adecuaciones sustantivas a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. En la mayor parte de los casos se trata de reformas integrales a las viejas leyes de menores. En otros casos se trata de reformas parciales al Estatuto de la Responsabilidad Penal de los adolescentes.
En todos estos proyectos o leyes ha trabajado la cooperación internacional tratando de hacer realidad este sistema de protección mediante lo que se denominó un sistema de derecho penal juvenil.
También quiero señalar, porque no me parece de menor importancia, que se incorpora a este sistema de derecho penal juvenil a quienes tienen entre doce y dieciséis años.
Sin duda que esa propuesta ha merecido algunas observaciones, que motivaron las respectivas respuestas. Entre las respuestas se ha señalado -y voy a citar a una de las más prestigiosas especialistas en esta materia en la República Argentina, la doctora Mary Ana Beloff- lo siguiente: "Desarrollar sistemas de responsabilidad penal resulta una innecesaria expansión del ámbito de lo penal, dado que los grandes problemas sociales que serían materia de un derecho penal reformulado, no pueden hoy, como tampoco en el pasado ser seriamente enfrentados por la justicia criminal.
"Además, no son éstos los hechos en los que se ven habitualmente involucrados jóvenes o adolescentes. Sin embargo, estas posiciones no ofrecen una respuesta concreta a los problemas sociales que implican conflictos y sufrimientos que son definidos como delitos cuando son cometidos por adolescentes. Ellos, en muchos casos, conducen a soluciones aún más lesivas de derechos -las llamadas soluciones blandas- que las representadas por los sistemas de responsabilidad penal juvenil."
Además quiero hacer referencia a que uno de los más conocidos y prestigiosos filósofos del derecho moderno, el italiano Luigi Ferrajoli, que ha sido el constructor de la llamada teoría del derecho penal garantista -por lo que ha sido denominado en la comunidad jurídica internacional como el nuevo Beccaria-, apoya, como una forma de mejor protección de los derechos de los niños infractores, un sistema de responsabilidad penal juvenil. Así, expresa este autor: "El paradigma escogido, como lo señala Mary Beloff, ha sido el del derecho penal mínimo, que resulta incomparablemente menos gravoso y más respetuoso del adolescente que el viejo sistema 'pedagógico' de las llamadas 'sanciones blandas' impuestas informal y, de hecho, arbitrariamente. Ello por tres razones. Primero, por el recurso al derecho penal como extrema ratio, y en consecuencia por la despenalización total de los delitos cometidos por los niños (menores de doce o de catorce años según las diversas legislaciones), así como por la despenalización de la delincuencia pequeña y bagatelar de los adolescentes, entendida mucho más como problema social antes que criminal para ser enfrentado primordialmente con políticas de asistencia o con medios extrapenales de conciliación de los conflictos, antes que con estériles medidas represivas. Segundo, por el riguroso respeto de todas las garantías penales y procesales -de la taxatividad de los delitos a la comprobación de la ofensa y la culpabilidad, de la carga de la prueba al contradictorio y al derecho de defensa- impuesto al sistema de responsabilidad penal juvenil, aun reconociéndolos (a los adolescentes) como inimputables. En tercer lugar por la minimización de las penas juveniles, a través de la existencia, en la mayor parte de los casos, de medidas socio-educativas alternativas a la privación de libertad y sólo en casos extremos de utilización de este tipo de medida, por otra parte rígidamente limitada en su duración e intensidad.
"En otras palabras, un derecho penal juvenil dotado de las mismas garantías que el derecho penal de adultos pero menos severo, tanto en la tipificación de los delitos cuanto en la cantidad y calidad de las sanciones. Todo ello, sobre la base del principio claramente expresado por Mary Beloff, en el sentido de que la intervención punitiva en la vida de los jóvenes debe ser limitada lo más posible, pero existir, cuando necesario, con la observancia de todas las garantías legales".
- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 2° de la Honorable Cámara, don Rafael Manuel Pascual.
Sr. CAFFERATA NORES.- Con la opinión de Mary Ana Beloff, que es la de Unicef, y la de Ferrajoli, que traduce el pensamiento legislativo de toda la región, creí que podría ser factible plantear un sistema de responsabilidad penal juvenil como una forma de hacer realidad los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, procurando una protección integral de esos derechos.
Esa postura no ha sido suficientemente debatida en este recinto, como tampoco por la opinión pública. Sin embargo, existe hoy una realidad: estamos tratando este tema sobre la base de un dictamen elaborado por la Comisión de Familia, Mujer y Minoridad.
Si bien mantengo mi posición inicial sería constructivo trabajar sobre este despacho. Se trata de un dictamen que considera que un sistema de responsabilidad penal juvenil no puede aplicarse a adolescentes que tengan menos de 16 años. Para esta franja de adolescentes se establece una protección integral que, por encima de la mejor intención que pueden haber tenido los señores diputados, no conmueve prácticamente al actual sistema.
En la actualidad los jueces tienen la facultad de disponer de los niños a quienes se les atribuye la comisión o participación en una infracción penal. En este aspecto quiero señalar que las pocas disposiciones que se pueden enhebrar para dar una respuesta avalan la afirmación que he realizado.
El proyecto establece que en caso de grave dañopara la integridad física del menor o de terceros es necesaria la intervención judicial, que puede terminar en medidas como la ubicación en hogares de guarda de corta duración de estos niños.
Adviertan que no hay ningún tipo de definición sobre, por ejemplo, el principio de legalidad, que es una garantía que exige que la intervención judicial del Estado sólo se autorice cuando previamente esté definida por la ley cuál es la conducta que puede merecer esa intervención.
La iniciativa habla de situaciones de grave daño para la integridad física del menor o de terceros. ¿Quién va a determinar cuáles son las situaciones de grave daño para su integridad física o la de terceros? El juez, no la ley. Este último, luego de verificar que esto así ha ocurrido, podrá tomar medidas que nadie sabe muy bien en qué consisten, y la más concreta en este aspecto es la ubicación del niño en hogares de guarda de corta duración. Asimismo, todos sabemos lo que significa corta duración, pero nadie sabe a criterio de quién o cuándo esa duración podrá ser corta o larga. Es así que no puedo percibir cuáles serían los puntos relevantes que nos permitan afirmar que -definitivamente- se abandona el Patronato de Menores para dejar lugar a un régimen distinto, cuando no están claramente establecidos los criterios que debe manejar el juez para llegar a una decisión sin que dependa exclusivamente de su arbitrio.
Noto que en esta propuesta existe la buena intención de proteger a los niños que tengan de dieciséis años para abajo, sacándolos en forma absoluta no sólo del sistema judicial sino del de las garantías por una puerta, pero haciéndolos entrar por otra. De este modo se acota el universo de sujetos que quedan comprendidos por esta normativa. No incorpora ninguna solución al conflicto generado por las personas menores de dieciséis años. Al menos, esta omisión de solución configura un vacío inexplicable, que puede dar lugar a la reproducción de muy conocidas prácticas, en donde el juez tiene una completa potestad de disposición del niño-adolescente, y en donde no se respeta ninguna de las garantías establecidas por los instrumentos normativos internacionales. Me da la impresión de que no hay una respuesta para casos graves o gravísimos que afecten a niños y adolescentes con un enorme deterioro de su personalidad y que para su mejor protección no deben ser devueltos al medio de donde vinieron, en el que se deterioraron en la forma que estamos señalando.
No hay una definición concreta en la ley acerca de qué hacer con estos chicos de entre catorce y dieciséis años, que han cometido un grave delito y no se quieren someter voluntariamente a un tratamiento socioeducativo de recuperación, como lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño. Simplemente hay una serie de fórmulas que, por ser vagas y no definir estos aspectos, terminan por restablecer lo que quieren abolir.
No quiero entrar en un debate sobre cuestiones de carácter sociológico que comparto. Tampoco quiero ingresar en una discusión sobre temas ideológicos que podemos compartir o no. Sólo deseo manifestar que creí que un sistema de responsabilidad penal juvenil era la mejor manera de proteger los derechos del niño, pero parece que no hay consenso en este sentido.
Sr. CAFIERO (J.P.).- ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?
Sr. CAFFERATA NORES.- Sí, señor diputado.
Sr. PRESIDENTE (PASCUAL).- Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAFIERO (J.P.).- Señor presidente: entiendo el sentido de lo expuesto por el señor diputado Cafferata Nores, pero creo que muchos de sus cuestionamientos han sido contemplados en la última modificación del texto propuesto. Específicamente en cuanto a la protección especial, el inciso g) del artículo 15 y las medidas de carácter socioeducativo que se pueden adoptar dejan en claro que el Estado no se desliga de su responsabilidad frente a las hipótesis que plantea el señor diputado Cafferata Nores.
Conviene aclarar esto porque no hay una laguna al respecto como consecuencia de fórmulas vagas, sino que existe precisión. Muchas de las fórmulas que se han incorporado a la ley por iniciativa de distintos señores diputados dependen obviamente del grado evolutivo del niño y del éxito que tengan las medidas socioeducativas. Por eso se plantea un control periódico sobre su marcha y se llega a la internación como último recurso. Ello consta en el texto que quizás tenga el señor diputado Cafferata Nores.
Aunque no es el sistema que él plantea globalmente, estamos avanzando con un proyecto en el que no hay lagunas desde ese punto de vista, y cualquier infracción de un niño a la ley penal tiene una respuesta, aunque no es punitiva, porque no es esa la primera respuesta que nosotros buscamos.
Proponemos medidas socioeducativas, que son las que pueden imponer correcciones que ayuden a fortalecer la personalidad, la formación y los vínculos del niño.
Sr. PRESIDENTE (PASCUAL).- Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. CAFFERATA NORES.- Señor presidente: celebro la intervención del señor diputado Cafiero porque me permite hacer una aclaración sobre algo que daba por sobreentendido.
Ningún régimen de responsabilidad penal juvenil es un régimen punitivo, y mucho menos uno penal para adultos. Si algo tiene de particular este régimen de responsabilidad es que procura que el niño o el adolescente que ha incurrido en una figura delictiva no vuelva a hacerlo.
Este sistema de responsabilidad es socioeducativo y persigue que el niño no vuelva a incurrir en la comisión de un hecho delictivo. Eso es lo mejor que le puede pasar tanto al niño como a la sociedad en la que vive y en la que suelen estar la víctimas de los hechos delictivos que estos niños y adolescentes cometen.
- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1° de la Honorable Cámara, doctor Marcelo Eduardo López Arias.
Sr. CAFFERATA NORES.- Una propuesta de un sistema de responsabilidad juvenil tiene como base un concepto diferente acerca de la respuesta. No se trata de una respuesta punitiva sino socioeducativa y de recuperación. Además, esto es lo que plantea la Convención sobre los Derechos del Niño.
Teniendo en cuenta el ímpetu y la fuerza que un grupo de legisladores le ha impreso a esta iniciativa, seguramente el anteproyecto de dictamen de mayoría será sancionado.
Quiero señalar que este proyecto puede lograr consenso -por lo menos en mi caso y en el de muchos otros legisladores- si el tema se trata de una manera distinta.
A modo de reflexión propongo trabajar sobre una redacción en la que se establezca que, tratándose de un adolescente penalmente inimputable, la decisión judicial que establezca que intervino en un hecho definido en la ley penal como delito de homicidio, lesiones graves o gravísimas, o cualquier otro que los tenga como resultado (secuestro, violación, robo, extorsión), o en la comisión de tres o más hechos definidos por la ley penal como delitos cometidos con violencia significativa sobre las personas, podrá ordenar como medida para su mejor protección la participación del adolescente en un tratamiento socioeducativo interdisciplinario acorde con su edad, cuya extensión no podrá superar los tres años, que priorizando el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios procure que el adolescente acreciente su sentido de la propia dignidad, fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promueva su reintegración y asuma una función constructiva en la sociedad. Pero tan pronto se observe un razonable logro de sus objetivos, este tratamiento deberá cesar, lo mismo que cuando ello sea lo más conveniente para el interés superior del adolescente. Sólo como medida de último recurso para obtener la efectiva participación de un adolescente penalmente inimputable de entre catorce y dieciséis años de edad en dicho tratamiento, éste podrá llevarse a cabo en un establecimiento del que no pueda externarse por propia voluntad, exclusivamente destinado a ese efecto. Las leyes procedimentales sobre la materia regularán los medios necesarios para instrumentar lo dispuesto precedentemente y hacer posible su cumplimiento.
Esta es una propuesta concreta. De la frase en la que se establece que el adolescente no puede externarse por propia voluntad -parece que nadie se animara a pronunciarla- surge explícitamente la atribución de los jueces cuando el niño o el adolescente hayan causado un grave daño sobre su integridad o la de los demás.
Esta propuesta -que no es de hoy; la elaboré con anterioridad, aunque no tuvo el eco suficiente- permitiría, por lo menos desde mi punto de vista, que este proyecto de ley reciba un apoyo total...
Sra. GODOY.- ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con el permiso de la Presidencia?
Sr. CAFFERATA NORES.- Sí, señora diputada.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. GODOY.- Señor presidente: sólo soy una humilde abogada, y aunque me parece un atrevimiento de mi parte observar la propuesta del profesor Cafferata Nores, en mi opinión su redacción no es correcta desde el punto de vista de la técnica legislativa.
El término "adolescente" corresponde al campo psicológico y no al del derecho penal. Si se entiende que un menor de entre catorce y dieciséis años es adolescente, siempre que se utilice esa palabra deberá especificarse la edad.
Por otra parte, considero que la expresión "violencia significativa" no es apropiada porque, teniendo en cuenta que las circunstancias de cada hecho revelan mayor o menor peligrosidad, el término "significativa" sería innecesario: hay violencia o intimidación. Existen situaciones que, sin llegar a la violencia, son sumamente significativas, como por ejemplo el envenenamiento. La utilización del veneno es un método muy significativo, no violento y alevoso.
El señor diputado Cafferata Nores describe un verdadero catálogo de delitos de resultado, en el cual incluye al secuestro, que es un delito continuado. En mi opinión, confeccionar un listado de delitos extiende por un lado el espectro de sanciones, y por el otro lo acorta. Además, lo correcto sería establecer una pena mínima de tres años de prisión y una máxima de cinco años.
Donde dice "cuando ello sea lo más conveniente para el interés superior de aquél" habría que agregar la expresión "a criterio del juez", aunque por supuesto sin otorgar por ello discrecionalidad para que el juez pueda interpretar el derecho penal sin aplicarlo. Más de un juez...
Sr. CAMAÑO.- Señor presidente: teniendo en cuenta que a pesar de lo avanzado de la hora todavía deben hacer uso de la palabra siete señores diputados y que aún resta considerar en particular cincuenta artículos, solicito por su intermedio a los señores diputados que inserten sus discursos con el objeto de que se pueda sancionar el proyecto de ley en consideración antes de que expire la prórroga del período de sesiones ordinarias.
Sra. GODOY.- Señor presidente: como ya he señalado las falencias de técnica legislativa que en mi opinión contiene este texto, solicito la inserción de mi exposición en el Diario de Sesiones.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Coincidiendo con las expresiones vertidas por el señor diputado por Buenos Aires, la Presidencia sugiere a los señores diputados que están anotados para hacer uso de la palabra que inserten sus discursos en el Diario de Sesiones.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. CAFFERATA NORES.- Señor presidente: agradezco los conceptos vertidos por la señora diputada Godoy.
Sra. GONZALEZ DE DUHALDE.- ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?
Sr. CAFFERATA NORES.- Sí, señora diputada.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. GONZALEZ DE DUHALDE.- Señor presidente: a efectos de que podamos dar sanción a este proyecto de ley tan importante, simplemente adhiero a la solicitud de que en esta oportunidad los señores diputados pidan la inserción de sus discursos en el Diario de Sesiones.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. CAFFERATA NORES.- Señor presidente: con la lectura que he realizado intenté hacer un aporte para mejorar el proyecto de ley en tratamiento. Pediría a los señores legisladores que reflexionen sobre lo que señalé, porque tengo la impresión de que, a raíz del trámite vertiginoso de este proyecto, muchos diputados recién ahora deben haberse enterado de su contenido, si es que lo hicieron.
Comparto el espíritu del proyecto de ley, pero con la más absoluta buena fe habré de señalar una observación en particular. Con ello, lejos de estar en contra de nuestros adolescentes que cometen hechos delictivos, intento lograr una mejor protección a fin de no abandonarlos a su suerte.
Lamentablemente, el nivel de deterioro personal que lleva a un adolescente de catorce años a cometer hechos delictivos gravísimos no se soluciona devolviéndolo a su medio o a su familia, que generalmente no tiene. El protagonismo del Estado, cuya responsabilidad es intentar resocializar a ese chico, no puede quedar librado a que éste, en el estado de deterioro en que se encuentra -que lo hace capaz de cometer semejantes delitos-, se preste voluntariamente a realizar un tratamiento.
Por lo expuesto, exhorto a los señores diputados a que reflexionen sobre lo que acabo de señalar.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Informo al cuerpo que esta Presidencia, respetuosa de nuestra Constitución, dará por finalizada la sesión exactamente a la hora 24.
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. ARAMBURU.- Señor presidente: en la sesión pasada señalé que, a mi juicio, hacía falta un estudio más mesurado o meditado respecto del proyecto en tratamiento, pero esto no fue posible. La voluntad de la amplia mayoría de la Cámara ha sido impulsar de inmediato la sanción de este proyecto de ley, y en consecuencia deberíamos aceptar el despacho tal como se encuentra redactado.
Debo señalar que oportunamente suscribí un dictamen emitido por la Comisión de Legislación Penal respecto del proyecto del señor diputado Cafferata Nores, pues consideraba que se trataba de una iniciativa ideal; sin embargo, no es el proyecto posible si estamos buscando consenso.
Dado que en la búsqueda de ese consenso se elaboró el dictamen en tratamiento, de acuerdo con lo conversado con miembros del bloque oficialista existe la posibilidad de modificar el texto de dos artículos para arrimar posiciones.
En consecuencia, propongo que el primer párrafo del artículo 36 quede redactado de la siguiente manera: "Excepcionalmente será sancionado con privación de la libertad el menor de edad declarado autor o partícipe de un delito que tenga una pena cuyo máximo sea de tres o más años de prisión o reclusión." El segundo párrafo no se modifica.
En relación con el artículo 37, solicito que su primer párrafo quede redactado así: "El juez podrá disponer la detención de un menor como medida cautelar cuando por la gravedad del delito pudiese corresponderle una sanción privativa de la libertad cuya amenaza de pena máxima sea de tres o más años". El resto del artículo conserva su actual redacción.
Estas dos propuestas son las que pongo a consideración de la comisión, de acuerdo con lo conversado; creo que, en este sentido, arriman bastante las posiciones.
Sobre el resto de la iniciativa y el aspecto referido a la imputabilidad de menores, en aras de su sanción prescindo de toda argumentación.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Luego vamos a consultar la opinión de la comisión. Teniendo en cuenta que el tiempo apremia, la Presidencia sugiere a los señores diputados que sean breves o, en su defecto, soliciten la inserción de los discursos que pensaban pronunciar.
Tiene la palabra la señora diputada por Corrientes.
Sra. MÉNDEZ DE MEDINA LAREU.- Señor presidente: en beneficio de sancionar esta iniciativa, sólo deseo aclarar que voy a presentar un proyecto de ley complementario que contenga un capítulo referido al aspecto educativo vinculado con los jóvenes y niños con problemas de conducta, de suma importancia tanto en la etapa preventiva como en la de recuperación.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. MARTINEZ.- Señor presidente: solicito la inserción del discurso que pensaba pronunciar sobre este tema.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. LARRABURU.- Señor presidente: en aras de la brevedad y en el ánimo de que esta iniciativa sea sancionada, solicito la inserción del discurso que pensaba pronunciar.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. VALCARCEL.- Señor presidente: después de la votación de este proyecto, voy a solicitar el uso de la palabra.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Siempre y cuando el tiempo lo permita, señor diputado.
Luego de la votación en general de esta iniciativa, la Presidencia dará el uso de la palabra a la señora diputada González de Duhalde a efectos de que aclare cuáles son las modificaciones que se aceptan. La Presidencia informa que la votación en particular del proyecto se hará capítulo por capítulo.
Se va a votar en general el texto contenido en el anteproyecto de dictamen de mayoría.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración en particular.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. GONZALEZ DE DUHALDE.- Señor presidente: aceptamos las modificaciones propuestas por el señor diputado Aramburu, a pesar de no estar absolutamente de acuerdo, en lo personal, con que se privilegie la seguridad sobre los intereses superiores de los chicos.
Entendemos que la norma, en este caso, es el resultado de lo posible y no de lo ideal. Tenemos que trabajar para alcanzar ese ideal. Creo que el año próximo los legisladores deberemos abocarnos al estudio de una ley que contemple un programa nacional de protección del menor.
Sr. CAFFERATA NORES.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. CAFFERATA NORES.- Teniendo en cuenta que estamos hablando sobre temas penales, creo que habría que preguntar la opinión de la Comisión de Legislación Penal o de su presidente. No sé si el señor presidente de la Cámara lo ha considerado, pero ésta fue mi propuesta concreta y solicito que el cuerpo se expida. Esto permitirá solucionar problemas futuros que pueden presentarse respecto de la interpretación de la norma. Es un aporte que hago y solicito que se vote. Si la votación resulta negativa, será responsabilidad de los legisladores que decidan no apoyar mi propuesta; pero no quiero que ella quede en el aire.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia informa al señor diputado que la comisión cabecera ha aceptado las modificaciones propuestas por el señor presidente de la Comisión de Legislación Penal. Si la votación resultara negativa, con todo gusto someteremos a consideración del cuerpo la propuesta formulada por el señor diputado por Córdoba.
Se va a votar el capítulo I del Título I, que contiene los artículos 1° a 14.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar el capítulo II de Título I, que comprende los artículos 15 a 24.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar el Título II, que comprende los artículos 25 a 54, con las modificaciones aceptadas por la comisión.
- Resulta afirmativa.
- El artículo 55 es de forma.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado. (Aplausos.)
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PRORROGA DEL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5° DE LA LEY 24.464
(Expediente 213-S.-98)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración.
Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. SUAREZ.- Señor presidente: esta iniciativa tiene un solo artículo, por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1999 las disposiciones del artículo 5° de la ley 24.464. Se refiere a la distribución de los cupos del Fonavi a cada una de las jurisdicciones provinciales y de la ciudad de Buenos Aires.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Se va a votar el artículo 1° del proyecto de ley.
- Resulta afirmativa.
- El artículo 2° es de forma.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Poder Ejecutivo y se dará aviso al Honorable Senado.
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Sr. VALCARCEL.- Pido la palabra para una aclaración.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. VALCARCEL.- Señor presidente: voy a ser breve porque el tiempo nos apremia. Cuando hace minutos fue sancionado el proyecto de ley de creación de Radio y Televisión Argentina, quedó algo en el tintero que es muy importante señalar, porque de lo contrario pesaría sobre mí un grave cargo de conciencia.
Se trata del reconocimiento público a los legisladores que trabajaron para que esta idea pudiera ser concretada en una ley tan esperada. En ese sentido no puedo dejar de recordar el trabajo incesante que en otros períodos legislativos aportaron los ex diputados Ricardo Felgueras y "Pino" Solanas; y desde hace tiempo, sin que ello signifique un menoscabo a los demás señores diputados que tanto han trabajado, quiero resaltar la labor de mi compañera y entrañable amiga, la señora diputada Irma Roy, a quien le debemos principalmente el esfuerzo realizado para que esta iniciativa tenga concreción. (Aplausos prolongados.)
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Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. CAFIERO (M.A.H.).- Señor presidente: en su momento se votó favorablemente la consideración del proyecto de ley contenido en el expediente 7.789-D.-98. Como se ha logrado el consenso con los legisladores de los bloques del Frepaso y de la Unión Cívica Radical para hacer dos agregados a los artículos 1° y 2°, correspondería que se dé lectura de las modificaciones propuestas para su posterior aprobación.
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- La Presidencia recuerda al señor diputado que, si bien el tema está habilitado para su consideración, debe respetarse el orden de tratamiento establecido.
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(Expediente 7.397-D.-98)
Sr. PRESIDENTE (LOPEZ ARIAS).- En consideración.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. STORANI.- Señor presidente: en virtud de que el tiempo apremia, y como no es necesario abundar en detalles, solicito que se apruebe este proyecto.
- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, don Alberto Reinaldo Pierri.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda sancionado el proyecto de resolución.
Se comunicará al Poder Ejecutivo. (Aplausos.)
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(Expediente 7.552-D.-98)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda sancionado el proyecto de resolución.
Se comunicará al Poder Ejecutivo.
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(
Orden del Día N° 1.672)Sr. PRESIDENTE (PIERRI).-
En consideración en general.Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración en particular el artículo 1°.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
- Sin observaciones, se votan y aprueban los artículos 2° a 22.
- El artículo 23 es de forma.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda sancionado el proyecto de ley. (Aplausos.)
Se comunicará al Honorable Senado.
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(Expediente 7.770-D.-98)
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- En consideración.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Queda sancionado el proyecto de resolución.
Se comunicará al Poder Ejecutivo.
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Sr. PRESIDENTE (PIERRI).- Antes de dar por concluido el CXVI período de sesiones ordinarias, invito a la Honorable Cámara a ponerse de pie y entonar las estrofas del Himno Nacional Argentino.
- Puestos de pie, los señores diputados y el público asistente a las galerías entonan las estrofas del Himno Nacional Argentino. (Aplausos.)
- Es la hora 24.
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